Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-12514

Resolución de 5 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se conceden ayudas para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio; y 204/1996, de 9 de febrero, en la Banca March, de acuerdo a lo dispuesto en la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2015, páginas 109534 a 109535 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-12514

TEXTO ORIGINAL

Por Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio ( «Boletín Oficial del Estado» número 126, de 1 de agosto) se establecían las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones estatales para facilitar el acceso a la financiación con objeto de paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras causas extraordinarias.

En el Capítulo I de la referida Orden se regulan las subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y del Real Decreto 204/199, de 9 de febrero.

El artículo 5.3 de la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, dispone que la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o el órgano en quien haya delegado de acuerdo con la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, sobre delegación de competencias, dictará resolución motivada sobre las carencias cuya aceptación haya sido comunicada por las entidades financieras.

Por todo ello, en virtud de las competencias delegadas en este órgano por la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Conceder las ayudas reguladas en el artículo 4, apartado 3, de la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, a los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001 y 204/1996, en la Banca March, que se relacionan en el anexo a esta Resolución, en las cuantías referidas en el mismo. Dichas ayudas ascienden a 162,91 euros, comprendiendo 1 préstamo, corriendo su financiación a cargo de la aplicación presupuestaria 23.18.414B.777.00, de los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la presente orden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de noviembre de 2015.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

ANEXO
Banca March

NIF/CIF

Beneficiaria

N.º de expediente

Ayuda concedida

43045580E

MICAELA BENNASSAR GUAL.

040700019041A

162,91

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid