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Documento BOE-A-2015-12754

Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación españoles para el curso académico 2016-2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2015, páginas 111385 a 111397 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-12754

TEXTO ORIGINAL

En virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio («BOE» del 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior, y en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica y de los Memorandos suscritos entre España y Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Irlanda, Italia, Malta, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido y Suecia anualmente se convocan plazas para auxiliares de conversación españoles en centros educativos públicos de los países mencionados.

A través de este programa se fomenta el conocimiento y la difusión de la lengua y la cultura españolas en el exterior, a través de los auxiliares de conversación españoles que van destinados a los países mencionados. Por último, la reciprocidad en la cooperación cultural de este programa hace posible que los auxiliares de conversación españoles participantes puedan perfeccionar el conocimiento del idioma y la cultura del país que les acoge, a la vez que adquieren experiencia en la enseñanza de la lengua y cultura españolas.

Los objetivos de este programa y de su desarrollo futuro coinciden con los fines del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de favorecer de forma eficaz la formación del futuro profesorado de idiomas, el plurilingüismo y elevar notablemente el nivel de comprensión y expresión oral en lenguas extranjeras en el sistema educativo y en la sociedad. Así lo demanda la sociedad española, en consonancia con los países de su entorno en un contexto internacional globalizado en los ámbitos educativo, económico y social.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II, apartado decimonoveno, de la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Plazas de Auxiliares de Conversación Españoles.

1. Convocatoria de plazas.

Se convocan plazas de auxiliares de conversación de lengua española para el curso escolar 2016-2017 en centros docentes de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Irlanda, Italia, Malta, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido y Suecia, según la distribución y las cifras que figuran en el Anexo I de esta resolución.

Tanto el número de plazas como la relación de países participantes podrán sufrir variaciones en función de la planificación que sus autoridades educativas realicen para el curso escolar 2016-2017.

2. Requisitos de los candidatos.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española.

b) Estar en alguna de las situaciones académicas siguientes:

• Ser alumno de último curso durante el presente curso 2015-16 de una de las titulaciones que se relacionan en el anexo I, para ello deberá estar matriculado de todos los créditos pendientes necesarios para finalizar los estudios.

• Haber obtenido una de las titulaciones que se relacionan en el Anexo I en los cursos académicos 2012-2013, 2013-2014 o 2014-2015.

• Haber obtenido el título de graduado, licenciado o maestro en una de las titulaciones que se relacionan en el Anexo I en el curso académico 2011-2012 y estar estudiando durante el presente curso 2015-16 un título de Máster de Enseñanza del Español como Lengua Extranjera o en el ámbito de la didáctica de lenguas extranjeras.

• Haber obtenido el título de graduado, licenciado o maestro en una de las titulaciones que se relacionan en el Anexo I en el curso académico 2011-2012 y poseer un título de Máster de Enseñanza del Español como Lengua Extranjera o en el ámbito de la didáctica de lenguas extranjeras.

c) No haber ocupado plaza de auxiliar de conversación con anterioridad.

d) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar de conversación.

e) Cumplir con los requisitos específicos de cada país que se relacionan en el Anexo VI.

3. Méritos de los candidatos.

El orden de prioridad y la valoración de los méritos de los candidatos se calcularán de acuerdo con las especificaciones que se establecen en el Anexo III.

4. Solicitudes.

4.1 Forma de presentación de las solicitudes.

4.1.1 De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los candidatos inscribirán sus solicitudes exclusivamente por vía telemática de forma completa y verídica en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aplicación Profex, accesible desde https://sede.educacion.gob.es/profex.

4.1.2 Con antelación a la inscripción de la solicitud, el candidato deberá haberse registrado y haber cumplimentado su currículum en dicha aplicación.

4.1.3 En la solicitud se deberán escoger un máximo de dos países de preferencia, para lo que se tendrán en cuenta los requisitos académicos y específicos de cada país, relacionados en los Anexos I y VI. En caso de escoger dos países, ambos deberán pertenecer al mismo grupo de idioma, de acuerdo con las agrupaciones que establece el citado anexo. En el caso de que el candidato escoja dos países pertenecientes a un distinto grupo de idioma, sólo se considerará el país que figure como primera opción.

En caso de optar por Alemania, Austria, Francia, Estados Unidos, Italia o Reino Unido, los candidatos podrán expresar su preferencia por las zonas del país relacionadas en el anexo II, eligiendo una zona de cada grupo por orden de preferencia.

Asimismo, los candidatos podrán expresar su preferencia por el tipo de población de destino y entre centros de Educación Secundaria o Primaria.

4.1.4 Los solicitantes que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, es decir, cualquier sistema de servicio de certificación (TSL) establecido en España, de los publicados en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo según lo dispuesto en las leyes 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y 15/2014, con plena validez, podrán inscribir y registrar su solicitud a través de la aplicación Profex, sin necesidad de aportarla en formato papel.

4.1.5 Los solicitantes que no dispongan de certificado de firma electrónica deberán inscribir su solicitud a través de la aplicación Profex, imprimir, firmar el documento de solicitud y presentarlo en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid; en los registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas; en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los solicitantes que opten por presentar su solicitud en una oficina de Correos en España, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada, a fin de acreditar la presentación dentro del plazo. Los candidatos que opten por enviar su presentación por correo postal desde el extranjero deberán incluir en el sobre un recibo en el que se acredite la fecha del envío con el fin de justificar su recepción dentro del plazo estipulado.

4.1.6 La documentación acreditativa de requisitos y méritos deberá adjuntarse en formato electrónico, preferiblemente en PDF, al apartado correspondiente de la solicitud en Profex con un tamaño máximo de 3MB por fichero. En caso de que el fichero tenga un tamaño superior, deberá comprimirse mediante un sistema de compresión ZIP o RAR para no exceder el límite.

5. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para cumplimentar y presentar la solicitud será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Únicamente serán tenidos en cuenta los méritos alegados, y debidamente justificados, presentados dentro de dicho plazo.

6. Documentación acreditativa de requisitos y méritos.

6.1 Documentación acreditativa de requisitos.

Los candidatos deberán adjuntar obligatoriamente a la solicitud de la aplicación Profex, en formato electrónico y en la forma que se especifica en el apartado Primero.4.1.6, la siguiente documentación:

a) Certificación Académica Personal, firmada y sellada, de los estudios de grado, licenciatura o magisterio requeridos para participar en la convocatoria de acuerdo a lo indicado en el Anexo I, expedida por la Escuela Universitaria o Facultad donde se hayan realizado los estudios. En ella deberán constar las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y la calificación media numérica con indicación expresa de que el titular de la certificación se encuentra matriculado de todos los créditos pendientes necesarios para finalizar los estudios o, en el caso de los titulados, que tiene aprobadas todas las asignaturas del plan de estudios y la fecha de finalización de los mismos. En caso de presentar titulaciones obtenidas en Universidades extranjeras, se deberá adjuntar la homologación correspondiente en el mismo fichero.

b) Escrito redactado por el candidato, en la lengua del país solicitado, con un máximo de 300 palabras, explicando su motivación para solicitar su participación en el programa.

c) Carta de referencia, de fecha posterior a la de publicación de esta Resolución, debidamente firmada y sellada, emitida por un profesor de la Facultad o Escuela Universitaria en la que el candidato cursó sus estudios, relativa a sus aptitudes para participar en este programa.

d) Una fotografía tipo carné.

e) Formulario de autobaremación de méritos, de acuerdo con el Anexo III, disponible en la página web del programa:

www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/profesores/convocatorias/espanoles/exterior/auxiliares-conversacion.html

Los solicitantes deberán completar dicho formulario, en el que indicarán su propuesta de baremación en los diferentes apartados correspondientes a méritos.

f) Currículum vítae en formato EuroPass por duplicado: en castellano y en la lengua del grupo de los países de destino solicitados (alemán, francés, inglés o italiano). En este documento no deberá adjuntar ninguna documentación acreditativa de requisitos o méritos.

https://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae

6.2 Documentación acreditativa de méritos.

Los candidatos deberán adjuntar obligatoriamente al currículum de la aplicación Profex, en formato electrónico y en la forma que se especifica en el apartado Primero.4.1.6, los títulos, diplomas y certificaciones de validez oficial alegados como méritos, de acuerdo con el anexo III (se incorporarán a los subapartados «Formación Académica» y «Formación Adicional» de la aplicación Profex, a excepción de aquellos que se refieran al conocimiento de idiomas, que serán incluidos en el Subapartado «Idiomas»).

7. Admisión, preselección y notificación a los solicitantes.

7.1 Recibidas las solicitudes, se revisarán para comprobar si reúnen los requisitos de la convocatoria y, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la documentación que debe acompañarla, o no reuniese los requisitos precisos, se le notificará al solicitante para que en un plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición.

Dicha notificación individual se podrá consultar en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, accesible en la web https://sede.educacion.gob.es/profex, a través del enlace «Notificaciones».

7.2 El plazo de subsanación mencionado en el apartado Primero.7.1 comenzará a contar desde la fecha y hora en que el solicitante acceda a la notificación descrita en ese apartado. En caso de que el solicitante no acceda a la notificación en el plazo de diez días naturales desde la emisión de la misma, se entenderá que ha sido rechazada, se hará constar en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite.

7.3 Transcurrido el proceso de revisión y subsanación de incidencias en las solicitudes, se hará pública en la dirección de Internet, http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/profesores/convocatorias/espanoles/exterior/auxiliares-conversacion.html la relación de candidatos admitidos y excluidos al proceso de selección. En el caso de estos últimos, con especificación de las causas que motiven su exclusión. Las solicitudes admitidas pasarán a la fase de baremación y selección.

8. Procedimiento de selección de candidatos.

8.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

8.2 La evaluación de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos se realizará de acuerdo con lo señalado en el baremo que figura como anexo III de la presente convocatoria.

8.3 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte propondrá la lista provisional de candidatos seleccionados, conforme a la puntuación obtenida, a las correspondientes Subcomisiones Mixtas Bilaterales, constituidas por representantes del Ministerio y las autoridades educativas del país que corresponda.

8.4 Las Subcomisiones Mixtas Bilaterales realizarán la selección definitiva de candidatos teniendo en cuenta su perfil académico, así como su adecuación a las necesidades de los países participantes. Por parte española, estas Subcomisiones Mixtas estarán presididas por el titular de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa o la persona en quien delegue.

8.5 En relación con los candidatos que soliciten Estados Unidos y Canadá, serán evaluados por una Comisión de Valoración integrada por funcionarios de carrera con destino en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designados por el titular de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa. La Comisión estará formada por dos vocales y un secretario –todos ellos con experiencia previa en la gestión del programa– y estará presidida por un funcionario de nivel 26 o superior. Esta Comisión de valoración propondrá la selección definitiva de candidatos tras evaluar su perfil académico y profesional según lo señalado en el baremo que figura como anexo III de la presente convocatoria, así como su adecuación a las necesidades de estos dos países.

9. Documentación que deberán presentar los candidatos seleccionados y forma de presentación.

9.1 Los candidatos seleccionados deberán presentar, en un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los listados de seleccionados en la dirección de Internet http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/profesores/convocatorias/espanoles/exterior/auxiliares-conversacion.html, la documentación acreditativa impresa, original o compulsada, que se especifica en el apartado primero.6.

9.2 La documentación deberá presentarse de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado 4.1.5.

9.3 Los candidatos que figuren en lista de reserva presentarán dicha documentación solo en el caso de ser seleccionados.

10. Resolución y nombramiento.

10.1 Las Subcomisiones Mixtas Bilaterales y la Comisión de Valoración a la que se refiere el apartado Primero.8.5 emitirán sus respectivos informes, en los que se concrete el resultado de sus correspondientes evaluaciones de solicitudes. El órgano instructor, a la vista de dichos informes, formulará propuesta de Resolución de concesión provisional, con la relación de candidatos españoles seleccionados y la relación de reservas, y la elevará al titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, quien dictará la Resolución de concesión definitiva. Esta Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la dirección de Internet http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/profesores/convocatorias/espanoles/exterior/auxiliares-conversacion.html.

Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.2 Con la debida antelación, las autoridades de los países de destino comunicarán directamente a los candidatos seleccionados los centros educativos en los que ejercerán sus funciones, otorgándoles el correspondiente nombramiento o comunicación equivalente, y les informarán de las fechas de incorporación, duración del periodo lectivo y compensación económica.

10.3 La adjudicación definitiva de las plazas de auxiliares de conversación en Australia, Canadá, Estados Unidos y Nueva Zelanda quedará, en todo caso, condicionada a la obtención de los correspondientes visados. Los auxiliares seleccionados son responsables de tramitar las solicitudes de sus visados y de asumir los gastos que se deriven de ello.

10.4 El plazo máximo para resolver es de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Renuncias.

En el caso de que el candidato decida renunciar a la plaza adjudicada, deberá remitir en un plazo de 10 días naturales improrrogables, contados a partir del día de la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado, un correo electrónico o un escrito de renuncia justificada al buzón genérico de renuncias de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa: renuncias.auxesp@mecd.es con copia a las autoridades educativas del país de destino.

De darse esta circunstancia, dicho candidato podría ser sustituido, si las autoridades educativas del país de destino así lo decidieran, por otro candidato que figure en la lista de candidatos en reserva incluida en la Resolución de concesión, siguiendo el orden de prelación correspondiente y de acuerdo con el perfil requerido por el país de destino. Los candidatos suplentes de la lista de reserva dispondrán de un plazo de 2 días hábiles improrrogables, contados a partir del siguiente al de su comunicación de adjudicación, para expresar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, se les tendrá por desistidos.

12. Régimen.

12.1 Los auxiliares de conversación de lengua española serán adscritos por las autoridades correspondientes a los distintos centros de enseñanza donde ejercerán sus funciones como ayudantes de prácticas de conversación, bajo la dirección de un profesor titular, durante un mínimo de doce y un máximo de veinte horas semanales dependiendo de cada país de acogida (anexo VI)

12.2 Los auxiliares de conversación percibirán, con cargo a los presupuestos del país de destino, en concepto de gastos de alojamiento y manutención, las cantidades que, a título orientativo, se indican en el anexo V. Los candidatos seleccionados deben hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.

12.3 Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley de Subvenciones.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

12.4 Los auxiliares de conversación destinados a Estados Unidos y Canadá percibirán del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la cantidad mensual que se indica en el anexo V. El Ministerio también financiará los costes de la cobertura de los riesgos médico-sanitarios de estos auxiliares, por un importe máximo global por todos los seleccionados que no excederá de 18.000 euros, así como, en su caso, los gastos de autorización de visados, por una cantidad máxima global para todos los seleccionados no superior a 12.000 euros. Todos estos costes se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.144A.487.01 o la que la sustituya en años posteriores, de acuerdo con lo que se establece en el apartado Quinto de la presente Resolución.

12.5 La competencia para la concesión de la subvención, conforme a lo establecido en la Orden EDU/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa.

12.6 Los gastos de desplazamiento al país de destino y de regreso a su lugar de residencia correrán a cargo de los candidatos seleccionados.

12.7 Al finalizar el curso académico, la Consejería de Educación de la Embajada de España en el país al que los auxiliares estén adscritos expedirá a los participantes que lo soliciten un certificado acreditativo de sus servicios prestados como auxiliar de conversación. Para solicitar el certificado, deberán seguir las indicaciones que figuran en la web del programa.

12.8 Los auxiliares de conversación españoles en EE.UU. y Canadá, cuyas ayudas son financiadas por el MECD deberán cumplir con las obligaciones que pudieran derivarse de la legislación española respecto a temas fiscales.

Los auxiliares de conversación españoles que sean financiados por organismos extranjeros quedarán sometidos, en lo que se refiere a temas fiscales a lo que la legislación del país de acogida determine, sin perjuicio de otras obligaciones que pudieran derivarse de la legislación española respecto a dichas materias.

Segundo. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero. Información.

Cualquier información sobre esta convocatoria puede obtenerse:

En el Servicio de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, accesible desde el portal www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/atencion-al-ciudadano.html.

En la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa (Paseo del Prado 28, 5.ª planta, 28014 Madrid, teléfono 91-506.55.94, correo electrónico: auxiliares.conv@mecd.es) y en la página web www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/actividad-internacional.html.

Las consultas relativas a incidencias con la aplicación Profex se comunicarán a través de la dirección de correo electrónico: profex.soporte@mecd.es.

Cuarto. Desarrollo.

Se autoriza al titular de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

ANEXO I

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ANEXO II

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV
Direcciones de los Organismos Internacionales y las Consejerías de Educación de los países de destino

Alemania:

Pädagogischer Austauschdienst, Graurheindorfer Str. 157, 53117 Bonn (or: Postfach 2240, 53012 Bonn).

Australia:

Consejería de Educación en Australia. 15 Arkana St. Yarralumla 2600 ACT.

Department of Education and Early Childhood Development. 2 Treasury Place East Melbourne, 3002 Victoria.

Austria:

Bundesministerium für Bildung uns Frauen, IA/4. Schreyvogelgasse 2, 1010 Wien.

Bélgica:

Service Bourses d’Études, Lecteurs, Formateurs, Assistants, Wallonie-Bruxelles International - 2, Place Sainctelette - BE-1080 Bruxelles.

Canadá:

Consejería de Educación, 2375 Pennsylvania Av., N.W. Washington D.C. 20037. Estados Unidos.

Estados Unidos:

Consejería de Educación, 2375 Pennsylvania Av., N.W. Washington D.C. 20037. Estados Unidos.

Francia:

Centre International d’Etudes Pédagógiques. Departement Langues et Mobilité, 1 Avenue León Journault - 92318 Sèvres.

Irlanda:

Department of Education and Skills, Teacher and SNA Terms and Conditions Unit, Cornamaddy, Athlone, County Westmeath, N37 X659

Italia:

Ministero dell’Istruzione dell’Università e della Ricerca, Direzione generale per gli ordinamenti scolastici e la valutazione del sistema nazionale di istruzione. - Ufficio III. Ordinamenti dei percorsi liceali, scrutini ed esami di Stato della scuola secondaria di secondo grado. Viale Trastevere, 76/A - 00153 Roma.

Malta:

Ministry of Education, Directorate for Quality and Standards in Education. Room 310. Great Siege Road. Floriana VLT 2000.

Noruega:

Consejería de Educación en Alemania, Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia. Embajada de España en Berlín, Lichtensteinallee 1, 10787 Berlín

Nueva Zelanda:

International Languages Exchanges and Pathways (ILEP), University of Auckland, Epsom Campus, Private Bag 92601, Symonds Street, Auckland 1035.

Reino Unido:

Language Assistants, Programmes and Projects. Education and Society. British Council. Bridgewater House, 58 Whitworth Street, Manchester M1 6BB.

Suecia:

Consejería de Educación en Alemania, Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia. Embajada de España en Berlín, Lichtensteinallee 1, 10787 Berlín.

ANEXO V
Compensación económica orientativa

Alemania: 800 euros mensuales.

Australia: 34.980 dólares australianos para todo el año académico (cuatro trimestres) antes de impuestos.

1.400 dólares australianos mensuales.

Austria: 1.100 euros mensuales.

Bélgica: 892 euros mensuales.

Canadá: 1.000 dólares canadienses mensuales.

Estados Unidos: 1.000 dólares estadounidenses mensuales.

Francia: 790 euros mensuales en la Francia metropolitana, 1.123 en Guayana, Martinica y Guadalupe, 1.223 en la Reunión y 1.502 en Nueva Caledonia.

Irlanda: 918 euros mensuales.

Italia: 850 euros mensuales.

Malta: 700 euros mensuales.

Noruega: 8.000 coronas noruegas mensuales.

Nueva Zelanda: 23.327 dólares neozelandeses para todo el año académico (cuatro trimestres).

Reino Unido: 886 libras mensuales. 1.115 libras mensuales en la zona Inner London, 1.053 libras mensuales en la zona Outer London y 937 libras mensuales en la zona London Fringe.

Suecia: 10.000 coronas suecas mensuales.

ANEXO VI

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