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Documento BOE-A-2015-12188

Resolución 420/38171/2015, de 2 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Xunta de Galicia, sobre colaboración y coordinación en el ámbito marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2015, páginas 106944 a 106947 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-12188

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de octubre de 2015, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consellería de Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia, sobre colaboración y coordinación en el ámbito marítimo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consellería do Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia, sobre colaboración y coordinación en el ámbito marítimo

En Madrid, a 7 de octubre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Defensa, don Pedro Morenés Eulate, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, la Conselleira del Medio Rural y del Mar, doña Rosa María Quintana Carballo, al amparo de las facultades que le concede el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

I

Que el ordenamiento jurídico actual contempla que diversos Organismos de la Administración estatal y autonómica tengan competencias en el ámbito marítimo. Así mismo, cada uno de esos organismos dispone de sus propios medios marítimos y aéreos para cumplir con sus atribuciones en la mar.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27.15 y 28.5 del Estatuto de Autonomía de Galicia y a lo dispuesto en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de Galicia, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. De igual modo, es relevante su competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación estatal en el ámbito de la ordenación del sector pesquero de Galicia.

II

La Armada, como componente de las Fuerzas Armadas, tiene asignada la misión de garantizar la soberanía de España conforme al artículo 8 de la Constitución Española.

Por disposición del artículo 17 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, el Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima será el órgano de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas responsable del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones de vigilancia y seguridad de los espacios marítimos de soberanía, responsabilidad e interés nacional. Su comandante mantendrá una doble dependencia: operativa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y orgánica del Jefe de Estado Mayor de la Armada.

El cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas y el desarrollo de su contribución complementaria o subsidiaria de interés público, requieren realizar diferentes tipos de operaciones, tanto en territorio nacional como en el exterior, que pueden conducir a acciones de prevención de conflictos o disuasión, de mantenimiento de la paz, actuaciones en situaciones de crisis y, en su caso de respuesta a la agresión. En particular tendrán asignadas, además funciones de vigilancia de los espacios marítimos, como contribución a la acción del Estado en la mar, la vigilancia del espacio aéreo y el control del espacio aéreo de soberanía nacional, así como aquellas otras actividades destinadas a garantizar la soberanía e independencia de España, protección de la vida de su población y sus intereses, tal cual preceptúa el artículo 16.a) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

III

La mar es fuente de valiosos recursos para la sociedad, tanto vivos como no vivos. Entre los recursos vivos, la pesca reviste un interés particular para España, no solo por su importancia económica y social para ciertas poblaciones y regiones costeras, sino por su aportación positiva a la salud y el bienestar de la sociedad.

La lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no regulada, precisa estructuras internacionales de cooperación, pero también la adopción interna de medidas como el control de la procedencia de las capturas. La ejecución efectiva de estas medidas, tanto en la mar como en tierra, requiere la colaboración de distintos organismos estatales y autonómicos y del sector privado.

IV

El Ministerio de Defensa, a través de la Armada y la Consellería do Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia, a través de la Subdirección Xeral de Gardacostas de Galicia, cuentan respectivamente con capacidades y unidades permanentes para llevar a cabo las actividades de su competencia en la mar, velando por los intereses marítimos nacionales.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto servir de marco para la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consellería do Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia en el ámbito marítimo y la mejora de la eficacia en el desempeño de sus respectivas competencias.

Segunda. Objetivos específicos.

Se contemplan, entre otros, los siguientes objetivos específicos:

1. Establecer métodos y procedimientos para normalizar los intercambios de información general sobre actividades de interés mutuo y peticiones de colaboración.

2. Estudiar y promover oportunidades de adiestramiento mutuo de oportunidad entre unidades aéreas y marítimas del Servicio de Gardacostas de Galicia y las unidades de la Armada, especialmente durante las actividades de vigilancia marítima, de modo que permitan mejorar el adiestramiento mutuo de las dotaciones y tripulaciones de ambos organismos.

Cada uno de estos objetivos específicos, así como otros que puedan surgir al amparo de este convenio, serán desarrollados por los organismos de ambas administraciones directamente implicados en la colaboración, mediante los correspondientes anexos al presente Convenio.

Tercera. Financiación.

El objetivo general de este Convenio es mejorar la coordinación de las acciones entre los organismos del Ministerio de Defensa y la Consellería do Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia con responsabilidades en el ámbito marítimo, cubriendo cada parte los gastos que su realización origine a través de los presupuestos asignados y no suponiendo en ningún caso incremento del gasto público.

Cada Organismo cubrirá los gastos generados por sus unidades, así como los derivados de posibles traslados de personal para coordinación previa de las actividades, a través de los presupuestos asignados.

En la medida de lo posible, se procurará compaginar la prestación de apoyos de colaboración con las actividades en curso, de tal manera que el cumplimiento de los términos del presente Convenio no supondrá en ningún caso un gasto añadido.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento que será responsable de alcanzar los objetivos y promover las acciones previstas en este documento.

Se reunirá una vez por semestre, o a solicitud de cualquiera de las partes para seguimiento de este convenio, pudiendo proponer a sus superiores jerárquicos cualquier decisión que consideren conveniente.

Dicha Comisión formulará a la Conselleira do Medio Rural e do Mar y al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, cuantas propuestas, medidas de coordinación, normas y procedimientos estimen oportunos para los fines que persiguen en este Convenio, así como el seguimiento de todas las actuaciones que en este sentido se determinen.

a) Tendrá la siguiente composición:

– Por la Consellería do Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia: el Secretario Xeral Técnico y el Subdirector Xeral de Gardacostas de Galicia.

– Por la Armada: El Almirante de Acción Marítima representado por el Comandante de las Unidades de Acción Marítima en Ferrol (COMARFER) y el Jefe de Operaciones de su Jefatura de Órdenes.

b) Tendrá los siguientes cometidos y atribuciones:

– Procederá a dar solución a las cuestiones derivadas de la interpretación y aplicación de este Convenio.

– Propondrá las normas y procedimientos operativos concretos de colaboración para cada actividad. Para la elaboración de estas normas y procedimientos creará los Grupos de Trabajo que resulten necesarios. Una vez aprobados estos procedimientos se recogerán en adendas a este Convenio de colaboración.

– Estas normas y procedimientos serán formalizados por el/la Conselleiro/a do Medio Rural e do Mar con el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada.

– Podrá crear Grupos de Trabajo que considere necesarios para la consecución de los objetivos y acciones contemplados en este Convenio.

– Arbitrará el procedimiento para que cada organismo remita, de forma regular, la previsión de actividades y ejercicios que puedan ofrecer posibilidades de adiestramiento para ambas partes.

Quinta. Colaboraciones.

Las colaboraciones entre las unidades marítimas y aeronaves del Servicio de Guardacostas de Galicia y las unidades de la Armada para las actuaciones derivadas de este Convenio, se efectuarán en la medida que lo permitan sus respectivas prioridades operativas y las disponibilidades de personal y material.

Sexta. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada ley.

Séptima. Solución de controversias.

La resolución de controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio, se solventarán por la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma, por un periodo de cinco años. Será susceptible de prórroga por períodos anuales, que se formalizará antes de su vencimiento.

Novena. Causas de resolución.

Este Convenio se resolverá por incumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo. También por voluntad de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.

El Convenio también podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo de al menos cuatro meses de antelación a la fecha en que se desee dar por terminado.

En este supuesto, deberán finalizarse las colaboraciones que estén en marcha en el momento de la comunicación.

La colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que surgida la necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, Pedro Morenés Eulate.– Por la Conselleria del Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia, Rosa María Quintana Carballo.

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