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Documento BOE-A-2015-12977

Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden subvenciones de la Modalidad A del Programa de estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2015, páginas 113106 a 113129 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-12977

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 7 de abril de 2015, de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades ( «Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril), se convocaron subvenciones para el Subprograma de Movilidad dentro del programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en I+D+I.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución de convocatoria, la Comisión de Selección, atendiendo a los informes de evaluación científica emitidos por la ANECA y al presupuesto del programa, ha elaborado una propuesta de resolución. Con base en la citada propuesta y de conformidad con las competencias atribuidas y recogidas en el artículo 21 de la convocatoria, he resuelto

Primero.

Conceder una subvención a los organismos de adscripción de los profesores e investigadores que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución para financiar las «Estancias de profesores e investigadores senior en centros extranjeros, incluido el programa «Salvador de Madariaga»», por un importe total de 5.047.742,00 € (euros). En el Anexo II se relacionan las cuantías correspondientes a las dotaciones mensuales en concepto de gastos de alojamiento y manutención, así como las dotaciones máximas a percibir en concepto de gastos de viaje y gastos de instalación, todas ellas en función de los países de destino, en los términos recogidos en la convocatoria del programa.

El gasto resultante de las dotaciones indicadas en el Anexo I será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.02 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el desglose por anualidades que se indica a continuación, en referencia a las fechas de disfrute de las estancias concedidas:

Ejercicio 2015: 879.143,00 euros.

Ejercicio 2016: 4.168.599,00 euros.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Segundo: Todos los beneficiarios de las subvenciones estarán cubiertos por un seguro de accidentes durante el período de la estancia y cuando pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social y el país de destino no sea de la Unión Europea, EEE o Suiza, también tendrán derecho a la cobertura de un seguro de asistencia sanitaria a cargo del Ministerio. Cuando los beneficiarios pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad. Las altas en el seguro no pueden tener efectos retroactivos, por lo que cuando la fecha de inicio concedida sea anterior al 1 de diciembre de 2015, los efectos del seguro serán desde esta fecha hasta la fecha final concedida.

El gasto correspondiente asciende a:

Ejercicio 2015: 19.296,00 euros.

Ejercicio 2016: 21.717,00 euros.

Tercero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la resolución de convocatoria, las entidades de adscripción de los beneficiarios percibirán una compensación económica anual por los costes derivados de su participación en la gestión de las subvenciones, proporcional al número de beneficiarios. El importe de la compensación será de 125 euros por beneficiario y se transferirá a la entidad, una vez conste en la Dirección General la incorporación del beneficiario al centro de destino, con cargo al ejercicio en el que se inicie la estancia. En el Anexo III figuran las cuantías correspondientes en función del número de beneficiarios y año de inicio de la estancia.

El gasto resultante de las cuantías en concepto de compensación económica a las entidades colaboradoras que figura en el Anexo III será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el desglose por anualidades que se indica a continuación:

Ejercicio 2015: 12.375,00 euros.

Ejercicio 2016: 35.625,00 euros.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Cuarto.

En el Anexo IV figuran los 59 beneficiarios del Programa que han optado por solicitar la ayuda en colaboración con el Programa Fulbright y que, al haber obtenido una evaluación científica igual o superior a 9 puntos, han sido propuestos por la Comisión de Selección. Corresponde a la Comisión Fulbright seleccionar, entre ellos, hasta un máximo de 30 beneficiarios para realizar la estancia en colaboración con dicha institución. La relación de candidatos seleccionados se hará pública por Resolución de la Dirección General de Política Universitaria. Los que no sean seleccionados por la Comisión Fulbright podrán disfrutar la estancia en el marco general del Programa.

Quinto.

La relación de solicitudes admitidas a trámite no incluidas en el Anexo I han sido denegadas, por no haber alcanzado la evaluación mínima requerida por la Comisión de Selección, dadas las limitaciones presupuestarias del programa. En el Anexo V figuran los criterios seguidos para fijar dicha evaluación en cada una de las áreas científicas.

Sexto.

Las entidades de adscripción de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumirán la condición de entidades colaboradoras y, como tales, deberán cumplir las obligaciones recogidas en la resolución de convocatoria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución de convocatoria habrán de formalizar un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en caso de que no lo hayan formalizado aún.

Séptimo.

El pago y justificación económica de las subvenciones se efectuará en los términos recogidos en los artículos 28, 29, y 35 de la Resolución de convocatoria. El seguimiento y justificación científica se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 32 y 33.

Octavo: Por su parte, los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los artículos 22, 23, 25, 26, 27, 31, 32 y 33 de la convocatoria del Programa. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán ser motivo de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 34 de la resolución de convocatoria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 23 de noviembre de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación, Profesional y Universidades, P. D. (Orden/ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Jorge Sainz González.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Cuantías asignadas por país de destino

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ANEXO III
Cuantías en concepto de compensación económica a las entidades colaboradoras

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ANEXO IV
Candidatos propuestos para estancia en el marco del programa Fulbright

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ANEXO V
Criterios de la Comisión de Selección para efectuar la propuesta de concesión

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