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Documento BOE-A-2015-13592

Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las normas de aplicación del Fondo de Reestructuración del Sector de Construcción Naval para ayudas a la investigación, desarrollo e innovación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2015, páginas 117822 a 117848 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-13592
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/12/04/iet2679

TEXTO ORIGINAL

Con los precedentes del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidas de reconversión del sector de construcción naval, el Real Decreto 1433/1987, de 25 de noviembre, sobre primas a la construcción naval y el Real Decreto 826/1991, de 24 de mayo, sobre primas a la construcción naval, y con el objetivo de mejorar la competitividad internacional de los astilleros españoles, el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, estableció un marco de apoyo institucional que permitió, tanto mejorar la competitividad de los astilleros por medio de programas de actuación como, también, facilitar la consecución de los contratos de exportación de buques en las condiciones del mercado internacional.

Asimismo, mediante el Real Decreto 1511/2005, de 19 de diciembre, la normativa sobre ayudas a la construcción naval fue adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciendo las bases reguladoras de las ayudas descritas.

El artículo 10 del referido Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, regula la prima denominada de reestructuración que, incorporada al Fondo de Reestructuración, se destina a contribuir a la mejora de la competitividad del sector mediante las modalidades de apoyo que en cada momento resulten compatibles con la normativa de la Unión Europea. Dicho Fondo de Reestructuración, depositado en Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión S.A., ya había sido establecido en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1433/1987, de 25 de noviembre, y mantenido por el artículo 11 del Real Decreto 826/1991, de 24 de mayo.

Asimismo, el referido artículo 10 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, reserva al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la definición de los criterios de acceso a dichas ayudas. Para ello, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha venido aprobando recurrentemente por resolución unas Normas de Aplicación del Fondo de Reestructuración del Sector Naval (NAFOR), si bien, el tiempo transcurrido y la dispersión normativa hacen aconsejable definir dichos criterios de acceso mediante una norma de rango superior, a la cual responde la presente orden.

La normativa de la Unión Europea sobre las ayudas de Estado en el área de la investigación, el desarrollo y la innovación se ha visto afectada por cambios recientes, con la entrada en vigor el 1 de julio de 2014 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Ambos textos imponen a los Estados miembros la obligación de adaptar sus ayudas a la nueva normativa de la Unión Europea. En cumplimiento de la Comunicación de la Comisión, de fecha 11 de agosto de 2015, 42410 (2015/PN), el presente régimen de ayudas otorgadas mediante las presentes NAFOR se basa en el citado Reglamento (UE) N.º 651/2014.

Por tanto, sin perjuicio de las normas generales aplicables al otorgamiento de ayudas y subvenciones estatales y en cumplimiento del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, se hace necesario fijar los criterios de acceso y procedimiento aplicables a las referidas ayudas, respetando asimismo el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la aprobación de los criterios de acceso y procedimiento aplicables a las ayudas con cargo al Fondo de Reestructuración del Sector Naval, en desarrollo del Real Decreto 1511/2005, de 19 de diciembre y adaptados al Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en lo sucesivo el Reglamento).

Artículo 2. Ámbito temporal y geográfico.

1. El periodo de vigencia de la presente orden, a efectos de concesiones de ayudas, coincidirá con el del Reglamento, que finaliza el 31 de diciembre de 2020.

2. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional.

Artículo 3. Forma de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa, regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas a la construcción naval y en el Real Decreto 1511/2005, de 19 de diciembre, por el que se adapta la normativa sobre ayudas a la construcción naval a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de concesión se realizará con los medios personales de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Medina Empresa (en lo sucesivo, DGIPYME) y no generando incremento de dotaciones, ni retribuciones ni otros costes de personal.

Artículo 4. Tipo de actuación objeto de ayuda del Fondo de Reestructuración.

1. Las aplicaciones del Fondo de Restructuración (en lo sucesivo, FR) se destinarán, dentro de los fines para los que ha sido creado, a subvencionar la realización de actuaciones de I+D y actuaciones de Innovación, las cuales pretenden potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y la diferenciación tecnológica de productos y procesos. Se distinguen las siguientes:

a) Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, según definición en el artículo 2.87) del Reglamento.

b) Investigación industrial, según definición en el artículo 2.85) del Reglamento.

c) Desarrollo experimental según definición en el artículo 2.86) del Reglamento.

Será aplicable también a las construcciones y transformaciones de artefactos navales (prototipo de Buque y Sistemas) tal y como se definen en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, y sus modificaciones posteriores.

d) Innovación en materia de procesos, según definición en el artículo 2.97) del Reglamento.

2. Las ayudas de investigación, desarrollo e innovación se regirán por la presente orden y, en lo no dispuesto específicamente en ella, por el Reglamento. En particular, serán de aplicación las definiciones previstas en dicho Reglamento.

3. Se limita el valor máximo de la ayuda a conceder a un proyecto individual, de cualquiera de las actuaciones correspondientes a las ayudas horizontales, a la cantidad de 5 millones de euros. Por razones de disponibilidad presupuestaria, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME) podrá proponer un límite inferior al citado anteriormente. En el caso de ayuda a la innovación en materia de procesos, si el proyecto no cumpliera las condiciones previstas en el artículo 29 o las indicadas en el capítulo I del Reglamento, y por tanto no estuviera exenta de la obligación de notificación, en este caso, y previa aceptación por parte de la DGPYME, se podría proceder a notificar dicha solicitud de ayuda a la Comisión Europea.

Artículo 5. Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden serán los astilleros.

Artículo 6. Modalidades de participación.

1. Se entenderá por proyecto en colaboración aquel en cuyo desarrollo intervienen dos o más beneficiarios, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

2. En los proyectos o actuaciones en colaboración que se presenten, deberá nombrarse a un representante. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la DGIPYME. A tal fin, canalizará la relación de los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

CAPÍTULO II
Criterios de aplicación de las actuaciones del Fondo de Reestructuración
Artículo 7. Régimen de aplicación de las ayudas a la construcción naval.

Las actuaciones de Investigación y Desarrollo y las de Innovación se aplicarán de acuerdo con lo establecido en esta orden y, en particular, en el anexo I; el cual recoge, tomando como referencia los límites e intensidades del Reglamento, las particularidades exigibles a las mismas.

Artículo 8. Criterios de evaluación previa de los proyectos de I+D+i.

1. Se realizará una evaluación previa de los proyectos de Investigación y Desarrollo e Innovación. Las solicitudes de ayuda para la realización de proyectos de I+D+i incluirán una memoria descriptiva del proyecto, que será sometida a una evaluación previa con las siguientes características:

a) Previo encargo de Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, S.A. (en lo sucesivo, PYMAR) a una entidad externa, independiente y debidamente acreditada, la DGIPYME recibirá las referidas evaluaciones previas. Dichas evaluaciones serán realizadas por peritos técnicamente competentes e independientes, con el grado de conocimiento adecuado según los temas de los proyectos para los que se solicita la ayuda. Para cada proyecto de I+D+i, lo anterior quedará reflejado en un informe firmado por el evaluador independiente, el cual deberá incluir siempre un análisis del efecto incentivador con arreglo al artículo 6 del Reglamento.

b) Será condición necesaria el cumplimiento del efecto incentivador. Los criterios a aplicar en la evaluación de las solicitudes, su peso en la evaluación final y los umbrales que se estiman necesarios para su aprobación se indican en la tabla siguiente:

Criterios

Umbral/ Máximo

Peso

Nivel de los objetivos propuestos

6/10

25%

Nivel técnico y científico del proyecto

6/10

35%

Impacto Potencial y valor añadido para el sector naval español

5/10

10%

Calidad de la gestión del proyecto

5/10

10%

Adecuación de los recursos a los objetivos

6/10

20%

c) La solicitud de ayuda deberá en conjunto alcanzar una valoración de 6,0 para ser aprobada. En el proceso de evaluación se determinará:

1.º El tipo de proyecto.

2.º Los costes subvencionables y los que no lo son.

3.º El efecto incentivador.

4.º La subvención máxima aplicable, mediante el análisis de los contenidos de cada uno de los Paquetes de Trabajo y del tipo de socio.

2. En la evaluación previa de proyectos de Innovación de Procesos, también se deberá tener en cuenta el apartado 2 del anexo I.

Artículo 9. Efecto incentivador.

1. En relación con el efecto incentivador, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento.

2. Las ayudas a la I+D+i deben tener un efecto incentivador, es decir, deben inducir un cambio de comportamiento del beneficiario de manera que emprenda actividades complementarias que no realizaría o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. A fin de comprobarlo, se efectuará una evaluación previa del incremento de dichas actividades basada en un análisis que compare la situación con y sin concesión de ayudas. Los criterios de evaluación que se utilizarán incluyen el incremento en volumen, ámbito, cuantía o velocidad de dichas actividades, junto con otros factores pertinentes cuantitativos y/o cualitativos. En todo caso, para demostrar que la ayuda tiene efecto incentivador, y atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector; se debe constatar que existe un efecto significativo en, al menos, uno de esos aspectos.

3. En cualquier caso, las ayudas no serán consideradas un incentivo para el beneficiario cuando el proyecto se haya iniciado antes de que éste presente una solicitud de ayuda a la autoridad nacional competente; con la excepción de que, previamente, el posible beneficiario haya podido llevar a cabo estudios de viabilidad no incluidos en dicha solicitud de ayuda.

4. En el caso de desarrollo (buque y sistemas), se estará también a lo dispuesto en el apartado 1.5 del anexo I.

Artículo 10. Costes Subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos de costes:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.

c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.

d) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación.

e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.

3. Gastos de personal. Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto o actuación. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos. La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto o actuación, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X + Y

H

Significando cada variable lo siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2, debidamente identificada) y multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

El coste horario medio por proyecto podrá llegar hasta un máximo de 45 €/h. El coste horario máximo es de 60 €/h.

4. Gastos en subcontrataciones. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) El beneficiario debe ser el impulsor y principal actor del objeto de la subvención. El beneficiario podrá subcontratar la actividad hasta el 100 por cien, excepto en las actuaciones de I+D en cuyo caso el límite de subcontratación será el 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

b) El beneficiario deberá entregar un listado de los subcontratistas y de las actividades subcontratadas dentro del Informe de Auditoría (indicado en el artículo 16), en donde se indiquen las ofertas recibidas, el importe pagado en cada actividad, así como la suma total subcontratada, siguiendo el formato indicado en el Documento C del anexo II.

c) De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y, asimismo, sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

i) Que el contrato se celebre por escrito,

ii) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la DGIPYME. Por tanto, entre otros, el beneficiario deberá tener siempre en cuenta la necesidad de cumplir estos requisitos a la hora de hacer la correspondiente solicitud de ayudas.

d) En el mercado de construcción naval, los astilleros operan como empresas de síntesis que integran multitud de trabajos para obtener un buque como un producto final de alto valor añadido. En los casos en los que se dé el supuesto del apartado anterior, el beneficiario deberá solicitar la autorización de dicha subcontratación. Quedan excluidos de la consideración de subcontratación los gastos en los que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las únicas razones que pueden justificar el incumplimiento de dicha exigencia de concurrencia son la inexistencia en el mercado del suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren las obras, suministros o servicios de que se trate, o que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

f) El beneficiario realizará la elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Si no existe un mínimo de tres ofertas o bien no se selecciona la oferta económicamente más ventajosa, el beneficiario tiene obligación de presentar un escrito en donde la dirección del astillero reconozca su situación para determinadas actividades objeto de la subvención y sus subcontratistas y justifique las razones que motivan esas circunstancias.

5. Gastos de material fungible. Se imputarán los gastos de materiales exclusivamente destinados al proyecto o actuación. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.

6. Aparatos y equipos. Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, destinados al proyecto o actuación. El software que se utilice en el desarrollo del proyecto o actuación deberá ser original. Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo, en el caso de que el presupuesto aprobado lo incluya expresamente.

7. Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación (se excluyen gastos de viaje):

a) Gastos ligados al registro de patentes: Sólo cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.

b) Costes de auditoría del proyecto.

c) Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el art. 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. En los proyectos de desarrollo (buque y sistemas) que incluyan el concepto «Costes laborales y generales adicionales (curva de aprendizaje)», se deberán justificar las horas aplicadas con arreglo a lo previsto en el apartado 1.2.h) del anexo I. El coste hora aplicable será el coste medio de todo el personal de producción del beneficiario calculado según los apartados anteriores, incluyendo el 20 por ciento de costes indirectos.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.

La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada cuando se hayan obtenido concurrentemente otras ayudas para los mismos fines y éstas superen conjuntamente el coste total de la actividad subvencionada o la intensidad permitida para las ayudas. Para cualquier otro aspecto, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento. El receptor de distintas ayudas para los mismos fines deberá de comunicarlo a esta DGIPYME.

Artículo 12. Criterios de pérdida de derecho al cobro de las ayudas.

1. Si se abandona el proyecto o, se cancela el contrato del buque (y en un plazo máximo de un año el astillero no ha firmado otro contrato que permita la entrega del mismo incorporando todos los avances novedosos del proyecto correspondiente), se perderá el derecho al cobro de la ayuda concedida.

2. Si no se finaliza el proyecto, es decir, en el caso de que no se hayan culminado las actuaciones que determinaron la concesión de las ayudas, procederá la declaración de la pérdida de derecho total a las mismas salvo que quepa apreciar motivadamente que el interesado se ha aproximado de modo significativo al cumplimiento total y que ha desarrollado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este último caso, la declaración de pérdida de derecho al cobro de la ayuda podrá ser parcial y proporcionada al grado de cumplimiento, el cual será determinado por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas en función de la importancia de los incumplimientos y su peso en el conjunto de los fines u objetivos perseguidos. En cualquier caso, dicho grado de cumplimiento, medido en términos de presupuesto concedido, nunca podrá ser inferior al 60 por ciento.

3. Si, habiéndose finalizado el proyecto, el importe de los costes subvencionables justificados fuera inferior al de los costes subvencionables estimados que determinaron el importe de la ayuda, se declarará, sin perjuicio del pago de la cantidad debidamente justificada, la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda por el importe restante.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión,

b) incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y

c) la no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

5. En caso de decisión previa por la que la Comisión haya declarado una ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior, la DGIPYME suspenderá todo pago de ayudas al beneficiario en tanto no reintegre el importe declarado ilegal, junto con los correspondientes intereses de demora.

CAPÍTULO III
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 13. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales.

2. El órgano competente para resolver es el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

3. El órgano instructor será el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

Artículo 14. Solicitud inicial, fecha de inicio, plazo de desarrollo, resolución de la concesión y finalización de proyecto.

1. Para que los astilleros sean acreedores a las subvenciones específicas de las actuaciones relacionadas en el artículo 4.1 de esta orden, será condición necesaria que previamente tengan aprobados los programas específicos de mejora de la competitividad previstos en el artículo 5 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo.

2. Solicitud Inicial. La solicitud de la ayuda correspondiente a cualquier actuación se deberá presentar en la DGIPYME antes del inicio de la ejecución de la misma y antes de que finalice el programa de actuación.

a) Solicitud Inicial I+D. Las solicitudes de ayudas para proyectos de I+D irán acompañadas de una memoria que deberá incluir los apartados necesarios para justificar la ayuda solicitada, según lo establecido en el capítulo II de esta orden.

i. Al menos, dichos apartados tratarán de lo siguiente:

1.º Objetivos.

2.º Estado del arte y grado de innovación de la ayuda.

3.º Descripción del proyecto. Paquetes de trabajo y tareas.

4.º Organización del proyecto. Socios (en su caso) y participación.

5.º Programa de trabajo. Planificación e hitos.

6.º Resultados verificables.

7.º Presupuesto. Desglose por conceptos de coste, socios (en su caso) y años.

8.º Efecto incentivador.

ii. Para el caso del desarrollo de prototipo de buque y sistemas se deberán presentar:

1.º Antecedentes.

2.º Objetivos.

3.º Descripción del avance novedoso.

4.º Lista de elementos nuevos.

5.º Avances novedosos.

6.º Riesgos derivados del avance.

7.º Presupuesto y subvención solicitada.

8.º Planificación.

9.º Efecto incentivador.

10.º Anexos:

i) Formato oficial de descripción del avance novedoso, según el Anexo I – Documento A.

ii) Formato oficial de costes subvencionables, según el Anexo I – Documento B.

b) Solicitud Inicial Innovación en materia de procesos. Las solicitudes de ayudas para estos proyectos de innovación irán acompañadas de una memoria que deberá incluir los apartados necesarios para justificar la ayuda solicitada, según lo establecido en el capítulo II de esta orden. Al menos, dichos apartados tratarán de lo siguiente:

1.º Antecedentes.

2.º Objetivos.

3.º Descripción de la innovación.

4.º Lista de elementos innovadores.

5.º Avances innovadores.

6.º Riesgos derivados de la innovación.

7.º Presupuesto y subvención solicitada.

8.º Planificación.

9.º Efecto incentivador.

10.º Anexos:

i) Formato oficial de descripción de la Innovación, según el Anexo I – Documento A.

ii) Formato oficial de costes subvencionables, según el Anexo I – Documento B.

Asimismo, todas las solicitudes deberán incluir una declaración responsable en la que conste que no se ha solicitado ni recibido ayuda adicional alguna. Así mismo, deberán incluir, en los respectivos términos previstos en los artículos 22, 25 y 26 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de los certificados y declaración responsable en cada caso, acreditativos del cumplimiento de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

3. Fecha de inicio. En todos los casos, los gastos elegibles deberán ser siempre posteriores a la fecha de inicio como garantía del efecto incentivador de las ayudas. En el caso de proyectos de desarrollo (prototipo de buque y sistemas), la fecha de inicio coincidirá con la de la firma del contrato de construcción o transformación del buque. Tanto en el caso de proyectos de I+D como en el de proyectos de Innovación de Procesos, la fecha de inicio será la fecha de la solicitud. En los casos en que participen varios socios, será la fecha del Acta de la Reunión de Lanzamiento con firma autorizada de la empresa que sea beneficiaria y figure en la memoria del proyecto como líder del mismo o bien, en su caso, con la firma de todas las empresas que participen en el proyecto como beneficiarias, salvo casos de fuerza mayor. El Acta de la Reunión de Lanzamiento, señalando el inicio de cada proyecto, deberá ser remitida a la DGIPYME dentro del mes siguiente a su celebración.

4. Plazo de desarrollo del proyecto. El proyecto deberá realizarse en el plazo que se indique en la resolución de concesión de la DGIPYME.

5. Resolución de concesión. A la vista de la solicitud inicial (y documentación aneja) y el informe de evaluación previa previsto en el artículo 8, el gestor técnico (ingeniero) asignado redactará el correspondiente Informe de concesión (o denegación, en su caso). La DGIPYME dictará, en su caso, la correspondiente resolución de concesión. El pago de la ayuda quedará sujeto a la justificación final de la actuación y al cumplimiento de las condiciones impuestas en dicha resolución. No se contemplarán adelantos o anticipos a cuenta. El otorgamiento y cuantía de las ayudas quedarán supeditados a la disponibilidad de recursos del Fondo de Reestructuración.

6. Finalización del proyecto.

a) Carta de aviso de fecha de finalización del proyecto. El beneficiario enviará una carta de aviso a la DGIPYME, informando de la finalización de la actividad con carácter general de manera que pueda ser realizada la comprobación material de la actuación, según se establece en el art. 32 de la Ley General de Subvenciones. En el caso de desarrollo (prototipo de buque y sistemas), dicha Carta de Aviso deberá ser recibida con una antelación de, al menos, un mes respecto de la fecha de finalización del proyecto.

b) Informe de comprobación material de la subvención. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará la inspección técnica y la comprobación material de las actuaciones objeto de la subvención e incorporará un Informe de Comprobación material de la Subvención al expediente administrativo. En el caso de actuaciones de I+D, dicha comprobación material podrá consistir, previa entrega de los «entregables» correspondientes, en una presentación de la ejecución y los resultados del proyecto. Asimismo, en casos excepcionales de imposibilidad de visita al buque antes de su entrega, la comprobación material de un proyecto de desarrollo (prototipo de buque y sistemas) podrá efectuarse mediante verificación de la documentación de entrega del mismo, así como de cualquier otra que evidencie la incorporación de las innovaciones correspondientes.

Artículo 15. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley General de Subvenciones y el título II, capítulo II de su Reglamento. Una vez realizadas las actuaciones correspondientes, las empresas beneficiarias presentarán sus justificaciones según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Dichas justificaciones se presentarán de una sola vez para cada proyecto individual.

2. Documentación a presentar. La documentación deberá indicar expresamente y deberá justificar que la ayuda pública recibida de I+D o Innovación ha producido un verdadero efecto de incentivación.

a) Documentación de justificación de Proyectos de I+D. Junto a la solicitud correspondiente, se remitirá una memoria técnico-económica que incluya la cuantía justificativa de los gastos del proyecto y el correspondiente informe de auditoría. El contenido mínimo de la citada memoria debe ser:

1.º Resumen y conclusiones.

2.º Objetivos del proyecto.

3.º Actividades desarrolladas.

4.º Resultados obtenidos.

5.º Efecto incentivador.

6.º Anexos:

i) Informe económico.

ii) Informe de Auditoría según se indica en el artículo 16.

iii) Certificados de finalización del proyecto y de que no ha recibido ningún otro tipo de subvención.

Para el caso del desarrollo de prototipo de buque y sistemas se deberá presentar:

1.º Antecedentes.

2.º Memoria técnica de resultados del proyecto de productos nuevos o mejorados.

3.º Memoria económica de resultados de dicho proyecto.

4.º Efecto incentivador.

