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Documento BOE-A-2015-13235

Orden INT/2604/2015, de 4 de diciembre, por la que se delegan competencias en la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia y en las Subdelegaciones del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas, Almería, Granada, Málaga, Alicante, Valencia, Girona y Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2015, páginas 115609 a 115610 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-13235
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/12/04/int2604

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015, establece, en sus artículos 2 y 3, varias líneas de subvenciones de naturaleza paliativa por daños personales y materiales, prestaciones personales y de bienes, y gastos de emergencia de las corporaciones locales.

La tramitación de estas subvenciones está encomendada al Ministerio del Interior, con arreglo al procedimiento previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

A estas subvenciones de naturaleza paliativa, financiables con cargo a los créditos del Ministerio del Interior, hay que sumar las medidas o subvenciones que se puedan adoptar, en su caso, desde otras Administraciones Públicas con competencias en los territorios afectados, fundamentalmente, por las Comunidades Autónomas y Diputaciones Provinciales.

Así, por un lado, se hace preciso asegurar una adecuada coordinación y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas implicadas, con el fin de evitar duplicidades y solapamientos que dificultarían una asignación eficaz de los recursos públicos. Por otro lado, resulta aconsejable simplificar los procedimientos administrativos y facilitar la asistencia a los ciudadanos, con el objeto de que los interesados puedan obtener las ayudas a las que tienen derecho a través de trámites sencillos, accesibles y cercanos.

En consecuencia, resulta oportuna y necesaria la implicación total de los órganos de la Administración Periférica del Estado en la tramitación de las ayudas previstas en los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, ya que su proximidad a los damnificados en cada uno de los territorios, así como su interlocución con las Administraciones Autonómicas y Provinciales, permitiría resolver los procedimientos para la concesión de subvenciones con mayor celeridad y eficacia, consiguiendo, además, que éstas lleguen en un breve plazo de tiempo a las personas que se encuentran en una situación de necesidad.

En este sentido, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Delegados y Subdelegados del Gobierno desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones Locales y las Administraciones Autonómicas.

Por ello, correspondiendo la competencia para resolver las referidas solicitudes de concesión de subvenciones al Ministro del Interior, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y siendo la Administración Periférica del Estado la más próxima a los afectados y la más capacitada para establecer una comunicación permanente y continúa con otras Administraciones Públicas Territoriales, resulta necesario que aquellas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno sobre cuyos territorios ha recaído en mayor medida el impacto de los últimos sucesos catastróficos, ejerzan estas competencias con capacidad plena.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Artículo 1. Delegación de competencias.

1. Se delega en el Delegado del Gobierno en la Región de Murcia y en los Subdelegados del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas (Comunidad Autónoma de Canarias); Almería, Granada y Málaga (Comunidad Autónoma de Andalucía); Alicante y Valencia (Comunidad Valenciana); y Girona y Tarragona (Comunidad Autónoma de Cataluña), la competencia para resolver los procedimientos para la concesión de subvenciones cuya cuantía no supere los 100.000 euros, que se instruyan al amparo de lo previsto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015.

2. Las competencias delegadas en el apartado anterior llevan aparejadas las de autorización y disposición de los gastos, así como las de proponer los pagos que se deriven de las subvenciones concedidas con arreglo a esta orden.

3. En todo caso, las resoluciones de los procedimientos indicarán expresamente que se adoptan por delegación, considerándose dictadas por el órgano delegante.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La delegación de competencias prevista en esta orden resulta de aplicación a todos los procedimientos de subvenciones que se instruyan como consecuencia de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica incluidas en el ámbito de aplicación descrito en el artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre.

Artículo 3. Financiación.

Las subvenciones que se concedan en virtud de esta delegación de competencias se financiarán, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2.6 y 3.4 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignan para estos fines en el programa 134M «Protección civil» de los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2015.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/2015
  • Fecha de publicación: 05/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11717).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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