Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-1586

Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones para la edición de revistas culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2015, páginas 12972 a 12993 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-1586

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44.1 de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura. Por su parte, el artículo 149.2 de la norma fundamental señala que, sin perjuicio de las competencias que asuman las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Una de las modalidades tradicionalmente utilizadas por la Administración para la consecución indirecta de un bien de interés general consiste en el estímulo de determinadas actividades por parte del sector privado mediante la convocatoria de ayudas públicas. En este caso, la existencia de un régimen de subvenciones para la edición de revistas de cultura se justifica por el hecho de que la lectura es una herramienta básica para el desarrollo personal y social, tal y como se recoge en el preámbulo de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas.

Ciertamente, la lectura ensancha la realidad; enriquece el pensamiento de cada individuo; despliega toda su capacidad de reflexión, comprensión y crítica. Se trata, en definitiva, de un elemento que, más allá del placer estético que proporciona, resulta imprescindible para el progreso de una sociedad verdaderamente libre, como queda ilustrado de forma palmaria por la propia trayectoria de estas publicaciones en nuestro país, en donde cerca del 40% de las revistas actualmente existentes fueron fundadas en los años siguientes a la transición democrática.

El objetivo de las presentes ayudas consiste, pues, en garantizar la edición de aquellas que, a pesar de tener una relevancia cultural sobresaliente, y de constituirse en expresión del pensamiento y la sensibilidad de la sociedad, tienen un alcance comercial reducido. La crisis económica que atraviesa el país, unida al cambio de paradigma que ha supuesto la aparición de las nuevas tecnologías, constituyen un importante desafío para muchas revistas, de ahí que, en atención al mandato constitucional, sea más necesario que nunca un estímulo público que, sin lugar a dudas, redunda en beneficio no solo del público lector sino del conjunto de la sociedad.

La Constitución, en su artículo 3, establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que las demás lenguas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos, siendo la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Al amparo de este marco constitucional, se ha considerado pertinente que puedan acceder a la ayuda tanto las publicaciones editadas en castellano como las editadas en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.

La presente convocatoria de ayudas demanda una regulación unitaria por el Estado que compense la desigual implantación en el país de los agentes del sector pues la mayoría de las editoriales tienen su sede en Madrid y Cataluña. Por esa razón, y sin perjuicio del establecimiento de medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas, a las que se ha dado audiencia mediante Conferencia Sectorial, se considera imprescindible la gestión centralizada por el Estado, responsable de la preservación del patrimonio cultural común, para asegurar la plena efectividad de las ayudas. Esta decisión se encuentra plenamente justificada de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional.

Dentro del Estado, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según el artículo 7 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria. Más concretamente, la letra i) del artículo 9.1 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, atribuye a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial.

Por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 275, con fecha 13 de noviembre de 2010. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero.2 de la citada Orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2015, para lo cual dispongo:

1. Objeto y finalidad

Mediante la presente resolución se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la edición de aquellas revistas de cultura que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español, escritas en castellano o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.

Esta convocatoria se destina exclusivamente a la producción de los números correspondientes al año 2015, según la periodicidad anual de cada revista.

A efectos de la presente resolución, se entenderán que son publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura, con independencia del soporte en que se editen, aquellas dedicadas, entre otras, a alguna de las siguientes materias:

Literatura y lingüística.

Artes plásticas, artes escénicas, música.

Diseño, fotografía, audiovisual, cinematografía.

Historia, geografía, arquitectura.

Filosofía, ciencias sociales, crítica de la cultura.

2. Condiciones de concesión

1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones, públicos o privados, para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100 % del coste de la producción de la revista.

A los efectos de la presente resolución, se entenderá por gastos de producción, entre otros, los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, administración, personal (que incluye dirección, redacción, colaboradores, traducción, documentación y fotografía), alquileres y equipamiento (exclusivamente el gasto de amortización).

2. Asimismo, con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50 % del coste de la edición de la publicación, entendiéndose por tal la totalidad de los costes que suponga para la entidad la producción, distribución y comercialización de la revista. El 50 % restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas o privadas.

A los efectos de la presente resolución, se entenderá por gastos de distribución y comercialización, entre otros, los de almacenaje, envío (correos y mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas así como los gastos relacionados con cuotas de asociaciones profesionales cuando éstas desempeñen tareas relacionadas con la distribución y/o comercialización.

Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.

3. Los solicitantes podrán incluir como gastos únicamente aquellos cuyo pago puedan acreditar como realizado antes del 31 de marzo de 2016, fecha de vencimiento del plazo para la justificación.

4. Los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

3. Beneficiarios

1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas e instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de revistas culturales y que acrediten la publicación ininterrumpida de la revista durante el año 2014.

En el caso de editoriales que comiencen a editar una revista que, sin embargo, cuente con más de un año de publicación ininterrumpida por otra empresa editorial, se considerará cumplido este requisito.

Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que la revista subvencionada tiene una distribución efectiva entre los lectores de la lengua de edición y que, de esta manera, se cumplen con los objetivos de la convocatoria. Las instituciones sin fines de lucro podrán tener un ámbito estatutario nacional o internacional, siendo automáticamente excluidas aquellas que tengan un ámbito exclusivamente provincial o autonómico.

2. Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003) ni ser deudoras por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, se suspenderá el pago de toda ayuda a cualquier entidad que se haya beneficiado de una ayuda declarada ilegal y/o incompatible por una Decisión de la Comisión Europea, hasta que la empresa haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la cantidad total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses correspondientes.

3. En el caso de revistas coeditadas, las editoriales deberán concurrir a la subvención en la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas. Cuando dicha agrupación carezca de personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.

4. Imputación presupuestaria

El importe de las subvenciones convocadas a favor de empresas será, como máximo, de 630.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.477, del programa 334B «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2015, y de 300.000 euros para Instituciones sin fines de lucro, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.481.16 del mismo programa.

5. Requisitos y exclusiones de las publicaciones

1. Las revistas objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos cuando se editen en papel:

a) Ser publicaciones periódicas, con una tirada mínima de 1.500 ejemplares y máxima de 15.000, editadas en serie continua con un mismo título, a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados, con un precio de venta al público marcado.

b) Tener una periodicidad máxima mensual y una mínima semestral. En el caso de revistas que se editen a intervalos irregulares, el periodo entre un número y otro deberá estar comprendido entre uno y seis meses. Se aceptará la existencia de números dobles y triples salvo en el caso de las revistas semestrales.

2. Asimismo, las revistas objeto de subvención editadas en formato digital deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser publicaciones periódicas, con un dominio propio y un precio de venta al público. Las revistas podrán estar editadas en serie continua con un mismo título, a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados, o bien actualizar sus contenidos de forma independiente, sin que exista numeración. En el primer caso deberán encontrarse disponibles en una plataforma de distribución de contenidos digitales. En el segundo, deberán acreditar que en 2014 contaron con un número medio de visitas superior a 1.500 por mes.

b) Las revistas que se editen de forma continua, fechadas y con un número, deberán tener una periodicidad máxima mensual y una mínima semestral. En el caso de publicaciones que actualicen sus contenidos de forma independiente, a intervalos irregulares, la incorporación de nuevos contenidos deberá realizarse con una periodicidad mínima semestral.

3. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta resolución las siguientes publicaciones:

a) Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.

b) Las publicaciones de distribución gratuita en el momento de la solicitud.

c) Las publicaciones dependientes, coeditadas o editadas por encargo de organismos del sector público en sus diferentes niveles, incluidas universidades públicas.

d) Las revistas en papel que se editen con menos de 48 páginas en formato DIN-A4 o su equivalente.

e) Las que incluyan una proporción de publicidad superior al 30% del espacio de la totalidad de los números del año.

f) Las que, a juicio de la comisión de valoración prevista en el artículo 9.2, traten principalmente sobre materiales o medios técnicos que se utilizan para la creación de un objeto cultural, así como aquellas que se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural.

g) Las publicaciones cuyo interés, a juicio de la comisión de valoración, sea mayoritariamente local o autonómico, así como también aquellas con un porcentaje de distribución en la comunidad autónoma de origen superior al 50 %.

h) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento, número extraordinario o de forma conjunta con otra publicación.

i) Las publicaciones que no cuenten con un año de edición ininterrumpida según lo estipulado en el artículo 3.1.

j) Las publicaciones que tengan asignado número de ISBN (por no estar este número dirigido a las publicaciones periódicas).

k) Las páginas web personales de los autores, tanto las creadas por ellos mismos como las dedicadas al análisis de su obra, así como las asociadas a una editorial que están destinadas a un uso promocional de autores y obras de su catálogo a juicio de la comisión de valoración.

l) Las publicaciones en formato papel que no utilicen los canales ordinarios de distribución comercial, entendiéndose por tales los quioscos, librerías y bibliotecas, tanto en España como en el extranjero.

4. Las editoriales de revistas que se publiquen simultáneamente en formato papel y en formato digital presentarán una solicitud conjunta. En tal caso, se podrán incluir como gastos subvencionables los relacionados con ambos formatos. Respecto a las condiciones impuestas en el apartado primero de este artículo, bastará con que la publicación cumpla con las relativas a uno de los dos formatos para que la solicitud se admita a trámite en su conjunto.

5. La revisión del cumplimiento de los requisitos de los apartados primero, segundo y tercero se realizará sobre la base de 2014 y, siempre que sea posible, sobre la media aritmética de los números editados. No podrán acceder a la ayuda las revistas que no hayan cumplido con los requisitos en dicho año con independencia de que declaren o tengan previsto hacerlo en 2015.

En los casos en que una revista haya cambiado de periodicidad a lo largo del año, se tendrá en cuenta esta última. De la misma forma, se aceptarán publicaciones que hayan dejado de ser gratuitas a lo largo del año o aquellas otras que, por error, hayan incorporado un número ISBN o no se encuentren fechadas, siempre y cuando dichos errores se encuentren subsanados en el momento actual.

6. Plazo y lugar de la presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro y habrán de ser presentadas, bien en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte – Secretaría de Estado de Cultura, sito en la plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, bien en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992).

Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».

3. Se admitirán como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados siempre y cuando se dirijan a la dirección indicada en el punto dos. A los efectos de comprobación de su presentación en plazo, se considerarán presentadas en la fecha en la que hayan tenido entrada en el registro de algún organismo oficial.

4. Tanto los formularios solicitud como el resto de la documentación deberá presentarse en castellano.

7. Forma de presentación de la solicitud

1. Para solicitar la subvención deberán utilizarse los modelos oficiales que figuran en los anexos de la presente resolución:

Anexo I: Datos de la empresa.

Anexo II: Memoria de la publicación (un anexo por revista; entre otros aspectos, el editor deberá justificar en la memoria la necesidad de la ayuda para editar la revista con las características propuestas).

Anexo III: Documentación ya entregada o pendiente de entregar a la Administración.

Anexo IV: Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni de tener pendientes obligaciones por reintegro (de acuerdo con el art. 71bis.1 de la Ley 30/1992, el editor se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la administración).

Anexo V: Declaración de otras ayudas obtenidas.

Anexo VI: Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación administrativa, en original o fotocopia compulsada, bien en el momento de la solicitud, bien con la publicación del informe de preseleccionados mencionado en el artículo 11, siempre y cuando el editor haya declarado responsablemente que dispone de dichos documentos.

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente salvo que el solicitante preste su consentimiento para la verificación de su identidad en el anexo I (sólo personas físicas).

b) Alta en el epígrafe correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas del IAE (sólo personas físicas).

c) Tarjeta de identificación fiscal (sólo instituciones sin fines de lucro).

d) Estatutos e inscripción en el correspondiente registro (sólo instituciones sin fines de lucro) donde quede acreditado como objeto social la edición de publicaciones.

e) Además, si el solicitante de la subvención actúa a través de representante, deberá acreditarse que dicho representante ostenta poder bastante (sólo instituciones sin fines de lucro).

No será necesario entregar la documentación anterior si ya ha sido presentada anteriormente en la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro y así se pone de manifiesto en el anexo III.

La información relativa a la fecha de constitución y representación legal de las personas jurídicas será obtenida directamente por el órgano instructor mediante la firma del Convenio para el acceso a la información sobre actos sociales inscritos y denominaciones del Registro Mercantil Central, si bien en cualquier momento el órgano instructor podrá solicitar la aportación de documentación cuando observa que en la base de datos de dicho Registro falte información, no se encuentre actualizada o expresamente contradiga con lo declarado por el propio solicitante en el formulario de solicitud.

3. Por otro lado, como documentación específica, deberá adjuntarse a la solicitud:

a) Un ejemplar de cada número editado en el año anterior (solo aquellas entidades que no hayan sido beneficiarias de la subvención en la convocatoria del año 2014). Las revistas que se editen exclusivamente en formato digital deberán entregar una copia de los números en un soporte físico; aquellas que se editen a intervalos irregulares deberán, además, acompañarlo de un listado con la fecha de incorporación de sus contenidos a fin de valorar el criterio relativo al grado de actualización de la revista.

Tanto los ejemplares en papel como el mencionado soporte físico podrán ser recogidos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de concesión en la sede de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

b) Original o copia compulsada de todas las facturas de imprenta de 2014 que acredite que la media aritmética se cumplió con el requisito de tirada establecido en el artículo 5.1.a). Las revistas que se editen exclusivamente en formato digital deberán entregar documentación acreditativa del requisito del artículo 5.2.a). Esta documentación consistirá en el documento de anexión a la plataforma de distribución de contenidos digitales o bien, en el caso de revistas sin numeración individual, en un informe anual emitido por un motor de búsqueda de contenido en Internet o cualquier otro tipo de documento probatorio relativo a los doce meses del año.

c) Fotocopia sencilla de la portada y página de créditos del primer número de la revista a efectos de comprobar la antigüedad de la publicación.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

8. Subsanación de errores

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el artículo anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Este requerimiento, de acuerdo con el artículo 19, se realizará a través de la página web.

Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003.

9. Órgano competente para la instrucción

1. La unidad competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, quien podrá delegar en la Vicepresidenta.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la Subdirectora Adjunta o un Jefe de Área de la Subdirección General.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.

Vocales:

Un representante de la Asociación de Revistas Culturales de España, propuesto por dicha asociación.

Un representante de una asociación de revistas culturales editadas en lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, propuesto por dicha asociación.

Cinco expertos en las materias contempladas en el artículo 1 de la presente resolución designados por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

Un funcionario de carrera de la Secretaría de Estado de Cultura.

Se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, se incluirán dentro de la Comisión de Valoración de estas ayudas hasta tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 30/1992. En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en dicha Ley.

10. Criterios generales de valoración

1. Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones se llevará a cabo una selección de las publicaciones peticionarias, en base a los números editados en 2014, de acuerdo con los siguientes criterios:

El interés cultural de las publicaciones asignado por la comisión de valoración reunida en 2015, que supondrá como máximo 70 puntos. En la valoración de dicho interés cultural se tendrá en cuenta: a) la calidad de los contenidos y su aportación al acervo cultural común mediante la investigación, la crítica y el análisis hasta un máximo de 35 puntos; b) la relevancia sociocultural de cada revista dentro de su ámbito, en consideración a su prestigio e influencia, y su potencial proyección internacional hasta un máximo de 20 puntos; y c) la calidad y cuidado en el diseño y producción editorial, su coherencia con los contenidos, y la configuración de una identidad propia y reconocible hasta un máximo de 15 puntos. A la hora de evaluar este criterio, la comisión de expertos tendrá en consideración, además del valor intrínseco de cada revista, su valor dentro del conjunto de publicaciones presentadas así como el presupuesto disponible.

La trayectoria y antigüedad de la publicación. Por cada tres años de antigüedad se otorgará un punto, con un máximo de 10. A efectos de la presente convocatoria, se considerará que la antigüedad empieza a computar a partir del primer número desde el cual la revista se viene editando de forma ininterrumpida. El redondeo se efectuará hacia arriba.

La periodicidad. Las revistas mensuales obtendrán de forma automática 10 puntos, las bimestrales 8, las trimestrales, 6, las cuatrimestrales 4, las semestrales 2.

El número medio de páginas. Las revistas que tengan 125 o más páginas obtendrán automáticamente 5 puntos; las que tengan entre 65 y 124 obtendrán 2 puntos. Lasque tengan 64 páginas o menos no obtendrán ningún punto en este apartado.

Edición simultánea: Las revistas que se hayan publicado en formato papel y digital obtendrán automáticamente 5 puntos. Para la aplicación de este criterio bastará con haber editado al menos un número en ambos formatos.

En el caso de las revistas que se editen exclusivamente en formato digital, los criterios tercero y cuarto se unificarán en un solo de la siguiente manera:

Actualización de la revista: se otorgarán 15 puntos a las revistas que actualicen sus contenidos diariamente, 14 puntos a las que se actualicen dos veces por semana, 13 puntos a las que se actualicen semanalmente, 12 a las que se actualicen una vez cada dos semanas, 11 a las que se actualicen una vez cada tres semanas, 10 a las que se actualicen mensualmente, 8 a las que se actualicen bimestralmente, 6 a las que se actualicen trimestralmente, 4 a las que se actualicen cuatrimestralmente y 2 a las que se actualicen semestralmente.

A los efectos de la presente resolución, se considerará que una revista se ha actualizado cuando se publica una entrada o contenido nuevos, y en ningún caso por la introducción de comentarios por los lectores.

2. Con la finalidad de mantener la coherencia en la valoración del interés cultural realizada por las diferentes comisiones de expertos, en el caso de las revistas que se hayan presentado a convocatoria de años anteriores, la puntuación del interés cultural en 2015 será resultado de aplicar un coeficiente del 60 % a la puntuación asignada por la comisión del presente año, un 20 % a la asignada por la comisión reunida en 2014 y un 20 % a la asignada por la comisión reunida en 2013. Si la revista se hubiera presentado por vez primera en 2014, el porcentaje de cálculo que representa ese año se incrementará hasta el 40 %. De la misma forma, si la revista se presentó en 2013 pero no en 2014, el porcentaje a aplicar a la comisión de 2013 será del 40 %.

Por otro lado, en el supuesto de que la comisión observe una modificación profunda en las características de la revista que desaconseje la aplicación de estos coeficientes, podrá acordar por mayoría de sus miembros que se tenga en consideración exclusivamente la puntuación asignada en el año actual. Esta circunstancia se hará constar en el acta de la reunión, no así las deliberaciones efectuadas por cada uno de sus miembros, que serán secretas.

11. Informe de evaluación

1. En base a los criterios mencionados en el anterior artículo, la Comisión valorará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados. El secretario de la Comisión recogerá los resultados de la evaluación en un acta firmada por la Presidenta y Vicepresidenta.

2. Obtendrán automáticamente una ayuda todas las revistas que hayan obtenido, al menos, 35 puntos en el criterio de interés cultural. La cuantía individualizada de cada subvención será el resultado de multiplicar la puntuación total obtenida por la revista en los cinco criterios de valoración por el valor económico atribuido al punto. Este valor económico del punto, a su vez, será el resultado de dividir el crédito convocado entre la suma de puntos de todas las revistas que hayan superado la nota de corte provisional de los 35 puntos.

En el importe asignado a cada revista se tendrán en cuenta los topes de financiación establecidos en el artículo 2. La cuantía sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes que hayan obtenido una puntuación inferior a 35 puntos en la valoración del interés cultural, siempre y cuando haya presupuesto suficiente para otorgar ayudas de al menos 1.000 euros.

En caso de que dos o más revistas tengan idéntica puntuación en dicho criterio, tendrá prioridad, por este orden, la publicación que haya obtenido una mayor puntuación en a) calidad de los contenidos; b) relevancia sociocultural; c) calidad y cuidado en el diseño. De continuar el empate, se seleccionará la revista según el criterio de trayectoria y antigüedad de la publicación y, agrupadamente, la suma obtenida en los criterios de i) periodicidad, ii) número medio de páginas y iii) edición simultánea (en el caso de las revistas exclusivamente digitales, el criterio de grado de actualización).

3. De acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, el órgano instructor hará pública la lista de los proyectos preseleccionados así como las cuantías provisionalmente asignadas. En el plazo de quince días hábiles, las editoriales preseleccionadas deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como aportar todos aquellos documentos administrativos que se hayan comprometido a entregar en este momento. Esta comunicación no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, en lugar del certificado de la situación de cotización, deberá presentar un certificado de inexistencia como empresario. En caso de se trate de persona física deberá adicionalmente presentar el certificado de cotización por el Régimen Especial de trabajadores autónomos.

4. Los solicitantes podrán prestar, en el anexo VI, su autorización para que la administración recabe ambos certificados. Este consentimiento se prestará automáticamente en el caso de que la solicitud sea presentada de forma telemática.

5. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo antes citado, se le tendrá por decaído en su derecho, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992. En caso de haber quedado liberado crédito suficiente, el órgano instructor podrá puede atender al menos una de las solicitudes siguientes.

6. Una vez recibida la documentación mencionada en el artículo anterior, o comprobados los datos a que hace referencia, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarlos. No será necesaria ni la publicación ni la aceptación por parte de los beneficiarios. Esta propuesta de resolución, de acuerdo con el art. 24.6 de la Ley 38/2003, no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

12. Resolución

1. Una vez firmada la propuesta de resolución, en el plazo de quince días, el Secretario de Estado de Cultura resolverá el procedimiento.

La resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003.

Dicha resolución, además de contener la relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará el importe de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, cabiendo interponer el correspondiente recurso de acuerdo con lo prevenido en el artículo 21.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el articulo 19.4 de la Ley 38/2003.

4. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los recursos de reposición y contencioso-administrativo en la forma especificaba en el artículo 21.

13. Pago de las subvenciones concedidas

1. La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden CUL/2912/2010. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 34.5 de la Ley 38/2003).

14. Justificación

1. El beneficiario de la ayuda deberá enviar, a lo largo del año, hasta un máximo de diez ejemplares de cada número editado a los destinos que indique la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. En el caso de las revistas digitales, se proporcionarán hasta diez códigos de usuario o el contenido de la publicación en cualquier clase de formato físico.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación dentro de los tres meses siguientes a la edición del último número, y en todo caso antes del 31 de marzo de 2016, de la siguiente documentación establecida por la normativa.

a) Memoria de actividades que contenga una descripción del proyecto según el modelo que el Ministerio publique en la página web.

b) Una tabla con los gastos en que se haya incurrido para realizar la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha del pago según el modelo que el Ministerio publique en la página web.. La tabla de gastos incluirá, en su caso, el porcentaje de aplicación de los costes indirectos.

c) Una tabla de ingresos que contenga las referencias a otras ayudas públicas y privadas que hayan financiado la actividad con indicación de su importe y procedencia según el modelo que el Ministerio publique en la página web.

3. Una vez presentada esta documentación, en caso que la ayuda obtenida sea inferior a 60.000 euros, el órgano concedente, mediante la técnica de muestreo estratificado, requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes será, al menos, el 25 % de la cuantía de la subvención.

Para aquellos casos en que la cuantía concedida iguale o supere los 60.000 euros, el beneficiario deberá presentar todos los justificantes de gasto y pago.

4. En el caso de que el beneficiario no haya invertido la totalidad del importe subvencionado, o no haya cumplido con los porcentajes máximos de financiación establecidos en el artículo 2, deberá proceder a efectuar la devolución voluntaria de la parte no empleada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 esta Resolución. A efectos del cálculo del importe a reintegrar, se tendrá en cuenta que la ayuda otorgada reviste la forma de cuantía cierta, sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.

15. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 y se encuentren facturados y abonados antes del 31 de marzo de 2016. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.

3. Podrán considerarse gastos subvencionables los de naturaleza indirecta. Estos costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Como norma general, y salvo casos debidamente razonados, el coeficiente de imputación vendrá determinado por el porcentaje que represente la edición de la revista subvencionada en el volumen total de actividad del beneficiario.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tantos los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

La suma de los gastos en administración, alquileres y equipamientos no se subvencionarán por encima del 25 % del coste total de la revista. Asimismo, la suma de los gastos en promoción, comunicación, personal dedicado a estas tareas y cuotas de asociaciones tampoco podrá ser superior al 25 % del coste total de la revista. Por su parte, los gastos en electricidad, telefonía e internet, agua y resto de suministros tampoco serán subvencionables por encima del 25 %.

4. Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo, salvo que por sus esenciales características no exista en el mercado suficiente número de entidades o salvo que el gasto se hubiere realizar con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberá aportarse en la fase de justificación, deberá justificarse cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, se podrá subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada. En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

5. Para los gastos en dietas y locomoción, se tomarán como referencia los importes indicados para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio».

16. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió.

Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Esta modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por la Secretaría de Estado de Cultura. Cuando el cambio no suponga una modificación del contenido de la resolución, sino que se refiera a aspectos como el título de la cabecera, la ampliación del plazo de ejecución o de justificación, así como de cualquier otro accesorio, la modificación podrá ser autorizada por la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad de edición de la revista, en la forma de justificación prevista.

c) Respetar los porcentajes máximos de financiación que el artículo 2 establece en un 100 % del coste de producción y en un 50 % del coste total de edición. En el supuesto de que el presupuesto finalmente ejecutado sea inferior al previsto en el momento de la solicitud, el exceso de financiación se calculará tomando como referencia ambos límites.

d) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales.

f) Incorporar de forma visible e impresa, y en dimensiones similares a las de otras entidades colaboradoras o participantes en la revista, en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura que permita identificar el origen de la subvención, así como la leyenda «Esta revista ha recibido una ayuda a la edición del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte», en aquellos números editados con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión.

g) Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

17. Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones señaladas en el artículo anterior así como cuando concurran los restantes supuestos establecidos en la normativa.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

18. Devolución a iniciativa del perceptor

El beneficiario que voluntariamente decida proceder a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea la causa, deberá solicitar al órgano instructor el modelo 069 a fin de realizar el correspondiente pago en las entidades financieras autorizadas.

En la carta de pago en la que se harán constar en todo caso los datos del perceptor que realiza el ingreso y los que permitan identificar la resolución de concesión que dio lugar al pago. Dicha carta se hará llegar a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro antes de la finalización del plazo de justificación para incorporarla al expediente.

19. Medios de publicación

1. La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación del informe de preseleccionados y la resolución de concesión se realizará mediante su inserción en la página web http://www.mcu.es/libro/index.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992 y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La resolución del procedimiento también se publicará, a efectos informativos, en el «Boletín Oficial del Estado».

20. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que estable la Ley 38/2003. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley 30/1992 y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

21. Interposición de recursos

Tanto esta resolución de convocatoria como la futura resolución de concesión ponen fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra las mismas un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través del registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con validez (en ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación).

También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

22. Compatibilidad con el mercado interior

Esta ayuda ha sido declarada compatible con el mercado interior por la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.3.d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con fecha 8 de mayo de 2012.

23. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 5 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.

ANEXO I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO V

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO VI

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO VII

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid