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Documento BOE-A-2015-13224

Orden SSI/2601/2015, de 20 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de ATS/DUE en la Red Hospitalaria de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2015, páginas 115508 a 115523 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-13224

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, incluye plazas correspondientes a personal estatutario fijo para DUES de la Red Hospitalaria de la Defensa.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha resuelto convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de ATS/DUE, indicándose el número de plazas y especialidad en el Anexo I.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» del 31); de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres («Boletín Oficial del Estado» del 23), así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

La presente convocatoria se publicará, entre otras, en la página web del Portal del ciudadano www.administracion@gob.es, en la del Ministerio de Defensa www.mde.es y en la del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad www.msssi.gob.es.

Primera. Normativa aplicable.

El proceso selectivo previsto en la presente Orden se regirá por las presentes bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y por el Real Decreto 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la seguridad social, que resulta de aplicación con rango reglamentario y sin carácter básico.

Segunda. Descripción de las plazas.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, se convocan 30 plazas de la categoría de ATS/DUE, por el cupo general distribuidas según se especifica en el Anexo I.

Tercera. Proceso selectivo.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que figuran en el Anexo II.

Cuarta. Programa.

El programa que regirá las pruebas selectivas se detalla en el anexo III de la presente convocatoria.

Quinta. Nombramiento de personal estatutario.

Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados Personal Estatutario de los Servicios de Salud por el órgano competente, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del destino adjudicado.

Sexta. Requisitos de los candidatos.

Los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos generales de participación:

1. Nacionalidad.

1.1 Tener la nacionalidad española.

1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento.

3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En caso de los nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado, por sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado ni haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.

5. Titulación: Poseer el título de Diplomado o Grado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, expedido por el órgano competente; o estar en condiciones de obtener dicho título, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio, que modifica la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre).

6. No poseer plaza en propiedad en la categoría ATS/DUE, como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.

7. Tasas: Haber abonado las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellos aspirantes que estén exentos legal o reglamentariamente, según se establece en la base octava de esta convocatoria.

Séptima. Acceso de las personas con discapacidad.

Los aspirantes con discapacidad podrán pedir en el modelo oficial de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.

Las solicitudes deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas. A tal efecto, los tribunales podrán recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales.

Octava. Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo oficial de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web de este Ministerio www.msssi.gob.es acceso por Servicios al Ciudadano, Oposiciones y Concursos o en la del Portal del ciudadano www.administracion@gob.es.

2. La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Los interesados podrán realizar el registro electrónico de su solicitud y el pago telemático de las tasas a través de Internet en el citado portal del ciudadano www.administracion@gob.es o en la página web de este Departamento www.msssi.gob.es (Servicios - Empleo Público - Inscripción en pruebas selectivas).

El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, esta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.

b) Igualmente, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana 109, Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria en la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVA ES MM IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima» (BBVA, S.A.), siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.

3. El plazo para su presentación será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuren en el anexo IV de esta convocatoria.

5. El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 22,42 euros y para las familias numerosas de categoría general de 11,21 euros.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en el presente artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

6. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

7. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Novena. Admisión de aspirantes.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes la autoridad convocante dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición.

2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

3. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

Décima. Tribunales.

1. Los tribunales calificadores del presente proceso selectivo, que serán de naturaleza colegiada, serán los que se designe por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta del Ministerio de Defensa, debiendo ser publicada su composición en el «Boletín Oficial del Estado» con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas.

2. Los tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Estarán constituidos por un presidente, tres vocales y un secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y quedarán válidamente constituidos por el presidente, secretario y vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el presidente, secretario o vocal suplente respectivo.

4. Los tribunales podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Estos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.

5. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, los tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa (Calle Princesa, n.º 32, teléfonos 91/4546281-91/4546240 y correo electrónico: estatutarios-defensa@oc.mde.es.

6. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

7. El régimen jurídico aplicable a los tribunales de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes.

8. Los miembros de los tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría que se convoca.

De los miembros de los tribunales, al menos los vocales, deberán poseer la titulación y especialidad requerida en esta convocatoria.

9. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. Asimismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y categorías análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo, Escala o categoría al que pertenecen las plazas convocadas.

11. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, y el personal eventual.

12. La pertenencia a los tribunales, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

13. Corresponde al Tribunal calificador:

Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de las personas aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso.

La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime conveniente.

En el llamamiento único, decaerán en su derecho las personas opositoras que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán apreciados por el tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Decimoprimera. Desarrollo del proceso selectivo.

1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «J», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 5 de febrero de 2015 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo lo expresado en la base 10.13.

3. Los tribunales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Los tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad del autor.

4. Los tribunales podrán requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberán proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia del interesado.

5. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, los tribunales harán públicas, en el lugar o lugares de su celebración, en la sede de los mismos y en la página web del Ministerio de Defensa, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6. Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados para aportar la documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados en la fase de concurso.

7. La no presentación de la documentación de los méritos alegados supondrá la no valoración al aspirante en la fase de concurso.

8. Los tribunales publicarán, en los lugares indicados en el apartado 5 de esta base, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda admitirse la presentación de nueva documentación. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

9. Las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad podrán participar en calidad de observadores en el desarrollo de las pruebas que de conformidad con la legislación vigente, tengan carácter público.

Decimosegunda. Superación del proceso selectivo.

1. Finalizado el concurso-oposición, los tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales indicados en la base decimoprimera.

2. Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación que figura en el Anexo V de la presente convocatoria.

3. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal estatutario fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

4. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca.

5. No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Decimotercera. Nombramiento y toma de posesión.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, mediante orden ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino adjudicado.

2. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de destino.

3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante, previa audiencia del interesado.

Decimocuarta. Recursos.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 20 de noviembre de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), la Subsecretaria de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, María Jesús Fraile Fabra.

ANEXO I
Distribución territorial de las plazas por Categorías/especialidades objeto de la presente convocatoria

Categoría

Código. Categoría

Localidad

Cupo general

ATS/DUE .

T121

Madrid.

30

ANEXO II
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constara de dos fases. Una fase de oposición y otra fase de concurso. En la fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

1. Fase de oposición:

Constará de un ejercicio eliminatorio que consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 150 preguntas, más diez de reserva, que versarán sobre las materias propias del temario que figura como Anexo II. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de cuatro horas.

Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima que, para cada una de las categorías/especialidades convocadas, determine y haga público el correspondiente tribunal con anterioridad a la celebración del ejercicio. La puntuación mínima, no podrá ser en ningún caso inferior a cincuenta puntos y deberá garantizar la idoneidad de los aspirantes seleccionados. La puntuación máxima posible, correspondiente a 150 aciertos, será de 100 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Las respuestas otorgadas por los tribunales se publicarán en los lugares indicados en la base decimoprimera de la presente convocatoria, el día siguiente hábil al del examen. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización del ejercicio, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por los tribunales. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede de los tribunales.

Una vez comprobadas las impugnaciones presentadas, el tribunal correspondiente hará pública, en la sede señalada en la base decimoprimera la relación de aspirantes aprobados, que puede ser superior al de plazas convocadas, con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.

2. Fase de concurso:

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se evaluarán hasta un máximo de 100 puntos, las competencias profesionales de los aspirantes y consistirá en la valoración por los tribunales, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase de oposición, de los siguientes méritos y conforme al siguiente baremo:

I. Formación Universitaria.

Estudios de Diplomatura o Grado:

– Por cada matrícula de honor: Seis puntos.

– Por cada sobresaliente: Cinco puntos.

– Por cada notable: Cuatro puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.

– Por Premio fin de carrera: Cuatro puntos.

La puntuación máxima por el apartado I de Formación Universitaria es de 10 puntos independientemente de la forma de obtenerlos.

