Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-13846

Resolución de 1 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo del sector de cajas y entidades financieras de ahorro.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2015, páginas 119522 a 119523 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-13846
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/12/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo del sector de cajas y entidades financieras de ahorro (código de convenio n.º 99000785011981), («BOE» de 29-3-2012), que fue suscrito, con fecha 19 de noviembre de 2015, de una parte, por la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales (ACARL), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO., FeS-UGT y CSICA, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ANEXO
Acuerdo de mantenimiento de la vigencia del Convenio colectivo para los años 2011 a 2014

REUNIDOS

De una parte, la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales (ACARL), organización empresarial representativa del sector de cajas de ahorro y otras entidades financieras adheridas, representada en este acto por don Javier Murillo, Secretario General.

Y de otra, los sindicatos CC.OO., CSICA y UGT, firmantes del último Convenio Colectivo del sector del sector de Cajas y Entidades financieras de Ahorro («BOE» de 29-3-2012), representados por las personas que se identifican más abajo.

Ambas partes, reconociéndose plena capacidad y legitimación para concluir el presente Acuerdo de mantenimiento de la vigencia del Convenio colectivo para los años 2011 a 2014

Primero.

Que el pasado 20 de noviembre de 2014 se comunicó por la representación sindical la denuncia del Convenio Colectivo del sector de Cajas y Entidades financieras de Ahorro («BOE» de 29-3-2012), conforme al procedimiento y plazos establecidos en el artículo 3 del propio Convenio.

Segundo.

La representación empresarial considera que el periodo de ultractividad de un año establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores finaliza el 20 de noviembre de 2015, un año después de haberse comunicado la denuncia del mismo.

Tercero.

La representación sindical entiende, por el contrario, que al establecerse en el artículo 3 del Convenio Colectivo 2011-2014 un plazo máximo de duración de la negociación del siguiente convenio colectivo de dieciocho meses, la ultractividad del Convenio se sigue manteniendo durante dicho periodo de tiempo de negociación.

Cuarto.

Que sin prejuzgar la discrepancia anterior y manteniendo las partes sus respectivas posiciones al respecto, y sin hacer las mismas dejación ni transacción ni renunciar a cualquier acción judicial o no en defensa de sus respectivas posturas e intereses, se considera no obstante cautelarmente conveniente, dado que el proceso de negociación se encuentra en vigor para la renovación del convenio colectivo, sin que se descarte en absoluto la posibilidad de alcanzar un acuerdo para la firma de un nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior, el mantenimiento de la vigencia del convenio conforme a lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2015.

Quinto.

Del contenido del presente acuerdo se dará traslado a la Autoridad Laboral a los efectos oportunos.

Y en prueba de conformidad, firman las partes citadas en el encabezamiento en Madrid a 19 de noviembre de 2015.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/12/2015
  • Fecha de publicación: 18/12/2015
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 13 de marzo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-4366).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Convenios colectivos
  • Entidades financieras

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid