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Documento BOE-A-2015-13239

Resolución de 17 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se adjudican los Premios a la Calidad e Innovación en Orientación y en Formación Profesional, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2015, páginas 115662 a 115666 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-13239

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de reconocer y valorar actuaciones ejemplares de innovación y experimentación en orientación y en formación profesional, de manera que estas buenas prácticas, consecuencia del esfuerzo compartido en la búsqueda de la mejora en la acción educativa y profesional, sirvan de modelo e inspiración a otros profesionales y centros educativos y de estimular la iniciativa del profesorado y del alumnado, reconociendo y promoviendo el trabajo colaborativo, la iniciativa y el espíritu emprendedor a través de proyectos de innovación e investigación que supongan un incremento en la calidad del proceso educativo y de la orientación profesional, por Resolución de 14 de agosto de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocaron premios a la calidad e innovación en orientación y en formación profesional, destinados a profesores a título individual, a equipos de trabajo de profesores y a equipos de profesores y alumnos de centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos en los que se impartan enseñanzas de Formación Profesional Básica, de Grado Medio, y de Grado Superior, regulados en la Ley Orgánica de Educación. Asimismo, para el caso de la innovación en orientación profesional también se incluyó a los orientadores de los centros de Educación Secundaria y Formación Profesional, Centros de Educación de Personas Adultas y Centros Integrados de Formación Profesional.

De acuerdo con lo establecido en el punto octavo de la referida resolución de convocatoria, se constituyó un Jurado de Selección que ha elevado a la Dirección General de Formación Profesional la propuesta de concesión de los premios. Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por el Jurado de Selección, he resuelto:

Primero.

Conceder, para cada una de las modalidades convocadas, los siguientes premios, cuyos adjudicatarios figuran en el anexo de la presente resolución:

1. Modalidad 1: Calidad e innovación en Formación Profesional: un primer premio de 20.000 euros, dos segundos premios de 15.000 euros y seis terceros premios de 10.000 euros.

2. Modalidad 2: Calidad e innovación en Orientación Profesional: un primer premio de 20.000 euros.

Segundo.

Dejar desiertos un tercer premio correspondientes a la modalidad 1: Calidad e Innovación en Formación Profesional, y dos segundos premios y tres terceros premios de la modalidad 2: Calidad e Innovación en Orientación Profesional.

Tercero.

No conceder premio ni mención a todas aquellas candidaturas presentadas que no se encuentran en el anexo de la presente resolución.

Cuarto.

El importe total de los premios concedidos asciende a la cantidad de ciento treinta mil euros (130.000,00 euros) que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.483.04, del corriente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quinto.

La Dirección General de Formación Profesional abonará los gastos que, en su caso, se produzcan con motivo de la entrega de los premios concedidos.

Sexto.

La presente resolución se dicta en virtud de la delegación de competencias establecida en el apartado b) de la disposición décima de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Séptimo.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por le Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de noviembre de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Formación Profesional, Ángel de Miguel Casas.

ANEXO

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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