Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-13200

Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan de desarrollo sostenible para el entorno territorial de Jánovas.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2015, páginas 115375 a 115387 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-13200

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, prevé en el apartado 1 del artículo 6 que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,

b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.

d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.

El apartado 2 del artículo 6 establece que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado 1.

b) Los planes y programas mencionados en el apartado 1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.

c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 1.

A juicio tanto del Promotor del Plan (Confederación Hidrográfica del Ebro) como de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que actúa como órgano sustantivo, el «Plan de desarrollo sostenible para el entorno territorial de Jánovas» cumple lo previsto en el artículo 6.2.b) de la Ley de Evaluación Ambiental ya que afecta a una zona de reducida extensión y, en consecuencia, su evaluación ambiental estratégica puede realizarse mediante un procedimiento simplificado, según lo regulado por los artículos 29 a 32 de la Ley.

En todo caso, el artículo 31 establece que el órgano ambiental formulará un Informe Ambiental Estratégico en el que determinará o bien que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con lo que se confirma la validez de la aplicación de un procedimiento simplificado, o bien que puede tenerlos, lo que conlleva que deba someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Al objeto de determinar la existencia de estos potenciales impactos ambientales significativos, el órgano ambiental, en este caso la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Características principales del Plan

El Plan de desarrollo sostenible para el entorno territorial de Jánovas afecta fundamentalmente a los núcleos de Jánovas, Lacort y Lavelilla pertenecientes al municipio de Fiscal (Huesca) en la comarca del Sobrarbe, en el Pirineo Central.

Estos núcleos de población se encuentran actualmente deshabitados como resultado de los procedimientos de expropiación forzosa, aprobados por Decreto del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 1967, para la construcción del embalse de Jánovas.

Tras varias décadas de modificaciones en el proyecto del embalse y de traspaso de los derechos de concesión, por Resolución de 15 de marzo de 2000 de la Secretaría General de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental que concluía afirmando que la documentación ambiental aportada sobre el proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico del río Ara entre Fiscal y Ainsa, y del río Cinca entre Lafortunada y Ainsa. Salto de Jánovas, permite afirmar que este proyecto tendrá impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que el órgano ambiental, a los solos efectos ambientales no considera pertinente su construcción.

En base a esta Resolución, la disposición adicional 8.ª de la Ley 11/2005, de 22 de junio, de modificación del Plan Hidrológico Nacional, desestimó la construcción del embalse de Jánovas e instó a las administraciones central, autonómica y local a elaborar conjuntamente un Plan de desarrollo sostenible para el entorno territorial de Jánovas, iniciándose entonces el proceso de reversión del patrimonio a sus antiguos propietarios.

En noviembre de 2012, el ayuntamiento de Fiscal, la Diputación Provincial de Huesca, el Gobierno de Aragón y la Confederación Hidrográfica del Ebro suscriben el Plan de desarrollo sostenible para el entorno territorial de Jánovas.

En mayo de 2015, la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su calidad de órgano sustantivo, solicita el inicio de un procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan indicando que, a su entender, las actuaciones previstas establecen el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión y que, por tanto, puede aplicarse un procedimiento simplificado, en aplicación del artículo 6.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Como documentación aporta el Plan, fechado en noviembre de 2012 y el Documento Ambiental Estratégico, fechado en febrero de 2015.

En todo caso, la solicitud de inicio del procedimiento indica que las actuaciones que se proponen se encuentran en Red Natura 2000 y que, por tanto, es también aplicable el artículo 6.1.b de la Ley de Evaluación Ambiental, lo que conllevaría la realización de una evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario.

2. Objeto y descripción del Plan

El Plan de desarrollo sostenible para el entorno territorial de Jánovas afecta a los núcleos abandonados de Jánovas, Lacort y Lavelilla lo que implica una superficie de unas 2.500 ha que equivalen aproximadamente a un 15% de la superficie total del término municipal de Fiscal. Este municipio contaba en el padrón, a 1 de enero de 2014, con una población total de 369 habitantes.

El objetivo principal del Plan es el de establecer las actuaciones básicas necesarias para la recuperación de los núcleos mencionados para posibilitar el asentamiento de la población en ellos con unas condiciones de servicios y comodidades adaptados a los tiempos actuales.

Este objetivo principal se desglosa en:

a) Garantizar los servicios e infraestructuras básicas a los habitantes (actuales y futuros) de los pueblos de la ribera del Ara en el término municipal de Fiscal, contribuyendo así a la mejora de su calidad de vida y a la estabilidad demográfica.

b) Reconocer la deuda histórica con el territorio y sus pobladores y compensar las pérdidas materiales y personales, tangibles e intangibles, tras años de espera e incertidumbre por el proyecto del embalse de Jánovas.

c) Definir el modelo de desarrollo y la visión de futuro para el municipio de Fiscal, y el valle del Ara en su conjunto, mediante un proceso basado en el consenso y el fortalecimiento del tejido social mediante la participación en la toma de decisiones.

d) Hacer prevalecer los valores de la sostenibilidad, la eficiencia funcional y la equidad social, evitando el incorrecto uso de los recursos patrimoniales y los excesos privados en beneficio de la colectividad.

e) Promover la gobernanza mediante la coordinación entre las administraciones, y entre éstas y el sector privado, a partir de una mayor y mejor comprensión mutua de la situación actual de partida y de los objetivos estratégicos de futuro.

En el documento ambiental estratégico, se definen tres alternativas para el Plan:

i. Alternativa 0 o de «No realización del Plan» que impediría el cumplimiento de los objetivos antes mencionados.

ii. Alternativa 1 o de ejecución en tres horizontes temporales de las actuaciones del Plan y que se corresponden con:

Un primer horizonte que contempla las infraestructuras que deben ser ejecutadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y que son necesarias para dar servicios a aquellas parcelas que se encuentran incursas en el proceso de reversión y en las que, por tanto, puede presumirse una intención clara de restauración por parte de los futuros propietarios.

Un segundo horizonte que contempla el resto de actuaciones previstas para ser ejecutadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en las poblaciones deshabitadas de Jánovas, Lavelilla y Lacort y cuya ejecución estaría muy vinculada a la evolución de la demanda real y

Un tercer horizonte en el que se contemplan el resto de actuaciones que deben ser desarrolladas por otras Administraciones diferentes al Ministerio de Medio Ambiente.

iii. Alternativa 2 o de ejecución simultánea de la totalidad de las actuaciones del Plan.

De estas tres alternativas, el Plan se decanta por la 1 o de ejecución de las actuaciones previstas en tres horizontes temporales. Esta alternativa es considerada por el Promotor del Plan más realista por ser más fácilmente asumible por los presupuestos públicos y más ambiental porque da lugar a menos afecciones simultáneas.

El documento ambiental estratégico aclara que se prevé que los dos primeros horizontes del Plan se desarrollen durante cuatro años (en principio, dos años para cada uno de ellos) y que el desarrollo del tercero dependerá de la evolución real de la recuperación de los núcleos afectados.

Las principales actuaciones contempladas son nueve, con un coste aproximado de 23,4 millones de euros y se enumeran en la tabla n.º 1:

Tabla n.º 1. Principales actuaciones previstas

Actuación

Valoración aproximada (millones euros)

Administración responsable

Restauración del río Ara.

1,8

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Confederación Hidrográfica del Ebro)

Redacción y ejecución del proyecto de accesos a Jánovas (desde San Felices y desde Albella).

2,2

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Confederación Hidrográfica del Ebro)

Redacción y ejecución del proyecto de abastecimiento en alta.

5,4

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Confederación Hidrográfica del Ebro)

Electrificación del municipio.

0,8

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Confederación Hidrográfica del Ebro)

Redacción y ejecución del proyecto de urbanización de Jánovas, Levilla y Lacort.

8,8

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Confederación Hidrográfica del Ebro)

Redacción de estudios de ubicación, proyectos básicos y ejecución de estaciones de depuración de aguas residuales (EDAR) en Jánovas, Levilla y Lacort.

0,8

Gobierno de Aragón (Instituto Aragonés del Agua)

Modernización de regadíos y de explotaciones agrícolas, incluido un proceso de concentración parcelaria.

2,0

Gobierno de Aragón (Dpto. de Agricultura)

Rehabilitación del patrimonio histórico y cultural relacionado con el río Ara.

1,0

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Confederación Hidrográfica del Ebro)

Actuaciones de mejora de servicios públicos (edificios públicos y calles) en los núcleos habitados afectados por el embalse proyectado en el municipio de Fiscal.

0,6

Diputación Provincial de Huesca

Total actuaciones .........................................

23,4

 

3. Consultas realizadas

La Ley de Evaluación Ambiental establece, en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del Informe Ambiental Estratégico, el órgano ambiental realice consultas orientadas a conocer si el Plan a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En el caso del Plan de desarrollo sostenible para el entorno territorial de Jánovas, la consulta se ha prolongado hasta el final de octubre de 2015, y se ha dirigido a los organismos que se muestran en la tabla n.º 2, indicándose aquellos de los que se ha recibido respuesta:

Tabla n.º 2. Organismos consultados

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Administración General del Estado

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Gobierno de Aragón

Dirección General de Salud Pública.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural.

