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Documento BOE-A-2015-14346

Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD-02 "Procedimiento de Reparto en Puntos de Conexión Transporte-Distribución (PCTD) y en puntos de Conexión Distribución-Distribución (PCDD)".

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2015, páginas 124085 a 124101 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-14346
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/12/23/(12)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de normas de gestión técnica del sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la norma de gestión técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

De acuerdo con lo anterior, se ha recibido por parte del Presidente del Grupo de Trabajo del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del Sistema Gasista, con fecha 18 de octubre de 2013, una propuesta de modificación del apartado 2 del Protocolo de Detalle 02 «Procedimiento de Reparto en Puntos de Conexión Transporte-Distribución (PCTD)».

Posteriormente, se han recibido por parte del Presidente del Grupo de Trabajo del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del Sistema Gasista, con fechas 31 de julio de 2014, 6 de febrero, 6 de marzo y 22 de mayo de 2015, propuestas de adecuación del Protocolo de Detalle 02, que incluyen la modificación de sus apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 2, la incorporación de nuevos apartados 1.6, 1.7 y 1.8, así como, la inclusión de dos nuevos anexos.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta resolución ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que para su elaboración, ha realizado el correspondiente trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se modifica el Protocolo de Detalle PD-02 «Procedimiento de reparto en puntos de conexión transporte-distribución (PCTD) y en puntos de conexión distribución-distribución (PCDD)», aprobado por Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, en los términos que se indican en el anexo de la presente resolución.

Segundo.

La presente resolución surtirá efecto a los cinco meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO
PROTOCOLO DE DETALLE PD-02

«Procedimiento de reparto en puntos de conexión transporte-distribución (PCTD) y en puntos de conexión distribución-distribución (PCDD)»

1. Reparto Diario Provisional

El Reparto Diario Provisional es la asignación del gas propiedad del usuario correspondiente al día d, que se realiza el día d+1.

Para realizar el cálculo del reparto se parte de las mediciones en los puntos de conexión en transporte y distribución, y de las mediciones de los consumos.

1.1 Reparto de las emisiones en los puntos de conexión en transporte y distribución.

La cantidad total de gas a repartir será la emisión expresada en kWh en los Puntos de Conexión Transporte-Distribución (PCTD) o Puntos de Conexión Distribución-Distribución (PCDO). En el caso de que el PCTD/PCDD suministre aguas abajo a un PCDD de otro distribuidor, el gas a repartir será la cantidad resultante de restar al PCTD/PCDD de cabecera la cantidad medida por el PCDD aguas abajo.

El responsable del reparto repartirá la medida entre los usuarios de las instalaciones. El reparto se realizará desglosado por cada PCTD/PCDD en función de la demanda diaria que corresponda a cada usuario en el PCTD o PCDD.

El responsable de la medida enviará diariamente a través del SL-ATR la cantidad a repartir en cada PCTD/PCDD. Dicha cantidad será la registrada por los equipos de medida instalados según establece el protocolo de detalle PD-01. Si no se dispone de la medida, la cantidad a repartir se obtendrá según lo establecido en los procedimientos de medición vigentes entre los operadores interconectados, que serán públicos y accesibles a los agentes afectados.

El distribuidor informará a los operadores interconectados de aquellos PCTD/PCDD donde no existan puntos de suministro activos, con el fin de coordinar las acciones que de esta situación se deriven.

En el caso de que el PCTD/PCDD no tenga puntos de suministro activos ni existan redes interconectadas aguas abajo, el responsable del reparto asignará dicha emisión de forma proporcional entre todos los usuarios con repartos diarios provisionales en el conjunto de las redes de dicho distribuidor. Este reparto se hará proporcional al total de reparto del día anterior y se le asignará al saldo de mermas.

En el caso de que el PCTD suministre aguas abajo a un PCDD de otro distribuidor, y no haya ningún punto de suministro a consumo activo en la red aguas arriba alimentada por el PCTD/PCDD de cabecera, el SL-ATR, asignará automáticamente en nombre del distribuidor responsable de repartir la medida del PCDD aguas arriba, la emisión neta de forma proporcional entre todos los usuarios con reparto en el PCDD situado aguas abajo. Este reparto se realizará de forma proporcional al total del reparto del día anterior de esos usuarios y se lo asignará en su totalidad al saldo de mermas.

De forma transitoria, y hasta que el SL-ATR esté adaptado para realizar el reparto de forma automática y de acuerdo a la metodología anteriormente descrita, el distribuidor responsable de repartir la emisión neta del PCTD/PCDD aguas arriba realizará dicho reparto según la metodología definida para el caso de PCTD/PCDD sin puntos de suministro activos ni redes interconectadas aguas abajo.

Para cada PCTD/PCDD o PCLD con envío de emisión en el proceso de repartos diarios provisionales, el SL-ATR dispondrá de un concepto denominado «máxima emisión previsible» definido por el transportista o distribuidor responsable de la medida. Dichos valores serán calculados inicialmente en el SL-ATR como la máxima emisión histórica real de cada PCTD/PCDD o PCLD, siendo el responsable de su supervisión el responsable de la medida. Posteriormente, el transportista o distribuidor podrá modificarlos en función de las previsiones de emisión asociadas al PCTD/PCDD o PCLD. Se fija un mínimo de 1 GWh/día para la máxima emisión histórica previsible de un PCTD/PCDD o PCLD.

En el caso de altas de nuevos PCTD/PCDD o PCLD, será el transportista o distribuidor, responsable de la emisión, el encargado de determinar el valor de la máxima emisión previsible y comunicarla al GTS para que sea implementada en el SL-ATR.

Cada día, el SL-ATR realizará una comparativa entre la emisión enviada por el responsable de la medida en cada PCTD/PCDD y su emisión máxima previsible. En el caso de que la emisión diaria enviada por el transportista o distribuidor para un PCTD/PCDD o PCLD supere en un 50% el valor de la máxima emisión previsible cargada en el SL-ATR, dicha emisión diaria será estimada por el SL-ATR. En el supuesto de que el punto de conexión sea un PCTD o un PCDD, la estimación se realizará a partir de la suma de los repartos telemedidos y no telemedidos calculados por el distribuidor (asumiendo el saldo de mermas diario provisional nulo) y las emisiones de los PCDD conectados directamente con la red aguas abajo. Si se trata de un PCLD dicha estimación será el propio parámetro de emisión máxima previsible.

El hecho será comunicado a través del módulo de comunicación de incidencias a los transportistas, distribuidores y comercializadores afectados para que, dentro de los plazos establecidos en el proceso diario de repartos diarios, puedan revisar, modificar o reclamar sus datos.

En cada ejecución del algoritmo de repartos diarios en PCTD/PCDD o PCLD, siempre que el acumulado de todas las asignaciones por comercializador enviadas por el responsable del reparto no coincida con la emisión de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.2, actuará el algoritmo de revisión del GTS descrito en el apartado 3 del Anexo. Dicho algoritmo asignará a los comercializadores la diferencia entre la emisión neta a repartir y la suma de los repartos enviados por el distribuidor.

1.2 Reparto del consumo.

a. Reparto del consumo diario en puntos de suministro con telemedida.

Para los puntos de suministro con equipo de telemedida se utilizará la lectura registrada por el distribuidor, conforme al procedimiento de medición vigente entre las partes interconectadas.

Para los puntos de suministro con equipo de telemedida de los que no se dispone de dicha telemedida se estimará tomando como base la media de las tres últimas medidas registradas (reales) de días equivalentes de consumo. Se considerarán tres tipos de días equivalentes: laborables; sábados no festivos; y domingos y festivos. Los calendarios laborales que determinen los días laborables y festivos serán los publicados oficialmente por cada Comunidad Autónoma. No obstante, cuando el usuario, con doce horas de antelación a la finalización del día de gas, haya enviado al distribuidor una actualización de su valor de consumo, éste será utilizado por el distribuidor como estimación del valor de la telemedida. Este valor no será tomado como referencia para estimaciones futuras.

En el caso de nuevos consumidores sin historial de consumo, si no se dispone de telemedida se realizará la siguiente estimación:

• Para los consumidores acogidos al peaje 3.4, el consumo diario (Cd) se calculará dividiendo el caudal anual contratado expresado en kWh/año (Qa) entre 210 días.

Cd = Qa/210

• Para los consumidores acogidos al resto de peajes que dispongan de información de caudal diario contratado (Qd), se considerará como consumo diario el caudal diario contratado multiplicado por el factor corrector de utilización (fc).

Cd = Qd * fc

El factor fc se obtendrá calculando el ratio de consumo sobre el caudal diario contratado de una muestra representativa de consumidores telemedidos y su valor inicial es 0,75. Este valor podrá ser revisado anualmente por parte del Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista, y en caso de modificación el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes a su aplicación.

b. Reparto del consumo diario en puntos de suministro sin telemedida.

El consumo diario en los puntos de suministro que carecen de telemedida se estima mediante la desagregación diaria de su consumo mensual estimado.

b.1 Cálculo del consumo mensual Cm

Para determinar Cm se seguirán los siguientes pasos, en función de la existencia o no de valores históricos de dicho punto de suministro:

Si existe consumo mensual del año anterior correspondiente al mismo mes (Cm–12), se tomará como Cm el valor incluido en la factura del año anterior que tenga más días facturados en el mes que se esté evaluando, incluyendo un coeficiente de corrección (CC) sobre el consumo del año anterior que represente la evolución o variación del consumo de un año respecto de otro, de acuerdo a la información de evolución de demanda convencional publicada por el GTS. Este coeficiente de corrección se publicará en el SL-ATR.

Cm = Cm–12 * CC

Donde CC es la variación del consumo de los últimos doce meses disponibles en relación al mismo dato del año anterior.

En el caso de los consumidores acogidos al peaje 3.4, se aplicará un coeficiente de corrección por temperatura (Ctemp1) sobre el consumo del año anterior que tenga en cuenta la variación del consumo por efecto de la temperatura.

Cm = Cm–12 * Ctemp1

El término Ctemp1 se calculará para cada zona climática como el cociente entre los grados día (base 15) del día de gas «n» y el promedio diario de los grados día del mismo mes del año anterior, utilizando temperaturas reales hasta el día «n-1», y, en su defecto, la mejor estimación posible, utilizando en ambos casos información de la Agencia Estatal de Meteorología.

MathML 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Siendo N el número de días del mes y calculándose los grados día gas (n) según la siguiente expresión:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/313/14346_5802038_image2.png

Donde Tmax es la temperatura máxima diaria, Tmin, la temperatura mínima diaria y Tmed la temperatura media diaria calculada como (Tmax + Tmin)/2.

El valor inicial del coeficiente KT1 es 4. Este valor podrá ser revisado anualmente por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

En el caso de consumidores de reciente incorporación al sistema gasista, sin la serie completa de datos del año anterior, se considerará el consumo del último mes disponible.

En el caso de nuevos consumidores sin ningún dato de consumo, se usará el caudal anual contratado (Qa) o el caudal diario contratado (Qd) en función del tipo de peaje:

– Para los consumidores acogidos al peaje 3.4 el consumo mensual será el resultado de dividir el caudal anual contratado expresado en kWh/año (Qa) por 12 meses.

Cm = Qa /12

– Para los consumidores acogidos al resto de peajes, para los cuales se dispone de la información de caudal diario contratado (Qd), el consumo mensual será el caudal diario contratado multiplicado por el factor corrector de utilización (fc) y el número de días del mes (N).

Cm = Qd * fc * N

El factor fc se calculará conforme a lo indicado en el apartado 1.1.

b.2 Desagregación diaria del consumo mensual por tipo de consumidor.

b.2.1 Consumidores pertenecientes a los grupos de peaje 2.

El consumo diario se calculará diferenciando si es día laborable o no laborable. A los efectos de esta norma se consideran no laborables el sábado, domingo y festivos.

