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Documento BOE-A-2015-12650

Orden AAA/2473/2015, de 11 de noviembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de un año de duración en la amortización de los citados préstamos, al amparo de la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2015, páginas 110310 a 110315 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-12650

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones Agrarias, estableció un sistema mixto de subvenciones de capital para tramos reducidos de inversión y de bonificación de préstamos acogidos a los convenios de colaboración con entidades financieras. En dicho sistema, los préstamos bonificados se destinaban por los beneficiarios a la financiación de la parte no subvencionada de las inversiones objeto de ayuda.

El mencionado real decreto se derogó en virtud del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, estableció un régimen de ayudas, en el que se preveía una ayuda en forma de bonificación de intereses correspondientes a los préstamos concedidos, para lo cual el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podía suscribir convenios con las entidades de crédito, así como con las cooperativas agrarias que tuvieran sección de crédito, a fin de facilitar los préstamos y materializar las ayudas vinculadas a los mismos.

La Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía («Boletín Oficial del Estado» número 186, de 1 de agosto), prevé, en su capítulo I, las bases para conceder subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero, a las que pueden acogerse los titulares de ciertas explotaciones agrarias que hayan suscrito un préstamo que se encuentre en período de amortización, concedido en su día en virtud de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco de lo dispuesto en los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero.

En dicha orden se establece la posibilidad de que los beneficiarios de estos préstamos acuerden con las entidades financieras una carencia de un año de duración en la amortización de los mismos. El coste financiero de esta carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, remunerando a las entidades financieras por cada carencia concedida en función del capital pendiente y del tipo de interés establecido en los convenios de colaboración suscritos para la instrumentación de préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el marco de los reales decretos arriba mencionados.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes de esta carencia especial previsto en la convocatoria anterior, se ha comprobado que, dado el número y la cuantía de las carencias aceptadas por parte de las entidades financieras, el importe del crédito máximo autorizado para financiar la anualidad 2015 de dicha convocatoria resultaba insuficiente, toda vez que el artículo 6.1 de la mencionada orden preveía para el presente ejercicio económico un máximo de 1.040.000 euros en la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se financiaba la medida, y con esta cuantía no puede hacerse frente a las solicitudes presentadas.

En consecuencia, procede habilitar un mecanismo para ofrecer una posibilidad de financiación a los solicitantes de las citadas subvenciones que no hubieran podido beneficiarse de las convocadas por dicha orden y, por ende, resarcir en su totalidad a las entidades financieras por todas las solicitudes de carencias aceptadas y comunicadas que correspondan a titulares de préstamos que cumplan el resto de requisitos establecidos en la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio.

Para garantizar los principios de igualdad, libre concurrencia y no discriminación, la presente convocatoria incluye, entre sus beneficiarios a aquéllos que solicitaron la concesión de una subvención pública al amparo de la mencionada orden y su solicitud fue denegada por agotamiento del crédito presupuestario y aquéllos que, aun reuniendo los requisitos exigidos por la misma, no solicitaron en su momento la concesión de tales subvenciones. En uno y otro caso, se circunscribe esta convocatoria a conceder a las explotaciones agrarias afectadas, en su momento, por la sequía, radicadas en el sureste peninsular, Aragón y Tarragona, zonas en las cuales desde el 1 de octubre de 2013, comienzo del año hidrológico y agronómico, las precipitaciones acumuladas habían sido escasas, y al objeto de ayudarlas a acceder a la financiación necesaria para su mantenimiento.

Con este proceder, se pretende evitar un perjuicio no justificado a las entidades financieras a través de las cuales se tramitaron las mismas y concedieron las carencias de préstamos a financiar, habida cuenta que han tenido que resolverse negativamente, por insuficiencia de crédito presupuestario, una pluralidad de solicitantes que cumplían, todos ellos, los requisitos para acogerse a las ayudas,. Asimismo, con esta orden se da una oportunidad a quienes no solicitaron en su momento la concesión de dichas subvenciones, aunque reunieran en ese momento los requisitos exigidos normativamente para ser beneficiarias de las mismas.

Tal es el objeto de la aprobación de las presente convocatoria de las subvenciones destinadas a facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero, acuerden con las entidades financieras una carencia de un año en la amortización de los citados préstamos en el caso de explotaciones afectadas por la sequía.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Mediante esta orden se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de un año de duración en la amortización de los citados préstamos, en el caso de explotaciones agrarias afectadas por la sequía a que se refiere la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio. El coste financiero de la carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos previstos en la presente orden.

Segundo. Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.

Tercero. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán solicitar la subvención los titulares de explotaciones agrarias localizadas, total o parcialmente, en el ámbito territorial delimitado en el anexo I a esta orden, que hayan suscrito un préstamo que se encuentre en período de amortización, concedido en su día en virtud de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco de lo dispuesto en los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero. Además, los interesados han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de una solicitud de carencia que, si bien aceptada por la entidad financiera según lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía, haya sido denegada por agotamiento del crédito presupuestario y aquellos interesados que, reuniendo los requisitos exigidos por la orden antes citada para ser beneficiarios no solicitaron, en su momento, la carencia y, por ende, tampoco solicitaron dicha subvención.

b) No haber sido beneficiarios de subvenciones por este concepto, al amparo de lo dispuesto en el Capítulo I de la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio.

2. Características de la carencia:

a) Se establece una carencia especial de un año de duración, que afectará al vencimiento de principal posterior a la aceptación de la solicitud del prestatario por parte de la entidad financiera. Durante ese periodo, el prestatario no deberá abonar ni el principal ni los intereses correspondientes al capital pendiente de amortizar.

b) Una vez finalizada la carencia del préstamo, se reanudarán las obligaciones del prestatario en los términos establecidos en los convenios.

c) El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente financiará los intereses que correspondan, remunerando a las entidades financieras por cada carencia concedida en función del capital pendiente y del tipo de interés establecido en los convenios.

3. Los prestatarios que soliciten la carencia deberán tener certificada en el expediente asociado al préstamo la acreditación de la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos.

Cuarto. Gestión de las subvenciones.

1. La tramitación de estas subvenciones se realizará en el marco de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. A estos efectos, las modificaciones en tales convenios realizadas al amparo de la disposición adicional segunda de la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, serán de aplicación a la presente convocatoria.

2. Los interesados que, reuniendo los requisitos exigidos por la Orden AAA/1446/2014, de 30 de junio, no solicitaron, en su momento, la carencia y tampoco la subvención correspondiente, presentarán la solicitud de subvención, en el mismo documento en el que se solicite la carencia, en la entidad financiera en la que se hubieran formalizado el préstamo. Dicho documento llevará un apartado al efecto dirigido a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La entidad financiera comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la relación de solicitudes presentadas, con indicación de las carencias aceptadas.

Respecto de los solicitantes de subvención cuya carencia había sido aceptada por las entidades financieras, según lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, pero que no tuvieron la condición de beneficiarios por este concepto por habérseles denegado por agotamiento del crédito presupuestario podrán solicitar, igualmente, la presente subvención, a través de la entidad financiera tramitadora, la cual comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la relación de solicitudes presentadas en las que concurra este hecho.

En uno y otro caso, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la eficacia de la presente convocatoria.

3. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación, de acuerdo con el anexo II:

a) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, si el interesado no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

b) Declaración responsable del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; sobre cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones; y sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Fomento del Desarrollo del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural.

5. La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o el órgano en quien haya delegado la competencia, dictará resolución motivada sobre la base de las carencias cuya aceptación haya sido comunicada por las entidades financieras. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, y se computará a partir del plazo de entrada en vigor de esta orden.

Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» para conocimiento de los interesados, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de no haberse dictado y notificado la resolución en el plazo establecido, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

6. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente transferirá a las entidades financieras los importes correspondientes a la financiación de estas ayudas, en el marco de lo establecido en los referidos convenios de colaboración.

7. Durante el periodo en el que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente esté remunerando los intereses correspondientes a la carencia especial, la realización de amortizaciones extraordinarias de capital implicará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las ayudas abonadas.

Quinto. Financiación.

La financiación de las subvenciones tendrá lugar con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.777, «Modernización de explotaciones», de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, hasta un importe máximo de 500.000 euros, de los cuales 350.000 serían aplicables a los beneficiarios que dispusiesen de una solicitud de carencia ya aceptada por la entidad financiera y 150.000 para posibles nuevos beneficiarios.

Sexto. Compatibilidad y límite de las ayudas.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos en el sector agrícola.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden son incompatibles con las percibidas al amparo de lo dispuesto en el Capítulo I de la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio.

2. Asimismo, en caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este orden, hasta ajustarse a ese límite.

Séptimo. Incumplimiento y reintegro.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y el reintegro en su caso de las cantidades adeudadas se regirá por lo dispuesto en la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio.

Octavo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de noviembre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I
Zonas de ubicación de las explotaciones que podrán solicitar la ayuda

Las siguientes comunidades autónomas:

Región de Murcia.

Comunitat Valenciana.

Aragón.

Illes Balears.

Las siguientes provincias:

Albacete.

Almería.

Ciudad Real.

Cuenca.

Granada.

Jaén.

Málaga.

Tarragona.

ANEXO II
Modelo de declaración responsable y autorización

D./D.ª …………………………........................……………………………………………………………………….., con NIF/NIE ……………………, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento de la citada Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1. Que no se halla incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro (art. 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

3. Que se encuentra / no se encuentra (táchese lo que no sea correcto) disfrutando de ninguna subvención para la misma finalidad por la que solicita la presente, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea y de organismo internacionales. En caso de percibir tales subvenciones, indicar cuantía y Administración o ente concedente:

Cuantía (euros):

Administración o ente concedente:

AUTORIZA:

1. Al órgano gestor para comprobar que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (arts. 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). No obstante, si el interesado no prestara su consentimiento, deberá aportar certificación correspondiente de encontrarse al corriente del cumplimiento de dichas obligaciones.

2. Al órgano gestor para comprobar los datos de identidad, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, si el interesado no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad correspondiente.

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