II. Formación Especializada.

1. Aspirantes que para la obtención del título de especialidades en enfermería, hayan cumplido el período completo de Formación previsto en los Reales Decretos 450/2005, de 22 de abril y 183/2008 de 21 de febrero.

Por cada título de especialista: Tres puntos.

2. Por actividades formativas.

Por diplomas o certificados obtenidos en cursos relacionados con la Actividad Asistencial y/o Gestión Sanitaria, impartidos y acreditados o reconocidos por la Administración Central, Autonómica, Universidades, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, Instituciones Sanitarias con programa acreditado para la docencia nacionales o extranjeras, o por cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, o por los organizados por las Organizaciones Sindicales o Entidades sin ánimo de lucro, al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente (respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo de lucro o sindicatos), los diplomas o certificados de los cursos que se hayan impartido al amparo de los convenios suscritos con el Ministerio de Sanidad y Consumo, el extinguido Instituto Nacional de la Salud o los Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.

Los diplomas o certificados y los cursos se valorarán de acuerdo con la siguiente tabla:

De 20 a 29 horas: 0,50 puntos.

De 30 a 59 horas: 0,75 puntos.

De 60 a 99 horas: Un punto.

De 100 a 199 horas: 1,50 puntos.

De 200 a 399 horas: Dos puntos.

De 400 a 599 horas: 2,50 puntos.

A partir de 600 horas: Tres puntos.

No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.

La puntuación máxima que se puede obtener por el apartado II de Formación Especializada es de 35 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

III. Experiencia profesional.

1. Por servicios prestados en las Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud como ATS/DUE, con nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes completo: 0,25 puntos.

A los efectos del cómputo de este apartado, se considerarán equivalentes a un mes de servicio, los prestados en 150 horas, con nombramiento específico para la realización de atención continuada de la plantilla de Atención Especializada o refuerzos en Atención Primaria.

2. Por servicios prestados en las Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud, como ATS/DUE de cupo o zona o urgencias en el ámbito de la Atención Primaria, con nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes completo 0,20 puntos.

3. Por cada mes de servicios prestados a tiempo completo como ATS/DUE, en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,10 puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias extracomunitarias, acreditadas para la docencia por el Departamento Ministerial competente, como ATS/DUE: 0,10 puntos.

5. Por servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud como personal sanitario en otras categorías distintas a las que se concursa con nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes completo: 0,10 puntos.

6. Por cada mes completo de servicios prestados en las Administraciones Públicas o Servicios de Salud desempeñando funciones relativas a la coordinación, ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios, que no puedan ser computados en apartados anteriores: 0,20 puntos.

Los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, obtendrán la misma puntuación que la establecida en los apartados anteriores para cada una de las especialidades y ámbitos descritos.

La puntuación máxima que se puede alcanzar por este apartado III es de 35 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados si lo son en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.

IV. Otras actividades.

1. Por servicios prestados como docente de pregrado o postgrado relacionados con la actividad sanitaria, en centros acreditados para la docencia, por cada año de docencia: un punto.

Por servicios prestados como docente en cursos de postgrado, acreditados por Organismos Oficiales, Centros Universitarios, Escuelas de Salud Pública, Instituciones Sanitarias, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas y Organizaciones Sindicales: 0,1 puntos por cada 10 horas lectivas.

2. Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría a la que se concursa, de acuerdo con la siguiente tabla de valoración:

 

Difusión nacional

Difusión Internacional

Publicación revista.

0,25

0,50

Capítulo libro.

0,30

0,60

Libro completo.

1,00

2,00

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

3. Por presentación de comunicaciones o pósteres a congresos sobre temas relacionados con la categoría a la que se concursa, por cada comunicación o póster, debidamente acreditado: 0,10 puntos.

4. Por cada mes de servicios prestados como ATS/DUE en puesto de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de Cooperación Internacional, en virtud de Convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como Matrona voluntario o cooperante en el campo sanitario tanto en el territorio nacional como internacional y especialmente en los países en vía de desarrollo, por cada mes: 0,05 puntos.

