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Documento BOE-A-2015-13632

Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se convoca la tramitación anticipada, correspondiente al ejercicio 2016, de ayudas para escuelas de hostelería en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2015, páginas 118122 a 118132 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-13632

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se efectúa la convocatoria por tramitación anticipada correspondiente al ejercicio 2016 de Ayudas para Escuelas de Hostelería en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Madrid, 25 de noviembre de 2015.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel M.ª Borrego Cortés.

RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA POR TRAMITACIÓN ANTICIPADA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016 DE AYUDAS PARA ESCUELAS DE HOSTELERÍA EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL E INTEGRAL DEL TURISMO

La Orden IET/2195/2015, de 15 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 252 de 21 de octubre de 2015) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para Escuelas de Hostelería en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Las ayudas consisten en la concesión de préstamos reintegrables a Escuelas de Hostelería, que se deberán destinar a la realización de proyectos y modelos de negocio comprendidos en los ámbitos material, geográfico y con los objetivos definidos en los artículos 2, 3 y 4 de la propia orden de bases.

En el artículo 13 de la orden de bases se dispone la competencia de la Secretaría de Estado de Turismo para convocar y resolver los procedimientos de concesión de los préstamos a Escuelas de Hostelería.

La presente convocatoria se adecuará a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, al objeto de que la concesión de préstamos y anticipos por la Administración General del Estado no tenga un impacto negativo sobre el déficit público.

Teniendo en cuenta la anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y régimen de concesión.

Se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para Escuelas de Hostelería en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

La presente convocatoria se regirá por la Orden IET/2195/2015, de 15 de octubre.

Las ayudas no podrán destinarse a objeto diferente de aquel para el que fueron concedidas.

Segundo. Tipos de actuación. Gastos financiables. Características de las ayudas.

1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de ayudas del programa ayudas a escuelas de hostelería, han de consistir en:

a) Inclusión en el programa académico de asignaturas ligadas a la generación y potenciación de la gestión de la innovación en los estudiantes.

b) Orientar los programas académicos hacia la comprensión y uso de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de las empresas (comunicación, promoción, comercialización, gestión, eficiencia energética, etc.) y otros módulos de conocimiento propios de la nueva economía digital.

c) Adaptar los currículos a la realidad socioeconómica y las características socioproductivas y laborales del mercado.

d) Potenciar la cultura de respeto ambiental y de introducción de normas de calidad.

e) Promover la adquisición de competencias por parte de los estudiantes en empresas del sector, a través de programas de becas o similares.

f) Creación de bolsas de trabajo y programas de intercambio.

g) Potenciar la internacionalización de las escuelas.

2. Las actuaciones objeto de financiación de estos préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, el plazo máximo de ejecución de la actuación será de tres años a partir de la recepción de los fondos, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.

3. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, estudios y gastos de promoción.

d) Adquisición y mejora de bienes inventariables.

e) Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 10 por ciento de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.

f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

4. Los límites máximos de financiación de gastos de personal subvencionables y los gastos subvencionables en concepto de promoción son los establecidos en el Anexo I de esta convocatoria.

5. Subcontratación.

Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

El coste de la subcontratación no podrá superar en ningún caso el 50 por ciento del coste total de la actuación.

En relación con todas las cuestiones relacionadas con la subcontratación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa concordante.

6. Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 75 por ciento del coste financiable de los proyectos, el cual no podrá superar 1.000.000 de euros. El pago de las ayudas, por el importe total del préstamo concedido, tendrá carácter anticipado.

Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0,878% y un plazo de amortización de cinco años, incluyendo un período de carencia de dos años, que se aplicarán a cada ayuda concedida salvo indicación en contrario por el beneficiario en el momento de la concesión. Para la concesión de estas ayudas se exigirán las garantías previstas en el apartado decimoprimero de la presente resolución.

El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.

Los préstamos devengarán intereses desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.

La financiación concedida se modulará en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y características concretas de cada proyecto o actuación.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser solicitantes y beneficiarias de estas ayudas las escuelas de hostelería privadas legalmente constituidas en España.

A los efectos de la presente resolución, se consideran escuelas de hostelería aquellos centros de formación que están especialmente habilitados para impartir formación reglada en materia de cocina y gastronomía, hostelería, gestión hotelera, y están asimismo habilitados para emitir titulación oficial, y que por tanto están sometidos a autorización previa, y a las directrices, planes de estudio, procesos y régimen educativo establecido por la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan.

Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud, que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento.

Cuarto. Incompatibilidades.

La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Dicha compatibilidad quedará condicionada a las siguientes reglas:

a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias, en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el subapartado 6 del apartado segundo de la presente resolución.

b) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas en esta resolución, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la revocación de la ayuda concedida, o a entender que se ha producido la renuncia o el desistimiento de su solicitud.

Quinto. Financiación.

La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria tiene el carácter de tramitación anticipada, de conformidad con el artículo 56 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 8.000.000 € (ocho millones de euros). Se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.833.02 (Líneas de financiación para empresas del sector turístico) de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Al tratarse de una tramitación anticipada de gastos, la concesión de los préstamos quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo.

2. La resolución del procedimiento de concesión en la presente convocatoria corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo.

Séptimo. Forma y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria para Escuelas de Hostelería se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.

2. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de dos meses que se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud de ayudas para Escuelas de Hostelería constará de solicitud/cuestionario y memoria, que se presentarán en la forma siguiente:

3. Solicitud/cuestionario. Estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), una vez publicada la convocatoria correspondiente.

Dentro del impreso de solicitud y cuestionario se incluirán las siguientes declaraciones:

– Declaración de ayudas públicas solicitadas y recibidas para el mismo proyecto. Dicha declaración deberá realizarse al presentar solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

– Declaración por parte del solicitante de que son ciertos los datos de los estados financieros que acompañan a la solicitud, y que los mismos expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del solicitante, así como de los resultados de sus operaciones.

4. Memoria.

La memoria estará integrada por:

1.º Memoria técnica y económica relativa al coste y modo en que se va a financiar. La memoria contendrá la siguiente información:

– Trayectoria de la escuela.

– Objetivos del proyecto.

– Descripción de la actuación o actuaciones a financiar.

– Cronograma.

2.º Presupuesto de la actuación.

3.º Información relativa, en su caso, a los colaboradores externos que participarán en la ejecución del proyecto.

El formato del fichero electrónico que contenga información adicional del proyecto debe corresponder a alguno de los siguientes: «PDF», «doc.» o «docx» y en ningún caso superará 5 Mbytes de información.

5. Otra documentación:

– Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (NIF –Número de Identificación Fiscal).

– Acreditación válida del poder notarial, inscrito en el registro mercantil (en caso de sociedades mercantiles) o el que proceda, correspondiente al firmante de la solicitud.

– Cuentas anuales completas de los dos últimos ejercicios (presentadas en el Registro Mercantil).

– De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas certificaciones.

6. La solicitud, acompañada de cuestionario, memoria y demás documentos adicionales, se dirigirá a la Secretaría de Estado de Turismo y su presentación se realizará ante el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad.

En caso de que los documentos anteriores no puedan presentarse válidamente en la forma indicada, podrá presentarse en soporte físico el impreso de solicitud, siempre que el mismo esté debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, los restantes documentos mencionados en el primer párrafo deberán presentarse electrónicamente. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel y ello dará validez a los datos correspondientes presentados por vía electrónica.

7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Evaluación.

La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la Orden IET/2195/2015, de 15 de octubre.

El informe de evaluación de las solicitudes será formulado por una comisión de evaluación, que estará integrada por:

a) Un vocal de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Energía y Turismo), que presidirá dicha comisión, designado por el titular de la Secretaría de Estado de Turismo.

b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

c) Un vocal de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, (Secretaría de Estado de Turismo) designado por esta Subdirección.

d) Un vocal de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, (Secretaría de Estado de Turismo) designado por esta Subdirección.

e) Un vocal de la Escuela de Organización Industrial (EOI) designado por el titular de la Secretaría de Estado de Turismo.

Un funcionario de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística actuará como secretario, con voz pero sin voto, designado por esta Subdirección.

La propuesta de resolución provisional y definitiva, debidamente motivada será elevada a la Secretaría de Estado de Turismo por el órgano instructor.

Noveno. Criterios de Evaluación.

Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas alcancen la calificación de 50 puntos. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos y sumar la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Para ser elegible hay que obtener en cada criterio un mínimo del 50 por ciento de la puntuación máxima correspondiente.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la documentación aportada con la solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

Con carácter previo a la evaluación se analizará la solvencia económica de la escuela, de acuerdo con lo señalado en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden IET/2195/2015, de 15 de octubre, y la adecuación del proyecto a los objetivos del programa y a los tipos de proyectos o acciones susceptibles de ayuda, en particular a lo estipulado en el apartado segundo punto uno de la presente convocatoria. De no darse dicha adecuación y dicha solvencia el proyecto será desestimado sin ser evaluado.

Los criterios para evaluar las solicitudes referidas son:

a) Carácter innovador del proyecto (de 0 a 25 puntos).

En este criterio se tendrán en cuenta las mejoras al programa existente, así como la incorporación de materias o metodologías formativas novedosas o establecimiento de sistemas de colaboración con el tejido empresarial innovadores.

b) Adecuación a las necesidades del mercado laboral (0 a 30 puntos). Se valorará el conocimiento del mercado laboral y de cada uno de los subsectores en los que se insertarán los alumnos, y la adecuación del programa a las necesidades detectadas.

c) Programa de colaboración con empresas (de 0 a 25 puntos). Se valorará las relaciones con empresas del sector para su colaboración como formadores, consultores y programas de colaboración para prácticas.

d) Carácter Internacionalizador (de 0 10 puntos). Se valorará que el proyecto ayude al posicionamiento internacional de la Escuela y a su capacidad para atraer estudiantes internacionales.

e) Viabilidad económica y financiera del proyecto (de 0 a 10 puntos). Deberá tenerse en cuenta:

1.º Relación entre facturación total y presupuesto total del proyecto.

2.º Análisis del mercado potencial.

3.º Cuenta de resultados justificada.

f) En los supuestos en que la escuela no tenga saldos positivos tanto en el circulante como en el margen de explotación por asuntos típicos, los ordinales 1.º y 3.º no se puntuarán.

Décimo. Resolución provisional y definitiva.

1. A la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación constituida con arreglo a lo previsto en el artículo 13, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados. El órgano instructor publicará en su sede electrónica la propuesta de resolución provisional con la lista de préstamos a conceder y denegar. El plazo para formular alegaciones a dicha propuesta será de 10 días. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las alegaciones que se produjeren, cabrá formular la propuesta de resolución definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

2. Una vez recibidas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será elevada al órgano competente, que dictará la correspondiente resolución motivada, estimando o desestimando la concesión de los préstamos solicitados. El órgano instructor publicará en su sede electrónica la lista definitiva de préstamos concedidos y denegados.

3. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

4. Tal y como se establece en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se le concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la Orden IET/2195/2015, de 15 de octubre, para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la ayuda, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunos beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación para cada procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo la Secretaría de Estado de Turismo no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

6. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La publicación de las propuestas de resolución provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión, denegatorias y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, se realizarán en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) y surtirán todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

Undécimo. Garantías y pago de las ayudas.

1. El abono anticipado se efectuará por la Secretaría de Estado de Turismo tras dictarse la resolución de concesión definitiva, una vez recibidas, en su caso, las garantías mencionadas en el presente apartado.

2. La constitución de la garantía será del 36% para todos los préstamos, siendo requisito para considerar aceptada la propuesta de préstamo y adquirir la condición de beneficiario. La falta de acreditación de la constitución de garantías tendrá como efecto la renuncia a la ayuda propuesta.

3. La constitución de garantías se realizará mediante la aportación por parte de cada beneficiario del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000, que desarrolla el mencionado real decreto, y con los requisitos establecidos en tales normas.

Se aceptarán las siguientes modalidades como garantías:

a) Valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos.

b) Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

c) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

4. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o en su caso la entidad colaboradora, deberá realizarse en el plazo de 20 días, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional estimatoria.

Para los beneficiarios que hubieran presentado alegaciones, se otorgará un nuevo plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta definitiva.

5. Las garantías se liberarán a medida que se produzca el reembolso del préstamo, y una vez que el importe del préstamo vivo sea igual o menor al del préstamo avalado. La cuantía a liberar será por el importe del exceso de la garantía sobre el préstamo vivo.

6. Una vez se haya certificado la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano instructor que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada. Esta autorización por el órgano instructor permitirá, en su caso, la cancelación de las garantías anteriormente constituidas por el solicitante siempre que, de forma previa, se haya aportado documento de asunción de deuda por parte de la entidad de crédito, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles a los beneficiarios.

