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Documento BOE-A-2015-12402

Orden PRE/2419/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz".

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2015, páginas 107949 a 107952 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-12402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/11/11/pre2419

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, otorga la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a la celebración en 2015 del «Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz», a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La referida disposición adicional también establece, en su apartado dos, que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. Los beneficios fiscales de este programa, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado cinco, serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en su apartado cuatro de aquélla que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente».

En este sentido, el mencionado artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la emisión de las citadas certificaciones.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Teniendo en cuenta lo anterior, la creación y regulación del citado órgano es el objetivo de esta orden ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Se crea un órgano colegiado interministerial (órgano colegiado) gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz», de conformidad con las previsiones del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público y, en particular, de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y de la concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del «Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz».

El órgano colegiado se adscribe a la Secretaría de Estado de investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 2. Composición.

1. El órgano colegiado estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango de Director General.

b) Vocales:

1.º Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, designado por su Ministro.

2.º Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, designado por su Ministro.

3.º Un representante de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, designado por su Director General, que actuará como Secretario.

4.º Un representante de la Real Sociedad Española de Física (RESEF), designado por la dirección de la entidad.

5.º Un representante de la Sociedad Española de Óptica (SEDOPTICA), designado por la dirección de la asociación.

2. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares.

Artículo 3. Funciones.

El órgano colegiado tendrá las siguientes funciones:

a) Determinación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del «Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz».

b) Emisión de los certificados de adecuación de los gastos realizados a los citados objetivos y planes y programas.

c) Aprobación de la propuesta de liquidación, presentada por el Secretario del órgano, a la que se refiere el artículo 6.4.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de sus miembros, con las siguientes particularidades:

a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y actividades específicas aplicables a la celebración de «Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz», que requerirá el voto favorable de los representantes del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. El funcionamiento del órgano colegiado se adecuará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad https://sede.mineco.gob.es.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días después de la finalización del acontecimiento.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

6. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. La certificación será emitida por el órgano colegiado, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Funciones y atribuciones de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

1. La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinatario de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público y asumiendo asimismo las eventuales pérdidas que, de su liquidación se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones Públicas.

2. La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología será la titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. El órgano colegiado establecerá un manual de aplicación de marca para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento.

3. En las actuaciones realizadas por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

4. Se atribuye a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, la gestión económica del programa «Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz». La contabilidad de la Fundación reflejará de forma diferenciada los distintos gastos e ingresos derivados del acontecimiento.

5. La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz», presentará un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y los informes de auditoría de cuentas emitidos que correspondan al período comprendido desde la entrada en vigor de esta orden hasta la finalización del programa.

Una vez presentado el informe económico y la auditoría de cuentas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, el órgano colegiado aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario del órgano colegiado.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su supresión, que se efectuará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz», esto es, antes del 1 de julio de 2016.

En todo caso, el órgano colegiado no se podrá suprimir hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones. Tanto su creación como su funcionamiento serán atendidos con los medios personales y materiales de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro de su presupuesto ordinario.

Asimismo, la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología no podrá justificar una solicitud de incremento de sus medios personales, técnicos y presupuestarios amparándose en la realización de su labor como gestor económico del programa de apoyo al «Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de noviembre de 2015.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/11/2015
  • Fecha de publicación: 17/11/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con lla disposición adicional 62 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13612).
Materias
  • Conmemoraciones
  • Ministerio de Economía y Competitividad
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados

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