5.º Anexos:

i) Formato oficial de descripción del avance novedoso, según el Anexo I – Documento A.

ii) Formato oficial de costes subvencionables, según el Anexo I – Documento B.

iii) Certificado de arqueo con las GT’s del proyecto y cálculo de CGT en el caso de prototipo de buque.

iv) Informe de Auditoría según se indica en el artículo 16.

v) Certificados de finalización del proyecto y de que no ha recibido ningún otro tipo de subvención.

b) Documentación de justificación de Proyectos de Innovación en materia de procesos. Junto a la solicitud correspondiente, se remitirá una memoria técnico-económica que incluya la cuantía justificativa de los gastos del proyecto y el correspondiente informe de auditoría. El contenido mínimo de la citada memoria debe ser:

1.º Antecedentes.

2.º Memoria técnica de resultados del proyecto de innovación.

3.º Memoria económica de resultados del proyecto de innovación.

4.º Efecto incentivador.

5.º Anexos:

i) Formato oficial de descripción de la Innovación, según el Anexo I – Documento A.

ii) Formato oficial de costes subvencionables, según el Anexo I – Documento B.

iii) Informe de Auditoría según se indica en el artículo 16.

iv) Certificados de finalización del proyecto y de que no ha recibido ningún otro tipo de subvención.

3. Plazo de justificación. La documentación debe incluir un desglose pormenorizado de cada uno de los gastos incurridos y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de la actividad objeto de la subvención. El incumplimiento de la obligación de justificación determinará la declaración de pérdida de derecho a la ayuda. En el caso de la justificación tardía, entendiendo por tal la que, siendo completa, fuera presentada una vez vencido el plazo máximo de tres meses antes referido, habrá lugar igualmente a la declaración de pérdida de derecho, si bien ésta podrá graduarse, correspondiendo en todo caso una pérdida del 20 por ciento de la ayuda finalmente resultante e incrementándose dicho porcentaje a razón de un 20 por ciento adicional por cada quince días hábiles de demora.

Artículo 16. Informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa y de verificación de las actuaciones objeto de ayuda.

1. La justificación de la subvención por parte del beneficiario debe incluir una memoria técnico-económica que contenga, entre otros documentos, la cuenta justificativa de la subvención acompañada de un informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa y de verificación de la actuación objeto de ayuda.

2. El informe de auditoría se realizará sobre la cuenta justificativa que deberá incluir un detalle pormenorizado de los costes incurridos, agrupando por cada uno de los conceptos de coste y, especificando para todos y cada uno de los costes incurridos, como mínimo:

a) Fecha de factura.

b) Número de factura.

c) Fecha de pago.

d) Proveedor.

e) Concepto.

f) Importe sin el Impuesto del Valor Añadido (IVA).

3. El informe de auditoría se realizará conforme a lo especificado en el Anexo II de Procedimientos Acordados de Auditoría y se redactará, sellará y firmará después de que el Auditor de Cuentas (o, en su caso, los Auditores) hayan verificado que:

a) Los conceptos objeto de subvención y las correspondientes facturas se adecuan, en las cuantías, conceptos y periodo de realización del gasto, a los conceptos subvencionables y que están registradas contablemente, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad o en su correspondiente adaptación sectorial, y demás normativa de desarrollo que le sea aplicable a la entidad beneficiaria.

b) Los gastos e inversiones justificadas son coherentes con la naturaleza de las actividades subvencionadas.

4. El informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa deberá estar elaborado de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, con aplicación de las Normas Técnicas de Auditoría emitidas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y de la Guía Orientativa de Revisión de Justificación de Ayudas Públicas del Registro de Economistas Auditores (REA).

5. El informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa será realizado, firmado y sellado por el auditor (o, en su caso, los auditores) de Cuentas registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), a los efectos que exige la revisión de cuentas justificativas de subvenciones y de verificación de la actuación objeto de ayuda del FR. Salvo que se indique expresamente lo contrario en alguna resolución de la DGIPYME, no es obligatorio que el auditor que realiza la comprobación de la cuenta justificativa de una subvención, sea también aquel que realiza la auditoría de las cuentas anuales de la empresa.

Artículo 17. Pago de las ayudas.

1. A la vista de la documentación justificativa requerida por los artículos anteriores, previo informe del gestor técnico asignado (ingeniero); la DGIPYME ordenará, en su caso, el pago de las aplicaciones aprobadas para que sean libradas por la caja única del FR. La DGIPYME podrá establecer en cada caso condiciones específicas para el cobro de las ayudas que no estén incluidas en la presente orden.

2. Como requisitos previos al cobro de las ayudas correspondientes, cada empresa perceptora de las mismas, deberá justificar mediante los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estar al día en sus pagos a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social; así como justificar, mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de ayudas o subvenciones o de no hallarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada cuando se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la subvención, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras ayudas para los mismos fines y éstas superen conjuntamente el coste total de la actividad subvencionada o la intensidad permitida para las ayudas. En estos supuestos, así como en aquellos previstos en el artículo 12, la DGIPYME dictará la correspondiente resolución de pérdida de derecho de cobro de ayuda.

CAPÍTULO IV
Control y penalizaciones
Artículo 18. Seguimiento y control.

1. Los beneficiarios que hayan recibido estas ayudas tendrán la obligación de informar a la DGIPYME sobre todos aquellos datos que se les requiera a los fines de que la Administración pueda cumplir adecuada y suficientemente con el deber de comunicación establecido en el Reglamento y en las futuras disposiciones de la Comisión Europea. En particular, la DGIPYME presentará los informes anuales a la Comisión previstos en la sección 6 del Marco, relativos a la ejecución del régimen de ayudas horizontales a la Construcción Naval e incluyendo el efecto incentivador de la ayuda. Se conservarán registros durante un mínimo de diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

2. La DGIPYME realizará el seguimiento y control de las ayudas para que se cumplan las presentes normas. Para ello, tendrá en todo momento la facultad de realizar toda clase de inspecciones a los beneficiarios, así como averiguaciones sobre la realidad del destino de las aplicaciones acordadas y de su adecuación a los conceptos y a las cuantías por las que se solicitó, así como para comprobar el grado de cumplimiento del programa de actuación aprobado, por sí misma o por delegación.

A tales efectos, los beneficiarios informarán a la DGIPYME, a través de PYMAR, sobre la evolución de los programas de actuación, presentando con una periodicidad mínima anual, o caso de producirse algún hecho que afecte significativamente al desarrollo del programa, la documentación justificativa de los extremos siguientes:

a) Situación de la plantilla.

b) Cartera y producción.

c) Situación económico-financiera (sin menoscabo de la información relativa a las cuentas anuales prevista en el art. 10 b) de la Orden de 26 de septiembre de 1994, por la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval, sobre la que PYMAR emitirá el correspondiente Informe).

d) Evolución y previsiones de las actuaciones incluidas en las áreas Comercial, Gestión, Ingeniería, Aprovisionamientos y Producción.

Asimismo, los beneficiarios facilitarán a la DGIPYME todas las labores de seguimiento de las actuaciones comprendidas en los programas de actuación.

3. Antes del 1 de julio de cada año natural, aquellos astilleros que, a efectos de aplicación del anexo I, opten a ser considerados como PYME, deberán presentar en PYMAR (junto con las cuentas anuales auditadas del año anterior) el modelo de declaración previsto en la Comunicación de la Comisión 2003/C 118/03 (o el de sus modificaciones o sustituciones posteriores), debidamente cumplimentado.

Antes del 31 de julio, tras analizar la documentación aportada, PYMAR remitirá informe a la DGIPYME catalogando al correspondiente astillero. Salvo indicación en contrario por parte de la DGIPYME, dicha catalogación será válida durante el referido año natural.

A efectos de aplicación del anexo I y con independencia de catalogaciones anteriores, aquel astillero que no presente la referida documentación en plazo será considerado gran empresa durante el año.

4. A efectos de publicación sobre las medidas de ayudas estatales notificadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento.

Artículo 19. Infracciones y sanciones.

En los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 20. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas.

3. La interposición de recursos de reposición podrá realizarse ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

4. El sentido del silencio administrativo en lo que respecta al recurso de reposición es negativo.

Artículo 21. Régimen Jurídico.

Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Orden de 26 de septiembre de 1994.

c) Real Decreto 1511/2005, de 19 de diciembre, por el que se adapta la normativa sobre ayudas a la construcción naval a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

g) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

h) Las demás disposiciones que resulten de aplicación, y las que sustituyan a las anteriores.

Disposición adicional única. Gestión del Fondo de Reestructuración.

1. Las aplicaciones del FR deberán realizarse mediante autorización previa y expresa de la DGIPYME, para cada actuación específica, dentro de las contempladas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, y en la presente orden. En este sentido, PYMAR será única y exclusivamente depositaria del Fondo. Asimismo, PYMAR llevará a cabo la gestión de la obtención de los rendimientos financieros, mediante inversiones en deuda pública u otras autorizadas expresamente por la DGIPYME, los cuales se incorporarán a una cuenta de la que se llevará contabilidad separada.

2. Las aplicaciones con cargo a dicha cuenta de intereses se realizarán mediante autorización expresa de la DGIPYME.

3. PYMAR, como depositario del Fondo, deberá informar trimestralmente a la DGIPYME de las aplicaciones realizadas en cada trimestre, así como de la situación del mismo incluyendo los nuevos devengos recibidos y el detalle de la cuenta de intereses.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO I
Actuaciones en I+D+i

1. AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO [Actuaciones a), b) y c) del artículo 4.1]

1.1 Solicitudes admisibles.

Podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior las ayudas a proyectos o actividades cuyo objetivo prioritario sea la investigación industrial, el desarrollo tecnológico y la mejora competitiva de los astilleros, para lo que se favorecerá la presentación de proyectos en colaboración.

Asimismo, podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior las ayudas a proyectos de desarrollo para la construcción, la reparación o la transformación naval, siempre y cuando se refieran a la primera aplicación industrial de productos novedosos, es decir, que sean productos tecnológicamente nuevos o sustancialmente mejorados en comparación con el estado tecnológico actual del sector de la construcción naval en la Unión que conlleven riesgos de fracaso tecnológico o industrial. Se excluyen las estructuras flotantes móviles en la mar.

Las ayudas para el equipamiento y la modernización de los buques pesqueros no se considerarán compatibles con el mercado interior, a menos que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) N.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, o en las disposiciones que lo reemplacen. No se concederá ninguna ayuda a un astillero si el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, o el instrumento que lo reemplace, concede una ayuda para el mismo buque.

Los productos novedosos podrán incluir mejoras en el ámbito del medio ambiente relacionadas con la calidad y el rendimiento, como la optimización del consumo de combustible, las emisiones procedentes de los motores, los residuos y la seguridad.

Los productos novedosos se referirán a un nuevo tipo de buque definido como el primer buque de una serie potencial de no existentes (prototipo) o a las partes novedosas de un buque que puedan aislarse del mismo como elementos separados. Equivale al concepto de prototipo, que exige un completo desarrollo de ingeniería, que se utiliza comercialmente como producto comercial final y su fabricación resulta demasiado onerosa para un uso exclusivo de fines de demostración y validación.

El solicitante que lidere un proyecto de I+D, presentará la correspondiente solicitud de ayuda, describiendo el objetivo del proyecto, estado de arte y justificación de su carácter de I+D, paquetes de trabajo, planificación, participantes y presupuesto de gastos. Por razones de simplificación administrativa, el perceptor de la ayuda pública deberá ser único.

La solicitud será evaluada por los órganos técnicos competentes de la Administración para establecer en su caso el carácter subvencionable de la misma y la intensidad de ayuda correspondiente, condicionándose su aplicación a la realización previa de una auditoría económica y técnica de las actuaciones realmente efectuadas y de sus costes correspondientes.

1.2 Costes subvencionables:

Con relación a la actuación a) del artículo 4.1, estudios de viabilidad técnica, se estará a lo previsto en el artículo 2. 87, 25.4 y 25.7 del Reglamento.

Con relación a las actuaciones b) y c) del artículo 4.1, se estará a lo previsto en el artículo 25 del Reglamento, y serán subvencionables los siguientes costes:

i) Costes de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar en la medida en que estén dedicados al proyecto).

ii) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En el caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

iii) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia, de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

iv) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

v) Otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, directamente derivados del proyecto.

Las ayudas a proyectos de desarrollo (prototipo de buque y sistema) deberán limitarse a sufragar los gastos en inversiones, diseño, actividades de ingeniería y pruebas relacionadas directa y exclusivamente con la parte novedosa del proyecto originados después de la fecha de la solicitud de la ayuda.

Los costes subvencionables incluyen los costes del astillero, así como los de la adquisición de bienes y servicios a terceros (por ejemplo, proveedores de sistemas, proveedores llave en mano y empresas subcontratadas) siempre que esos bienes y servicios están estrictamente relacionados con el avance novedoso.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) examinará los costes subvencionables sobre la base de las estimaciones fehacientes facilitadas por el solicitante. En el caso de que la solicitud incluya costes relativos a la adquisición de bienes y servicios, los suministradores no podrán haber recibido una ayuda estatal con los mismos objetivos, relativa a dichos productos o servicios.

Se podrán conceder ayudas para el diseño y desarrollo de un nuevo tipo de buque, que se define como el primer buque de una serie potencial de no existentes (prototipo), siempre que se cumplan los criterios recogidos en el apartado 1.1 anterior.

En particular, por lo que respecta a la construcción de un nuevo tipo de buque que pueda beneficiarse de esta ayuda, son subvencionables los siguientes costes en la medida en que estén estrictamente relacionados con la innovación:

a) costes de desarrollo del concepto,

b) costes de diseño del concepto,

c) costes de diseño funcional,

d) costes de diseño detallado,

e) costes de estudios, pruebas y maquetas, así como costes similares relacionados con el desarrollo y diseño del buque,

f) costes de planificación de la aplicación del diseño,

g) costes de pruebas y ensayos del producto,

h) y costes laborales y generales adicionales (curva de aprendizaje).

A efectos de los párrafos a) a g), se excluyen los costes de diseño de ingeniería estándar equivalente a un tipo de buque existente.

A efectos del párrafo h), los costes adicionales de producción estrictamente necesarios para validar los avances novedosos, siempre que se limiten al importe mínimo necesario. Debido a los desafíos técnicos asociados a la construcción de un prototipo, los costes de producción del primer buque suelen ser superiores a los costes de producción de los buques gemelos posteriores. Los costes adicionales de producción se definen como la diferencia entre los costes laborales y los costes generales asociados del primer buque de un nuevo tipo y los costes de producción de los buques posteriores de la misma serie (buques gemelos). Los costes laborales incluyen salarios y costes sociales. Por consiguiente, en casos debidamente justificados, y siempre que sean necesarios para validar la innovación técnica, podrán considerarse costes subvencionables, hasta un máximo del 10 por ciento, los costes de producción asociados a la construcción de un nuevo tipo de buque.

Asimismo, se podrán conceder ayudas para los avances novedosos del buque (sistemas), entendiendo como tales aquellas partes que pueden ser aisladas del mismo como elementos separados y que conllevan por si aspectos claramente novedosos en su aplicación, siempre que se cumplan los criterios recogidos en el apartado 1.1 anterior.

En particular, por lo que se refiere a los nuevos sistemas y componentes que pueden beneficiarse de esta ayuda, son subvencionables los siguientes costes en la medida en que estén estrictamente relacionados con el avance novedoso:

a) costes de diseño y desarrollo,

b) costes de prueba de la parte novedosa, maquetas,

c) costes de material y equipo,

d) y en casos excepcionales, los costes de construcción e instalación de un nuevo componente o sistema que sean necesarios para validar la novedad, siempre que se limiten a la cantidad mínima necesaria.

1.3 Intensidad de la ayuda para cada fase de I+D subvencionada:

Las intensidades máximas de ayuda para investigación y desarrollo serán las recogidas en el siguiente cuadro:

Pequeñas

empresas

Medianas

empresas

Grandes

empresas

Ayudas para proyectos de I+D

Investigación industrial

70 %

60 %

50 %

– supeditada a la colaboración efectiva entre empresas (en caso de grandes empresas, con al menos una PYME) y que ninguna empresa corra por si sola con más del 70% de los costes subvencionables, o

– supeditada a la amplia difusión de los resultados

80 %

75 %

65 %

Desarrollo experimental

45 %

35 %

25 %

– supeditada a la colaboración efectiva entre empresas (en caso de grandes empresas, con al menos una PYME) y que ninguna empresa corra por si sola con más del 70% de los costes subvencionables, o

– supeditada a la amplia difusión de los resultados

60 %

50 %

40 %

Ayudas a estudios de viabilidad técnica

50 %

50 %

50 %

Las subvenciones aplicables no podrán superar dichos porcentajes máximos sobre el coste total subvencionable, estableciéndose el montante final de subvención teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el aprovechamiento por parte del conjunto del sector de los resultados, la realización de actividades en forma de colaboración entre dos o más empresas y el valor añadido esperado de la inversión en I+D.

Las empresas se considerarán pequeñas, medianas o grandes según cumplan los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (o los de sus modificaciones o sustituciones posteriores).

En aquellos proyectos cuya intensidad de ayuda se haya aumentado por el requisito de amplia difusión de resultados, el beneficiario estará obligado a justificar la realización de acciones de amplia difusión de los resultados al sector, por medio de conferencias técnicas y científicas o mediante la edición en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Además del límite previsto en el artículo 4 de la presente orden, la ayuda total solicitada para un proyecto de Desarrollo (prototipo de buque y sistemas) nunca excederá el valor de 160 EUR por cada CGT del buque correspondiente.

Además de lo previsto en el artículo 6.2 del Reglamento, cada solicitud de ayuda deberá incluir una descripción de los avances novedosos propuesta en términos cuantitativos y cualitativos. Los solicitantes deberán completar la solicitud con la información reflejada en los Documentos A y B anejos.

Dicha solicitud deberá igualmente respetar los requisitos mencionados en los apartados anteriores. Será evaluada por la DGIPYME y la aprobación de la ayuda (en su caso) quedará condicionada, en el caso de desarrollo (prototipo de buque y sistemas), a la realización del contrato de que se trate, en forma de nueva construcción, reparación o conversión de un buque; así como a la posterior verificación auditada de la efectiva realización del proyecto en cuestión y de los costes realmente efectuados.

Las subvenciones aplicables no podrán superar los siguientes porcentajes máximos sobre el coste total subvencionable, estableciéndose el montante final de subvención teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias:

En el caso de proyectos de desarrollo (prototipo de buque y sistemas), un máximo del 25 por ciento.

1.4 Confirmación del carácter novedoso del producto:

Con objeto de que una ayuda a proyectos de desarrollo (prototipo de buque y sistemas) se considere compatible con el mercado interior, la solicitud de ayuda debe presentarse al MINETUR, antes de que el solicitante celebre un acuerdo jurídicamente vinculante para ejecutar el proyecto para el cual se pide la ayuda. La solicitud deberá incluir una descripción de la mejora, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo.

Un perito técnicamente competente e independiente deberá confirmar que la ayuda se solicita para un producto tecnológicamente nuevo o sustancialmente mejorado en comparación con el último existente en la industria de la construcción naval en la Unión Europea (valoración cualitativa). Deberá analizar que el producto sea novedoso con respecto a la normativa, y al estado de la técnica de la Unión Europea.

La ayuda solo podrá considerarse compatible con el mercado interior si el perito técnicamente competente e independiente confirma que los costes subvencionables se han calculado exclusivamente para cubrir las facetas novedosas del correspondiente proyecto (valoración cuantitativa).

1.5 Efecto incentivador. Requisitos adicionales en el caso de desarrollo (prototipo de buque y sistemas).

La aprobación de la solicitud de ayuda estará sometida a la condición de que el beneficiario celebre un acuerdo por el que se obligue a llevar a cabo el proyecto de construcción, reparación o conversión naval para el que se pide la ayuda. La fecha de presentación de la solicitud deberá ser anterior a la firma de dicho acuerdo.

Solo serán subvencionables aquellos costes incurridos después de que se firme el contrato o contratos correspondientes.

2. AYUDAS A PROYECTOS DE INNOVACIÓN DE PROCESOS [Actuación d) del artículo 4.1]

2.1 Solicitudes admisibles.

Podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior las ayudas a proyectos de innovación de procesos innovadores, que sean procesos tecnológicamente nuevos o sustancialmente mejorados en comparación con el estado tecnológico actual del sector de la construcción naval en la Unión Europea que conlleven riesgos de fracaso tecnológico o industrial.

Se podrán conceder ayudas de innovación para el desarrollo y la aplicación de procesos innovadores relacionados con los ámbitos de la producción, la gestión, la logística y la ingeniería en el ámbito de la construcción naval, si bien teniendo presente que es factible sólo en la primera aplicación industrial de los procesos innovadores, siempre que se cumplan los criterios recogidos en el apartado 1.1.

Los procesos innovadores podrán incluir mejoras en el ámbito del medio ambiente relacionadas con la calidad y el rendimiento, como la optimización del consumo de combustible, las emisiones procedentes de los motores, los residuos y la seguridad.

2.2 Costes subvencionables.

Las ayudas a proyectos de innovación de procesos deberán limitarse a sufragar los gastos en inversiones, diseño, actividades de ingeniería y pruebas relacionadas directa y exclusivamente con la parte innovadora del proyecto originados después de la fecha de la solicitud de la ayuda. Sin embargo, también se considerarán subvencionables los costes de los estudios de viabilidad efectuados durante los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda para un proceso innovador.

Los costes subvencionables incluyen los costes del astillero, así como los de la adquisición de bienes y servicios a terceros (por ejemplo, proveedores de sistemas, proveedores llave en mano y empresas subcontratadas) siempre que esos bienes y servicios están estrictamente relacionados con la innovación.