5. Por participación en Programas de salud o Comisiones en el ámbito sanitario con regulación normativa y designación oficial, por cada programa o comisión anual: Un punto.

Independientemente de la forma de obtenerlo, la puntuación máxima de este apartado IV será de 20 puntos.

Los documentos que deberán remitirse a los respectivos tribunales son los siguientes:

a) Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. El impreso de autovaloración estará disponible en la página web del Ministerio de Defensa http://www.defensa.gob.es/info/procesos/personalestatutario/. En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

b) Documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.

c) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos.

Los tribunales podrán requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

Los tribunales sólo podrán valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.

En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la Ley  7/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado», del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los tribunales equipararán, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

– La mayor puntuación en la fase de oposición.

– La mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso.

– De continuar el empate se deshará mediante la celebración, por parte del tribunal calificador de la especialidad correspondiente, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

ANEXO III
Programa

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles. La protección de la salud en la Constitución.

Tema 2. Estructura, organización y competencias del Ministerio de Defensa. Resolución 400/38239/2009, de 23 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se delegan competencias en materia de personal estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio Defensa.

Tema 3. Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad: Fundamentos, características. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios del Sistema Sanitario. Competencias de las Administraciones Públicas en relación con la salud.

Tema 4. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema Nacional de Salud. Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. El consejo Interterritorial. Sistema de información sanitaria.

Tema 5. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. Objetivo y ámbito de aplicación. Clasificación del personal estatutario: titulación, funciones, tipos de nombramiento. Derechos y deberes. Situaciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 6. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: Ámbito de aplicación. Profesiones sanitarias tituladas y profesionales del área sanitaria de formación profesional. El ejercicio de las profesiones sanitarias. Formación especializada en ciencias de la salud. Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Tema 7. Ley 41/2002, de 14 de noviembre: Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y deberes en materia de información y documentación clínica. El consentimiento informado. Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal.

Tema 8. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tema 9. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Atención integral a víctimas de malos tratos.

Tema 10. Organización hospitalaria. Comisiones Clínicas. Salud Laboral: Concepto. Principales riesgos en las Instituciones Sanitarias y medidas de prevención.

Tema 11. Calidad en el Sistema Nacional de Salud: Características de la atención sanitaria. Dimensiones de calidad: Científico, técnica, efectividad, eficiencia, accesibilidad y satisfacción del usuario. Evaluación de estructura, proceso y resultados. Mejora continua de la calidad. Métodos de evaluación de la calidad. Auditorías. Tendencias actuales de evaluación de calidad de los cuidados enfermeros. Programas de calidad: Diseño e implantación.

Tema 12. Principios fundamentales de la Bioética: Dilemas éticos. Normas legales de ámbito profesional. El secreto profesional: Concepto y regulación jurídica. Código deontológico.

Tema 13. La formación continuada como actividad necesaria para el desarrollo profesional. El papel de la enfermería en la formación continuada. La carrera profesional del personal licenciado y diplomado sanitario que presta sus servicios en la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa.

Tema 14. Demografía sanitaria. Análisis de datos. Métodos de identificación de problemas de salud. Indicadores demográficos, socioeconómicos, del nivel de salud, medioambientales. Elaboración de programas de salud y su evolución.

Tema 15. Fundamentos de la práctica clínica basada en la evidencia. Investigación secundaria. La documentación dentro de la evidencia científica. Bases de datos bibliográficas, fuentes documentales de evidencia y revisión bibliográfica. Instrumentos de la evidencia científica. Formulación de preguntas y búsqueda de respuestas sobre la práctica clínica. Evaluación y síntesis de los hallazgos de la revisión bibliográfica. Elaboración de informes sobre la información relevante encontrada. Integración de los resultados de la investigación secundaria a la práctica clínica.

Tema 16. Educación para la salud en el trabajo enfermero: Individual, grupal comunitaria. La comunicación profesional de enfermería-paciente. Relación con familiares. Manejo de conflictos.

Tema 17. Los centros sanitarios y los problemas psicosociales de los pacientes. Problemas de adaptación del paciente al entorno hospitalario.

Tema 18. Técnicas y habilidades de comunicación: Relación profesionales de enfermería-paciente: Escucha activa. Relación de ayuda. Entrevista Clínica, concepto y características. Importancia de la entrevista clínica de valoración inicial en el proceso enfermero.

Tema 19. Organización de los cuidados enfermeros en Atención Primaria y Atención Especializada: centro de salud, comunidad, hospital. Consulta de Enfermería. Coordinación entre niveles asistenciales.

Tema 20. Atención enfermera a personas en situación de dependencia. Promoción de la autonomía. Ley de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Coordinación socio-sanitaria.

Tema 21. Atención domiciliaria: concepto y etapas de la visita domiciliaria. Coordinación entre atención primaria, atención especializada y servicios sociales. Programas específicos de atención domiciliaria: programas de atención a pacientes inmovilizados y terminales.

Tema 22. Disciplina Enfermera. Características generales de los modelos y principales teorías: Interacción, evolucionistas, de necesidades humanas, de sistemas.

Tema 23. Metodología de Cuidados: El Proceso Enfermero. Características, orígenes, evolución y fases. Valoración. Instrumentos de Valoración. Clinimetría: Cuestionarios, test e índices para la Valoración.

Tema 24. Proceso Diagnóstico. Juicio Clínico. Taxonomía NANDA. Planificación y Ejecución. Formulación de objetivos. Intervenciones. Taxonomía NIC. Evaluación: Clasificación de Resultados en Enfermería (Taxonomía NOC). Criterios de resultados. Indicadores.

Tema 25. Los Costes Sanitarios. Concepto. Tipo de Costes. Cálculo de Costes: Case Mix. Producto Sanitario. Conceptos de financiación, gestión y provisión de servicios sanitarios. Concepto de equidad, eficacia, eficiencia y efectividad.

Tema 26. Sistemas de información utilizados en Atención Especializada: historia clínica. Registros específicos en Atención Especializada. Informe de Enfermería al alta. Clasificaciones internacionales de problemas de salud (CIAP-2, CIE-10 y NANDA). Características generales.

Tema 27. Salud Pública: Concepto. Salud y Enfermedad. Concepto. Indicadores de salud por edad y sexo: morbilidad, mortalidad, letalidad y esperanza de vida. Principales problemas de salud en la población española actual. Elementos de priorización: magnitud, trascendencia, vulnerabilidad y coste.

Tema 28. Prevención y promoción de la salud: concepto. Detección precoz de los problemas de salud: concepto. Factores de riesgo para la salud en las distintas etapas de la vida (infancia, adolescencia, adulto y anciano): identificación de factores de riesgo y cuidados enfermeros.

Tema 29. Inmunizaciones: Concepto. Clasificación. Tipos de vacunas. Vacunación infantil y de adultos. Indicaciones, contraindicaciones y falsas contraindicaciones. Pautas correctoras. Reacciones adversas. Cadena de frío. Indicadores de cobertura. Captación activa.

Tema 30. La educación para la salud individual, grupal y comunitaria: Concepto, metodología y técnicas didácticas. Técnicas de educación para Ia salud. Fomento del autocuidado y promoción de la salud del paciente y cuidador principal. Elaboración de programas de educación para la salud.

Tema 31. Medidas preventivas en Salud: Conceptos generales. Antisépticos. Desinfectantes. Esterilización (métodos de esterilización, manipulación y conservación del material estéril). Infección Nosocomial, medidas preventivas. Aislamiento hospitalario: Concepto, tipos y descripción. Gestión de residuos sanitarios.

Tema 32. Desarrollo de la Conducta Humana: Etapas del desarrollo. Tipos de personalidad. Hábitos. Motivación. Factores socio-culturales. Problemas psicosociales y de adaptación del paciente al medio hospitalario.

Tema 33. Sexualidad: Concepto. Reproducción. Métodos anticonceptivos. Prevención de enfermedades de transmisión sexual. Cuidados a personas con patrones sexuales inefectivos o disfunción sexual: Valoración integral.

Tema 34. Perspectiva de género en las formas de enfermar y morir. Morbilidad diferencial: biología, medio ambiente, pobreza, violencia, condiciones de trabajo y salud ocupacional. Atención integral a víctimas de malos tratos.

Tema 35. Cuidados a la mujer gestante: Cuidados generales de la mujer gestante. Cambios fisiológicos. Alimentación. Higiene. Problemas más frecuentes en la gestación. Educación maternal. Puerperio. Cambios fisiológicos y psicológicos. Lactancia. Plan de cuidados Embarazo-Parto-Puerperio.

Tema 36. Cuidados a mujeres en el climaterio: Cambios. Fomento de hábitos saludables. Prevención y control de riesgos. Educación para la salud individual y grupal.

Tema 37. Cuidados al recién nacido sano: Recién nacido sano. Cuidados generales. Parámetros de desarrollo y crecimiento. Detección precoz de enfermedades congénitas y metabólicas.

Tema 38. Cuidados al recién nacido enfermo: Recién nacido de bajo peso. Prematuro. Crisis Convulsivas. Insuficiencia respiratoria aguda. Problemas gastrointestinales agudos. Deshidratación. Valoración integral. Identificación de problemas más prevalentes del niño y de la familia.

Tema 39. Cuidados en la infancia: controles y visitas en Atención Primaria. Etapas de desarrollo. Alimentación y nutrición. Dieta equilibrada. Higiene. Salud bucodental. Prevención de accidentes: hogar, escuela y tráfico. Detección y protocolo de malos tratos. Adquisición de hábitos saludables: el papel de la familia.

Tema 40. Cuidados en la adolescencia: características de la adolescencia. Adquisición de hábitos saludables. Alimentación y dieta equilibrada. Alteraciones alimentarias: anorexia, bulimia y obesidad. Prevención de hábitos tóxicos: alcohol, tabaco y drogas. Iniciación a la sexualidad. Métodos anticonceptivos. Prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Tema 41. Valoración y cuidados de enfermería en el anciano. Principales cambios en el proceso de envejecimiento: fisiológicos, psicológicos y sociales. Prevención de accidentes y deterioros cognitivos. Hábitos dietéticos. Orientación para el autocuidado. Principales problemas. Valoración de la situación familiar y social. El apoyo al cuidador principal y familia.

Tema 42. Cuidados a la persona en situación terminal: valoración integral y planes de cuidados estandarizados a personas en situación terminal. Cuidados paliativos. Dolor, características y escalas de medida. Atención al paciente y familia. Duelo. Características y tipos de duelo. Fases del duelo. Manejo del duelo. Atención después de la muerte.

Tema 43. Cuidados a personas con problemas de salud mental: procesos ansiedad-depresión; somatizaciones y trastornos de la conducta alimentaria. Valoración integral. Identificación de problemas más prevalentes para el paciente y su familia.

Tema 44. Conceptos de urgencia y emergencia. Epidemiología y clasificación de las urgencias. Problemas e intervenciones en situaciones críticas: politraumatizados, quemados, shock, intoxicaciones, partos inesperados, urgencias psiquiátricas, toxicomanías. Hipotermia. Deshidratación. Traslado de los pacientes críticos adultos y pediátricos.

Tema 45. Reanimación cardiopulmonar avanzada en adultos y pediatría. Desfibrilación externa automática. Soporte vital avanzado al trauma grave. Administración de medicamentos en situaciones de urgencias y emergencias.

Tema 46. Cuidados a personas con enfermedades infecciosas: VIH, tuberculosis, hepatitis. Valoración integral. Identificación de problemas más prevalentes.

Tema 47. Clasificación general de los medicamentos: absorción y eliminación de los fármacos. Toxicidad y efectos colaterales. Farmacovigilancia. Condiciones de conservación de los medicamentos.

Tema 48. Administración de los medicamentos: precauciones previas a la administración de un fármaco. Vías de administración: definición y tipos. Puntos de elección, técnicas y problemas más frecuentes. Cálculo de dosis. Manipulación de citostáticos. Administración de medicamentos en el domicilio: vigilancia de los pacientes polimedicados.

Tema 49. Promoción de la actividad física y alimentación equilibrada: ventajas de la realización de actividades adecuadas a cada grupo social (sexo, edad, etcétera) y beneficios de la alimentación equilibrada (clasificación de los alimentos, frecuencia de consumo, elaboración de dietas relacionadas con la edad y momento vital).

Tema 50. Nutrición: valoración integral y cuidados a pacientes con nutrición oral, enteral o parenteral. Dietas terapéuticas. Identificación de problemas más prevalentes.

Tema 51. Cuidados al paciente quirúrgico. Preoperatorios: Visita prequirúrgica, recepción del paciente, preparación para la cirugía. Intraoperatorios: Cuidados del paciente durante la intervención. Tipos de anestesia y manejo de fármacos.

Tema 52. Cuidados Posquirúrgicos. Unidades de Vigilancia Postquirúrgicas. Cirugía Mayor Ambulatoria. Técnicas de vigilancia y control. Altas hospitalarias y seguimiento domiciliario por Atención Primaria.

Tema 53. Manejo de heridas. Cuidados generales de la piel. Valoración integral del riesgo de deterioro de la integridad cutánea. Escalas de valoración. Cuidados de úlceras por presión, heridas crónicas, quemaduras.

Tema 54. Valoración y cuidados de Enfermería a personas con problemas neurológicos: accidente cerebrovascular, epilepsia. Otros problemas del sistema nervioso. Procedimientos y técnicas de Enfermería.

Tema 55. Valoración y cuidados de Enfermería a personas con problemas respiratorios: insuficiencia respiratoria aguda, enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Otros problemas broncopulmonares. Procedimientos de Enfermería: oxigenoterapia y otras técnicas.

Tema 56. Valoración y cuidados de Enfermería a personas con problemas cardiovasculares: insuficiencia cardiaca, infarto de miocardio, hipertensión arterial. Otros problemas cardiovasculares. Procedimientos y técnicas de Enfermería.

Tema 57. Valoración y cuidados de Enfermería a personas con problemas en el sistema renal: insuficiencia renal aguda. Otros problemas renales y urológicos. Procedimientos y técnicas de Enfermería. Cateterismo vesical: concepto, indicaciones y contraindicaciones del sondaje vesical.

Tema 58. Valoración y cuidados de Enfermería a personas con problemas endocrinológicos: diabetes. Otros problemas. Procedimientos y técnicas de Enfermería.

Tema 59. Valoración y cuidados de Enfermería a personas con problemas en el sistema músculo-esquelético. Principales problemas del aparato locomotor. Procedimientos de Enfermería: vendajes, inmovilizaciones y otras técnicas.

Tema 60. Valoración y cuidados de Enfermería a personas con problemas gastrointestinales. Abdomen agudo, Úlcera gastroduodenal. Otros problemas gastrointestinales. Procedimientos y técnicas de Enfermería.

Tema 61. Valoración y cuidados de Enfermería a personas con problemas de los órganos de los sentidos: principales problemas. Procedimientos y técnicas de Enfermería.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría, se consignará ATS/DUE.

No es necesario cumplimentar el apartado 16, Especialidad, área o asignatura.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», Se consignará la letra «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad». No es necesario señalar código.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen» se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea y que habilite para presentarse a estas pruebas.

ANEXO V
Documentación a presentar para el nombramiento de personal estatutario fijo

Los aspirantes que superen el proceso selectivo dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere la base decimosegunda. 2, para la presentación ante la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa de la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia debidamente compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.

Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base sexta, se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

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