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Documento BOE-A-2015-147

Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo".

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2015, páginas 1812 a 1813 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-147

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de julio de 2013 tuvo entrada en esta Dirección General la propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Guijuelo» de modificación de su pliego de condiciones.

El ámbito territorial de la DOP «Guijuelo» se extiende a más de una comunidad autónoma, afectando a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, y Extremadura, correspondiendo por tanto al Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, la competencia para dictar la presente resolución, según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto, 1335/2011, de 3 de octubre por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1335/2011, la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada en su reunión de 3 de octubre de 2013 informó favorablemente la solicitud de modificación.

Mediante Resolución de esta Dirección General, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 15 de mayo de 2014, se dio publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP «Guijuelo», según lo previsto en el artículo 8, apartados 3 y 6 del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, iniciándose el plazo para presentación de las declaraciones de oposición. Dicho plazo finalizó el 15 de julio de 2014 sin haberse presentado ninguna solicitud de oposición.

El Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios establece en su artículo 53 el procedimiento para la modificación de los pliegos de condiciones, según el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4, si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos del presente Reglamento, adoptará una decisión favorable y remitirá a la Comisión el expediente de solicitud de modificación para una decisión definitiva.

Se establece igualmente en el citado artículo 49.4, que el Estado miembro garantizará que su decisión favorable se haga pública, así como la versión del pliego de condiciones en que se haya basado esa decisión.

El pliego de condiciones se ha modificado ligeramente introduciendo una serie de modificaciones de carácter técnico con el fin de adaptar el texto del mismo a la nueva normativa sectorial, el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

En consecuencia, de acuerdo con las facultades que el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo adoptar la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la DOP «Guijuelo», y ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La dirección de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la que se encuentran publicados el pliego de condiciones de la DOP «Guijuelo» y el documento único del producto es:

http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/GUIJUELO_Texto_final_10_12_2014_tcm7-357644.pdf

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de diciembre de 2014.–El Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.

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