En general, los costes subvencionables de esta actuación deberán ser compatibles con los establecidos para ayudas a la innovación en materia de procesos en el artículo 29 del Reglamento.

Las ayudas a astilleros grandes empresas únicamente serán compatibles si colaboran de manera efectiva con astillero PYME en la actividad objeto de ayuda y si los astilleros PYME con los que colabora corren con un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables.

En particular, en cuanto a los nuevos procesos que pueden beneficiarse de esta ayuda, son subvencionables los siguientes costes en la medida en que estén estrictamente relacionados con el proceso de innovación:

a) costes de diseño y desarrollo,

b) costes de material y equipos,

c) costes de prueba del nuevo proceso, cuando proceda,

d) y costes de los estudios de viabilidad realizados durante los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.

El MINETUR examinará los costes subvencionables sobre la base de las estimaciones fehacientes facilitadas por el solicitante. En el caso de que la solicitud incluya costes relativos a la adquisición de bienes y servicios, los suministradores no podrán haber recibido una ayuda estatal con los mismos objetivos, relativa a dichos productos o servicios.

2.3 Confirmación del carácter innovador del proyecto.

Con objeto de que una ayuda a proyectos de innovación se considere compatible con el mercado interior, la solicitud de ayuda a la innovación debe presentarse al MINETUR, antes de que el solicitante celebre un acuerdo jurídicamente vinculante para ejecutar el proyecto para el cual se pide la ayuda. La solicitud deberá incluir una descripción de la innovación, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo.

Un perito técnicamente competente e independiente deberá confirmar que la ayuda se solicita para un proyecto que constituye un proceso tecnológicamente nuevo o sustancialmente mejorado en comparación con el último existente en la industria de la construcción naval en la Unión Europea (valoración cualitativa). Deberá analizar que el proyecto sea innovador con respecto a la normativa, y al estado de la técnica de la Unión Europea.

La ayuda solo podrá considerarse compatible con el mercado interior si el perito técnicamente competente e independiente confirma que los costes subvencionables se han calculado exclusivamente para cubrir las facetas innovadoras del correspondiente proyecto (valoración cuantitativa).

2.4 Aplicación e Intensidad de la ayuda.

Además de lo previsto en el artículo 6.2 del Reglamento, cada solicitud de ayuda deberá incluir una descripción de la innovación propuesta en términos cuantitativos y cualitativos. Los solicitantes deberán completar la solicitud con la información reflejada en los Documentos A y B anejos.

Dicha solicitud deberá igualmente respetar los requisitos mencionados en los apartados anteriores. Será evaluada por la DGIPYME y la aprobación de la ayuda (en su caso) quedará condicionada, en este caso de Innovación en materia de procesos, al comienzo de las inversiones en un nuevo proceso; así como a la posterior verificación auditada de la efectiva realización del proyecto en cuestión y de los costes realmente efectuados.

Las subvenciones aplicables no podrán superar los siguientes porcentajes máximos sobre el coste total subvencionable, estableciéndose el montante final de subvención teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias:

En el caso de proyectos de Innovación en materia de procesos, un máximo del 15 por ciento cuando el beneficiario sea gran empresa y un máximo del 20 por ciento en caso contrario.

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ANEXO II
Procedimientos acordados de auditoría

Se establecen los siguientes procedimientos a aplicar por el Auditor (o, en su caso, los Auditores) de Cuentas para la elaboración del INFORME DE AUDITORIA de revisión de cuentas justificativas:

1. Para la justificación de ayudas en proyectos de actuación contemplados en las Normas de Actuación del Fondo de Reestructuración (NAFOR), el beneficiario de la subvención deberá remitir (entre otros documentos) un Informe de Auditoría de revisión de cuentas justificativas a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en lo sucesivo DGIPYME).

2. Ese Informe de Auditoria de revisión de cuentas justificativas deberá ser realizado por un auditor de cuentas registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas).

3. El informe debe quedar firmado y sellado en todas sus páginas por el auditor de cuentas (o, en su caso, los auditores) a todos los efectos y se seguirán los criterios de auditoria de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Esa Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, será de aplicación en todo lo que no quede regulado por el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, por la Orden de 26 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval, o por las Normas de Aplicación del Fondo de Reestructuración (NAFOR).

5. Salvo que se indique expresamente lo contrario en una resolución de la DGIPYME, no es obligatorio que el auditor que realice la comprobación de la cuenta justificativa de una subvención, sea el mismo que realice la auditoria de las cuentas anuales de la empresa.

6. El informe de auditoría de revisión de cuentas justificativas será firmado y sellado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión, con visado y visto bueno de la documentación y anejos que formen parte del mismo y, según el modelo de informe de revisión de cuenta justificativa, que se adjunta a continuación y que ha sido redactado con base en el que incluye la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, citada arriba.

7. El auditor y el personal a su servicio estarán obligados a mantener el secreto de cuanta información conozcan en el ejercicio de su revisión, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de auditoría de revisión de cuentas justificativas.

Tendrán acceso, en todo caso, a la documentación del auditor referente a la revisión realizada, las siguientes personas o entidades:

a) La DGIPYME, la Intervención General de la Administración del Estado y demás organismos que tengan atribuidas competencias de control financiero en el ámbito de la citada Dirección General.

b) Quienes estén autorizados por ley o resulten designados por resolución judicial.

Modelo de informe de revisión de cuenta justificativa

A la atención de (…identificación del órgano concedente, Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa)

1. A los fines previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, hemos sido designados por XYZ, S.A. para la revisión de la cuenta justificativa de la ayuda otorgada mediante Resolución de la «Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa» (debe citarse el ÓRGANO ADMINISTRATIVO que realizó la concesión) de fecha XX.XX.XXXX a la empresa BENEFICIARIA (identificación del beneficiario, que puede ser distinto del que solicita el informe), correspondiente al proyecto denominado «NOMBRE DEL PROYECTO» para la aplicación de actuaciones de XXXXXXX (de I+D o de innovación)(déjese la actuación que proceda en cada caso).

Una copia de la cuenta justificativa de la subvención, sellada por nosotros a efectos de identificación, se acompaña en el ANEXO como Documento A al presente informe con la cuenta justificativa y, también, se incluye un Documento B con las notas y criterios empleados por el astillero en la elaboración de la cuenta justificativa. Este ANEXO incluye también un Documento C con el listado de los subcontratistas y de las actividades subcontratadas. La preparación y presentación de estos Documentos A, B y C del ANEXO es responsabilidad de la dirección de la empresa BENEFICIARIA, concretándose nuestra responsabilidad a la realización de los procedimientos referidos en los apartados segundo, tercero y cuarto de este informe. Asimismo, se incluirá en el ANEXO un Documento D con los procedimientos aplicados por el auditor (junto con la documentación que aporta el auditor para lo que proceda en cada caso si se cree conveniente).

2. Nuestro (mi) trabajo, se ha realizado siguiendo lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda, Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en las que se fijan los procedimientos que se deben aplicar y el alcance de los mismos, y ha consistido en las comprobaciones conforme al artículo 3 de la orden citada, y de forma resumida se comentan a continuación:

2.1 Procedimientos de carácter general:

a) Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario.

b) Solicitud de la cuenta justificativa.

c) Revisión de los informes de auditoría de cuentas anuales emitidos hasta la fecha del presente informe y correspondientes a los ejercicios en que han sido imputados costes al proyecto, al objeto de conocer si existe alguna información o salvedad que pudiera afectar al presente informe. Comunicación con el auditor de cuentas, en caso de que no coincidan.

2.2 Procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa:

a) Revisión de la memoria técnica justificativa de la actuación, con la finalidad de verificar la concordancia de ésta con la documentación que ha servido de base para la revisión de la justificación económica.

b) Revisión de la memoria económica justificativa de la actuación, abarcando la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, comprobando los siguientes extremos:

1.º Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento –factura o documento de justificación de horas de cada empleado–, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones y de su pago y que dichos pagos han sido reflejados en los registros contables.

3.º Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la condición de gasto subvencionable conforme a los establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

4.º Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en aquellos casos en que no haya tres ofertas o bien que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, se ha verificado que se justifica razonablemente la elección del proveedor (art. 10.4 de las NAFOR).

5.º Que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de las NAFOR, los gastos e inversiones que figuran en la memoria económica, con las anotaciones que sean pertinentes para su comprensión y que se han incorporado en una base de datos para su verificación.

6.º En caso de existir subcontratación con terceros, total o parcial, de la actividad subvencionada, el auditor ha recibido del beneficiario un listado de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas y de los importes facturados, con copias de las ofertas recibidas y de las facturas pagadas. Asimismo, en el supuesto del art. 29.3 de la Ley General de Subvenciones, el auditor ha recibido copia de los contratos correspondientes.

El auditor ha recibido también una declaración del beneficiario en donde certifica no encontrarse en una de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 del artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

El auditor ha tenido presente a lo largo de su revisión la información contenida en el listado y en esa declaración, con objeto de comprobar su concordancia con el resto de información o documentación utilizada por el auditor para la ejecución de los procedimientos contemplados en esta norma.

7.º Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificadas y la naturaleza de las actividades subvencionadas conforme a la resolución de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa concedente de la subvención.

c) Solicitud al beneficiario de una declaración relativa a la financiación de la actividad subvencionada. El auditor ha recibido de la entidad beneficiaria una declaración conteniendo la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas al beneficiario para la percepción de la subvención objeto de revisión, el auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.

d) Si procede, revisión del certificado de tasación de bienes inmuebles. En el caso de que la subvención haya sido destinada a la adquisición de bienes inmuebles, el auditor ha revisado el certificado del tasador independiente conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, el auditor ha aplicado lo previsto en los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.2 y 6.3 de la Norma Técnica de Auditoria sobre utilización del trabajo de expertos independientes por auditores de cuentas, publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 20 de diciembre de 1996.

e) Comprobación de la carta de reintegro de remanentes. En el supuesto de que exista remanente de subvención no aplicada, el auditor ha comprobado la carta de reintegro al órgano concedente de dicho remanente así como de los intereses derivados del mismo y la correspondiente anotación contable.

f) Otros procedimientos. Además el auditor ha verificado el cumplimiento de aquellos otros procedimientos adicionales que exige la resolución de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y, también ha verificado que los conceptos y las actuaciones objeto de subvención responden a las normas y los criterios contemplados en las Normas de Aplicación del Fondo de Reestructuración (NAFOR) vigentes.

g) Carta de manifestaciones. Al término de su trabajo el auditor ha solicitado a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indica que se ha informado al auditor acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se han incluido las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos realizados.

Dado que este trabajo de revisión, por sus características, no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, salvo en lo especialmente señalado en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, no expresamos una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.

3. El beneficiario ha puesto a nuestra (mi) disposición cuanta información le ha sido requerida para realización de nuestro trabajo con el alcance establecido en el párrafo anterior.

4. Como resultado del trabajo realizado, les informamos que no hemos (he) observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (... identificación del beneficiario de la subvención...) para la percepción de la subvención a que se refiere el apartado 1 anterior.

En caso contrario, cuando se detecten hechos relevantes el párrafo a incluir será el siguiente:

Como resultado del trabajo realizado, a continuación les informamos de aquellos hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (... identificación del beneficiario de la subvención...) para la percepción de la subvención a que se refiere el apartado 1 anterior.

Lugar y Fecha:

Firma y sello del auditor (o de los auditores):

XXXXXXXXXXXXXXXX

Auditor de Cuentas

Documento A
CUENTA JUSTIFICATIVA ELABORADA POR EL ASTILLERO
Documento B
NOTAS Y CRITERIOS SEGUIDOS POR EL ASTILLERO EN LA PREPARACIÓN DE LOS DOCUMENTOS «RESUMEN DE ACTIVIDADES POR CONCEPTOS DE COSTE»

1. BASES DE PRESENTACIÓN.

La información adjunta, sobre costes incurridos en el desarrollo de las actuaciones y sus conceptos objeto de la subvención, se ha preparado a partir de los registros contables de la Sociedad y otros documentos significativos.

2. PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN APLICADOS.

Las actuaciones acometidas por la empresa BENEFICIARIA se incluyen dentro de las contempladas en las Normas de Aplicación del Fondo de Reestructuración (NAFOR) vigentes.

Se han cumplido las normas y los criterios de las NAFOR vigentes y, entre otros, se justifican debidamente los siguientes procedimientos:

a) Actuación objeto de la subvención.

La actuación objeto de la subvención cumple con las NAFOR, lo que se ha justificado documentalmente y, se explica explícitamente en la memoria el cumplimiento de las normas y criterios NAFOR que aplican a la actividad objeto de la subvención (de ayuda a la Investigación y Desarrollo o a la Innovación).

b) Subcontratación.

La subcontratación se ha realizado de acuerdo con el artículo 10.4 de las NAFOR.

c) Coste de personal - White collar.

Recoge el gasto de personal correspondiente al personal que ha imputado horas directas al proyecto, este coste recoge el gasto de personal y el coste empresarial correspondiente a la seguridad social de dichos trabajadores.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada trabajador participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste hora=

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X= Retribuciones satisfechas al trabajador en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese trabajador, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2, debidamente identificada) y multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese trabajador.

H = Horas anuales del trabajador, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

Otros gastos Generales (Costes Indirectos).

Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar directamente por no poder individualizase. Para su cálculo se aplica el 20 por ciento al coste hora obtenido para cada trabajador que ha imputado horas al proyecto.

d) Curva de aprendizaje (Coste de personal - Blue collar).

Recoge el coste correspondiente al 10 por ciento de la mano de obra del buque, propia o subcontratada.

Mano de obra propia:

El coste se determina, en base a las horas directas del buque multiplicado por el coste hora medio correspondiente al personal directo, calculado de acuerdo con el criterio empleado para los White-collar, anteriormente mencionado.

Mano de obra subcontratada:

El coste se obtiene de las facturas recibidas de terceros, correspondiente a mano de obra imputada al buque.

e) Resto de costes.

Costes correspondientes a los servicios subcontratados de diseño conceptual, funcional y de detalle, así como de pruebas y ensayos del producto, coste de materiales y equipos y en casos excepcionales los coste de construcción e instalación de un nuevo componente o sistema necesario para validar la innovación.

Esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME), podrá solicitar justificación de los gastos generales (costes indirectos), que se imputan como gasto de personal en cada proyecto.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/2015
  • Fecha de publicación: 15/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2015
  • Fecha de derogación: 09/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA : Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-20256).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Construcciones navales
  • Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones

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