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Documento BOE-A-2015-12147

Orden ECD/2376/2015, de 26 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Consejo España-Colombia.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2015, páginas 106428 a 106429 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-12147

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Consejo España-Colombia resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Sociedad Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Gas Natural SDG, S.A. y Broseta Abogados, S.L.P. en Madrid el 15 de septiembre de 2015, según consta en la escritura pública número 2889, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Jaime Recarte Casanova, que fue subsanada en virtud de una acta complementaria autorizada por el mismo notario el 20 de octubre de 2015.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Serrano Galvache, número 26, y su ámbito de actuación se extiende principalmente a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta mil un euros (30.001 euros). La dotación es dineraria y se ha desembolsado en su totalidad. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública número 2889 a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin de la Fundación el fomento y fortalecimiento de las relaciones entre los dos países, mediante el impulso de la cooperación entre España y Colombia en el ámbito cultural, el fomento económico, comercial y empresarial, la cooperación científica, académica, la investigación y la defensa del medio ambiente, de tal forma que se mejoren el conocimiento recíproco y las respectivas imágenes de Colombia en España y de España en Colombia.

Quinto. Patronato.

Presidente: la Sociedad Fomento de Construcciones y Contratas, S.A, representada por doña Esther Alcocer Koplowitz.

Vocales: la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, representado por doña Eva Piera Rojo y don Óscar Díaz-Canel Alemán.

Vocal: la entidad Gas Natural SDG, S.A, representada por don Jordi García Tabernero.

Vocal: la entidad Broseta Abogados, S.L.P, representada por don Manuel Broseta Dupré.

Secretario patrono: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, representado por don Pablo Gómez de Olea y Bustinza.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Consejo España-Colombia y su Patronato.

Madrid, 26 de octubre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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