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Documento BOE-A-2015-12985

Resolución de 7 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de tres captadores solares térmicos, modelos Cu-1208-P, Nt-1010-P y Cu-0210-S, fabricados por Constante Solar, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2015, páginas 113158 a 113161 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-12985

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:

Titular: Constante Solar, S. L.

Domicilio social. Vía Principal, número 22, nave 7, dársena Pesquera 38180, Santa Cruz de Tenerife (Tenerife).

Fabricante: Constante Solar, S. L.

Lugar de fabricación: Tenerife.

De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:

Laboratorio emisor

Contraseña

Fecha resolución

Constante Solar Cu-1208-P.

NPS-15213

16/05/2013

Constante Solar Cu-1010-P.

NPS-15313

16/05/2013

Constante Solar Cu-01210-P.

NPS-15413

16/05/2013

Conforme a los ensayos emitidos por:

Laboratorio emisor

Clave

CENER

30.073.1-1

CENER

30.078.1-2

CENER

30.0892.2

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición, ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Laboratorio emisor

Contraseña

Constante Solar Cu-1208-P.

NPS-9315

Constante Solar Cu-1010-P.

NPS-8915

Constante Solar Cu-01210-P.

NPS-9915

Y con fecha de caducidad dos años despues de la fecha de la resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta resolución conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, conforme la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

1. Modelo con contraseña NPS - 9315

Identificación:

Fabricante: Constante Solar, S.L.

Nombre comercial: Constante Solar Cu-1208-P.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2007.

Dimensiones:

Longitud: 2.070 mm.

Ancho: 1.270 mm.

Alto: 83 mm.

Área de apertura: 2,44 m2.

Área de absorbedor: 2,44 m2.

Área total: 2,63 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 57,8 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 700 KPa.

Fluido de Transferencia de Calor: agua+etilenglicol.

Resultados de ensayo:

• Rendimiento térmico:

η0

0,791

a1

3,644

W/m2K

a2

0,016

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura.

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

678

1256

1833

30

468

1046

1624

50

227

805

1383

2. Modelo con contraseña NPS - 8915

Identificación:

Fabricante: Constante Solar, S.L.

Nombre comercial: Constante Solar Nt-1010-P.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2007.

Dimensiones:

Longitud: 2.071 mm.

Ancho: 1.271 mm.

Alto: 86 mm.

Área de apertura: 2,03 m2.

Área de absorbedor: 2,03 m2.

Área total: 2,22 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 53,4 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 700 PKa.

Fluido de Transferencia de Calor: agua+etilenglicol.

Resultados de ensayo:

• Rendimiento térmico:

η0

0,801

a1

3,738

W/m2K

a2

0,017

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura.

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

572

1060

1549

30

392

881

1369

50

185

674

1162

3. Modelo con contraseña NPS - 9915

Identificación:

Fabricante: Constante Solar, S.L.

Nombre comercial: Constante Solar Cu-0210-S.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2007.

Dimensiones:

Longitud: 2.070 mm.

Ancho: 1.270 mm.

Alto: 85 mm.

Área de apertura: 0,42 m2.

Área de absorbedor: 0,4 m2.

Área total: 0,56 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 15,5 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 700 PKa.

Fluido de Transferencia de Calor: agua.

Resultados de ensayo:

• Rendimiento térmico:

η0

0,784

a1

5,09

W/m2K

a2

0,023

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura.

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

108

206

304

30

58

156

245

50

0

98

196

Madrid, 7 de abril de 2015 - La Directora General de Política Energética y Minas, M.ª Teresa Baquedano Martín.

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