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Documento BOE-A-2015-13143

Acuerdo de 26 de noviembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se nombran Jueces sustitutos para el año judicial 2015/2016, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2015, páginas 115032 a 115032 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2015-13143

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado nombrar para el año judicial 2015/2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105.3 y 109 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, a los/las jueces/zas sustitutos/as que a continuación se relacionan, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Galicia:

Don Luis Carlos Mariana Niño, doña Ana Consuelo Piñeiro García y doña María Dolores Vilar Hortas, juez/a sustituto/a de los Juzgados de A Coruña, Arzúa, Betanzos, Carballo, Corcubión, Ferrol, Muros, Negreira, Noia, Ortigueira, Ordes Padrón, Ribeira y Santiago de Compostela (A Coruña).

Doña Aurelia Bello Fernández y doña Montserrat Blanco Piñeiro, juezas sustitutas de los Juzgados de Lugo, A Fonsagrada, Becerreá, Chantada, Mondoñedo, Monforte de Lemos, Sarria, Vilalba y Viveiro (Lugo).

Don Darío Carpio Estévez Pérez y doña Mónica Fernández Salagado, juez/a sustituto/a de los Juzgados de Ourense,A Pobra de Trives, Bande, Celanova, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia (Ourense).

Doña Rosa María López Barral y doña Paula Pilar Araújo López, juezas sustitutas de los Juzgados de Pontevedra, Vigo, Caldas de Reis, Cambados, Cangas, A Estrada, Lalín, Marín, O Porriño, Ponteareas, Redondela, Tui y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 26 de noviembre de 2015.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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