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Documento BOE-A-2015-1385

Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2015, páginas 11906 a 11907 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-1385

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia de 18 de junio 2014 para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

A) Ambas partes coinciden en que las referencias contenidas en los artículos 11 y 13 a las «directrices, fines y objetivos» de la política exterior del Gobierno, han de interpretarse de conformidad con las competencias que corresponden al Estado constitucionalmente, y por tanto referidas al ámbito de competencia exclusivo del Estado en materia de relaciones internacionales. En consecuencia, cuando tales directrices, fines y objetivos establezcan medidas aplicables a la actividad exterior que desarrollen las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias de acuerdo con su autonomía política, se limitarán a regular y coordinar las actividades con proyección externa de las Comunidades Autónomas para evitar o remediar eventuales perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la política exterior que corresponde en exclusiva al Estado.

B) Ambas partes coinciden en que las referencias contenidas en los artículos 5.2, 11 y 12, de la Ley, que prevén distintos informes sobre la adecuación a las directrices fines y objetivos de la Política Exterior de los viajes, visitas, intercambios, actuaciones que lleven a cabo las CCAA en el exterior y de las oficinas o unidades administrativas que establezcan en el exterior, así como los acuerdos internacionales administrativos y no normativos con otros sujetos de derecho internacional, deben interpretarse de acuerdo con la legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo común.

C) Ambas partes coinciden en que las previsiones contenidas en los arts. 5.2 y 12 en las que se alude como «propuestas» a la comunicación por las CCAA de los viajes, visitas, intercambios, actuaciones y apertura de oficinas en el exterior, han de interpretarse en el sentido de que las CCAA comunicarán dichas actuaciones que prevean llevar a cabo en el exterior, correspondiendo a la Administración General del Estado su informe de conformidad con dichos preceptos en los términos expuestos en el apartado anterior.

Segundo.

En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

Tercero.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».

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