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Documento BOE-A-2015-13125

Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento y mejora del muelle de Isla de Lobos. Modificado, término municipal de La Oliva (Fuerteventura).

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2015, páginas 114652 a 114658 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-13125

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto acondicionamiento y mejora del muelle de Isla de Lobos. Modificado. Término Municipal de La Oliva (Fuerteventura), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000», de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

La Isla de Lobos, con una superficie aproximada de 4.5 km2, y unos 13.7 km de perímetro, se encuentra situada en el estrecho de la Bocaina, entre las islas de Fuerteventura y Lanzarote. Es un islote que recibe visitas turísticas diarias reguladas por el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Isla de Lobos. El acceso a la isla se realiza por vía marítima a través del único muelle existente en la isla de aproximadamente 60 m de longitud, al que acceden regularmente tres embarcaciones que diariamente realizan varios viajes turísticos de ida y vuelta.

El objeto del presente proyecto es reparar los desperfectos ocasionados en dicho muelle por la erosión y el uso cotidiano, sin que la obra suponga la ampliación del muelle actual. Las actuaciones propuestas son las siguientes:

Reparar con hormigón sumergido los huecos generados por la pérdida total o parcial de bloques que conforman la infraestructura del muelle (7 m3).

Completar la banqueta que forma la cimentación del muelle en las zonas que falte material.

Demoler y construir los peldaños de la escalera.

Colocar bolardos y argollones.

Demoler todo el pavimento de hormigón en masa existente.

Pavimentar la superficie de muelle.

Colocar postes con salvavidas y defensas.

Estas obras se ejecutarán desde una pontona y sobre el pavimento del muelle, sin utilizar terrenos del islote. Los materiales y la maquinaria serán trasladados por medios marítimos desde la isla de Fuerteventura. Todos los materiales producidos por las demoliciones serán entregados a un gestor autorizado.

El promotor del proyecto es la «Autoridad Portuaria de Las Palmas» y el órgano sustantivo «Puertos del Estado».

2. Tramitación y consultas.

El documento ambiental del proyecto se recibió el 2 de junio de 2015, y con fecha 7 de julio de 2015 se procedió a realizar el trámite de consultas previas establecido en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. En el cuadro siguiente se muestran los organismos y entidades que fueron consultados; y marcados, los que emitieron informe.

Entidades consultadas

Respuestas

ASOCIACIÓN CANARIA DEFENSA NATURALEZA ASCAN.

 

AYUNTAMIENTO DE OLIVA (LA).

 

AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO.

X

CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, MEDIO AMBIENTE.

X

CENTRO OCEANOGRÁFICIO DE CANARIAS.

 

COFRADÍA DE PESCADORES DE PLAYA BLANCA.

 

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA PESCA Y AGUAS GOBIERNO DE CANARIAS.

 

D.G. DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Y M. NATURAL. S.G. DE MEDIO NATURAL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

 

D.G. DE COOPERACIÓN Y PATRIMONIO CULTURAL VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES C. CULTURA DEPORTES POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA. GOBIERNO DE CANARIAS.

X

D.G. DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA VICECONSEJERÍA DE TURISMO PRESIDENCIA DE GOBIERNO GOBIERNO DE CANARIAS.

 

D.G. DE LA MARINA MERCANTE SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, SEGURIDAD Y CONTAMINACIÓN MARÍTIMA MINISTERIO DE FOMENTO.

X

D.G. DE ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA VICECONSEJERÍA DE TURISMO PRESIDENCIA DE GOBIERNO GOBIERNO DE CANARIAS.

 

D.G. DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA VICECONSEJERÍA MEDIO AMBIENTE. CONSEJ. EDUC. UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD GOBIERNO DE CANARIAS.

X

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS.

 

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES CONSEJERÍA OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL GOBIERNO DE CANARIAS.

 

DIVISIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MAR Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN MARINA. D.G. SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y MAR M. AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO A.

X

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-BEN MAGEC GRAN CANARIA.

 

FEDERACIÓN NACIONAL DE COFRADÍAS DE PESCADORES.

 

GRUPO INVESTIGACIÓN BIOECOMAC DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA ANIMAL UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

 

ORGANIZACIÓN ECOLOGISTA OCEANA.

 

SEO/BIRDLIFE.

 

SOCIEDAD PARA EL ESTUDIO DE LOS CETÁCEOS EN EL ARCHIPIÉLAGO CANARIO.

 

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PALMAS GRAN CANARIA.

X

WWF/ADENA.

 

CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, PATRIMONIO CULTURAL.

 

Del contenido ambiental de las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

Tanto la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas como la Dirección General de Marina Mercante emiten informe favorable.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar resalta la necesidad de proteger el hábitat de interés comunitario 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda» y que no se detecta afección directa del proyecto sobre poblaciones de Patella candeii (lapa majorera) especie «En peligro de extinción», ni deterioro del hábitat potencial definido en el Área Crítica 1 del «Plan de recuperación de la lapa majorera».

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias describe los hábitats y especies por los que se declararon las distintas figuras de protección con que cuenta el islote de Lobos y no prevé que las obras puedan afectar a las especies y hábitats que originaron la declaración de los espacios de la ZEC terrestre «Islote de Lobos» y ZEPA «Dunas de Corralejo e islote de Lobos». Sin embargo si contempla la posible afección a los hábitats de interés comunitario 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda», 1170 «Arrecifes» y 8330 «Cuevas marinas sumergidas o semi-sumergidas», si no se aplican todas las medidas protectoras y/o correctoras detalladas en el documento ambiental presentado, especialmente la instalación de pantallas anti-turbidez. En su informe también llama la atención sobre la fuerte presión marisquera que sufre la zona intermareal de la isla, y sobre todo destaca la limitada capacidad de carga turística de la isla, reflejada en el PRUG correspondiente, y la falta de control de dicha carga por parte del órgano gestor.

Por su parte el Departamento de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura considera que el proyecto presentado no resuelve determinadas necesidades como son la posibilidad de atraque cuando hay temporal, la necesidad de aumentar la superficie de carga y descarga, la dificultad para trasladar el vehículo eléctrico al taller, el abastecimiento de agua potable, la gestión de aguas residuales, y la posibilidad de acceso para personas con discapacidad. Razones por las que recomienda llevar a cabo una alternativa que contemple la ampliación del muelle de forma que se garanticen este tipo de actuaciones.

La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias y el Departamento de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura destacan la existencia de un yacimiento arqueológico perteneciente al Alto Imperio Romano actualmente en excavación, en las inmediaciones del muelle objeto de la obra, por lo que solicitan que con carácter previo a cualquier actuación se realicen prospecciones subacuáticas con el fin de confirmar la presencia o no de restos arqueológicos en el fondo marino alrededor del actual muelle.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: Dado que el proyecto presentado consiste en la reparación de los actuales desperfectos del embarcadero actual, no se trata de actuaciones de grandes dimensiones y no consumen altas cantidades de recursos naturales. La producción de residuos tampoco será cuantiosa y los restos de hormigón, de materiales de obra, y los residuos generados por el personal se depositarán en una pontona para ser trasladados a los lugares autorizados para su recepción. El riesgo de accidentes durante la fase de obra y la posible contaminación del medio marino producida por los materiales a utilizar en la obra se consideran asumibles teniendo en cuenta las medidas preventivas establecidas por el promotor.

Ubicación del proyecto: El muelle objeto del proyecto se localiza en el sur de la isla, en un tramo de litoral que cuenta con las siguientes figuras de protección:

Zona Especial de Conservación «Islote de Lobos» (ZEC n.º 18_FV): con las siguientes especies y hábitats que motivaron su declaración: 1659 Caralluma burchardii, 1418 Ophioglossum polyphyllum, 1855 Androcymbium psammophilum; 5330 «Matorrales termomediterráneos y preestépicos», 1420 «Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Arthrocnemetalia fructicosae)», 1250 «Acantilados con vegetación de las costas macaronésicas», y 2110 «Dunas móviles con vegetación embrionaria».

Zona Especial de Conservación «Sebadales de Corralejo» (ZEC ES7010022) de gestión estatal: zona marítima que rodea la costa sur de la Isla y parte de la costa noreste de Fuerteventura (playas de Corralero) con las siguientes especies y hábitats que motivarón la declaración: 1224 * Caretta caretta y 1349 Tursiops truncatus; y 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda» (sebadales).En esta ZEC marina también se encuentran presentes otros hábitats de interés comunitario que podrían verse afectados por la pluma de turbidez: 1170 «Arrecifes», y 8330 «Cuevas marinas sumergidas o semi-sumergidas».

Zona de Especial Protección de las Aves «Dunas de Corralejo e Isla de Lobos» (ZEPA ES0000042): está clasificado todo el islote de Lobos, además de Corralejo, en el extremo noroccidental de Fuerteventura.

Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA ES0000531) «Espacio marino de La Bocayna» de gestión estatal. Este espacio comprende la extensión de mar entre las islas de Lanzarote y Fuerteventura, y buena parte de la fachada occidental de ambas.

Principalmente es un área de paso hacia zonas de alimentación más ricas y distantes, pero también hay colonias de interés para las especies Calonectris diomedea, Bulweria bulwerii, Puffinus assimilis, Hydrobates pelagicus y Oceanodroma castro.

Parque Natural «Islote de Lobos» (F-1): en su totalidad el islote de Lobos es un Espacio Natural Protegido con un Plan Rector de Uso y Gestión aprobado mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de junio de 2006.

Desde el año 2012, en el islote de Lobos se está desarrollando un proyecto de investigación arqueológica tras el descubrimiento de un taller romano de púrpura. Entre las actuaciones de este proyecto se encuentran las prospecciones arqueológicas sistemáticas del islote y subacuáticas en el sector sur, desde «El Puertito» a «Las Salinas», por lo que el muelle a acondicionar se encuentra en la zona subacuática con presunción arqueológica.

Características del potencial impacto:

3.1 Calidad del agua.

Las obras de reparación podrán dar lugar a un aumento de la turbidez en el agua del entorno, por lo que el promotor ha previsto instalar una pantalla antiturbidez alrededor del muelle y la pontona para evitar la dispersión de finos y posibles derrames. En el documento ambiental presentado figuran las siguientes medidas: se tomarán precauciones para que no se produzcan fugas de la lechada de hormigón al medio marino; la superficie del muelle que se vaya a utilizar para el depósito de material y maquinaria estará previamente impermeabilizada; se incorporará la prevención, seguimiento y control de los posibles riesgos de vertidos procedentes de maquinaria de obra y medio de transporte marítimo.

3.2 Especies y hábitats marinos.

Las afecciones a especies y hábitats marinos tienen su origen en el aumento de la turbidez en el agua del entorno y en el riesgo de vertido de sustancias contaminantes al medio marino durante la ejecución de la obra. Las medidas preventivas establecidas para evitar estos impactos son las mismas que se detallan en el apartado de calidad de las aguas, y son imprescindibles para que no se vean afectados los hábitats 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda», 1170 «Arrecifes», y 8330 «Cuevas marinas sumergidas o semi-sumergidas», así como las especies que los habitan.

3.3 Especies y hábitats terrestres.

Según la documentación aportada, las actividades de la obra se desarrollarán desde el muelle existente y desde una pontona, por lo que no se prevén efectos negativos sobre las especies y hábitats terrestres de la ZEC «Islote de Lobos». Está previsto no utilizar terrenos del islote para el depósito de materiales o para la instalación de maquinaria y, que los residuos y desechos, sólidos o líquidos se almacenen de forma selectiva y segura en la pontona.

3.4 Patrimonio cultural.

Según el informe del Cabildo de Fuerteventura el proyecto se encuentra dentro de una zona subacuática con presunción arqueológica, y por tanto solicita que, como medida preventiva, antes de cualquier intervención en el muelle se realicen prospecciones subacuáticas del área que rodea el muelle.

3.5 Uso turístico.

Una vez considerada la evaluación ambiental de las obras propuestas en este proyecto, es necesario hacer referencia a la fase de uso del muelle ya que siendo el único medio de acceso público a la isla, su uso está estrechamente relacionado con la conservación de este espacio protegido. En este sentido es oportuno recordar a las administraciones responsables de su gestión la necesidad de asegurarse de que el uso turístico de esta isla no sobrepase la capacidad de acogida de este parque natural, ya que una presión turística excesiva pone en riesgo la conservación de los valores naturales de dicho espacio protegido.

La isla tiene condiciones para convertirse en un reducto verdaderamente natural donde además de conservar, se podrían aumentar sus valores naturales, para ello debería ser capaz de sustraerse a la presión turística y al uso humano.

4. Condiciones del Proyecto.

A la hora de llevar a cabo este proyecto deberán cumplirse además de las medidas reflejadas en el documento ambiental, las siguientes condiciones:

a) El promotor del proyecto deberá realizar las prospecciones arqueológicas subacuáticas del área que rodea el muelle tal y como solicita el Departamento de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura, y con carácter previo a la contratación de las obras, deberá remitir al órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural y al Departamento de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura, el informe correspondiente con los resultados de dichas prospecciones.

b) La pontona en ningún caso podrá localizarse sobre praderas donde esté presente Cymodocea nodosa.

c) Para respetar el periodo de nidificación de las especies de avifauna presentes en el islote, las obras comenzarán después del uno de noviembre y deberán terminar antes del 1 de marzo.

d) En el caso de que se utilicen gravas (se recuerda la prohibición de utilizar finos y materiales todo en uno según PRUG del Parque Natural del Islote de Lobos) se recomienda que estas sean lavadas previamente con el fin de evitar los sólidos en suspensión en el agua.

e) La renovación del pavimento del muelle se reducirá a la superficie indispensable para dejar en buen estado aquella que resulte dañada por las operaciones de reparación que el proyecto conlleva (perforaciones para el relleno con hormigón, reparación de escaleras, instalación de bolardos y argollones). En ningún caso esta renovación superará el 30% de la superficie actual del muelle.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto acondicionamiento y mejora del muelle de Isla de Lobos. Modificado. Término Municipal de La Oliva (Fuerteventura), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de noviembre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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