7. El abono del préstamo quedará condicionado en todo caso a que se acredite al órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, se solicitará los beneficiarios que acrediten estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

8. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones mencionadas en el punto anterior, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados o declaraciones. La no aportación o aportación fuera de plazo de la documentación requerida, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

9. La pérdida del derecho al cobro de la ayuda implicará la revocación de la misma.

Duodécimo. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la solicitud o concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. La modificación deberá ser solicitada al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y deberá ser aceptada expresamente. Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de los proyectos o acciones con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.

2. Se podrá alegar como circunstancias que han alterado las condiciones técnicas o económicas las siguientes:

a) Inadecuación del proyecto por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias puestas de manifiesto con posterioridad a la concesión del préstamo y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del préstamo.

c) Conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del préstamo.

d) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3. No se podrán modificar las resoluciones de concesión de préstamos cuando se hayan producido las siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:

a) Los supuestos en los que la modificación haya afectado a las características básicas de la actuación financiada a las que hace referencia el apartado segundo de la presente resolución.

b) Los supuestos en los que de haberse producido la alteración en el momento de la solicitud del préstamo dicha alteración habría afectado a la determinación del beneficiario o se estuviera dañando derechos de tercero. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades.

c) Los supuestos en los que se produzcan disminuciones superiores al 10 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el apartado segundo de la presente resolución.

d) Los supuestos de prórroga del plazo de ejecución de los proyectos o acciones que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimotercero. Ejecución de actividades y justificación de gastos.

1. El beneficiario contará con un plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución, para la justificación de las actividades y gastos realizados, que vendrá indicado en la resolución de concesión.

2. En su caso, el beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público.

3. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según el modelo normalizado que el órgano gestor facilitará a los beneficiarios.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

5. Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación podrá presentarse en soporte físico y en CD o memoria USB, ante el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, la remisión de dicha documentación en soporte informático no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

6. Con carácter previo a la finalización del plazo de ejecución, y con el objeto de asegurar al máximo el cumplimiento de los objetivos para los que el préstamo ha sido concedido, el órgano gestor solicitará al beneficiario información detallada y actualizada del estado de la inversión o actuación financiada.

La referida solicitud de información se producirá obligatoriamente una vez haya transcurrido la mitad del plazo de ejecución, y potestativamente en cualquier otro momento, apreciadas las circunstancias por el órgano gestor.

Los beneficiarios de los préstamos deberán facilitar al órgano gestor la información solicitada. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la revocación del préstamo y a la obligación de efectuar el reintegro que proceda de acuerdo con lo establecido en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la presente resolución.

7. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden IET/2195/2015, de 15 de octubre, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de dichas normas comunique el órgano gestor en materia de ejecución, seguimiento, entrega de los préstamos, información y publicidad, justificación y control del gasto.

Decimocuarto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

A los efectos de lo dispuesto en el presente apartado se considerará incumplimiento total el equivalente a alcanzar un porcentaje inferior al 65 por ciento en la realización de los fines para los que se concedió la ayuda, en la realización de los gastos financiables o en la obligación de justificación; se considerará cumplimiento parcial el equivalente a alcanzar un 65 por ciento o superior en los citados aspectos.

1. El incumplimiento total dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. El cumplimiento parcial dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Decimoquinto. Procedimiento de reintegro.

1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

2. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.

3. Corresponderá dictar la resolución del expediente a la Secretaría de Estado de Turismo, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

4. La competencia para exigir de los beneficiarios o entidades colaboradoras el reintegro de los préstamos corresponderá a la Secretaría de Estado de Turismo.

Decimosexto. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Decimoséptimo. Normativa aplicable.

La solicitud de las ayudas y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en esta resolución así como en la Orden IET/2195/2015, de 15 de octubre.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente resolución, la convocatoria se regirá por la Orden IET/2195/2015, de 15 de octubre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como las demás normas de derecho Administrativo que resulten aplicables.

ANEXO I

Los límites máximos correspondientes a los gastos contemplados en el apartado segundo, punto cuatro de la convocatoria serán los siguientes:

Límite máximo al gasto en promoción:

No podrá superar el 40% del presupuesto total financiable de la fase.

Límites máximos de financiación de gastos de personal subvencionables:

Coste salarial máximo subvencionable

Categoría

Salario incluidos gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa (€)

€/h

[1800h/año]

Director del Centro

57.658,64

32,03

Profesor

49.942,26

27,75

Auxiliares/personal Admivo.

30.070,76

16,71

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