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Documento BOE-A-2015-14362

Orden AAA/2852/2015, de 22 de diciembre, por la que se establece la convocatoria para la concesión de ayudas compensatorias a determinada flota pesquera que faena en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2015, páginas 124350 a 124357 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-14362

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha analizado con las organizaciones del sector pesquero de la Bahía de Algeciras la urgente necesidad de articular ayudas para la compensación de las pérdidas económicas que supone la imposibilidad de ejercer la actividad pesquera por causas ajenas a su voluntad.

Se ha constatado que, desde mediados de 2013, las autoridades de Gibraltar ponen obstáculos al ejercicio de la actividad pesquera a la flota española en una parte de la Bahía de Algeciras en el que esta ejerce su actividad. Utilizando unas plataformas flotantes, han distribuido frente a la zona del aeropuerto de Gibraltar dentro del área comprendida en el espacio marítimo de soberanía española junto a la bocana del puerto, unos setenta bloques de hormigón de grandes dimensiones y armados con ganchos, propios de los utilizados para la creación de arrecifes artificiales. Estos bloques de hormigón aún no han sido retirados por las autoridades gibraltareñas, por lo que persiste la imposibilidad de faenar de la flota española en aguas de la Bahía de Algeciras.

Durante los años 2014 y 2015 se ha comprobado que las autoridades de Gibraltar no han cesado en su hostigamiento a la flota pesquera española y siguen obstaculizando el ejercicio de su actividad habitual en la zona.

Esta imposibilidad de faenar por parte de esta flota, supone una pérdida en el volumen de ingresos de los pescadores afectados, lo que conlleva una pérdida de empleo y un empeoramiento de la situación económica de la zona de la bahía de Algeciras.

Debido a esta situación excepcional, deben adoptarse medidas de urgencia de carácter coyuntural, que permitan paliar estos efectos, estando dirigidas primordialmente a parte de la flota de las Cofradías de Algeciras y de la Línea de la Concepción, y de la Asociación de Armadores Productores de Algeciras.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente decide conceder ayudas, de carácter indemnizatorio, a los propietarios o armadores de las embarcaciones afectados por las restricciones de acceso a su caladero tradicional.

La Orden AAA/2563/2014, de 30 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas compensatorias a determinada flota pesquera que faena en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar.

Asimismo, la concesión de ayudas a los propietarios o armadores afectados por la imposibilidad de ejercer la actividad pesquera, se llevará a cabo por la Administración General del Estado, de forma centralizada, teniendo en cuenta que las subvenciones se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector, y todo ello en conjunción con las especiales circunstancias que rodean la presente orden y que hacen necesaria su adopción y gestión del modo más ágil posible.

Estas ayudas se acogen al régimen de minimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, creado mediante Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.

Esta orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

En su tramitación se ha consultado a las comunidades autónomas y al sector y agentes sociales afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar para los ejercicios 2015 y 2016 la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios descritos en el artículo 3, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para compensar la pérdida de ingresos por restricción del acceso a su caladero tradicional.

De acuerdo con el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se establece un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos debido a que el crédito consignado en la convocatoria es suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Estas ayudas se acogen al régimen de minimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, regulado en el Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos a los que se refiere el artículo 3 y cumplan con los requisitos del artículo 4.

Artículo 2. Financiación y pago.

La cuantía total máxima estimada para hacer frente a la financiación de estas ayudas se establece en 450.000,00 euros con cargo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.16 «Ayudas a programas operativos de la Unión Europea» correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2016.

La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas los contemplados en el artículo 3 de la Orden AAA/2563/2014, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas compensatorias a determinada flota pesquera que faena en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar.

Artículo 4. Requisitos.

La ayuda será concedida a cada buque afectado, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden AAA/2563/2014, de 30 de diciembre.

No obstante, aquellos armadores o propietarios de embarcaciones que hayan recibido ayuda conforme a las órdenes AAA/1805/2013, de 4 de octubre, y AAA/2563/2014, de 30 de diciembre, no tendrán que justificar de nuevo los requisitos establecidos en las letras d) y e) del citado precepto.

Artículo 5. Cuantía y condiciones de la ayuda.

La cuantía de la subvención se determinará de la forma establecida en el artículo 5.1 de la orden AAA/2563/2014, de 30 de diciembre.

En caso de superación de las disponibilidades presupuestarias se ajustarán las cuantías a prorrata entre todos los beneficiarios por periodos mensuales.

La percepción de estas ayudas conllevará el cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de los beneficiarios, especialmente a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 6. Duración.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se establecen por un periodo de doce meses de duración, contabilizados desde el día 1 de agosto de 2015 y hasta el día 31 de julio de 2016, ambos inclusive, pudiendo suspenderse si desaparecen las circunstancias que fundamentan su concesión.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente conforme al modelo que se acompaña como anexo I de esta orden y se presentarán en la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrá presentarse, asimismo, por medios electrónicos a la dirección institucional del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente www.magrama.es.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

3. Esta solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de la Orden AAA/2563/2014, de 30 de diciembre.

4. La firma de la solicitud comportará la autorización expresa al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de comprobar que el solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el estado y de Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto. Asimismo, de tratarse de Personas Jurídicas, autoriza a la Administración para que consulte al REA (Registro de Empresas Acreditadas) dando opción a no presentar documentación acreditativa de la representación de la misma.

5. En caso de concederse la ayuda, por el periodo a que se refiere el artículo 6 de la presente orden, para el cobro de los meses vencidos que correspondan, no será preciso adjuntar la documentación ya presentada con la solicitud, siempre que esté vigente y actualizada, debiendo presentar únicamente una declaración responsable conforme al modelo del anexo II, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el final del mes o meses de que se trate.

Artículo 8. Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Política Estructural, que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en la misma. En el caso de no subsanarse dichas faltas u omisiones, se tendrá por desistida la solicitud. Asimismo, el órgano instructor podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de todos aquellos datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o cuantos informes sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

2. Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de Evaluación, que comprobará el cumplimiento de los requisitos del artículo 4 de esta orden. Esta Comisión estará constituida y presidida por el Subdirector Adjunto de la Subdirección General de Política Estructural, y de la cual formarán parte, en calidad de vocales con voz y voto, dos funcionarios con nivel mínimo de Jefe de Sección de esta Subdirección General nombrados por el Presidente, uno de ellos actuará en calidad de Secretario. Dicha Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano directivo en que se integra.

3. El Subdirector General de Política Estructural, en virtud del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dictará la correspondiente propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de correo certificado con acuse de recibo, concediéndoles un plazo de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas.

4. Transcurrido dicho plazo, el Subdirector General de Política Estructural, elevará la propuesta definitiva de resolución a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la cual adoptará, en el plazo de quince días hábiles, la resolución que corresponda. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la convocatoria, la resolución deberá ser notificada al interesado de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta notificación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de correo certificado con acuse de recibo.

5. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado la resolución, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma y plazos determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella jurisdicción.

Artículo 10. Seguimiento y pago.

El órgano encargado del seguimiento de la subvención será el Subdirector General de Política Estructural.

Una vez recaída resolución favorable, el pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria que designe el beneficiario ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 11. Control de las ayudas y reintegro.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención indebida de la misma, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De resultar indebida la percepción de las ayudas, se procederá al reintegro de las cantidades cobradas de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente incluirá la relación de los beneficiarios y de las subvenciones concedidas en aplicación de la presente disposición, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Una vez concedidas las ayudas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, regulado en el Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.

Artículo 13. Suspensión de las ayudas.

Si durante el periodo de duración de estas ayudas desaparecieren las circunstancias que fundamentan su concesión, podrán suspenderse, previa comprobación, por el órgano instructor, de la finalización de las restricciones de acceso por parte de las autoridades gibraltareñas al caladero tradicional de la zona a que se refiere la orden.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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