X

Dirección General de Calidad Ambiental.

 

Dirección General de Ordenación del Territorio.

X

Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

X

Dirección General de Conservación de Medio Natural.

X

Instituto Aragonés del Agua.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Otros

Ayuntamiento de Fiscal.

UGT Secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente.

CCOO de Aragón.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

WWF/Adena

SEO/Birdlife

Greenpeace

Fundación Nueva Cultura del Agua.

Ecologistas en Acción Aragón.

Coagret.

X

Red de Apoyo al Agua Pública de Aragón.

X

Cámara Agraria Provincial del Alto Aragón.

Unión Agricultores Aragón (ASAJA).

Además, dos particulares, por considerarse «Personas interesadas», han enviado alegaciones, en su propio nombre.

Las alegaciones recibidas y que se resumen a continuación pueden consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de «Consulta de Planes y Programas») del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://www.magrama.gob.es/es/

Para facilitar la búsqueda en esta aplicación, se puede emplear el código del expediente de evaluación ambiental del Plan de desarrollo sostenible para el entorno territorial de Jánovas que es el 2015P009.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón destaca que la información aportada en la documentación corresponde al año 2012 y no ha sido actualizada. Por ello, no se reflejan los Planes Especiales de Jánovas y de Lacort-Lavelilla aprobados por Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo (CPUH) de Huesca en sesión de 13 de diciembre de 2013 o el Plan General de Ordenación Urbana de Fiscal, aprobado definitivamente por Acuerdo del CPUH de 18 de julio de 2013, y cumplimiento de reparos mediante Acuerdo de 26 de marzo de 2015.

Además, detecta una disparidad en los presupuestos de las actuaciones que reflejan respectivamente el Borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico y que achaca a la ausencia, en este último, de ciertas actuaciones que, en principio, se prevén para el tercer horizonte de aplicación y que considera de dudosa viabilidad en cuanto a su realización.

Por otra parte, el documento ambiental se limita a los efectos que pueden producir las actuaciones específicas previamente seleccionadas sin aportar información en cuanto al modelo de desarrollo, prioridades y criterios de ordenación para el territorio planificado. Esta mezcla de regímenes de intervención administrativa entre evaluación ambiental estratégica de planes y de impacto ambiental de proyectos causa incertidumbre sobre la planificación territorial previa y la justificación en la selección de los proyectos propuestos.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón incluye en su alegación un análisis sobre en qué forma el Plan se adecua a las estrategias y normas aprobadas en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA) atendiendo a diversos factores territoriales de desarrollo, como son la población, las actividades económicas, el alojamiento, los equipamientos y servicios, la movilidad y accesibilidad y el escenario vital y patrimonio territorial.

Además, comunica que la Ley de las Cortes de Aragón 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, en el Título V Instrumentos complementarios de ordenación del territorio, concretamente en los artículos 60 a 62, precisa la participación de la Comunidad Autónoma mediante dictamen preceptivo de carácter no vinculante, pero sí determinante, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en la tramitación de los planes y proyectos del Estado con incidencia territorial sobre Aragón que se producirá cuando, en aplicación del artículo 22 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo consulte a las administraciones públicas afectadas la versión inicial del Plan acompañada del estudio ambiental estratégico.

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón da traslado del acuerdo adoptado (22 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones), en sesión celebrada el 7 de octubre de 2015, en el que se destaca que, en la definición del Plan, deberá asegurarse la máxima participación ciudadana, especialmente de los interesados y afectados, incluso al margen del procedimiento ambiental de planes y programas, así como el seguimiento de la ejecución del Plan. En este sentido, se considera procedente la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El acuerdo incluye una serie de consideraciones atendiendo a diversos factores territoriales de desarrollo, como son la población, las actividades económicas, el alojamiento, los equipamientos y servicios, la movilidad y accesibilidad y el escenario vital y patrimonio territorial y que coinciden con las adelantadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, citadas anteriormente. Se añade la necesidad de tener en cuenta lo dispuesto en la disposición tercera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés que establece, en los pueblos deshabitados, la prohibición de retirada de materiales y realización de obras sin la autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.

La Dirección General de Conservación del Medio Natural del Gobierno de Aragón señala algunos aspectos a tener en consideración. Entre ellos, destaca que las nuevas actuaciones previstas si bien suponen un desarrollo inestimable para el valle, introducen nuevos impactos en el mismo. Además, hace una serie de recomendaciones como son la necesidad de limitar, en el futuro, el desarrollo urbanístico en la zona y la presión antrópica, limitar el tipo de cultivos y fomentar la agricultura ecológica o integrada y minimizar la destrucción de la vegetación natural, priorizando la conservación de hábitats de interés comunitario.

Sobre la localización elegida para la depuradora de Jánovas, considera que puede dar lugar a un impacto paisajístico y olores. Sobre el tratamiento de la bocana del túnel de entrada existente en el río Ara, da una serie de medidas orientadas a salvaguardar la especie Borderea chouardi (planta endémica del Pirineo Central).

La Dirección General de Patrimonio Natural del Gobierno de Aragón señala que en el término de Fiscal se conocen diversos yacimientos arqueológicos que se deberán tener en cuenta en los diferentes proyectos englobados en el Plan. Además, debe tenerse en cuenta que la torre defensiva denominada Casa Costa y el recinto fortificado de Lavelilla se encuentran declarados como Bienes de Interés Cultural (Orden de 17 de abril de 2006). Reitera que en Jánovas, Lavelilla y Lacort, al ser pueblos abandonados, se prohíbe la retirada de materiales y la realización de obras sin la autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.

Concluye que el Plan debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, según promulga la Ley 11/2004, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón recalca la necesidad de que los proyectos de abastecimiento de agua incluidos en el Plan cumplan los requerimientos del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios del agua de consumo humano así como el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de consumo humano de Aragón. Señala que las medidas propuestas en el Documento Ambiental Estratégico del Plan, durante la ejecución de las obras, podrían resultar insuficientes, debiéndose incluir acciones relativas a la protección de las captaciones de agua de consumo humano y que, asimismo, deben preverse medidas de aviso o alerta frente a posibles vertidos o contaminación durante las obras. Adjunta un listado de puntos de captación con su localización mediante coordenadas geográficas.

Además, hace una serie de consideraciones sobre el cementerio local de Jánovas como, por ejemplo, que en el Plan no se especifica si fue clausurado por parte de la Delegación del Gobierno. En todo caso, recuerda las normas que rigen a los cementerios de nueva construcción y la documentación necesaria para su autorización.

La Red de Apoyo al Agua Pública de Aragón señala que las tres estaciones de depuración de aguas residuales (EDAR) incluidas en el Plan siguen el modelo propuesto por el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración que considera claramente insostenible no sólo financiera sino medioambientalmente. Así, la EDAR de Jánovas se sitúa en el LIC fluvial Río Ara por lo que su ejecución podría generar impactos ambientales en un entorno con excepcionales valores ambientales.

Además, estas depuradoras se sobredimensionan, sin tener en cuenta que darían servicio a una zona caracterizada por vertidos de baja carga contaminante ya que predomina una alta dispersión demográfica y una escasa presencia de industrias.

El Plan debería abogar por sistemas de depuración asociados a tecnologías extensivas o ecológicas como son los humedales artificiales o lagunajes y concretamente se recuerda que recientemente, la Universidad Politécnica de Huesca, en colaboración con el CENTA (Centro de Experimentación de Nuevas Tecnologías del Agua) y a través del apoyo de la Diputación Provincial de Huesca está impulsando una serie de actuaciones piloto de depuración mediante tecnologías extensivas en cuatro poblaciones rurales del pirineo oscense, entre ellas, el municipio de Fiscal, ayuntamiento al que pertenecen los núcleos de Jánovas, Lavelilla y Lacort.

La Red de Apoyo al Agua Pública de Aragón concluye que el Plan en lo que a los sistemas de depuración propuestos se refiere, sí tiene efectos significativos en el medio ambiente y debe ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégico ordinario para que a su vez, exista participación pública.

La Coordinadora de Afectados por Grandes Embalses y Trasvases (COAGRET) señala que, tal y como se reconoce en el Documento Ambiental Estratégico, las actuaciones contempladas en el Plan afectan a espacios de la Red Natura 2000. Además, su ámbito geográfico de aplicación no es tan pequeño ya que abarca 2.480 ha y, en todo caso, no se evalúan los impactos acumulativos y sinergias de las actuaciones contempladas. Por todo ello, concluye que se devuelva el documento al órgano promotor y se inicie un procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

En cuanto a los contenidos del documento ambiental estratégico, considera que el valor del análisis de alternativas para prevenir o evitar las afecciones al medio ambiente es casi nulo y su propuesta es tan inane que hasta un niño de 8 años podría resolverla sin necesidad de leer ni una sola de las líneas del documento inicial estratégico. Al respecto, indica que puede haber distintas alternativas razonables para la mayoría de proyectos que integran el Plan y, por ejemplo, cita la posibilidad de haber contemplado sistemas de abastecimiento de aguas individuales para cada núcleo en vez de uno mancomunado, de diseñar redes eléctricas subterráneas o de plantear opciones de auto-abastecimiento o, en lo que se refiere a las EDAR, el haber analizado tipologías más adecuadas a poblaciones de tamaño tan reducido en las que además debe tenerse en cuenta su adecuación a los planes de prevención del riesgo de inundaciones. Concluye con que debe redactarse otro Documento Ambiental estratégico con un verdadero análisis de alternativas contemplando distintas opciones para los proyectos integrados en el Plan.

Por otra parte, señala que uno de los condicionantes que impone el Documento Inicial Estratégico a la toma de agua para abastecimiento –asegurar el caudal ecológico del río Ara– no supone, en realidad, ninguna limitación pues el organismo de cuenca aún no lo ha establecido.

Las dos alegaciones presentadas por particulares son muy semejantes entre sí e inciden en varios aspectos tanto relacionados con la tramitación del Plan como con sus contenidos.

En cuanto a la tramitación del Plan, destacan que los trabajos para su redacción se contrataron en mayo de 2011 y que, según escrito de la Dirección General del Agua, fechado en febrero de 2015, no han sido recepcionados. Estos trabajos incluían una partida dedicada a participación ciudadana que tan sólo se ha traducido en una reunión informativa, celebrada el 26 de marzo de 2011, en el Ayuntamiento de Fiscal.

Los alegantes informan además de que, en la actualidad, los antiguos propietarios se encuentran en un complejo proceso de reversión de los patrimonios expropiados y que éste se realiza en paralelo al deslinde del río Ara, desde aguas arriba de la localidad de Javierre de Ara hasta la Cerrada de Jánovas. Dada la influencia del deslinde en la reversión de los patrimonios, los alegantes informan de que la Asociación de afectados por el Embalse de Jánovas ha solicitado su paralización y que, en todo caso, el organismo de cuenca no debía establecer los cálculos de avenidas y demás información sin llevar a cabo la restauración de la ribera del río Ara (retirada de la ataguía que desvirtúa el cauce del río, demolición de las obras auxiliares…).

En cuanto a los contenidos del Plan y de su Documento Ambiental Estratégico advierten de que ni recogen los procesos de reversión y deslinde, antes descritos, ni los planes vigentes con incidencia territorial, como son los Planes especiales de Jánovas, Lavelilla y Lacort, el Plan Hidrológico del Ebro, el Plan General de Carreteras 2013-2014 o el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés.

La falta de coordinación con estos planes y la ausencia de un adecuado procedimiento de participación pública han dado como resultado una mera programación de actuaciones específicas con una ausencia significativa en cuanto a la fijación y evolución del modelo de desarrollo, prioridades y criterios de ordenación territorial (en relación a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés aprobadas por Decreto 291/2005, de 13 de diciembre), así como de los efectos ambientales previsibles de los planes concurrentes.

El Plan y su Documento Ambiental Estratégico, a juicio de los alegantes, analizan los efectos de los proyectos de forma desagregada, desvirtuando el carácter estratégico de la evaluación que se lleva a cabo. No se recogen adecuadamente los problemas medioambientales existentes ni se valoran adecuadamente los impactos sobre la Red Natura 2000. Por ejemplo, la proximidad de los terrenos sobre los que se proyecta la concentración parcelaria (y posterior modernización de regadíos) y la zona LIC (el lecho fluvial del río Ara) es tan mínima que los posibles impactos ambientales derivados de la funcionalidad del Plan afectarían directamente a la zona protegida.

Indican que el análisis de alternativas es muy somero, sin realmente realizar un análisis que permita estudiar la combinación más rentable de medidas y por tanto reducir los costes y aumentar la eficacia. Como ejemplos, citan la propuesta del Plan de construir tres depuradoras tradicionales en los núcleos de Jánovas, Lavelilla y Lacort en vez de apostar por sistemas de bajo coste y con escasa dependencia energética o la opción elegida para el proyecto de abastecimiento en alta. Este proyecto contempla 23 km. de conducciones por lo que los alegantes aseveran que se trata de un proyecto faraónico no exento de afecciones ambientales.

En base a todo ello, los dos alegantes particulares concluyen que el Plan sí tiene efectos significativos en el medio ambiente y debe ser sometido a un procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinario.

4. Análisis según criterios del anexo V

El Plan de desarrollo sostenible para el entorno territorial de Jánovas es, en esencia, una propuesta de construcción de una serie de infraestructuras básicas en un área deshabitada.

Su ámbito territorial se circunscribe a una parte de un único término municipal, por lo que, atendiendo únicamente a este rasgo, el Plan sería susceptible de una evaluación ambiental estratégica simplificada.

Sin embargo, en la selección del procedimiento de evaluación de un Plan –simplificado u ordinario– hay que tener en cuenta otros factores, como son las posibles carencias en la información que ha servido de base para su elaboración y determinación y fundamentalmente si el Plan puede dar lugar a efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

Concretamente, del análisis de la información aportada y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, el órgano ambiental destaca que el Plan de desarrollo sostenible para el entorno territorial de Jánovas:

En cuanto a la vulnerabilidad de su ámbito geográfico de aplicación:

a) Contempla diversas actuaciones que se localizan en Red Natura 2000 afectando a los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) Río Ara y Silves y a la Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) Sierra de Canciás-Silves.

b) Prevé actuaciones que afectan a bienes declarados de interés cultural, como el recinto fortificado de Lavelilla, y probablemente a yacimientos arqueológicos, ya que éstos se conocen en otras localizaciones del término municipal.

En cuanto a la naturaleza de sus actuaciones:

c) Incluye una serie de actuaciones que pueden estar incluidas en los anexos de la Ley de Evaluación Ambiental y, por tanto, ser marco para una futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental. Por ejemplo, el Plan contempla la instalación de líneas eléctricas y la construcción de carreteras y redes de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.

d) Está condicionado por la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés que, en los pueblos deshabitados, establece la prohibición de retirada de materiales y la realización de obras sin la autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.

En cuanto a su definición y tramitación:

e) De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Evaluación Ambiental, el Plan debería analizar un conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos.

f) No presenta un adecuado estudio de alternativas. El análisis que realiza parte de unas actuaciones ya definidas y se limita a considerar una o varias fases en su desarrollo, pero, por ejemplo, no ofrece opciones a su alcance o a su tipología.

g) Se redactó y acordó por parte de las distintas administraciones responsables de la ejecución de sus actuaciones en 2012. Entre otras consecuencias, la falta de actualización del Plan pone en duda su coherencia con la planificación hidrológica, así como con la territorial y urbanística vigente.

h) No consta que, en la tramitación del Plan, se haya seguido un proceso de participación pública que facilite la coordinación entre las diversas administraciones que deben intervenir en la autorización de los proyectos –no sólo las que los promueven– y que se haya consultado a las personas interesadas. Es obvio, en este caso, que debe tenerse en cuenta la opinión de los futuros habitantes de Jánovas, Lavelilla y Lacort, es decir, fundamentalmente la de aquellos ahora inmersos en el procedimiento de reversión de los patrimonios expropiados.

Todo ello hace que el inicial planteamiento de realización de una evaluación ambiental estratégica por procedimiento simplificado sea, a juicio de este Órgano Ambiental, insuficiente y que, en virtud de lo previsto en el artículo 31.2.a) de la Ley de Evaluación Ambiental, la modificación del PO deba someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada, practicada según la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V, el Plan de desarrollo sostenible para el entorno territorial de Jánovas, puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.

En cumplimiento de las previsiones del artículo 31.2 a) de la Ley de Evaluación Ambiental, se incluye, como Anejo a esta Resolución, el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico, lo que se comunica al Promotor del Plan para que continúe con la tramitación prevista en el artículo 20 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.

Madrid, 16 de noviembre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

ANEJO
Documento de Alcance

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano promotor elaborará un Estudio Ambiental Estratégico (EsAE) con arreglo a los criterios contenidos en el presente Documento de Alcance.

El EsAE es, en esencia, el resultado de los trabajos de identificación, descripción y evaluación de los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación de los planes y debe considerar alternativas razonables a los mismos que sean técnica y ambientalmente viables.

El contenido mínimo del EsAE se encuentra recogido en el Anexo IV de la Ley 21/2013 y ha de incluir los aspectos que a continuación se desarrollan, además de otros que el órgano promotor considere relevantes por las particularidades del ámbito geográfico en el que se aplicará el Plan.

1. Principios de la evaluación ambiental

Con el principal objetivo de la protección y mejora del medio ambiente, la Ley 21/2013 establece una serie de principios generales que deben regir los procedimientos de evaluación ambiental.

Entre ellos, se encuentran:

a) La precaución, la acción preventiva y cautelar.

b) La corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente.

c) La actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible.

d) La participación pública.

e) La aplicación del principio de «Quien contamina paga».

f) La racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental.

g) La cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y la colaboración activa de los distintos órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de evaluación.

2. Principios de sostenibilidad

La evaluación ambiental estratégica del Plan de desarrollo sostenible para el entorno territorial de Jánovas debe tener en cuenta que la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas, conocida como Directiva Marco del Agua (DMA), ha significado un nuevo enfoque de la planificación hidrológica que hace que el tradicional objetivo de satisfacción de las demandas de agua deba ser compatible con el cumplimiento de una serie de objetivos ambientales que pueden resumirse en la consecución del buen estado de las aguas y que, en cualquier caso, no haya un deterioro de este estado.

Adicionalmente, dado que gran parte del ámbito de aplicación del Plan pertenece a la Red Natura 2000, el proyecto, construcción y explotación de las actuaciones estructurales previstas deberá ser compatible con el Plan de Gestión del espacio protegido y, en la medida de los posible, contribuir al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas naturales y, concretamente, de los hábitats y especies que son objeto de conservación.

Además, deberán respetarse otros criterios de sostenibilidad complementarios, como son los contenidos en las estrategias y programas europeos siguientes:

a) Utilización sostenible de los recursos naturales. Estrategia: Una Europa que utilice eficazmente los recursos - Iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 (COM (2011) 571).

b) Priorización de las medidas que supongan un menor consumo o ahorro de energía y el impuso de las energías renovables. Estrategia Europea 2020 (COM(2010) 2020).

c) Detención de la pérdida de biodiversidad. Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural (COM(2011) 244).

d) Reducción de la erosión por causas antrópicas. Estrategia temática para la Protección del Suelo (COM (2006) 232).

e) Protección, gestión y ordenación del paisaje y fomento de las actuaciones que impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural. Convenio Europeo del Paisaje: El Convenio Europeo del Paisaje entró en vigor el 1 de marzo de 2004. España ha ratificado el citado Convenio el 26 de noviembre de 2007 (BOE de 5/2/2008).

f) Un programa (Blueprint) para la protección de los recursos hídricos en Europa. Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones (COM(2012) 673).

En definitiva, el contenido final del Plan, tras su Evaluación Ambiental Estratégica, deberá ser coherente con los principios y criterios aquí expuestos.

3. Contenido, amplitud y nivel de detalle del Estudio ambiental estratégico

Tal y como se describe en los siguientes apartados de este documento de alcance, se propone que el EsAE del Plan de desarrollo sostenible para el entorno territorial de Jánovas contenga los siguientes capítulos:

1. Un esbozo del Plan.

2. Un diagnóstico ambiental del ámbito de aplicación.

3. Una selección de alternativas y cómo influyen en el cumplimiento de los objetivos ambientales.

4. Una propuesta de acciones que prevengan y reduzcan los efectos significativos adversos de las medidas contempladas en el Plan.

5. El diseño de un Plan de vigilancia ambiental para el seguimiento del cumplimiento y eficacia de las medidas adoptadas.

6. Un «Resumen no técnico del EsAE», es decir, de la información facilitada en los epígrafes anteriores.

3.1 Esbozo: El EsAE debe contener un esbozo del Plan que se centrará en dos aspectos principales: una descripción de sus objetivos principales y si éstos son coherentes o no con los de otros planes y programas conexos.

Concretamente, el EsAE debe recoger los objetivos del Plan de desarrollo sostenible para el entorno territorial de Jánovas destacando aquellos que tengan un carácter más ambiental. En ese sentido, se destacarán los que promuevan la protección, la valorización y el uso sostenible de los recursos naturales.

Se describirá también cómo estos objetivos específicos contribuyen, o al menos no dificultan, el cumplimiento de los principios de sostenibilidad que se han descrito en el apartado 2 del presente Documento de Alcance.

El EsAE además ha de analizar la coherencia entre los objetivos del Plan de desarrollo sostenible para el entorno territorial de Jánovas y otros planes o programas existentes, tanto a nivel nacional como autonómicos que estén interrelacionados. Concretamente, se analizará la compatibilidad con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y con los planes autonómicos de protección y gestión de los espacios protegidos.

Debe también verificarse el cumplimiento de lo acordado por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en sesión celebrada el 7 de octubre de 2015, y que se ha incluido como alegación en las consultas previas de la evaluación ambiental estratégica del Plan.

Además debe asegurarse la compatibilidad del Plan con los Planes Especiales de Jánovas y de Lacort-Lavelilla aprobados por Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo (CPUH) de Huesca en sesión de 13 de diciembre de 2013 y con el Plan General de Ordenación Urbana de Fiscal aprobado definitivamente por Acuerdo del CPUH de 18 de julio de 2013, y cumplimiento de reparos mediante Acuerdo de 26 de marzo de 2015.

3.2 Diagnóstico ambiental: El EsAE debe contener un diagnóstico ambiental del ámbito territorial de aplicación del Plan que se centrará en la descripción de los espacios catalogados con alguna figura de protección que se incluyen en su ámbito de aplicación como son la Red Natura 2000 (LIC, ZEC Y ZEPA) y el resto de figuras recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y en su modificación por Ley 33/2015, de 21 de septiembre.

Para estas zonas protegidas, el EsAE incluirá una descripción sintética de su vulnerabilidad en relación con las actuaciones previstas.

3.3 Selección de alternativas: El EsAE debe incluir un resumen de las distintas alternativas planteadas para alcanzar los objetivos del Plan y de las medidas que contempla cada una de ellas. Una de las alternativas a estudiar es necesariamente la alternativa cero, o alternativa tendencial que sería la resultante de no llevar a cabo el Plan de desarrollo sostenible para el entorno territorial de Jánovas.

El resto de alternativas deberán, a su vez, proponer distintas opciones (tipología, envergadura, localización, etc) para cada de las infraestructuras (red viaria, líneas eléctricas, redes de abastecimiento de agua, sistema de depuración de aguas residuales, etc) contempladas.

El EsAE ha de pronunciarse sobre la viabilidad económica de las alternativas consideradas, sobre la racionalidad de su dimensión económica y sobre cuáles de ellas respetan en mayor medida los principios de recuperación de costes y de quien contamina paga.

Una vez definidas las alternativas a considerar, se valorarán los principales efectos ambientales (positivos y negativos) de cada una de ellas, de manera que se pueda realizar una comparación objetiva de las mismas. Como resultado de esta valoración se obtendrá una relación de las alternativas en función de su idoneidad desde el punto de vista ambiental, y se habrá detectado qué alternativas poseen efectos ambientales previsibles significativos (positivos o negativos).

Entre las alternativas planteadas, el EsAE ha de recoger una justificación de la que considere más adecuada, utilizando para ello criterios objetivos y cuantos argumentos sean necesarios para explicar la elección.

Por último, se hará una descripción de las dificultades encontradas en el proceso de selección de alternativas, como pueden ser los condicionantes administrativos que conlleva la aprobación del Plan, la falta de información disponible, la complejidad técnica de las materias abordadas, la insuficiencia de medios humanos o materiales, etc.

3.4 Análisis de posibles efectos ambientales y su prevención y reducción: A partir del análisis de alternativas realizado y, en relación con sus efectos ambientales, las actuaciones que adopte el Plan de desarrollo sostenible para el entorno territorial de Jánovas deberán ser clasificadas en previsiblemente favorables, previsiblemente desfavorables y actuaciones que no tienen efectos ambientales significativos.

Las actuaciones con previsible efecto ambiental desfavorable han de ser objeto de una evaluación más detallada. Para ello, se emplearán los criterios establecidos en los apartados 1 (Principios de la evaluación ambiental) y 2 (Principios de sostenibilidad) de este Documento de Alcance y, en la medida de lo posible, se evaluarán:

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana.

e) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de sus especiales características naturales o patrimonio cultural existente.

Una vez descritos estos impactos, el EsAE debe especificar qué medidas pueden prevenirlos, reducirlos y, en la medida de lo posible, eliminarlos.

Se hará especial hincapié en aquellas actuaciones que puedan afectar de forma apreciable a la Red Natura 2000. Para ellas, se incluirá una previsión de posibles medidas correctoras y compensatorias, en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en su modificación por Ley 33/2015, de 21 de septiembre.

3.5 Seguimiento ambiental: El órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento periódico de los principales efectos que la aplicación del Plan produce en el medio ambiente en base a la información suministrada por el Promotor. Para ello, el EsAE, establecerá y describirá las medidas de seguimiento ambiental que permitan la obtención de información acerca de:

a) Estado de ejecución de las actuaciones previstas en el Plan.

b) Grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.

c) Envergadura de los efectos ambientales producidos.

d) Funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

e) Metodología para la identificación de potenciales efectos ambientales adversos inicialmente no previstos.

3.6 Resumen no técnico: Para facilitar la difusión del EsAE, se incluirá, como parte de él, un resumen no técnico que, de forma esquemática, aborde los contenidos que se describen en los epígrafes 3.1 a 3.5 de este Documento de Alcance.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid