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Documento BOE-A-2015-12964

Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio singularizado de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2015, páginas 113043 a 113046 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-12964

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de octubre de 2015 se suscribió un convenio singularizado de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P. S. (Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Celia Abenza Rojo.

CONVENIO SINGULARIZADO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y LA VICEPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

REUNIDOS

De una parte, don Alfonso María Dastis Quecedo, Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea, nombrado por Real Decreto 1925/2011, de 30 de diciembre de 2011 («BOE» del 31), actuando por delegación de firma del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación según Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2013, y

De otra parte, don José Luis Martínez Guijarro, Vicepresidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 54/2015, de 5 de julio de 2015 («DOCM» número 130, del 6 de julio), en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

MANIFIESTAN

Primero.

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le corresponde, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo con singular atención a las relaciones con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones Públicas.

Consecuentemente, al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, le corresponde –en el ámbito de su Departamento– el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, en particular, la celebración de Convenios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Segundo.

El Decreto 80/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, bajo la superior dirección de la Vicepresidencia, la coordinación a nivel regional de los asuntos relacionados con la Unión Europea y la colaboración con otras instituciones para fomentar la transnacionalidad de Castilla-La Mancha.

Tercero.

Que, con fecha 16 de septiembre 2013, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, suscribieron un Protocolo General de Colaboración en el que acordaron que la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea en Bruselas se instalará en los locales de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea en dicha capital.

Cuarto.

Que el presente Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se desarrolla en el marco del Protocolo General de Colaboración citado en el punto segundo y de acuerdo con sus estipulaciones.

Quinto.

Que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha consideran que la Misión Diplomática más adecuada para la ubicación de la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea en Bruselas es la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (en adelante, REPER), habida cuenta de las funciones que desempeña la referida oficina.

Sexto.

Que en el Protocolo General citado, en el punto segundo, se convino, asimismo, que las actuaciones de las dos Administraciones, para desarrollar el referido Protocolo serían objeto de un Convenio específico que regularía –además de los aspectos financieros– su vigencia y causas de extinción.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes deciden la formalización del mencionado Convenio singularizado de Colaboración de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio singularizado de colaboración tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la ubicación en la REPER, de la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea en Bruselas, destinada a funciones de información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y políticas comunitarias, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma.

Segunda. Prestaciones a cargo de la representación permanente.

La REPER se compromete a proporcionar a la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea en Bruselas:

1. Apoyo material para el normal desempeño de sus funciones, consistente en:

– La utilización de uno de los despachos disponibles en la sede de la REPER y, en su caso, la utilización de una parte del espacio diáfano utilizado para personal auxiliar de apoyo, según se acuerde.

– El uso –según sea necesario– de los servicios y suministros generales del edificio de la REPER.

– Acceso al cableado existente en la REPER –previa obtención de los permisos de acceso necesarios– a los efectos de atender sus necesidades en materia de comunicaciones.

– Acceso a la red telefónica fija de la REPER en la medida que se acuerde, según las necesidades.

2. Apoyo institucional:

– La REPER proporcionará a la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea en Bruselas el apoyo institucional que sea posible para el adecuado ejercicio de sus actividades en el ámbito de sus competencias, en relación con las instituciones y organismos de la Unión Europea, facilitando el intercambio sistemático de información entre éstos y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la REPER, de manera que aquélla pueda presentar propuestas para su eventual toma en consideración en las reuniones de los Grupos de Trabajo y Comités de las instituciones europeas.

– A tal fin, el Embajador Representante Permanente designará a un miembro del personal de la REPER para coordinar con la persona responsable de la Oficina Castilla-La Mancha las actuaciones necesarias, sin perjuicio de la superior dirección del Embajador.

Tercera. Prestaciones a cargo de la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea en Bruselas.

La Oficina de Castilla-La Mancha se compromete a:

1. Aportar todos los bienes inventariables que necesite para el desempeño de sus funciones, incluidos su traslado, mantenimiento, reparación, retirada, etc., siempre y cuando dicho material no fuera aportado por la REPER.

2. Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones y medios que le proporcione la REPER, responsabilizándose de los daños causados por negligencia de su personal.

3. Contribuir a los gastos generales de la REPER por los bienes, servicios y suministros que se le proporcionen de manera proporcional al número de efectivos de la Comunidad Autónoma.

4. Satisfacer por su importe exacto los gastos individualizables correspondientes a los servicios que se le presten. A tal efecto, los gastos por telefonía fija serán repercutidos a la Oficina de Castilla-La Mancha en función del número de líneas y de su uso.

5. Satisfacer directamente todos los gastos correspondientes a su personal, incluidos los relativos a viajes, dietas, traslados, etc.

6. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la utilización de los locales y servicios de la REPER, previo acuerdo de las partes.

7. Cumplir la normativa de régimen interior de la REPER.

A los efectos del apoyo institucional de la REPER a la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea en Bruselas, su responsable mantendrá informado al Embajador Representante Permanente –y al coordinador por él designado– de los planes de actuación de la Oficina así como de sus relaciones con los Órganos de las Instituciones y Organismos de la Unión Europea.

Cuarta. Participación en gastos.

La cantidad inicialmente estimada de gasto por persona y año asciende a 7.000,00 euros.

La Oficina de Castilla La Mancha ante la Unión Europea en Bruselas ingresará en la cuenta corriente de la REPER abierta en el BBVA, sucursal en Bélgica, Avenue des Arts, 43, 1040 Bruselas, y con n.º IBAN BE48642000555527, al final de cada trimestre, una cantidad fija calculada en base a dicho importe estimado.

Estos importes serán incluidos, conforme el Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, en la Cuenta de Gestión a elaborar trimestralmente por la REPER para la correspondiente compensación regulada en la citada norma.

Los gastos anuales realmente efectuados se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en la Estipulación Tercera, procediéndose a realizar una liquidación final al cierre del ejercicio presupuestario, con el fin de ajustar los importes abonados a los gastos efectivamente realizados, facilitando a la Oficina de Castilla-La Mancha una relación detallada de dichos gastos, junto a copias de los documentos justificativos correspondientes.

Dicho ajuste final servirá de base para el cálculo de los importes a satisfacer por la Oficina de Castilla La Mancha durante el ejercicio siguiente.

El número de personas que se incorporarán por parte de la Oficina de Castilla-La Mancha a los locales de la REPER será como máximo de dos miembros de su personal, sin perjuicio de la presencia temporal de un becario seleccionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que el coste máximo del presente convenio asciende a 21.000,00 euros.

Quinta. Personal de la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea en Bruselas.

En ningún caso, habrá integración funcional en REPER del personal dependiente de la Oficina de Castilla La Mancha.

Igualmente, en ningún caso, las actuaciones contempladas en el presente convenio implicarán aumento de costes en materia de personal bien sea por aumento de efectivos o de las retribuciones de los ya existentes.

Sexta. Mecanismo de seguimiento del Convenio.

Para el adecuado seguimiento de la ejecución del Convenio, se procederá al intercambio regular de información entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la REPER y la Vicepresidencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como a la celebración de reuniones de representantes de ambos Órganos, cuando sea necesario.

Séptima. Vigencia, modificación y expiración.

El presente Convenio singularizado de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia durante un año, prorrogándose automáticamente por períodos anuales previa conformidad expresa de la Junta de Comunidades y tramitación del oportuno expediente de gasto y sin perjuicio de la posibilidad de modificarlo por acuerdo de las partes o de acordar su expiración a iniciativa de cualquiera de ellas con un preaviso de tres meses.

Octava. Régimen Jurídico y solución de controversias.

Este Convenio se regirá por lo establecido en sus estipulaciones y, en cuanto sea de aplicación, por lo dispuesto en el artículo 6 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y por las demás normas aplicables de Derecho Administrativo.

Las diferencias que puedan surgir entre las partes en la aplicación del Convenio serán resueltas de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por vía de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En Bruselas, a 10 de octubre de 2015.–El Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea, Alfonso María Dastis Quecedo.–El Vicepresidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José Luis Martínez Guijarro.

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