• Día laborable:

El consumo diario (Cd) se obtendrá como el producto del consumo mensual (Cm) y el coeficiente de funcionamiento (Cf) dividido entre el número de días laborables del mes (Nlab), de acuerdo a la expresión:

Cd = Cm * Cf / Nlab

Donde Cf tendrá por defecto un valor de 0,85, que podrá ser revisado anualmente por parte del Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista. En caso de modificarse el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de su aplicación.

• Resto de días (sábados, domingos y festivos):

El consumo diario (Cd) se obtendrá como el producto del consumo mensual (Cm) y el parámetro (1-Cf) dividido entre el número de días no laborables del mes (Nres), de acuerdo con la expresión:

Cd = Cm * (1 - Cf)/ Nres

Donde Cf tendrá el mismo valor que en el caso de días laborables.

Los calendarios laborales que determinen los días laborables y festivos serán los publicados oficialmente por cada comunidad autónoma.

b.2.2 Consumidores pertenecientes al grupo de peaje 3.4.

El consumo diario se calculará como el consumo mensual (Cm) dividido por el número de días del mes (N).

Cd = Cm/N

b.2.3 Consumidores pertenecientes a los grupos de peaje 3.1, 3.2 y 3.3.

El consumo a asignar a nivel diario en un PCTD/PCDD se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtaT5DPC9taT4KICAgIDxtaT5kPC9taT4KICAgIDxtaT48L21pPgogICAgPG1vPj08L21vPgogICAgPG1pPjwvbWk+CiAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICA8bXVuZGVyPgogICAgICAgICAgICA8bW8gc3RyZXRjaHk9ImZhbHNlIj4mI3gyMjExOzwvbW8+CiAgICAgICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmo8L21pPgogICAgICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPC9tdW5kZXI+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tcm93PgogICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgPG11bmRlcj4KICAgICAgICAgICAgPG1vIHN0cmV0Y2h5PSJmYWxzZSI+JiN4MjIxMTs8L21vPgogICAgICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5rPC9taT4KICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDwvbXVuZGVyPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDxtaT5OPC9taT4KICAgIDxtaT4mI3hCQTs8L21pPgogICAgPG1pPjwvbWk+CiAgICA8bXN1Yj4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1pPkM8L21pPgogICAgICAgICAgICA8bWk+bzwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtaT5uPC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1pPnM8L21pPgogICAgICAgICAgICA8bWk+dTwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtaT5tPC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1pPmk8L21pPgogICAgICAgICAgICA8bWk+ZDwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtaT5vPC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1pPnI8L21pPgogICAgICAgICAgICA8bWk+ZTwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtaT5zPC9taT4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtaT5qPC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1pPms8L21pPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbXN1Yj4KICAgIDxtaT48L21pPgogICAgPG1vPis8L21vPgogICAgPG1pPjwvbWk+CiAgICA8bXN1Yj4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1pPlA8L21pPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1pPnU8L21pPgogICAgICAgICAgICA8bWk+azwvbWk+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tc3ViPgogICAgPG1pPjwvbWk+CiAgICA8bW8+KzwvbW8+CiAgICA8bWk+PC9taT4KICAgIDxtc3ViPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bWk+QzwvbWk+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bWk+dDwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtaT5lPC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1pPm08L21pPgogICAgICAgICAgICA8bWk+cDwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtbj4yPC9tbj4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21zdWI+CjwvbWF0aD4=

Siendo:

j: Usuarios en el PCTD/PCDD.

k: Grupo de peaje.

• N° Consumidoresjk: Número de consumidores suministrados por el usuario «j» dentro del grupo de peaje «k».

• Puk: perfil unitario en el mes que se considere correspondiente al grupo de peaje «k» en la zona climática del PCTD/PCDD.

• Ctemp2: coeficiente corrector del perfil por efecto de la temperatura.

El coeficiente Ctemp2 se calculará para cada zona climática como el cociente entre los grados día (base 15) del día de gas (n) y el promedio diario de los grados día del mismo mes del año anterior, utilizando temperaturas reales hasta el día «n-1», y, en su defecto, la mejor estimación posible, utilizando en ambos casos información de la Agencia Estatal de Meteorología.

MathML (base64):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

Los grados díagas(n) se calcularán según la siguiente expresión:

 Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/313/14346_5802038_image3.png

Donde Tmax es la temperatura máxima diaria, Tmin, la temperatura mínima diaria, Tmed la temperatura media diaria calculada como (Tmax + Tmin)/2.

 

El valor inicial del coeficiente KT2 será igual a 4. Este valor podrá ser revisado por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtaT5nPC9taT4KICAgIDxtaT5yPC9taT4KICAgIDxtaT5hPC9taT4KICAgIDxtaT5kPC9taT4KICAgIDxtaT5vPC9taT4KICAgIDxtaT5zPC9taT4KICAgIDxtaT5kPC9taT4KICAgIDxtaT5pPC9taT4KICAgIDxtaT5hPC9taT4KICAgIDxtbz5fPC9tbz4KICAgIDxtaT5kPC9taT4KICAgIDxtaT5pPC9taT4KICAgIDxtaT5hPC9taT4KICAgIDxtaT5wPC9taT4KICAgIDxtaT5yPC9taT4KICAgIDxtaT5vPC9taT4KICAgIDxtaT5tPC9taT4KICAgIDxtaT5lPC9taT4KICAgIDxtaT5kPC9taT4KICAgIDxtaT5pPC9taT4KICAgIDxtaT5vPC9taT4KICAgIDxtbz5fPC9tbz4KICAgIDxtaT5wPC9taT4KICAgIDxtaT5lPC9taT4KICAgIDxtaT5yPC9taT4KICAgIDxtaT5mPC9taT4KICAgIDxtaT5pPC9taT4KICAgIDxtaT5sPC9taT4KICAgIDxtaT48L21pPgogICAgPG1vPj08L21vPgogICAgPG1pPjwvbWk+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtc3Vic3VwPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1vPiYjeDIyMTE7PC9tbz4KICAgICAgICAgICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtbj4xPC9tbj4KICAgICAgICAgICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5LPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPC9tc3Vic3VwPgogICAgICAgICAgICA8bWZlbmNlZCBzZXBhcmF0b3JzPSJ8Ij4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtZmVuY2VkIG9wZW49IlsiIGNsb3NlPSJdIiBzZXBhcmF0b3JzPSJ8Ij4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtc3Vic3VwPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1vPiYjeDIyMTE7PC9tbz4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5pPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bW8+PTwvbW8+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1uPjE8L21uPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPks8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8L21zdWJzdXA+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT48L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bWk+ZzwvbWk+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5yPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmE8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bWk+ZDwvbWk+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5vPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPnM8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bWk+ZDwvbWk+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5pPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmE8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bW8+XzwvbW8+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5kPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmk8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bWk+YTwvbWk+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5yPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmk8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bWk+bzwvbWk+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5zPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1vPl88L21vPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bWk+bTwvbWk+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5lPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPnM8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bWk+ZTwvbWk+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5xPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPnU8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bWk+aTwvbWk+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT52PC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmE8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bWk+bDwvbWk+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5lPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPm48L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bWk+dDwvbWk+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5lPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5OPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8L21mcmFjPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPC9tZmVuY2VkPgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICA8L21mZW5jZWQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bWk+SzwvbWk+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==

Siendo N el número de días del mes y K el número de periodos invernales utilizados para el cálculo del perfil.

La zona climática se determinará en base a la información histórica de temperaturas facilitadas por la Agencia Estatal de Meteorología. Inicialmente se definen 4 zonas climáticas, establecidas en el apartado 1.4, de forma que cada provincia y cada PCTD/PCDD pertenecerán a una única zona. Antes del 1 de octubre de cada año, el GTS determinará y publicará en el SL-ATR, para el año siguiente, las estaciones meteorológicas que se utilizarán para el cálculo de las temperaturas significativas de cada zona climática y de los coeficientes correctores de temperatura (Ctemp1 y Ctemp2), así como la relación de PCTD/PCDD incluidos en cada zona climática. El GTS podrá solicitar información a transportistas y distribuidores respecto a los PCTDs/PCDDs incluidos en cada zona.

Se definirá un perfil unitario de consumo Puk por mes, grupo de peaje «k» y zona climática «z», que se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:

MathML (base64):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

Siendo:

• F (k,z,mes): consumo mensual para el grupo de peaje «k» en la zona climática «z» en el mes del año i.

• NC (k,z,mes): número de consumidores para el grupo de peaje «k» en la zona climática «z» en el mes del año i.

• N: número de días del mes del año i.

Los distribuidores calcularán los perfiles unitarios de consumo según la fórmula anterior utilizando los datos históricos de los dos años anteriores facilitados por los distribuidores que operen en cada zona. Dichos perfiles, para el año siguiente, serán presentados en el Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista y publicados en el SL-ATR por el GTS antes del 1 de noviembre de cada año. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Dirección General de Política Energética y Minas podrán solicitar el acceso a los perfiles y a los datos empleados para su cálculo, para la supervisión de los mismos.

Los coeficientes correctores de temperatura, los perfiles unitarios y las zonas climáticas serán comunes para todos los distribuidores.

1.3 Reparto del saldo de mermas diario provisional.

La diferencia entre la emisión del PCTD/PCDD y los consumos asignados (incrementados en sus mermas reconocidas correspondientes) más las entregas de gas a operadores conectados aguas abajo se corresponde con el saldo de mermas de distribución, que de igual forma que el reparto diario podrá ser diario provisional, diario final provisional o diario final definitivo, en función de cuándo se realice su cálculo.

Saldo de Mermas = Emisión - ∑ Consumo TM C - ∑ ConsumoNoTM C - Emisión Aguas Abajo

Siendo:

• Emisión: Emisión en el PCTD/PCDD en kWh.

• ConsumoTMc: lectura de los puntos de suministro con dato de telemedida disponible del usuario «c», más las mermas reconocidas, en el PCTD/PCDD en kWh.

• ConsumoNoTMc: Estimación del consumo en los puntos de suministro no telemedidos o con telemedida no disponible del usuario «c», más las mermas reconocidas, en el PCTD/PCDD en kWh.

• Emisión Aguas Abajo: Emisión que se entrega a otras distribuidoras en el PCDD en kWh.

El saldo de mermas, positivo o negativo, será repartido por el distribuidor entre todos los usuarios presentes en el PCTD/PCDD, proporcionalmente a su consumo estimado (incluyendo el de los consumidores con telemedida no disponible). Adicionalmente se identificará para cada usuario el saldo de mermas asignado a cada tipo de consumo estimado (telemedido estimado, tipo 1 no telemedido con peaje 3.4, tipo 1 no telemedido con peaje distinto de 3.4 y tipo 2).

En el caso de que el porcentaje de consumo telemedido de un PCTD/PCDD sea del 100%, el residuo se repercutirá sobre toda la demanda de forma proporcional al consumo asignado a cada usuario. Este porcentaje podrá ser revisado anualmente por parte del Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista. En caso de modificarse el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de su aplicación.

1.4 Cálculo del reparto diario provisional.

Se asignará a cada usuario presente en el PCTD/PCDD como reparto diario provisional el consumo diario, incluyendo las mermas correspondientes, y el residuo que le corresponda, calculados según los apartados anteriores.

1.5 Envío de la información del reparto diario provisional.

El reparto diario se enviará por el distribuidor al SL-ATR con el detalle que se indica a continuación, por PCTD/PCDD, comercializador y cliente directo a mercado y día:

• Código distribuidora: según codificación SL-ATR.

• Código comercializadora: según codificación SL-ATR.

• Fecha de gas.

• Código PCTD/PCDD: según codificación SL-ATR.

• Revisado: S/N.

• Emisión global a repartir por PCTD/PCDD.

• Saldo de Mermas por PCTD/PCDD (total y asignado al usuario correspondiente) y su % sobre el total de emisión.

• Valor agregado de consumos con telemedida disponible (total y asignado al usuario correspondiente).

• Valor agregado de consumos telemedidos no disponibles y por tanto estimados (total y asignado al usuario correspondiente).

• Valor agregado de consumos no telemedidos estimados Tipo 1 (total y asignado al usuario correspondiente), distinguiendo entre consumos con peaje 3.4 y consumos con peaje distinto al peaje 3.4.

• Valor agregado de consumos no telemedidos estimados Tipo 2 (total y asignado al usuario correspondiente).

• Valor agregado de las mermas reconocidas que corresponderían a los consumos asignados.

• Valor agregado de Revisión GTS (total y asignado al usuario correspondiente).

• Valor agregado de Revisión GTS (total y asignado al usuario correspondiente).

• Valor agregado del Reparto diario provisional incluyendo saldo de mermas y revisión GTS (total y asignado al usuario correspondiente).

Toda la información para que los datos y cálculos relativos al reparto diario provisional sean trazables por el usuario estará disponible en el SL-ATR.

El distribuidor mantendrá disponible en el SCTD para cada comercializador un inventario de los puntos Tipo 1 considerados en cada reparto, así como el número de puntos Tipo 2 por PCTD, peaje y zona climática. Concretamente, cada día pondrá a disposición de los usuarios:

Para los clientes Tipo 1:

• Código Distribuidora: según codificación SL-ATR.

• Código Comercializadora: según codificación SL-ATR.

• Código PCTD: según codificación SL-ATR.

• Fecha de Reparto.

• CUPS.

• Consumo diario en kWh.

• Tipo de Consumo: Real, Estimado, Estimado Comercializador; No Telemedido.

• Fecha y hora de publicación.

Para los clientes Tipo 2:

• Código Distribuidora: según codificación SL-ATR.

• Código Comercializadora: según codificación SL-ATR.

• Fecha de Reparto.

• Código PCTD: según codificación SL-ATR.

• Grupo de Peaje: según codificación SL-ATR.

• Número de consumidores.

• Consumo diario en kWh.

• Fecha y hora de publicación.

Esta información se publicará para todos los PCTD en los que el usuario tenga puntos de suministro de cada una de las tipologías.

En caso de disconformidad por parte de un usuario respecto al reparto agrupado de sus clientes de Tipo 2, el distribuidor estará obligado a remitir la información utilizada para realizar el cálculo.

1.6 Zonas climáticas.

Las provincias se clasifican en las 4 siguientes zonas climáticas:

• Zona Climática 1: Promedio de grados día menor que 1,7.

• Zona Climática 2: Promedio de grados día entre 1,7 y 2,4.

• Zona Climática 3: Promedio de grados día entre 2,4 y 3,8.

• Zona Climática 4: Promedio de grados día superior a 3,8.

La asignación de provincias a cada zona, con su correspondiente valor de grados día, se publicará en el SL-ATR. Las zonas climáticas podrán ser revisadas anualmente por el Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Las actualizaciones serán publicadas en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de su aplicación.

Zona climática 1

 

Grados/día

A Coruña

1,44

Alicante

1,17

Almería

0,56

Cádiz

0,36

Castellón

1,18

Córdoba

1,39

Huelva

0,85

Baleares

1,17

Málaga

0,59

Murcia

1,03

Sevilla

0,82

Valencia

1,64

Zona climática 2

 

Grados/día

Asturias

1,82

Badajoz

1,80

Barcelona

1,84

Bizkaia

2,00

Cáceres

2,20

Cantabria

1,78

Gipuzkoa

2,15

Jaen

0,96

Ourense

2,21

Pontevedra

1,96

Tarragona

2,00

Zona climática 3

 

Grados/día

Albacete

3,30

Ciudad real

2,75

Cuenca

3,64

Girona

2,50

Granada

2,79

Huesca

3,52

La Rioja

3,14

Lleida

2,95

Lugo

3,60

Madrid

3,18

Navarra

3,52

Toledo

2,67

Zaragoza

2,64

Zona climática 4

 

Grados/día

Araba

4,02

Ávila

4,74

Burgos

5,06

Guadalajara

5,23

León

4,92

Palencia

5,17

Salamanca

4,23

Segovia

4,27

Soria

5,25

Teruel

4,31

Valladolid

4,05

Zamora

4,14

2. Reparto Diario Final Provisional

El Reparto Diario Final Provisional es el cálculo del consumo del día d por usuario que se realiza en el mes m+3 (tres meses después del mes correspondiente al día d).

Para realizar el cálculo se parte, de manera análoga al reparto diario provisional, de las mediciones en los puntos de conexión en transporte y distribución, y de las mediciones de los consumos.

2.1 Reparto de las emisiones en los puntos de conexión en transporte y distribución.

El titular responsable de la unidad de medida enviará, en los plazos establecidos, al SL-ATR, la cantidad mensual a repartir en cada PCTD/PCDD con desglose diario.

El proceso será similar al desarrollado en el reparto diario provisional.

2.2 Reparto del consumo.

a. Puntos de suministro con telemedida.

En el caso de consumidores con telemedida, se asignará a cada usuario el valor de la telemedida diaria asignada en el reparto diario provisional, incrementada en las mermas correspondientes, incluyendo las correcciones por subsanación de errores que sean necesarias. Si no existen correcciones, el valor coincidirá con el asignado en el cálculo del reparto diario provisional.

b. Puntos de suministro sin telemedida.

Los responsables de la lectura de consumos de los clientes comunicarán dichas lecturas a los responsables del reparto cuando corresponda y tan pronto como disponga de ellas.

En cada PCTD/PCDD, para cada día n dentro del periodo de lectura y para cada tipo de consumo sin telemedida, el responsable del reparto procederá de la siguiente manera:

1. Se calculará el saldo de mermas de cada día en el reparto diario provisional, que corresponde al tipo de consumo por aplicación del apartado 1.3 de este Protocolo de Detalle, como suma de los saldos de mermas provisionales asignados a dicho tipo de consumos en el PCTD/PCDD.

2. Para cada tipo de consumo, se obtendrá el peso del reparto diario provisional del día d, incluido su saldo de mermas asignado, respecto a la suma de los repartos diarios provisionales de ese tipo de cliente, incluidos sus saldos de mermas asignado, de los días del periodo de lectura del consumo:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5QZXNvIGRlbCByZXBhcnRvIGRpYXJpbyBwb3IgdGlwbyBkZSBjb25zdW1vID08L210ZXh0PgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+UmVwYXJ0byBkaWFyaW8gZGVsIHRpcG8gZGUgY29uc3VtbzwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+U3VtYSBkZSBsb3MgcmVwYXJ0b3MgZGlhcmlvcyBkZWwgdGlwbyBkZSBjb25zdW1vPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+

3. Para distribuir en días la lectura del consumo del cliente, el peso obtenido en el punto 2 se multiplicará por el valor del consumo acumulado proporcionado por la citada lectura.

El resultado de la operación será el valor de consumo asignado al día d para ese cliente en el PCTD/PCDD.

Para calcular el consumo asignada en el PCTD/PCDD de un usuario se sumarán todos los consumos de los clientes de dicho usuario.

2.3 Reparto de los saldos de mermas finales provisionales.

La diferencia entre la emisión del PCTD/PCDD y los consumos asignados conforme al apartado anterior (incrementados en sus mermas reconocidas correspondientes) más las entregas de gas a operadores conectados aguas abajo se corresponde con el saldo de mermas de distribución. En este caso, final provisional.

Saldo de Mermas = Emisión - ∑ Consumo TM c - ∑ ConsumoNoTM c - Emisión Aguas Abajo

Siendo:

• Emisión: Emisión en el PCTD/PCDD en kWh.

• ConsumoTMc: consumo de los puntos de suministro con dato de telemedida disponible del usuario «c», más las mermas reconocidas, en el PCTD/PCDD en kWh.

• ConsumoNoTMc: consumo en los puntos de suministro no telemedidos o con telemedida no disponible del usuario «c», más las mermas reconocidas, en el PCTD/PCDD en kWh.

• Emisión Aguas Abajo: Emisión que se entrega a otras distribuidoras en el PCDC en kWh.

a. Cálculo del reparto diario final provisional.

Se asignará a cada usuario presente en el PCTD/PCDD como reparto diario final provisional el consumo diario, incluyendo las mermas correspondientes, y el saldo de mermas que le corresponda, calculados según los apartados anteriores.

b. Envío de la información del reparto diario final provisional.

En los plazos establecidos, el distribuidor enviará al otro titular interconectado y al Gestor Técnico del Sistema, a través del SL-ATR, el reparto diario final provisional con desglose diario por PCTD/PCDD y comercializador. Asimismo, enviará el saldo de mermas en cada PCTD/PCDD por comercializador.

Dicho reparto por comercializador, tendrá además el siguiente detalle por PCTD/PCDD:

• Código distribuidora: según codificación SL-ATR.

• Código comercializadora: según codificación SL-ATR.

• Fecha de gas.

• Código PCTD/PCDD: según codificación SL-ATR.

• Revisado: S/N.

• Emisión global a repartir por PCTD/PCDD.

• Valor agregado de consumos telemedidos (total y asignado al usuario correspondiente).

• Valor agregado de consumos Tipo 1 no telemedido con grupo de peaje 3.4 (total y asignado al usuario correspondiente).

• Valor agregado de consumos Tipo 1 no telemedido con grupo de peaje distinto de 3.4 (total y asignado al usuario correspondiente).

• Valor agregado de consumos Tipo 2 (total y asignado al usuario correspondiente).

• Valor agregado de las mermas reconocidas que corresponderían a los consumos telemedidos (total y asignado al usuario correspondiente).

• Valor agregado de las mermas reconocidas que corresponderían a los consumos asignados Tipo 1 no telemedido con grupo de peaje 3.4 (total y asignado al usuario correspondiente).

• Valor agregado de las mermas reconocidas que corresponderían a los consumos asignados Tipo 1 no telemedido con grupo de peaje distinto de 3.4 (total y asignado al usuario correspondiente).

• Valor agregado de las mermas reconocidas que corresponderían a los consumos asignados Tipo 2 (total y asignado al usuario correspondiente).

• Valor agregado del saldo de mermas (total y asignado al usuario correspondiente).

• Valor agregado del Reparto diario final provisional incluyendo saldo de mermas (total y asignado al usuario correspondiente).

Toda la información para que los datos y cálculos relativos al reparto diario final provisional sean trazables por el usuario estará disponible en el SL-ATR.

Adicionalmente, los distribuidores pondrán a disposición de los usuarios la información utilizada para la elaboración de sus repartos, concretamente:

Para los clientes Tipo 1:

• Código Distribuidora: según codificación SL-ATR.

• Código Comercializadora: según codificación SL-ATR.

• Código PCTD: según codificación SL-ATR.

• Mes de Reparto.

• CUPS.

• Consumo diario en kWh.

• Tipo de Consumo: Real, Estimado, Estimado Comercializador; No Telemedido.

• Fecha y hora de publicación.

Para los clientes Tipo 2:

• Código Distribuidora: según codificación SL-ATR.

• Código Comercializadora: según codificación SL-ATR.

• Código PCTD: según codificación SL-ATR.

• Mes de Reparto.

• Grupo de Peaje: según codificación SL-ATR.

• Número de consumidores.

• Consumo diario en kWh.

• Fecha y hora de publicación.

En caso de disconformidad por parte de un usuario respecto al reparto agrupado de sus clientes de Tipo 2, el distribuidor estará obligado a remitir la información utilizada para realizar el cálculo.

3. Reparto Diario Final Definitivo

El Reparto Diario Final Definitivo es el cálculo del consumo del día d por usuario que se realiza en el mes m+15 (quince meses después del mes correspondiente al día d).

En el mes m+15, en el caso de que exista nueva información sobre emisiones o consumos en un PCTD/PCDD que modifique las emisiones o los consumos empleados en la elaboración del reparto diario final provisional, se calculará un reparto diario final definitivo de acuerdo con la metodología detallada en el apartado 2 de este Protocolo.

Toda la información para que los datos y cálculos relativos al reparto diario final definitivo sean trazables por el usuario y estarán disponibles en el SL-ATR con el mismo detalle que el reparto diario final provisional.

ANEXO
Controles adicionales del Reparto Diario Provisional

1. Intervención especial del GTS en el proceso de reparto diario provisional en PCTD/PCDD y PCLD ante situaciones excepcionales de alto impacto

1.1 Definición de intervención especial en el proceso de repartos diarios Provisionales: Se define como «intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales» aquella que realiza el GTS en situaciones excepcionales de alto impacto en la calidad del reparto diario provisional que se pudieran producir durante el proceso. Para identificar estas situaciones el GTS aplicará diariamente los controles expuestos en el apartado 1.2 de este anexo.

La declaración de «intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales» también podrá ser solicitada al GTS por cualquier sujeto del sistema que interviene en el proceso (transportistas, distribuidores y comercializadores). La solicitud deberá realizarse por escrito y deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente información:

• Sujeto solicitante.

• Tipo de sujeto: Transportista/Distribuidor/Comercializador.

• Día de Gas.

• Información afectada: Emisiones/Repartos/Ambos.

• Etapa del proceso afectada: Inicial- V1 / Revisión - V2.

• Control o filtro establecido no superado por el proceso y por el que se solicita la declaración de «intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales».

Una vez analizado el impacto sobre los usuarios y/o la operativa del sistema, el GTS podrá declarar «intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales».

1.2 Motivos de intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales.

1. El Residuo a repartir en cada PCTD/PCDD o PCLD supera, en valor absoluto, dos veces la emisión máxima previsible definida en el apartado 1.2 del Protocolo.

2. La suma de las emisiones totales a repartir en el proceso difiere, en valor absoluto, en más de 100 GWh/día de la estimación global del GTS en función de su información operativa.

3. Fallos del proceso de repartos o del sistema SL-ATR que no permiten disponer de la información a los comercializadores del reparto diario en los plazos estipulados en el punto 6.4 de la NGTS-06 «Repartos».

4. Fallo total de los sistemas de un distribuidor que no permitan disponer de ninguna información de la primera o de la segunda versión del reparto diario provisional en los plazos estipulados en el punto 6.4 de la NGTS-06 «Repartos», en el caso de que la Revisión del reparto realizada por el GTS suponga más del 5% en valor absoluto de la emisión global del sistema.

5. Cuando la Revisión del reparto realizada por el GTS supone más del 5%, en valor absoluto, de la emisión global del Sistema.

6. Fallos del proceso de repartos diarios o de los sistemas del GTS que no permiten disponer de la información que los distribuidores necesitan para la elaboración del reparto diario provisional en los plazos estipulados en el punto 6.4 de la NGTS-06 «Repartos». Este punto se aplicaría a ficheros de PCS, coeficientes de temperatura, información de emisiones diarias enviadas desde el SL-ATR a los distribuidores o fallos de comunicaciones con el GTS.

Dentro de los motivos de intervención no se considerarán errores las variaciones diarias del reparto diario provisional resultado de la aplicación correcta de las fórmulas establecidas en este Protocolo de Detalle, por grandes que fueran.

1.3 Consecuencias de la intervención especial en el proceso de repartos diarios.

1. Paradas de las cadenas en el SL-ATR y no publicación de repartos diarios provisionales. En el caso en que los problemas afecten a un único transportista o distribuidor, la parada de las cadenas no impedirá que el resto de operadores puedan continuar enviando su información dentro de los plazos establecidos.

2. Comunicación en caso de intervención especial en el proceso de repartos diarios:

2.1 Declaración de Intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales: La declaración de «Intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales» será comunicada, tan pronto como sea posible y por escrito, a todos los sujetos afectados. Para ello, el GTS emitirá una comunicación a todos los agentes, transportistas, distribuidores y comercializadores, indicando el motivo del fallo, en caso de que esté identificado, y los pasos a seguir.

2.2 Seguimiento de la Intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales: Tan pronto como se identifique el origen del fallo y se disponga de una estimación del plazo de resolución del mismo, el GTS procederá a comunicar el avance a todos los agentes afectados. En el caso de que la declaración de Intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales esté motivada por un fallo en los sistemas de transportistas o distribuidores, será responsabilidad de éstos mantener informado al GTS de las acciones correctoras llevadas a cabo para restablecer la situación normal y el avance de las mismas.

2.3 Restablecimiento de situación normal en el proceso de repartos diarios provisionales: Cuando se considere que la situación del proceso de repartos diarios provisionales se haya restablecido, se procederá a informar a los agentes afectados.

En el caso de tratarse de un fallo generalizado en el proceso de repartos diarios provisionales, será responsabilidad del GTS emitir la comunicación a todos los agentes, indicando que se ha restablecido la situación normal y que la información referente a repartos diarios se encuentra a disposición de los usuarios a través de los cauces habituales.

En el caso de que el fallo haya estado originado por los sistemas de transportistas o distribuidores, será responsabilidad de éstos verificar el restablecimiento de sus procesos. Tan pronto como los transportistas o distribuidores hayan subsanado los fallos que han originado la intervención especial, lo pondrán en conocimiento del GTS que emitirá la comunicación a todos los agentes indicando que se ha restablecido la situación normal y que la información referente a repartos diarios se encuentra a disposición de los usuarios a través de los cauces habituales.

3. Retraso en la publicación de los repartos diarios provisionales, hasta que el GTS dé por resuelta la incidencia que provocó la intervención especial comunicando adecuadamente la evolución del mismo a todos los agentes.

2. Controles en origen a los repartos diarios provisionales d+1 en PCTD/PCDD y PCLD

Con independencia de los mecanismos de control desarrollados por los participantes en la elaboración de los repartos diarios provisionales, el reparto diario provisional contará al menos los siguientes controles comunes:

2.1 Control a la emisión:

• Responsable: transportistas y distribuidores.

• Control: comprobar que la emisión no supera la emisión máxima previsible disponible en el SL-ATR.

• Acción: el responsable de la medición revisará y corregirá el valor de la emisión en caso necesario, y notificará la situación a los agentes. En el caso de que tenga certeza que la emisión es correcta deberá actualizar el valor de emisión máxima previsible en sus sistemas y en el SL-ATR.

2.2 Control del reparto diario provisional:

• Responsable: distribuidores.

• Control: comprobar que la telemedida real agregada de un PCTD no supera 1,3 veces el valor de la emisión.

• Acción: el distribuidor revisará la telemedida, en el caso de que esta sea correcta, generará una reclamación a la emisión mediante el módulo de reclamaciones disponible en el SL-ATR. En el caso de que esta reclamación conlleve una modificación de la emisión, ésta será corregida en el segundo envío de los repartos diarios. En caso de que se compruebe que el error pudiera estar en una o varias telemedidas reales, el distribuidor aplicará el procedimiento de estimación del reparto diario provisional para el cliente telemedido. Esta corrección será recogida en el envío de la primera versión de repartos diarios.

2.3 Control de la telemedida:

• Responsable: distribuidores.

• Control: comprobar que la lectura diaria de una telemedida no supera en 2 veces la capacidad contratada.

• Acción: el distribuidor revisará antes del envío del reparto las telemedidas que superen este valor. En el caso que tras su análisis se considere que es errónea, pero no se disponga del valor correcto, se estimará la medida.

3. Cálculo y Asignación de la Revisión GTS en el proceso de reparto diario provisional de PCTD/PCDD

Para cada día y punto de conexión PCTD/PCDD, el SL-ATR calcula la diferencia entre la medida real de la emisión diaria enviada por el transportista o distribuidor responsable y el reparto provisional diario d+1 de dicha medida asignado a los usuarios. Esta comprobación es lo que se denomina «Revisión del GTS». En el caso de que el valor absoluto de dicha diferencia en un PCTD/PCDD sea superior a un margen de tolerancia establecido (TrevGTS), el SL-ATR asignará de forma automática dicha diferencia entre los usuarios.

Inicialmente el margen de tolerancia TrevGTS queda fijado en 100 kWh/día, dicho valor podrá ser revisado anualmente por parte del Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista, y en caso de modificación el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes a su aplicación.

Revisión del GTS d, p = Emisión Diaria a repartir d, p - Repartos Diarios d, p

Donde:

• Emisión Diaria a repartir d, p: valor de la medida real de la emisión diaria a repartir en el día «d» y punto «p».

• Repartos Diarios d, p: suma de los repartos provisionales diarios d+1 de la demanda en distribución asignados a los usuarios para un día «d» y punto «p», enviados por los distribuidores y/o procesados por el SL-ATR. Esta cantidad incluirá los datos de consumo telemedido y estimado, residuo y saldo de mermas.

Cuando el valor absoluto de la Revisión del GTS en un punto de conexión supere el margen de tolerancia, el SL-ATR asignará esta diferencia entre los usuarios según los criterios definidos en el apartado 3.1.

3.1 Criterios de Asignación de la Revisión del GTS cuando esta supera el margen de tolerancia.

a) Se dispone de medida de emisión diaria a repartir, así como de cantidades de reparto provisional diario d+1 asignadas a usuarios diferentes de cero, para el día en proceso de reparto en el punto de conexión considerado.

En este caso, el SL-ATR procederá a la asignación de la Revisión del GTS entre los usuarios, de forma proporcional a las cantidades asignadas por el reparto inicialmente enviado por el distribuidor y/o procesado por el SL-ATR.

Si la medida de emisión diaria a repartir es cero, el algoritmo se ejecuta igualmente, con lo que asignaría cantidades negativas a cada usuario.

Sin embargo, si en el SL-ATR no se dispone de medida de emisión diaria a repartir, el algoritmo no se ejecutarla.

b) Se dispone de medida de emisión diaria a repartir, pero no se dispone de cantidades de reparto provisional diario d+1 asignadas a usuarios para el día en proceso de reparto en el punto de conexión considerado.

En este caso, el SL-ATR procederá a la asignación de la Revisión del GTS entre los usuarios que tengan cantidades asignadas por el proceso de repartos en el día anterior al día tratado, de forma proporcional a dichas cantidades. Si dicha información tampoco estuviera disponible, el SL-ATR iniciaría una búsqueda de información en los 15 días anteriores.

Si en el proceso de búsqueda en los 15 días anteriores, el primer día que encuentra tiene asignado una cantidad de 0 kWh para cada uno de los usuarios allí ubicados, la Revisión del GTS se repartiría a partes iguales entre todos ellos.

Si se tratase de un punto de conexión sin histórico de repartos suficiente, de tal forma que el algoritmo de búsqueda hacia atrás no localiza un reparto diario cuyas condiciones pueda replicar, la Revisión del GTS se repartiría entre todos los usuarios del Sistema con reparto diario en el día anterior al día tratado, de forma proporcional al mismo.

c) Se dispone de medida de emisión diaria a repartir distinta de cero pero todas las cantidades de reparto provisional diario d+1 asignadas a usuarios para el día en proceso de reparto en el punto de conexión considerado son cero.

En este caso, el valor de la Revisión del GTS global se repartiría a partes iguales entre todos los usuarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2015
  • Fecha de publicación: 31/12/2015
  • Efectos desde el 31 de mayo de 2016.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el protocolo PD-02 aprobado por Resolución de 13 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-6003).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2005-16830).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Comercialización
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transporte de energía

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