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Documento BOE-A-2015-1445

Orden PRE/202/2015, de 9 de febrero, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2015, páginas 12227 a 12237 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-1445

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y en el artículo 18 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, es competencia de los Ministerios de Justicia y de Educación, Cultura y Deporte convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de Abogado.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Apartado único.

Se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para la profesión de Abogado para el año 2015, que se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria que figura como anejo a esta Orden.

Madrid, 9 de febrero de 2015.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, P.D. (Orden PRE/934/2012, de 24 de abril), el Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEJO

1. Convocatoria

Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de Abogado dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas. Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no contiene limitación alguna en el número de plazas.

La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado «Trámites y Gestiones Personales – Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales», así como en la página web del Consejo General de la Abogacía Española.

2. Descripción de la evaluación

La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el territorio español.

3. Programa de materias

El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el anexo II de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de abogado que serán objeto de la evaluación.

4. Requisitos de los candidatos

Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, que deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso:

a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o en su caso, de las certificaciones sustitutorias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite la homologación de su título al de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación Cultura y Deporte e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Abogado.

Si en cualquier momento se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia acordará motivadamente su exclusión del proceso.

5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación

Quienes deseen participar en la prueba de evaluación para el acceso al ejercicio de la abogacía deberán cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Estado de Justicia, que podrá descargarse en el portal web del Ministerio de Justicia y que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria.

Quienes dispongan de documento nacional de identidad electrónico u otro certificado electrónico reconocido, podrán cumplimentar por vía telemática la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia https://sede.mjusticia.gob.es, que quedará automáticamente incluida en una base de datos.

Aquellos aspirantes que no dispongan de documento nacional de identidad electrónico o certificado electrónico reconocido, deberán descargarse el modelo oficial de solicitud para presentarlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, número 8, 28012 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el meritado artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la solicitud de admisión se incluirá una declaración responsable referente al cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el apartado 4 de la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación será de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los participantes, éstos podrán autorizar expresamente al Ministerio de Justicia el acceso a los sistemas de verificación de sus datos de titulación y de identidad en los términos establecidos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado. Los datos de carácter personal serán tratados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

En el caso de que el solicitante no desee autorizar expresamente el acceso a estos datos deberá marcar el correspondiente recuadro en el modelo de solicitud y presentar la documentación que se le requiera una vez finalizado el proceso.

6. Derechos de examen

La participación en la prueba de evaluación será gratuita.

7. Acceso a personas con discapacidad

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios a fin de asegurar su participación en la evaluación en condiciones de igualdad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 5.ª de la Ley 34/2006 y en el artículo 2.2 de su Reglamento.

Junto con la solicitud deberán aportar el dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

Si han cumplimentado la solicitud de forma telemática, deberán presentar la documentación indicada en el apartado anterior, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, número 8, 28012 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el meritado artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática, sino únicamente en el caso de que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo a Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia resolver la procedencia y concreción de la adaptación.

8. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia publicará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la prueba de aptitud que podrá consultarse en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), apartado «Trámites y gestiones personales - Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales».

Se concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación del listado provisional en el citado portal web del Ministerio de Justicia, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que podrá consultarse en el mismo portal web del Ministerio de Justicia, y en ella se fijará el lugar, la fecha y la hora para la realización del ejercicio.

9. Comisiones evaluadoras

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y 19 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, se constituyen las siguientes comisiones evaluadoras:

– Comisión evaluadora en la Comunidad Autónoma de Cataluña, cuya sede será determinada por la Consejería competente en materia de justicia de la Comunidad Autónoma, para los aspirantes que hayan superado los cursos de formación especializada en Escuelas de Práctica Jurídica y en universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

– Comisión evaluadora en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya sede será determinada por la Consejería competente en materia de justicia de la Comunidad Autónoma, para los aspirantes que hayan superado los cursos de formación especializada en Escuelas de Práctica Jurídica y en universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

– Comisión evaluadora en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya sede será determinada por la Consejería competente en materia de justicia de la Comunidad Autónoma, para los aspirantes que hayan superado los cursos de formación especializada en Escuelas de Práctica Jurídica y en universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Comisión evaluadora en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya sede será determinada por la Consejería competente en materia de justicia de la Comunidad Autónoma, para los aspirantes que hayan superado los cursos de formación especializada en Escuelas de Práctica Jurídica y en universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Comisión evaluadora en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, cuya sede será determinada por la Consejería competente en materia de justicia de la Comunidad Autónoma, para los aspirantes que hayan superado los cursos de formación especializada en Escuelas de Práctica Jurídica y en universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

– Por último, atendiendo al número de aspirantes, se constituye una Comisión evaluadora en la ciudad de Madrid, para los aspirantes que hayan superado los cursos de formación especializada en Escuelas de Práctica Jurídica y en universidades ubicadas en la Comunidades Autónomas de Madrid, Illes Balears, Comunitat Valenciana, Comunidad Foral de Navarra, Región de Murcia, Castilla y León, Castilla-La Mancha, La Rioja, Extremadura, Canarias, Aragón y en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Las seis comisiones evaluadoras serán designadas conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio. A tal efecto, los Ministerios de Justicia y de Educación, Cultura y Deporte, por Resolución Conjunta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de la Dirección General de Política Universitaria, respectivamente, designarán a los miembros de las comisiones evaluadoras y a sus suplentes que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La composición de cada comisión evaluadora será la siguiente:

a) Un representante del Ministerio de Justicia, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado.

b) Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado.

c) Un representante de la Comunidad Autónoma correspondiente, designado entre funcionarios de cuerpos de especialidad jurídica por la Consejería con competencias en materia de Justicia.

El representante de la comisión evaluadora en la Comunidad de Madrid será elegido a propuesta de las comunidades autónomas que se indican en el párrafo 2.º del apartado 9 de esta convocatoria.

d) Un abogado con más de cinco años de ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de la Abogacía Española.

e) Un profesor universitario de alguna de las distintas disciplinas jurídicas, designado por el Consejo de Universidades, entre el personal docente con vinculación permanente con una universidad.

f) Un representante del Consejo General del Poder Judicial.

A efectos de comunicación y demás incidencias, todos los aspirantes deberán dirigir sus escritos a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid, dirección de correo electrónico: acceso.abogacia@mjusticia.es,.

Corresponderá a las comisiones evaluadoras la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la prueba, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes y que harán constar en el acta de examen.

Las comisiones evaluadoras dependerán funcionalmente del Ministerio de Justicia, a cuyos representantes corresponderá la presidencia en cada una de las mismas, ostentando la secretaría los representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las actuaciones de la comisiones evaluadoras se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

10. Desarrollo de la prueba

La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples cuya duración será de cuatro horas.

Su contenido se fijará por el Ministerio de Justicia y su finalidad será medir los conocimientos teórico-prácticos de los participantes acerca del ejercicio de la profesión de abogado así como el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales. Tendrá como base el programa orientativo de materias que se contiene en el anexo II de la presente convocatoria.

Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único, siendo excluidos de la prueba de evaluación los que no comparezcan.

A los aspirantes se les entregará un cuaderno de examen, que contendrá:

a) 50 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado» del anexo II de la presente convocatoria.

b) 25 preguntas sobre una especialidad jurídica a elegir entre las cuatro que figuran en el apartado B, «Materias específicas», del anexo II de la presente convocatoria.

c) Además, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva, para el apartado A «Materias comunes ejercicio de la profesión de abogado» del anexo II de la presente convocatoria, y dos por cada especialidad jurídica del apartado B, «Materias específicas» del citado anexo II.

Junto con el cuaderno de examen se les hará entrega de una hoja de respuestas con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación.

La hoja de respuestas estará dividida en dos partes: una primera parte de 50 respuestas, cada una con 4 alternativas de las que solo una es la correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado» y una segunda parte con cuatro bloques de 25 respuestas cada bloque y cada respuesta con 4 alternativas de las que igualmente solo una de ellas es correcta, con la mención en la parte superior de la especialidad jurídica de que se trate. En esta segunda parte, los aspirantes únicamente deberán elegir una especialidad jurídica entre las cuatro posibles. En el supuesto en el que en la hoja de respuestas se conteste a más de una especialidad jurídica, el aspirante resultará eliminado de la prueba.

No estará permitido el uso de textos legales, ni manuales jurídicos, ni otros documentos de apoyo. Tampoco se permitirá el uso de teléfonos móviles, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos dentro del recinto de examen, una vez iniciado el ejercicio y hasta el final del mismo.

Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los aspirantes no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, debidamente autorizados, disponiéndose lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.

Finalizada la sesión cada comisión evaluadora levantará acta que será suscrita por todos sus miembros. El original se entregará a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y en ella se hará sucinta referencia al desarrollo de la prueba y, en particular, al número de aspirantes presentados y retirados de su práctica, así como los abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante que se haya producido en el transcurso de la prueba.

Asimismo se recogerán las objeciones que las comisiones estimen sobre las preguntas y en concreto sobre su posible anulación.

11. Resultados y calificación

1. Resultado de la prueba.

El cuestionario se valorará sobre una escala de 0 a 75 puntos, obteniéndose 1 punto por cada respuesta correcta, descontándose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta y no obteniendo ninguna puntuación las preguntas no contestadas. La calificación total se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas.

Tras la celebración de la prueba, se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado «Trámites y Gestiones Personales-Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales».

Una vez publicadas las plantillas provisionales, los interesados, en un plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación, podrán presentar la/s reclamación/es que estimen pertinente/s, respecto a la formulación de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas dirigidas a la siguiente dirección de correo electrónico: acceso.abogacia@mjusticia.es.

Las reclamaciones serán resueltas por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, oídas las valoraciones que efectúen los Presidentes de las de las comisiones evaluadoras reunidos al efecto.

La/s pregunta/s que resulten anulada/s será/n sustituida/s, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, por la/s pregunta/s de reserva, de tal modo que en todo caso el cuestionario contará de 75 preguntas válidas. Una vez resuelta/s la/s reclamación/es se publicará en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es, apartado «Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales») la plantilla definitiva de respuestas.

La resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia que resuelva la/s reclamación/es pondrá fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

2. Calificación de la evaluación.

La nota final de la evaluación será de apto o no apto.

La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada.

Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.

La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.

Cada aspirante recibirá su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es.).

Los aspirantes que no hayan aprobado la evaluación podrán presentar por escrito, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días, desde la fecha en que se publiquen las calificaciones definitivas, solicitud de revisión dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid.

Una vez efectuada la revisión de los posibles errores materiales en la corrección, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia dictará la correspondiente resolución sobre la reclamación presentada, que pondrá fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

12. Presentación de documentación

El Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, expedirá los títulos profesionales de Abogado de todos los aspirantes que hayan resultado aptos y hayan acreditado documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden.

Los aspirantes que hayan resultado aptos y hayan realizado la evaluación en una comunidad autónoma que haya asumido la competencia ejecutiva de expedición de títulos profesionales, en todo caso, deberán solicitar la expedición del título profesional de Abogado ante el órgano competente de esa comunidad autónoma, acreditando documentalmente los requisitos exigidos en esta Orden.

Quienes, dentro del plazo que se fije al respecto, y salvo causa de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán obtener el título profesional de Abogado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

13. Norma final

Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante la titular de este Departamento.

ANEXO I
Modelo de solicitud

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Programa de materias

A. Materias comunes al ejercicio de la profesión de Abogado

a.1 Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de Abogado.

1. Principios esenciales de la profesión de Abogado.

2. Derechos y deberes de los Abogados.

3. El Estatuto General de la abogacía española.

4. Los colegios profesionales de Abogados. La organización colegial.

5. Las formas de ejercicio de la profesión: individual y colectiva. Relación laboral especial.

6. Régimen de previsión social de los Abogados.

7. Incompatibilidades en el ejercicio de la profesión de Abogado.

8. Obligaciones del Abogado ante la Ley de protección de datos y el blanqueo de capitales.

9. La responsabilidad del Abogado en el ejercicio de su profesión: civil, penal y disciplinaria.

10. El seguro de responsabilidad civil. La cobertura de la responsabilidad civil profesional.

11. Los honorarios: determinación y procedimientos de reclamación e impugnación.

12. La contabilidad y la fiscalidad del Abogado.

a.2 Cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso.

13. Tutela judicial efectiva. El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. El derecho a la defensa y a la asistencia letrada.

14. Ley de Planta y Demarcación judicial. La organización judicial.

15. Los órdenes jurisdiccionales. Jurisdicción y competencia. Extensión y límites de la jurisdicción en cada orden jurisdiccional.

16. El sistema jurisdiccional de la Unión Europea. Competencias de los Tribunales europeos e internacionales y asuntos que se pueden plantear.

17. Protección de los derechos fundamentales.

18. Mecanismos jurídicos de defensa. Estrategias para la defensa de los derechos de los clientes.

19. La defensa en los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos: el arbitraje, la mediación, la transacción, la negociación y otros.

20. La buena fe, el abuso de derecho y el fraude de ley.

21. Hechos y actos procesales. Actos preparatorios de los juicios. Cuestiones incidentales. La aclaración del proceso. La pretensión como objeto del proceso.

22. Las cuestiones prejudiciales.

23. Asistencia jurídica gratuita.

24. El turno de oficio.

25. Los efectos económicos del proceso; costas y tasas judiciales. Supuestos de devengo de tasas. Criterios para la imposición en los distintos órdenes jurisdiccionales. La tasación de costas.

B. Materias específicas

b.1. Materia civil y mercantil.

1. Contratos tendentes a la transmisión de la propiedad. Contratos de uso y disfrute.

2. Representación en el negocio jurídico. Representación directa e indirecta. Representación voluntaria y legal. El poder.

3. La protección de la propiedad.

4. La hipoteca y otras garantías de crédito.

5. Cuestiones matrimoniales. Edad e incapacitación.Testamento, legítimas y sucesión intestada. Partición de la herencia.

6. El registro civil. Eficacia de los asientos. Publicidad y rectificación de los asientos.

7. Jurisdicción y competencia en el orden civil y mercantil.

8. Las partes en el procedimiento civil. Capacidad, legitimación, representación y defensa.

9. Los plazos procesales, caducidad y prescripción.

10. La acumulación de acciones.

11. Procedimientos: ordinario, verbal general, sobre la capacidad de las personas, matrimoniales y de menores, monitorio y concursales.

12. Las resoluciones procesales: tipos y medios de impugnación.

13. La rebeldía.

14. La ejecución provisional y definitiva de títulos judiciales y no judiciales. Oposición a la ejecución.

15. Los derechos civiles forales y especiales. El derecho interregional en España.

16. Cooperación judicial civil internacional. Las relaciones jurídico-privadas internacionales.

17. Las sociedades mercantiles y su régimen fiscal. Los contratos y operaciones mercantiles. El registro mercantil. El abogado mercantil: asesoramiento y representación de las sociedades mercantiles.

18. La protección de la propiedad intelectual y de la propiedad industrial.

19. La defensa de la competencia.

20. Las cuestiones procesales en materia de concurso.

b. 2. Materia penal.

1. Tipos de infracciones penales: delitos graves, delitos menos graves y faltas.

2. Causas de exención o atenuación de la imputabilidad. Circunstancias de exención o atenuación de la culpabilidad Supuestos de exclusión de la punibilidad.

3. Las penas y las medidas de seguridad. Su aplicación.

4. La responsabilidad penal y la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas.

5. La responsabilidad penal de los menores.

6. La incoación del procedimiento.

7. Jurisdicción y competencia en el orden jurisdiccional penal.

8. Las partes en el procedimiento penal. Capacidad, legitimación, representación y defensa.

9. El sumario.

10. El procedimiento abreviado. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. El juicio de faltas. El procedimiento ante el tribunal del jurado.

11. Los procesos penales especiales.

12. La intervención del abogado en centros policiales y judiciales.

13. La actuación del abogado en las distintas fases del proceso penal.

14. La prisión y la libertad provisional.

15. El juicio oral en los distintos procesos penales.

16. La prueba en los procesos penales.

17. Las resoluciones procesales. Recursos.

18. La ejecución de las penas y las alternativas al ingreso en prisión.

19. El cumplimiento de las condenas.

20. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Penas y criterios de determinación. Responsabilidad civil.

b.3. Materia administrativa y contencioso-administrativa.

1. Procedimiento administrativo: fases, plazos y formas de terminación.

2. Recursos en vía administrativa. Reclamación previa a la vía civil o laboral.

3. Responsabilidad patrimonial de la Administración. Procedimientos.

4. Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

5. Jurisdicción y competencia en el orden contencioso-administrativo.

6. Procedimiento contencioso-administrativo ordinario.

7. Procedimientos contencioso- administrativo especiales.

8. Las partes en el procedimiento contencioso-administrativo. Capacidad, legitimación, representación y defensa.

9. La actuación del abogado en las distintas fases del proceso.

10. La prueba.

11. Las medidas cautelares.

12. Las resoluciones procesales: tipos.

13. Recursos contra las resoluciones procesales. Especial referencia al recurso de casación.

14. Ejecución de sentencia. Extensión de efectos de las sentencias.

15. La ejecución provisional y definitiva en procesos contencioso-administrativos de títulos judiciales. Oposición a la ejecución.

16. Técnicas de intervención administrativa: autorizaciones, concesiones, declaración responsable y comunicación previa.

17. La expropiación forzosa.

18. Los contratos del sector público.

19. El régimen jurídico de extranjería.

20. Los procedimientos tributarios. La vía económico-administrativa: la revisión de los actos administrativos en materia tributaria.

b.4. Materia laboral.

1. Elementos y eficacia del contrato de trabajo.

2. Modalidades de contrato de trabajo.

3. Contenido del contrato de trabajo. Duración. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo. Promoción profesional. Salarios. Tiempo del contrato de trabajo.

4. Modificación suspensión y extinción del contrato de trabajo.

5. Faltas y sanciones. Prescripción de infracciones y faltas.

6. Derechos de representación colectiva. Reclamaciones en materia electoral.

7. La negociación colectiva. La huelga, los conflictos colectivos.

8. El accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Incapacidad temporal y permanente. Invalidez. Recargo de prestaciones.

9. Jurisdicción y competencia en el orden jurisdiccional social.

10. Las partes en el procedimiento laboral. Capacidad, legitimación, representación y defensa.

11. La acumulación de acciones y procedimientos.

12. Las actuaciones procesales.Las resoluciones procesales.

13. La evitación del proceso. La conciliación o mediación previas. Laudos arbitrales

14. La reclamación previa a la vía judicial.

15. El proceso ordinario. El proceso monitorio.

16. El proceso de despido y de impugnación de sanciones. El procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia de Seguridad Social.

17. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo y derechos reconocidos legal o convencionalmente.

18. Procesos de conflictos colectivos.

19. Las resoluciones procesales: tipos y medios de impugnación.

20. La ejecución provisional y definitiva de títulos judiciales. Oposición a la ejecución.

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