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Documento BOE-A-2015-13287

Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta por el que se acuerda integrar en el Acuerdo estatal del sector del metal el pacto de desconvocatoria de huelga general en el sector de las empresas que prestan servicios para Telefónica de España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2015, páginas 115806 a 115810 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-13287

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 17 de julio de 2015 donde se recoge el acuerdo de integrar en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal el pacto de desconvocatoria de huelga general en el sector de las empresas que prestan servicios para Telefónica de España, SAU (Código de acuerdo: 99003435011900), como anexo VII del citado acuerdo. Acta que fue suscrita de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación de Industria de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (FI-CC.OO.) y Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA NÚMERO 14 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL

En Madrid, en la sede de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), calle Príncipe de Vergara, 74, 5.ª planta, siendo las 12:00 horas, del día 17 de julio de 2015, se reúnen en cumplimiento de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores las personas relacionadas a continuación:

Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL):

Sánchez de Apellániz, Andrés.

Vicente Blázquez, José Luis.

Nieto de la Cierva, Julio.

Por la Federación de Industria de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (FI-CC.OO.):

Díaz Montesinos, Tomás.

Por Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores-Federación de Industria (MCA-UGT):

Ordóñez Gámez, Jesús.

MANIFIESTAN

Que el Pacto de Desconvocatoria de Huelga del 5 de mayo de 2015, suscrito por las empresas que prestan servicios para Telefónica España, SAU, Confederación de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal) y Asociación de Empresas de Montajes y Mantenimientos Industriales (ADEMI) con la Federación de Industria de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (FI-CC.OO.), y por Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores-Federación de Industria (MCA-UGT), establece condiciones de trabajo específicas para las empresas y organizaciones suscriptoras del mismo.

Que en dicho Pacto se acordó el desarrollo de los acuerdos alcanzados en el mismo dentro del marco del Acuerdo Estatal del Sector del Metal (AESM).

Por todo ello, las partes

ACUERDAN

Primero.

Integrar en el AESM el citado Pacto de Desconvocatoria de Huelga (que se adjunta a este Acta), como anexo VII del AESM.

Segundo.

Constituir la Mesa de Negociación del Sector de Mantenimiento y Montaje creada por esta Comisión Negociadora en el Acta número 12, con el objetivo de negociar las condiciones laborales de carácter general de dicho sector establecidas en el Pacto de Desconvocatoria y en el AESM.

Tercero.

Designar a don Álvaro Garrido Romero para efectuar el trámite de registro y depósito de este Acuerdo ante la autoridad laboral competente, en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de recibir notificaciones, la sede de la Comisión Negociadora es calle Príncipe de Vergara, número 74, 5.ª planta, 28006 Madrid.

Por todo ello, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta en el lugar y fecha indicados.

Confemetal FI- CC.OO. MCA-UGT

ANEXO VII
Pacto de Desconvocatoria de Huelga General en el Sector de las Empresas que prestan servicios para Telefónica España SAU

Pacto de desconvocatoria de huelga

Reunidos las centrales sindicales Comisiones Obreras-Industria y MCA-UGT Industria, junto con la representación empresarial compuesta por Confemetal, Ademi, y representantes de cada una de las empresas del sector (Teleco, Comfica, Montelnor, Elecnor, Liteyca, Cobra, Dominion, Itete, Abentel y Cotronic).

Siendo que existe, a la fecha de celebración del presente acuerdo, una huelga general en el sector de las empresas que prestan servicios para Telefónica de España, SAU. La huelga tiene ámbito estatal. El sector pertenece al Sector de Industria, Tecnología y Servicios del Metal (art. 2 del Acuerdo Estatal del Sector del Metal).

Son partes del sector:

Empresas contratistas y su personal.

Empresas subcontratistas y su personal.

Los trabajadores autónomos que trabajan para ambas.

Se acordó:

1.º Convenios colectivos de aplicación en el subsector de telecomunicaciones. Las condiciones de trabajo que serán de aplicación en todo el subsector de la telefonía serán las recogidas en los diferentes Convenios Colectivos Provinciales de la Industria del Metal, independientemente de la vigencia de este acuerdo.

El acuerdo se desarrollará dentro del marco del Acuerdo Estatal del Sector del Metal (AESM).

2.º Vigencia del acuerdo. El acuerdo entrará en vigor, una vez sea ratificado por las partes firmantes, con efectos retroactivos el 1 de mayo de 2015 y mantendrá su vigencia mientras esté vigente el Acuerdo Estatal del Sector del Metal (AESM).

3.º Garantía del empleo estructural. Las empresas contratistas en su conjunto se comprometen a la fecha de firma de este acuerdo a mantener el volumen de empleo en el sector equivalente al actual, durante la vigencia del contrato suscrito con Telefónica, y siempre y cuando se mantengan los niveles de actividad.

4.º Subcontratación. Las partes comparten la necesidad de regular la subcontratación en este subsector, no siendo posible la subcontratación de actividades cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la cesionaria.

Las partes convienen desarrollar la negociación de esta materia en la Comisión Paritaria de Seguimiento del acuerdo.

5.º Contratación. Se acuerda expresamente que los contratos realizados en el sector mayoritariamente corresponderán a jornadas ordinarias completas de 8 (ocho) horas.

En este sentido, los contratos realizados en una modalidad de jornadas diferentes a la ordinaria, deberán estar justificados y se condicionarán al acuerdo con la RLT.

6.º Puntos baremo. En referencia al precio del punto baremo, este se incrementará en un 10 % del valor que el mismo ostentaba en el final del ejercicio 2014.

En otro orden de cosas, se acuerda expresamente que los puntos necesarios para alcanzar los incentivos de productividad se reducirán en las empresas en un 6 % (seis) por ciento.

7.º Penalizaciones. Respecto de las penalizaciones que se han venido aplicando hasta ahora en el sector, se acuerda limitar las mismas al valor de la actuación o trabajo afectado por tal penalización.

8.º Trabajos en fin de semana y festivos. Los trabajos en fin de semana sólo se podrán realizar de forma puntual y justificada, considerándose jornada no ordinaria. En este sentido, se establece como jornada ordinaria aquella que se recoja en cada uno de los Convenios colectivos provinciales de referencia.

Respecto a este punto se establecen dos acuerdos prevalentes:

La jornada ordinaria semanal no irá más allá del sábado a las 14 horas.

En cada empresa se pactará de forma inmediata una compensación asociada a la salida fuera de la jornada ordinaria con el formato Plus de Salida.

Respecto de los trabajos en fin de semana y festivos, las partes acuerdan la eliminación del mismo como método habitual de trabajo. Se acuerda el uso del mismo de manera puntual. Salvo aquellos trabajos de Mantenimiento que por los compromisos con los clientes o con la administración requieran su atención. Dichos trabajos de mantenimiento serán definidos en la comisión de seguimiento.

En cualquier caso, los representantes de los trabajadores y los representantes de las empresas, donde no estuviere recogido en el convenio colectivo de aplicación, se obligan a pactar un plus de salida en cada empresa para los trabajos que se pudieran realizar los sábados por la tarde o los días festivos.

9.º Comisión Paritaria de seguimiento.

Composición. La Comisión Paritaria de seguimiento del acuerdo estará compuesta por 20 miembros, diez miembros designados por parte de las organizaciones sindicales firmantes y diez miembros designados por parte de las empresas.

Se designarán dos secretarios, con sus respectivos suplentes que cursarán las convocatorias, comunicando el orden del día, y certificarán y publicitarán conjuntamente los acuerdos que adopte la comisión.

Funciones y competencias. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Cursar las cuestiones que en el acuerdo se remiten a esta comisión, como la regulación de la subcontratación en el sector y la definición de los trabajos de mantenimiento.

A instancia, de alguna de las partes, mediar en cuantas cuestiones y conflictos puedan plantearse en el sector.

Cualquier otra función que tienda a lograr una mayor eficacia en la aplicación del acuerdo.

Periodicidad de las reuniones. De forma ordinaria la Comisión se reunirá trimestralmente.

A petición de una de las partes se podrán celebrar reuniones extraordinarias. Estas serán convocadas dentro de los diez días hábiles siguientes a la petición de reunión.

En cualquier caso, antes de seis meses desde la firma del presente acuerdo la comisión debe de haber realizado unas conclusiones en materia de subcontratación.

Las consultas o reclamaciones dirigidas a esta Comisión Paritaria de seguimiento se dirigirán siempre por escrito. Se establece como domicilio social de la Comisión Paritaria de seguimiento del presente acuerdo la siguiente dirección:

Calle Príncipe de Vergara, 74, 4.ª planta, 28006 Madrid.

Las Partes en la comisión de seguimiento podrán estar asesoradas por expertos en las diferentes materias a tratar. En este sentido, se pacta expresamente que los asesores podrán ser Trabajadores/as del sector, y que a los mismos se les facilitará el tiempo y los medios para poder asistir a las reuniones trimestrales.

10.º Comisión de estudio y seguimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Se acuerda la constitución de una comisión de coordinación de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales, en la que tendrán participación la empresa principal, las contratas y la RLT al objeto de analizar y trabajar los temas relacionados con la Seguridad y la Salud en el trabajo.

11.º Comisión de estudio de la productividad. Se acuerda la constitución de una comisión que analice la Productividad, en la que tendrán participación las empresas y la RLT al objeto de analizar y trabajar los temas relacionados con la misma.

A la vista del presente acuerdo las centrales sindicales se comprometen a desconvocar efectivamente la huelga, comprometiéndose las empresas a no tomar represalias contra los trabajadores que hayan ejercido su derecho a la huelga, así como a no aplicar penalizaciones los días en que esta estuvo convocada.

Y para que así conste se firma en Madrid, a 5 de mayo de 2015.

Por las centrales sindicales:

Comisiones Obreras: Don Álvaro Garrido Romero.

Unión General de Trabajadores: Don José Ruiz Muñoz.

Por las empresas:

Confemetal: Don José Luis Vicente Blázquez.

Asociación de Empresas de Ingeniería, Montajes, Mantenimientos y Servicios Industriales: Don Julio Nieto de la Cierva.

Telecomunicaciones de Levante, S.A.: Don Francisco J. Balboa Romero.

Comfica Soluciones Integrales, S.L.: Don Jorge Huerta Sánchez.

Montajes Telefónicos del Noroeste, S.C.G.: Don José Ramón Aira Trigo.

Elecnor, S.A.: Don Bernardo Caminero Luna.

Elecnor, S.A.: Don Javier Rodrigo Lafuente. Liteyca, S.L.; don Javier Rosón Cedrón.

Cobra Instalaciones y Servicios, S.A.: Don Andrés Picado Ruiz.

Dominion Networks, S.L.: Don José M.ª Herrero Sánchez.

Instalaciones de Tendidos Telefónicos, S.A.: Doña María Esperanza Zambudio Mompeán.

Instalaciones de Tendidos Telefónicos, S.A.: Don Juan Guillermo Henao Zapata.

Abentel Telecomunicaciones S.A.: Don Alfonso Benjumea Alarcón.

Conducciones de las Construcciones del Sur S.A.: Don Modesto Pérez Lara.

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