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Documento BOE-A-2015-12123

Resolución de 5 de octubre de 2015, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se publican las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio 2015, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 2015, páginas 106268 a 106278 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-12123

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

Primero.–Mediante Resolución de 27 de marzo de 2015 del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (en adelante IRMC) («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril de 2015), se convocaron para el ejercicio de 2015 las ayudas previstas en la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los ejercicios 2013 a 2018 destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, sobre las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, modificada según Orden IET/1424/2014, de 28 de julio.

Segundo.–En el plazo establecido para ello las empresas del sector incluidas en el anexo de la mencionada norma reguladora, junto con las empresas Compañía Minera Astur Leonesa, S.A. y Minas del Bierzo Alto, S.L., adjudicatarias respectivas de Coto Minero Cantábrico, S.A. en liquidación y Alto Bierzo, S.A., solicitaron acogerse a las mismas aportando, total o parcialmente, la documentación exigida para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 7 de la citada orden de bases y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.–Evaluadas las solicitudes y elaborado el correspondiente informe por parte de este organismo, se celebró el 29 de junio de 2015 la reunión de la Comisión de valoración prevista en el artículo 10.3 de la norma reguladora, que acordó reflejar en acta el resultado concreto de la evaluación, informando favorablemente sobre las empresas que podían ser beneficiarias de las ayudas por cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, así como del importe propuesto para la ayuda, y desfavorablemente sobre las que no los reunían.

Cuarto.–Con fecha 10 de julio de 2015 se emitió propuesta de resolución provisional en la que se hace constar expresamente la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y el importe propuesto, así como la desestimación del resto de solicitudes. Dicha propuesta se notificó a los interesados advirtiendo de que se dispone de un plazo abreviado de 5 días para aceptar o formular alegaciones, previo acuerdo de 3 de julio de 2015 por el que se declara urgente la tramitación del procedimiento en base a lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.–Con fechas de registro de entrada en este organismo de 14 y 15 de julio de 2015, cinco de las empresas que resultaron beneficiarias aceptaron en plazo y forma la propuesta provisional de resolución: Carbonar, S.A., Carbones Arlanza, S.L., Compañía Minera Astur Leonesa, S.A., Hijos de Baldomero García, S.A. y Hulleras del Norte, S.A.

Sexto.–Con fechas de registro de entrada de 16 de julio de 2015 se reciben alegaciones en plazo y forma a la propuesta provisional por parte de las empresas S.A. Minera Catalano Aragonesa, y Unión Minera del Norte, S.A., en su condición de beneficiarias propuestas, manifestando su disconformidad con los criterios de cuantificación aplicados en la citada propuesta provisional, en particular los relativos a las estimaciones de ayudas realizadas en dicha Resolución hasta la finalización del ejercicio 2015.

Séptimo.–Con fecha 17 de julio de 2015 se reúne de nuevo la Comisión de valoración al objeto de estudiar las alegaciones enviadas por las dos empresas anteriores, estimándose parcialmente dichas alegaciones.

Octavo.–Respecto a las empresas para las que se propuso denegar las ayudas, S.A. Hullera Vasco Leonesa, Carbones del Puerto, S.A. y Minas del Bierzo Alto, S.L., presentaron alegaciones con fechas 16, 24 y 20 de julio de 2015 respectivamente. Las alegaciones de Minas del Bierzo Alto, S.L., habiéndose notificado a la empresa la propuesta de resolución provisional con fecha 13 de julio de 2015, están fuera del plazo abreviado de cinco días hábiles concedido para su presentación.

Noveno.–Con fecha 29 de julio de 2015 nuevamente se reúne la Comisión de valoración al objeto de estudiar las alegaciones enviadas por las tres empresas anteriores, desestimando dichas alegaciones.

Décimo.–Con fecha 31 de julio de 2015 se formula propuesta de resolución definitiva que tras ser notificada es aceptada por las siete empresas propuestas como beneficiarias de estas ayudas mediante escritos registrados con fecha de entrada en este organismo de 3, 4, 5, 6 y 10 de agosto de 2015.

Fundamentos de Derecho

Primero.–A tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, corresponde al Presidente de este organismo otorgar las ayudas gestionadas por el mismo.

Segundo.–Se han desarrollado las actividades de instrucción necesarias, valorado las solicitudes formuladas, comprobado el cumplimento de los requisitos exigidos y emitido las oportunas propuestas de resolución provisional y definitiva, observando para ello lo prevenido en la orden que establece las bases reguladoras de estas ayudas, Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, y en la Resolución del Presidente de este organismo de 27 de marzo de 2015, por la que se aprobó la Convocatoria para el ejercicio 2015, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.

Tercero.–La Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, concreta los términos y condiciones requeridos para la concesión a las empresas mineras del carbón de las ayudas destinadas a cubrir las pérdidas de la producción corriente de las unidades de producción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre, sin que pueda superarse la diferencia entre el coste de producción previsible y el ingreso previsible para un ejercicio carbonero.

Las empresas que reuniendo tales requisitos deseen acogerse a estas ayudas deberán presentar, junto con la solicitud, la documentación prevista en el artículo 7.2 de la orden de bases, rubricado «Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditación». Por su parte, la resolución de convocatoria establece en su artículo cuarto que las condiciones y requisitos exigidos son los que se determinan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el citado artículo 7 de la Orden IET /2095/2013, de 12 de noviembre.

En su virtud, tras evaluarse las solicitudes presentadas, se entiende que reúnen la condición de beneficiarias las empresas que figuran en el anexo I de la presente resolución.

En cambio, procede desestimar las solicitudes efectuadas por las empresas S.A. Hullera Vasco Leonesa, Carbones del Puerto, S.A. y Minas del Bierzo Alto, S.L., conforme a lo señalado en la Propuesta de resolución definitiva de 31 de julio de 2015.

Cuarto.–Las alegaciones a la propuesta provisional presentadas por las empresas S.A. Minero Catalano Aragonesa y Unión Minera del Norte, S.A., fueron analizadas por la Comisión de valoración en su reunión de 17 de julio de 2015 que estimó aceptarlas parcialmente, de acuerdo con los siguientes criterios recogidos en la propuesta de Resolución definitiva de 31 de julio de 2015:

a) S.A. Minero Catalano Aragonesa. En su primera alegación la empresa muestra su desacuerdo en que «… el límite de que los suministros susceptibles de recibir ayudas sean únicamente los producidos en el propio ejercicio. El que los suministros realizados producidos en el ejercicio anterior, no sean susceptibles de recibir ayudas, no tiene ninguna lógica económica ni contable (en los propios formularios de liquidación de ayudas se tiene que poner la cuenta de variación de existencias, para que exista correlación de ingresos y gastos), ni creemos pueda ampararse en norma legal alguna».

En relación con esta alegación y análogamente al criterio adoptado en la resolución de concesión de ayudas del IRMC para el ejercicio 2014, de 26 de diciembre de 2014, de acuerdo con el establecido por el Servicio Jurídico del Estado en su informe 1167/2014 basándose en el artículo 3.1.c) de la Decisión 2010/787/UE, de 10 de diciembre, se corrobora la exigencia de identidad entre el ejercicio de producción y venta.

Como segunda alegación la empresa se opone a que «… para determinar la ayuda máxima de SAMCA se apliquen dos límites, uno global y otro individual por el suministro realizados en el ejercicio 2014, cuando tanto la Orden IET/2095/2013 como la Resolución de 25 de marzo de 2015 sólo prevén uno. Habiendo procedido la resolución a determinar un límite global en la cantidad de 30.882.300 euros, se debería aceptar que para el cálculo de la ayuda máxima individual, se tomara como volumen del suministro en 2015 el total tonelaje para el que se haya solicitado ayuda, es decir, en el caso de SAMCA, 385.000 tms».

La empresa solicita que «el importe total de ayudas coincida con el límite global de ayudas por importe de 30.882.300 euros».

En este punto, en la sesión de la Comisión de valoración celebrada el 17 de julio se ha precisado que a partir de 2015, de acuerdo con la normativa vigente, los tonelajes máximos de carbón objeto de ayudas tendrán el límite del volumen facturado por suministros de 2014. Ese límite de tonelaje y, por lo tanto, de la cuantía de la ayuda (20 €/t correspondiente a producción subterránea) opera de modo global para el conjunto del sector. Por ello, las reducciones de suministros de carbón a las centrales eléctricas por parte de algunas empresas podrán compensarse con los incrementos que se puedan producir en otras.

Procede, por tanto, atender parcialmente la alegación vertida por la empresa, eliminando límites individuales de previsión de ayuda para todo el ejercicio 2015, acordando que el límite de suministro es el citado de 1.541.115 t y su importe equivalente de ayuda de 30.822.300 €, manteniendo el importe de la ayuda enero-abril correspondiente al período acreditado que figuraba en la propuesta provisional.

b) Unión Minera del Norte, S.A. En sus alegaciones primera y segunda la empresa se limita a transcribir lo reflejado en el apartado 6.2 del Marco de Actuación para la Minería del carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018, relativo a las producciones estimadas por las empresas mineras en el horizonte 2013-18, las cuales podrán ser coincidentes o no con las elegibles para recibir ayudas desde 2015, mientras que en la segunda se limita a transcribir parte del artículo 8 de la norma reguladora de las ayudas y del apartado séptimo.1 de la resolución de convocatoria, en donde se dispone que «Los tonelajes máximos de carbón objeto de ayuda para 2015 serán los efectivamente facturados a las Centrales Térmicas, con el límite del volumen facturado por suministros en 2014» y un párrafo de la propuesta provisional de las ayudas en el que figura que el total de suministros producidos y facturados en el ejercicio 2014 fue de 1.541.115 t.

En su tercera alegación la empresa sigue exponiendo el razonamiento de la alegación anterior sobre el límite global de suministros realizados en el 2014, ya atendido en la justificación de la segunda alegación de la empresa S.A. Minero Catalano Aragonesa, prosiguiendo con que considera que ese volumen de suministros debe ser superior al citado, aunque no tiene datos del resto de las empresas. A este respecto la Comisión estimó que el citado tonelaje de 1.541.115 t es el que declararon como producido y facturado en el 2014 (el cual fue aprobado y abonado en el ejercicio anterior).

Por otra parte, la empresa considera que ese límite también se podría considerar como el que figura en la última resolución dictada en el marco del Procedimiento de Resolución de Restricciones por Garantía de Suministro, que fue la del año 2014 (extinta a partir del 31 de diciembre de 2014). Sin embargo, esta alegación se desestima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la norma reguladora:

«Los tonelajes máximos de carbón objeto de ayudas para 2013 y 2014 serán los efectivamente facturados a las centrales térmicas, con el límite de los establecidos en las correspondientes resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía por las que se fijen las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro de conformidad con el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

A partir de 2015 serán los efectivamente facturados a las centrales térmicas con el límite del volumen facturado por suministros de 2014.»

La empresa sigue su exposición alegando en cuarto lugar que hay ciertos importes de reducción respecto al ya indicado tonelaje límite global de 1.541.115 t que no se ajustan a ninguna normativa. Se admite esta alegación y se eliminan los límites individuales de previsión de ayuda estimados en la propuesta de resolución provisional para todo el ejercicio 2015, a la vez que se acuerda como límite de suministro el valor citado de 1.541.115 t, equivalente a una ayuda de 30.822.300 €.

Como quinta alegación la empresa aborda su caso concreto, exponiendo que su suministro fue en 2014 de 328.914 t de origen subterráneo, de las que únicamente fueron ayudadas 253.678 t, al haberse producido el resto en 2013; exclusión que resulta injusta a su juicio. A este respecto, cabe remitirse a lo señalado sobre la primera alegación de S.A. Minero Catalano Aragonesa, de identidad entre el ejercicio de producción y venta. Respecto a su afirmación de que sería la única empresa del sector que, si se proyectan las entregas de ese cuatrimestre al resto del año, no dispondrá de tonelaje ayudado suficiente para cubrir las ventas, cabe indicar que el artículo 8.2 de la norma reguladora establece que a partir de 2015 los tonelajes máximos de carbón objeto de ayudas serán los efectivamente facturados a las centrales térmicas con el límite del volumen facturado por suministros de 2014.

En sus alegaciones sexta y séptima la empresa continúa con la justificación de la alegación anterior, exponiendo que las toneladas que deben figurar en la resolución definitiva, para el caso de su empresa debería ser de 328.914 t, con ayudas provisionales asociadas a dicho tonelaje de 6.533.243 €, ya contestada y rechazada anteriormente.

Posteriormente, continúa exponiendo que tampoco se han considerado a efecto de cómputo en las ayudas de 2015 los suministros del Almacenamiento Estratégico Temporal de Carbón (AETC), que formaron parte de la Resolución de Restricciones por Garantía de Suministro de 2014, razón por la cual la empresa ha solicitado para 2015 la cifra de 625.000 t de origen subterráneo a las que corresponderían 12,5 M€. La Comisión acordó que este aspecto ya ha sido contestado en la alegación tercera, siendo válido el argumento allí expuesto siguiendo lo dispuesto en el artículo 8.2 de la norma reguladora, ya citado, en el que viene a determinarse que se han de tomar en consideración los tonelajes efectivamente facturados a las centrales térmicas. Finalmente, resume la empresa su solicitud en la alegación séptima.

Quinto.–En cuanto a las alegaciones presentadas por las empresas para las que se propuso denegar las ayudas: S.A. Hullera Vasco Leonesa, Carbones del Puerto, S.A. y Minas del Bierzo Alto, S.L., la Comisión de valoración en su reunión de 29 de julio de 2015 las desestimó basándose en los siguientes razonamientos:

a) S.A. Hullera Vasco Leonesa. La empresa S.A. Hullera Vasco Leonesa formula alegaciones a la propuesta provisional manifestando que no ha incurrido en incumplimiento de ninguno de los requisitos a que se alude en la misma, por cuanto que en la fecha de solicitud de las ayudas la Sociedad reunía todos los requisitos para ser beneficiaria de las mismas. Añadiendo que «así lo reconoce la mencionada propuesta de resolución en su Antecedente Tercero, apartado b) al afirmar que en el caso de la empresa la entrada en concurso se produce con posterioridad a la fecha de solicitud».

Cabe precisar que la citada mercantil solicitó la concesión de ayudas destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción reguladas en la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, y ello en el marco de la convocatoria para el ejercicio 2015 acordada por la Resolución del IRMC de 27 de marzo de 2015.

Dicha resolución expresaba, en su apartado tercero, que «las condiciones y requisitos para solicitar las ayudas que se convocan mediante la presente resolución son los que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los que se establecen en los artículos 5 y 7 de la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre» añadiendo que «la acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en la referida orden de bases».

A su vez, el artículo 7.2 de la citada Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, establecía que para la concesión de las ayudas en ella reguladas «las empresas mineras deberán presentar ante el Instituto (…) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para tener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre».

Por su parte, el artículo 13.4 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, expresamente señalaba que «Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen».

Partiendo de tales previsiones, ha de tenerse presente, de un lado, que el artículo 13.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determina que no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas y entidades en quienes concurra, entre otras circunstancias, «haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio». Y, de otro lado, que los artículos 13.4 del mismo texto legal y 27 del reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen, con claridad, que dicha prohibición se apreciará directamente, y subsistirá mientras concurran las circunstancias que la determinan. Por tanto, si en cualquier momento anterior a la concesión de la subvención y, por consiguiente, a la efectiva adquisición de la condición de beneficiario por el solicitante de la subvención, se comprueba que concurre en él esa o cualquier otra prohibición de las previstas en el citado artículo 13.2, no cabe en modo alguno dictar resolución por la que se otorgue aquélla, aun cuando a la fecha de la solicitud dicha circunstancia no se hubiese manifestado todavía.

Procede por todo ello, desestimar las alegaciones formuladas, pues la documentación que consta en el expediente permite apreciar la concurrencia de la prohibición prevista en el artículo 13.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, fundamenta la denegación de la ayuda solicitada.

b) Carbones del Puerto, S.A. La mercantil Carbones del Puerto, S.A. en su escrito de alegaciones sostiene que viene desarrollando actividad minera desde el año 2009, que pretende acreditar con la documentación que acompaña al mismo, así como que no ha desistido de su solicitud sino que solicitó una ampliación de plazo que no considera precluido, a día de hoy, al no haberse dictado resolución expresa al efecto.

El artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prevé que: «Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Por su parte el artículo 49.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que «La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados».

Como puede apreciarse la Administración no puede ampliar un plazo considerado improrrogable por otro precepto legal, a fin de proteger los derechos de terceros. Además, solo es el acuerdo de ampliación el que debe ser notificado a los interesados, los cuales, en caso contrario, deberán entender inadmitida dicha solicitud de ampliación. Siendo la falta de subsanación, en el plazo de 10 días estipulado, la que provoca el desistimiento de la solicitud. En tales circunstancias, habiéndose producido el desistimiento señalado en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no procede estimar las alegaciones formuladas.

No obstante, como expresamente señala la mercantil en su escrito, al remitirse a la documentación obrante en el expediente administrativo de este organismo referente al procedimiento reintegro de las ayudas concedidas en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 a la citada empresa, será en el marco de dicho procedimiento donde se dilucide la existencia y mantenimiento de actividad exigidos para percibir las ayudas previstas en artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de unidades de producción de carbón no competitivas.

c) Minas del Bierzo Alto, S.L. Con carácter extemporáneo la empresa Minas del Bierzo Alto, S.L. formula alegaciones a la propuesta de resolución provisional considerándola lesiva a sus intereses. Sin embargo, en su escrito de alegaciones se justifica la actuación de la empresa y se describen las causas que han motivado la falta de presentación de la documentación requerida, aludiéndose, básicamente, a los retrasos en la transmisión de la titularidad de las concesiones mineras por parte la Junta de Castilla y León, así como, a las protestas de los trabajadores y a la especial situación de la interesada como adjudicataria de la extinta Alto Bierzo, S.A.

En relación con estas alegaciones cabe señalar el apartado cuarto de la resolución de convocatoria de 27 de marzo de 2015, «las condiciones y requisitos para la solicitar las ayudas que se convocan mediante la presente resolución son los que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los que se establecen en los artículos 5 y 7 de la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre. Añadiendo que «la acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en la referida orden de bases».

A su vez, el artículo 7.2 de las bases reguladores exige a las empresas, para la concesión de las ayudas, la presentación de una serie de documentación que permite acreditar que puede obtenerse la condición de beneficiario de la subvención.

Por consiguiente, sea cual fuese el motivo que ha impedido presentar en el plazo establecido para ello, la referida documentación, lo cierto es, que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta no cabe sino que declarar el desistimiento de la solicitud, tal y como previene el apartado quinto.3 de la referida resolución de convocatoria al prever que «si la solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia que de si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Sexto.–Para la determinación de la cuantía de las ayudas ha de atenderse a lo previsto en el artículo 8 de la orden de bases. De esta forma, los suministros acreditados en el período enero-abril, por unidades de producción de minería subterránea, han de percibir una ayuda media de 20 €/t, no existiendo ninguna ayuda para los suministros procedentes de unidades de producción de minería a cielo abierto. Igualmente, han de tenerse en cuenta los aspectos mencionados y justificados en la propuesta provisional y el ajuste de la ayuda al Poder Calorífico Superior (PCS) de cada carbón. Su detalle se refleja en el anexo II de esta resolución.

Para la determinación del importe de la ayuda máxima global del ejercicio (enero-diciembre) se considera como límite global de suministros del ejercicio 2014, según lo dispuesto en el artículo 8.2 de la norma reguladora, el de todos los acreditados en minería subterránea por todas las empresas suministradoras en 2014 y, como ayuda global del ejercicio, el valor límite resultante de ese suministro valorado a 20 €/t (ayuda media a la minería subterránea en 2015).

Para el cálculo de esos importes se tomó como referencia un volumen de 1.541.115 t que daba lugar a una ayuda global estimada para el ejercicio de 30.822.300 €.

Sin embargo, con posterioridad a la emisión de la propuesta de resolución definitiva se detectó un error material en el cálculo de toneladas suministradas, cuyo detalle se contiene en la memoria explicativa del expediente, que hace que dicho volumen pase a ser de 1.555.075 t., en lugar de 1.541.115 t. inicialmente considerado, con lo que la estimación de la ayuda global del ejercicio se incrementa, resultando un importe máximo de 31.101.500 €.

A la vista de lo anterior y, en virtud de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se rectifica de oficio el error material detectado descrito en el expediente, en los términos señalados anteriormente.

De acuerdo con ese importe máximo global, se ha realizado una estimación individualizada, para cada una de las empresas mineras beneficiarias, en el anexo I de esta resolución. Dado que se trata de importes máximos estimados, dicha distribución tiene carácter provisional y no implica en ningún caso una limitación de la cuantía de la ayuda que recibirán las empresas beneficiarias. Dicha cuantía se corresponderá y ajustará mensualmente con el suministro de carbón efectivamente producido y facturado a las centrales eléctricas en 2015, conforme a lo señalado en la citada Orden de bases IET/2095/2013, de 12 de noviembre, y en la Resolución de convocatoria de 27 de marzo de 2015.

Séptimo.–Para el pago de las ayudas se procederá conforme a lo señalado en el artículo 13 de la orden de bases, según la redacción dada al mismo por la Orden IET/1424/2014, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 185 de 31 de julio), recogido en el apartado décimo de la Resolución de 27 de marzo de 2015 de convocatoria. De acuerdo con este artículo un abono inicial de la ayuda se hará efectivo mediante un pago que cubra el importe de las ayudas hasta la fecha de concesión, que será calculado teniendo en cuenta los tonelajes facturados y aprobados hasta ese momento.

El pago de la ayuda queda sometido, en todo caso, al cumplimiento de lo previsto en los artículos 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, en ejercicio de sus funciones y de conformidad con la normativa reguladora resuelve:

Primero.

Conceder la ayuda máxima global para todo el año 2015 que se indica a continuación, al amparo de la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los ejercicios 2013 a 2018 destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva, modificada por la Orden IET/1424/2014, de 28 de julio; así como de la Resolución de este organismo de 27 de marzo de 2015, por la que se convocan las referidas ayudas para el ejercicio 2015; a las siguientes empresas que reúnen los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiaria conforme a la citada normativa:

Carbonar, S.A.

Carbones Arlanza, S.L.

Compañía Minera Astur Leonesa, S.A.

Hijos de Baldomero García, S.A.

S.A. Minera Catalano Aragonesa

Unión Minera del Norte, S.A.

Hulleras del Norte, S.A.

 

Suministro(*) (t)

Importe para todo

el año

Euros

Total (Unidades de producción subterráneas)

1.555.075,00

31.101.500,00

Total Privadas

1.372.372,00

27.447.440,00

Total Públicas

182.703,00

3.654.060,00

(*) Realizado en 2014

Esta estimación global máxima distribuida con carácter provisional, para cada una de las empresas beneficiarias, en el anexo I de la presente resolución, habrá de ajustarse mensualmente al suministro de carbón efectivamente producido y facturado a las centrales eléctricas en 2015.

Segundo.

Ratificar los suministros e importes de las ayudas correspondientes al período acreditado de suministros de enero-abril que figuraban en la propuesta definitiva de las ayudas, y proceder a su abono, siguiendo la cuantificación de las ayudas según lo previsto en el apartado séptimo de la resolución de convocatoria de 27 de marzo de 2015 y el artículo 8 de la Orden IET/2095/2013, cuyo resultado se muestra en la tabla siguiente y que se ha obtenido a partir de los datos de suministros y PCS contenidos en el Anexo II de la presente resolución.

Empresas

Importe para el período enero-abril 2015

Euros

Unidades Productivas Subterráneas

 

Carbonar, S.A.

1.250.383,50

Carbones Arlanza, S.L.

92.638,34

Compañía Minera Astur Leonesa, S.A.

1.675.413,70

Hijos de Baldomero García, S.A.

343.425,55

S.A. Minera Catalano Aragonesa

2.172.739,36

Unión Minera del Norte, S.A.

2.230.300,30

Hulleras del Norte, S.A.

645.571,85

Suma total

8.410.472,60

Total concepto presupuestario 441

645.571,85

Total concepto presupuestario 471

7.764.900,75

Tercero.

Denegar las ayudas solicitadas por la empresa S.A. Hullera Vasco Leonesa a tenor del Fundamento de Derecho Quinto.a).

Cuarto.

Denegar las ayudas solicitadas por la empresa Carbones del Puerto, S.A. de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Quinto.b).

Quinto.

Denegar las ayudas solicitadas por la empresa Minas del Bierzo Alto, S.L., en aplicación de lo señalado en el Fundamento de Derecho Quinto.c).

Sexto.

Autorizar el pago de las ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 20.101.423N.471 para el caso de las empresas privadas y de la 20.101.423N.441 para el de las empresas públicas, ambas del ejercicio de 2015, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Séptimo.

Proceder a la justificación y regularización anual de las ayudas otorgadas, según lo previsto a este respecto en el apartado undécimo de la convocatoria, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre.

Octavo.

Comprobar que las empresas beneficiarias cumplen con su obligación de presentar al IRMC, a efectos del control de ayudas, la documentación que se detalla en los artículos 15.1 y 15.2 de la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, al igual que cualquier modificación en el contrato de suministro o cartas equivalentes firmadas por la empresa minera y la eléctrica, y la documentación correspondiente a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la misma norma en el caso de que el Plan de Cierre al que se refiere la misma hubiese sufrido alguna modificación.

Noveno.

Condicionar las ayudas otorgadas a la efectiva autorización de la Comisión Europea, procediendo su reintegro en el supuesto previsto en el artículo 37.1.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este organismo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de octubre de 2015.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Alberto Nadal Belda.

ANEXO I
Estimación provisional de ayudas según el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE correspondiente a 2015

Empresa minera

Total convocatoria 2015

Euros

Carbonar, S. A.

5.416.788,00

Carbones Arlanza, S. L.

569.594,00

Cía. Minera Astur Leonesa, S. A.

6.988.931,00

Hijos de Baldomero García, S. A.

1.740.092,00

S. A., Minero Catalano Aragonesa

6.573.999,00

Unión Minera del Norte, S. A.

6.158.036,00

Total empresas privadas

27.447.440,00

Hulleras del Norte, S. A. (Hunosa)

3.654.060,00

Total empresas públicas

3.654.060,00

Total ayudas 2015

31.101.500,00

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