Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-13737

Orden IET/2732/2015, de 11 de diciembre, por la que se designa a Operador del Mercado Ibérico de la Energía-Polo Español, SA, como operador designado para el mercado eléctrico, al amparo de lo previsto en el reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de la congestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2015, páginas 118959 a 118961 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-13737

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, establece las normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Por su parte, el Reglamento (CE) nº 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1228/2003, contempla en sus artículos 6 y 18 la adopción de códigos de red y directrices para la regulación de diversos aspectos para la consecución de un mercado interior de electricidad.

Así, el Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015 por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de la congestión, fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el día 25 de julio pasado, estando prevista su entrada en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación.

El texto contempla en su artículo 4 los aspectos relativos a la designación y revocación de la designación del operador para el mercado eléctrico, que se define como la entidad designada para desempeñar funciones relacionadas con el acoplamiento único diario o intradiario. El apartado 1 de este artículo 4 determina:

«1. Cada Estado miembro conectado eléctricamente a una zona de ofertas de otro Estado miembro deberá garantizar que se designen uno o más operadores designados en un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para ejecutar el acoplamiento único diario e intradiario. A tales efectos, los operadores nacionales y no nacionales podrán ser invitados a solicitar su designación como operadores designados.»

Asimismo, el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/1222, sobre designación de operadores para el mercado eléctrico en caso de monopolio legal nacional, contiene una regla específica para dicha designación. Además de ello, en el artículo 5.2 aparece definido el concepto de monopolio legal en los siguientes términos:

«2. A efectos del presente Reglamento, se considera que existe un monopolio legal nacional si el derecho nacional determina expresamente que solo una entidad en ese Estado miembro o en una zona de ofertas de ese Estado miembro puede prestar servicios de negociación diaria e intradiaria.»

En el caso de España, el mercado diario e intradiario español debe entenderse en el marco del mercado ibérico de energía eléctrica (MIBEL).

Dicho mercado ibérico fue constituido mediante el Convenio Internacional entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004, cuya redacción actual es la del Acuerdo de modificación de dicho Convenio suscrito entre ambos países en Braga el 18 de enero de 2008 (Convenio MIBEL). En el Convenio se regula la organización y funcionamiento del MIBEL, señalando su artículo 4:

«1. El Operador del Mercado Ibérico (OMI) se estructurará en dos sociedades tenedoras de acciones, con sedes respectivamente en España y Portugal, y participaciones cruzadas del diez por ciento (10%).

Ambas sociedades poseerán, el cincuenta por ciento (50%) de cada una de las sociedades gestoras de los mercados.

En lo que respecta a la estructura empresarial, el Operador del Mercado Ibérico estará constituido por dos sociedades gestoras de mercado, una con sede en España, OMI-Polo Español (OMIE), y otra con sede en Portugal, OMI-Polo Portugués (OMIP), organizadas de acuerdo con lo establecido en este Convenio. Ambas sociedades gestoras tendrán a su vez una participación del cincuenta por ciento (50%) en la sociedad OMIClear-Sociedade de Compensaçaõ de Mercados de Energia S.A.

OMIP actuará como sociedad gestora del mercado a plazo y OMIE como sociedad gestora del mercado diario, previo cumplimiento, a estos efectos de la normativa vigente en el Estado Parte en cuyo territorio tengan su sede.»

Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contempla en su artículo 6 entre los sujetos que desarrollan las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica al operador del mercado, definiéndola como aquella sociedad mercantil que tiene las funciones que le atribuye el artículo 29. El citado artículo 29 de la Ley 24/2013 determina que el operador del mercado asumirá la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en el mercado diario de energía eléctrica en los términos reglamentariamente establecidos y, además, contempla los requisitos de participaciones que debe cumplir dicha sociedad y establece las funciones que tiene.

Asimismo, el artículo 28 de la Ley 24/2013, relativo a la gestión económica y técnica, establece:

«Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema eléctrico dentro del marco que establece esta ley, corresponde respectivamente, al operador del mercado […] asumir las funciones necesarias para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado de producción de electricidad […]»

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015, con fecha 13 de Octubre de 2015 se procedió a comunicar por parte del Reino de España a la Comisión Europea la existencia en España de un monopolio legal nacional para servicios de negociación diarios e intradiarios, a los efectos de aplicación de lo previsto en el citado Reglamento.

Resulta necesario completar el proceso previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015, en lo relativo a la designación de un operador de mercado diario e intradiario.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015, vistos el Convenio Internacional entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, dispongo:

Primero.

Designar a Operador del Mercado Ibérico de la Energía-Polo Español, S.A., como operador designado para el mercado eléctrico (NEMO).

Segundo.

Notificar esta designación a la Comisión Europea a todos los efectos, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015 por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones.

Tercero.

Esta designación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid.

También podrá interponerse potestativamente recuso de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, significando que en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 11 de diciembre de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid