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Documento BOE-A-2015-1443

Resolución de 3 de febrero de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se convocan becas de formación práctica para ingenieros agrónomos o titulados con el Master en ingeniería agronómica.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2015, páginas 12220 a 12225 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-1443

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden AAA/1095/2014, de 24 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 156, de 27 de junio de 2014, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica, para ingenieros agrónomos o titulados con el Máster en Ingeniería Agronómica y se convocan para el ejercicio 2014.

Mediante esta resolución se convocan las becas para el ejercicio 2015.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto, condiciones y características de las becas.

El objeto de esta resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de tres becas de formación práctica para ingenieros agrónomos o titulados con el master en ingeniería agronómica, que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero agrónomo, en el ámbito de las actividades y funciones del Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA.

Las condiciones y características de estas becas son las establecidas en la Orden AAA/1095/2014, de 24 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 156, de 27 de junio de 2014.

Segundo. Financiación y cuantía de las becas.

1. Las becas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 23.114.412M.481 «Becas de formación» del presupuesto de gastos del Fondo Español de Garantía Agraria. La dotación asignada no podrá superar la cantidad de 50.000 euros.

2. La cuantía de estas becas por beneficiario será de 1.200 euros mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes en cada momento, y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquel en el que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 12.1 de la orden de bases.

Tercero. Requisitos de los solicitantes y acreditación.

Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los previstos en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras y su acreditación se realizará según determina el artículo 5 de dicha norma.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al Presidente del FEGA y se cumplimentarán en el modelo que figura como anexo a esta resolución y disponible en la sede electrónica del FEGA, en el apartado Becas de Formación Práctica, pudiendo presentarse en el Registro General del FEGA o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, salvo autorización expresa al Departamento para verificar la identidad, o cualquier otro documento equivalente para los nacionales de otros países que acredite su personalidad y su residencia.

b) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.

c) Currículum vítae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Datos personales.

2.º Titulación académica y calificación obtenida.

3.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación específica.

4.º Experiencia práctica.

5.º Idiomas.

6.º Informática.

7.º Publicaciones.

3. Solo se podrá solicitar una beca por candidato.

4. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de cada solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se presentarán las certificaciones a las que se refiere el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La solicitud de la beca implica la autorización expresa al FEGA, para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

6. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

7. Toda la documentación se presentará en castellano o traducida de manera oficial al castellano.

8. La documentación presentada por el aspirante que finalmente no hayan sido seleccionados, deberá ser recogida por él o persona debidamente autorizada en la sede del FEGA, calle Beneficencia, n.º 8, de Madrid, durante un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión definitiva de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación será destruida.

Quinto. Criterios de valoración.

1. El proceso de evaluación y selección constará de dos fases eliminatorias: una primera fase de evaluación de la documentación aportada y una segunda fase que consistirá en una entrevista personal realizada por la comisión de valoración a que hace referencia el artículo 8, a los candidatos que superen la primera fase.

2. Para poder concurrir a la segunda fase el aspirante deberá haber alcanzado como mínimo treinta puntos en la primera fase.

3. La puntuación máxima a obtener por el solicitante será de 100 puntos. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos:

a) Primera fase. Evaluación de la documentación, con una puntuación máxima de 60 puntos, que procederá de los siguientes criterios y baremo:

1.º El expediente académico correspondiente a su titulación específica (puntuación máxima: Veinticinco puntos). La puntuación se repartirá de la siguiente forma:

Calificación media de 10: veinticinco puntos.

Calificación media igual o superior a 9 e inferior a 10: veintitrés puntos.

Calificación media igual o superior a 8 e inferior a 9: veintidós puntos.

Calificación media igual o superior a 7 e inferior a 8: dieciocho puntos.

Calificación media igual o superior a 6 e inferior a 7: quince puntos.

Calificación media igual o superior a 5 e inferior a 6: trece puntos.

2.º Conocimientos de Inglés (puntuación máxima: diez puntos). Se puntuará de la siguiente manera:

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite nivel alto: diez puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite nivel medio: siete puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite nivel básico: cinco puntos.

3.º Conocimientos de otros idiomas comunitarios oficiales (puntuación máxima: tres puntos).

De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán 0,5 puntos al nivel A1; un punto al nivel A2, 1,5 puntos al nivel B1, dos puntos al nivel B2, y 3 puntos a los niveles C1 y C2. En caso de que los conocimientos se acrediten por otros parámetros se llevará a cabo la equivalencia correspondiente.

4.º Formación de postgrado (máster, cursos de doctorado) relacionados con el objeto de la convocatoria (puntuación máxima: cinco puntos). Se puntuará de la forma siguiente:

Título de Doctor: tres puntos.

Master: dos puntos.

5.º Haber cursado estudios de especialización, distintos de su titulación específica, en el área de conocimiento para la que se solicita la beca (puntuación máxima: cinco puntos). La puntuación se repartirá de la siguiente forma:

Diploma o certificado de centro oficial o acreditadito, de más de 200 horas: cinco puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditadito, superior o igual a 150 horas e inferior a 200 horas: tres puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditadito, superior o igual a 100 horas e inferior a 150 horas: dos puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditadito, inferior a 100 horas: un punto.

En el supuesto de hacer cursado más de un estudio de especialización, se tendrá en cuenta para puntuar el número total de horas cursadas.

6.º Conocimientos prácticos en el manejo de herramientas ofimáticas (bases de datos, hojas de cálculo, procesadores de textos y presentaciones) (puntuación máxima: cinco puntos). La puntuación se repartirá de la siguiente forma:

Diploma o certificado de centro oficial o acreditadito de las cuatro herramientas ofimáticas citadas anteriormente: cinco puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditadito de tres de las herramientas ofimáticas citadas anteriormente: cuatro puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditadito de dos de las herramientas ofimáticas citadas anteriormente: tres puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditadito de una de las herramientas ofimáticas citadas anteriormente: un punto.

7.º Conocimientos prácticos en el ámbito de la política agrícola común, (puntuación máxima: tres puntos). Se desglosarán de la siguiente manera:

Más de doce meses de experiencia: tres puntos.

Más de seis meses y menos de doce meses de experiencia: dos puntos.

Hasta seis meses de experiencia: un punto.

8.º Otros títulos, diplomas, cursos relacionados con el objeto de la convocatoria y cartas de presentación (puntuación máxima: cuatro puntos).

Se puntuará de la siguiente manera: Carta de presentación, diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite los conocimientos incluidos en el párrafo anterior: cuatro puntos.

Todos los méritos se acreditarán mediante diplomas o certificados de centros oficiales o acreditados.

b) La segunda fase del proceso de valoración y selección supondrá una puntuación máxima de 40 puntos y consistirá en una entrevista personal. En ella se valorará la capacidad de comunicación, la capacidad de reacción, la capacidad resolutiva, las habilidades de interrelación, la claridad de expresión y los conocimientos específicos, que procederá de los siguientes criterios y baremo:

Capacidad de comunicación: hasta 7 puntos.

Capacidad de reacción: hasta 7 puntos.

Capacidad resolutiva: hasta 7 puntos.

Capacidad de interrelación: hasta 7 puntos.

Claridad de expresión: hasta 7 puntos.

Conocimientos específicos: hasta 5 puntos.

Solo podrán ser seleccionados aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 20 puntos en esta fase.

La puntuación final del proceso de valoración y selección será la suma de las puntuaciones de ambas fases.

En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el artículo 6.3.a) 1.º de la orden de bases.

Sexto. Instrucción, resolución del procedimiento.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General del FEGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden AAA/1095/2014, de 24 de junio.

Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento, así como los listados de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución, se expondrán en el tablón de anuncia del FEGA y en la página web del FEGA, durante un plazo no inferior a quince días.

Las solicitudes de las becas serán resueltas por el Presidente del FEGA, notificadas a los adjudicatarios y publicadas en el tablón de anuncios y en la página web del FEGA.

Séptimo. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Octavo. Recursos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control.

En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden AAA/1095/2014, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas becas.

Décimo. Efectos.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2015.–El Presidente del Fondo Español Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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