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Documento BOE-A-2015-11960

Resolución de 4 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para la consolidación de proyectos de excelencia de las universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2015, páginas 104681 a 104689 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-11960

TEXTO ORIGINAL

Las iniciativas conducentes a promover Universidades e Institutos de Investigación reconocidos internacionalmente son parte sustancial de las estrategias de numerosos países, como así lo identifica la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación 2013-2020 o la reciente Estrategia de Internacionalización de las Universidades Españolas.

Entre ellas, las iniciativas de excelencia aparecidas en los últimos 10 años en Europa, responden claramente a una estrategia que debe ayudar a las Universidades a competir en un entorno globalizado de Educación Superior.

Entre los años 2009 a 2011 y como parte de la estrategia Universidad 2015, el Ministerio de Educación, junto al Ministerio de Ciencia e Innovación, Comunidades Autónomas y otras organizaciones públicas y privadas, puso en marcha el programa Campus de Excelencia Internacional (en adelante, CEI) con programas y ayudas plurianuales, para el desarrollo de estrategias institucionales de transformación de las Universidades a CEI, concebidos como ecosistemas de conocimiento centrados en la universidad en agregación con otros agentes del conocimiento, la administración y la sociedad civil, con el objeto de mejorar la calidad de nuestras universidades y conducir hacia la excelencia a los mejores campus. La selección de los proyectos se realizó tras un riguroso y competitivo proceso de evaluación internacional.

El programa, incorporaba en su convocatoria de 2011, un subprograma de Fortalecimiento en la modalidad de colaboración público-privada con ayudas, entre otras, de Emprendimiento y Desarrollo Tecnológico en colaboración con el Banco de Santander y la Asociación Iberoamericana de Incubación de Empresas (Red Emprendia), que tenían por objetivo la contratación por las universidades participantes en los CEI o por los propios CEI, de profesores sustitutos que permitieran la dedicación plena de académicos responsables de resultados transferibles de investigación, a la creación o consolidación de empresas de base tecnológica.

Las evaluaciones de seguimiento anuales y la evaluaciones finales que comenzaron el pasado año y se extenderán hasta el 2016 realizadas a los Campus de Excelencia Internacional, tanto a nivel nacional, por los propios CEI, Comunidades Autónomas y los principales Ministerios implicados (Educación, Cultura y Deporte y Economía y Competitividad), como a nivel internacional, por una Comisión de Expertos Internacionales, valorando el progreso de los CEI en el periodo 2011-15, muestra que los CEI seleccionados en las convocatorias 2009-11 se han consolidado como una nueva y potente figura del panorama universitario español.

Para alcanzar una mejor gobernanza de los CEI, se han desarrollado entidades jurídicas nuevas que han permitido agregar universidades públicas y privadas, otros agentes del conocimiento y empresas, además de la creación de redes temáticas de CEI ligadas a ámbitos productivos en sectores concretos como el agroalimentario o el marino entre otros.

El impacto de los CEI ha quedado acreditado en estudios recientes comparando el posicionamiento internacional de las universidades españolas en los ranking internacionales de referencia, constatándose una mejora en la media de los tres años finales (2013-2015) con los tres años iniciales (2009-2012) con incremento en posición media y en posiciones en la parte alta de los ranking.

Los CEI han contribuido de manera decisiva a mejorar tanto el reconocimiento internacional de las universidades, como su interacción con el entorno empresarial, territorial y social, a través de las actividades de mejora docente, científica y de transferencia en las áreas de especialización de cada CEI y de mejora del entorno físico de los campus, realizadas en el marco del programa por las universidades, otros agentes del conocimiento, administraciones y organismos de la sociedad civil agregados en los CEI.

En particular, el fomento del emprendimiento universitario mediante la contribución del personal docente e investigador universitario a la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica, se ha convertido en toda Europa en un importante motor de la economía del conocimiento, aproximando el conocimiento universitario a las necesidades de innovación de las empresas y a la resolución de los problemas sociales. En la actualidad, se considera más necesaria que nunca la colaboración entre el sector público y el privado para conseguir los objetivos de potenciar el emprendimiento y el auto-empleo universitarios.

El programa Campus de Excelencia Internacional ha promovido la agregación, la especialización y la internacionalización de las Universidades, al tiempo que las ha hecho más competitivas, tanto en programas internacionales como en programas de excelencia nacionales, identificando los CEI como sistemas internacionalmente competitivos y por tanto, que necesitan ser impulsados priorizándolos en convocatorias existentes, estableciendo acciones específicas o desarrollando programas estratégicos integrales y que deben contemplarse en la próxima Estrategia para las Universidades.

Entre tanto, se quiere con esta convocatoria financiar acciones específicas que contribuyan a continuar la consolidación de los campus de excelencia internacional existentes, fomentando la colaboración entre los agentes del conocimiento y los agentes socioeconómicos, administraciones y organismos civiles, en base al modelo de cuádruple hélice: universidad, empresa, administración y sociedad civil, como motor de desarrollo.

El cumplimiento de este objetivo requiere continuar con la racionalización y mejora del sistema de conocimiento español en el que los CEI por la agregación de capacidades, masa crítica y colaboración universidad-empresa, pueden y deben jugar un papel relevante.

La presente convocatoria pretende, además continuar desarrollando las actividades de las universidades y CEI que han demostrado mayor impacto para la mejora de nuestras universidades en cuanto a docencia, doctorado, especialización, internacionalización, atracción de talento, movilidad, emprendimiento y mejora e innovación docente, entre otras y, principalmente, en los ámbitos de la especialización y la internacionalización.

De acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, en el marco de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. Se convocan para el año 2015 ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo y reactivación de proyectos de Universidades y Campus de Excelencia Internacional (CEI).

2. Las acciones a financiar, en el marco de esta convocatoria, siempre en las áreas prioritarias de cada Universidad o CEI, serán las siguientes:

I. Programas Conjuntos de Máster y Doctorado entre Universidades e instituciones agregadas pertenecientes a un mismo CEI, entre CEI para un ámbito específico de Especialización o en colaboración con universidades extranjeras de excelencia, en dominios específicos prioritarios de los CEI.

II. Redes de Colaboración para Dominios Específicos entre CEI o con Universidades de Excelencia que faciliten la movilidad de los profesores y estudiantes así como la presencia de los CEI en campus internacionales.

III. Preparación de propuestas y participación en consorcios internacionales de proyectos en convocatorias de Alianzas del Conocimiento (Knowledge Alliances), Asociaciones Estratégicas (Strategic Partnerships) u otras acciones de alianzas institucionales del programa Erasmus + u otros programas de la Comisión Europea.

IV. Programa de pasantías y prácticas profesionales en instituciones ligadas a los CEI (universidades, centros de investigación, parques científicos y tecnológicos, empresas de base tecnológica) para estudiantes de máster y doctorado, españoles y extranjeros en áreas de especialización de los CEI españoles.

V. Programas de Atracción de Talento para captación de docentes, profesionales e investigadores excelentes a los CEI con objetivos concretos de creación o mejora de líneas de docencia e investigación de las universidades y centros agregados de los CEI.

VI. Programas de innovación docente orientados a la mejora del aprendizaje a través del e-learning, incluyendo el desarrollo de cursos masivos abiertos en red MOOCs en los dominios específicos de los CEI.

VII. Programas de Atención a la Diversidad en el ámbito de proyectos de innovación educativa así como en uso de nuevos recursos tecnológicos con el objetivo de que todos los estudiantes encuentren igualdad de oportunidades durante su estancia en la universidad.

VIII. Proyectos de emprendimiento universitario en el contexto de los CEI.

Para estos proyectos de emprendimiento, se concederán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ayudas para la contratación, durante un periodo de entre 6 y 9 meses, de un profesor sustituto que permita la dedicación plena de un académico, responsable de un resultado de investigación que se pretenda comercializar o transferir, a la creación de una empresa de base tecnológica o a la consolidación de una ya creada con una antigüedad inferior a tres años. El importe de la subvención será proporcional al periodo de tiempo durante el que se realice la sustitución.

3. Los interesados deberán presentar solicitudes en, al menos, una de las líneas de acción indicadas en este apartado.

Segundo. Financiación y conceptos financiables.

Las ayudas se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2015:

18.07.322C.458: A las Universidades Públicas para financiar proyectos de Campus de Excelencia Internacional por una cuantía máxima 5.500.000,00 euros.

18.07.322C.485: A las Entidades y Universidades Privadas para financiar Proyectos de Campus de Excelencia Internacional por una cuantía máxima de 650.000,00 euros.

18.07.322C.750: A las Universidades Públicas para financiar Proyectos de Campus de Excelencia Internacional por una cuantía máxima de 600.000,00 euros.

18.07.322C.785: A las Entidades y Universidades Privadas para financiar Proyectos de Campus de Excelencia Internacional por una cuantía máxima de 250.000,00 euros.

El importe máximo de la convocatoria será de 7.000.000,00 euros y se abonará en el ejercicio 2015.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las universidades españolas públicas y privadas.

b) Las entidades con personalidad jurídica encargadas de la gestión de los campus de excelencia internacional y de sus redes, ya sean Fundaciones, Asociaciones o Consorcios.

Cuarto. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y ordenación del procedimiento y para la resolución son los siguientes:

a) La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la Dirección General de Política Universitaria.

b) La resolución de concesión de la convocatoria corresponde a la Secretaría General de Universidades, de conformidad con la Orden ECD/465/2012 de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes, requisitos y subsanación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 5 días naturales desde la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los solicitantes deberán enviar su solicitud conforme al Anexo de esta convocatoria y remitirla a la dirección de correo electrónico cei@mecd.es, junto con la documentación que se indica en este apartado:

a) La persona que presente la solicitud en representación de la universidad o entidad interesada, deberá acreditar el poder que ostenta para actuar en nombre de la misma, así como documento acreditativo de su personalidad.

b) Memoria descriptiva del proyecto, con identificación de las actividades a desarrollar, su presupuesto y los resultados esperados.

c) Deberá aportarse también una declaración responsable manifestando que las universidades y entidades participantes en el proyecto, están al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y que no son deudoras por procedimiento de reintegro de subvenciones.

3. Cuando se trate de un proyecto conjunto de varias universidades y/o entidades, presentará la solicitud el representante de cualquiera de ellas, sin que esto suponga la preponderancia en el proyecto de una respecto a las otras. En tal caso la universidad solicitante deberá aportar, además de los documentos anteriores, los que acrediten el acuerdo de agregación. En estos casos en la solicitud se harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las universidades y/o entidades así como el importe solicitado para cada una de ellas, según lo establecido por el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano instructor del procedimiento podrá en cualquier momento solicitar el original de los documentos electrónicos incorporados a la solicitud.

4. En el caso de que la solicitud no se ajustara a lo establecido en este punto, se concederá un plazo de subsanación de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, transcurrido el cual, se entenderá que se desiste de la solicitud, archivándose sin más trámite.

Sexto. Procedimiento de selección y criterios de evaluación de las solicitudes.

1. El procedimiento de selección de los beneficiarios de las ayudas se basará en los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

2. El proceso de evaluación se realizará en una sola fase por la Comisión de Evaluación definida en el apartado séptimo.

3. Para la selección de las actuaciones que serán propuestas para recibir financiación en el marco de la presente convocatoria, se evaluarán los proyectos con un máximo de 100 puntos.

4. Los criterios de evaluación generales para las acciones I a VII del punto primero de esta resolución, serán los siguientes:

a) Acciones ligadas al desarrollo del plan estratégico de un Campus de Excelencia Internacional existente. Hasta un máximo de 40 puntos.

b) Mejora docente. Contribución a la mejora de la calidad de los procesos de docencia y aprendizaje de las universidades españolas, en relación con los principios y recomendaciones de las Conferencias Ministeriales del Espacio Europeo de Educación Superior. Hasta un máximo de 15 puntos.

c) Internacionalización. Contribución a la mejora de la internacionalización de los campus universitarios españoles en relación con los objetivos y acciones de la Estrategia para la Internacionalización de las Universidades Españolas aprobada en octubre de 2014, en especial en lo relativo a la mejora de la movilidad de estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios, participación en redes y proyectos internacionales en educación, investigación e innovación. Hasta un máximo de 15 puntos.

d) Interacción con el entorno socioeconómico. Contribución a la mejora de la interacción con el entorno empresarial, otros agentes del conocimiento, sociedad civil y administraciones locales y regionales para avanzar hacia la consecución de un desarrollo socioeconómico sostenible basado en el conocimiento. Hasta un máximo de 15 puntos.

e) Cofinanciación o compromiso de la misma en las actuaciones propuestas. Hasta un máximo de 15 puntos.

5. Los criterios de evaluación para las acciones VIII de emprendimiento del punto primero de esta resolución, serán los siguientes:

a) Acciones ligadas a un Campus de Excelencia Internacional existente. Hasta un máximo de 40 puntos.

b) Grado de madurez y posibilidades de éxito del proyecto de emprendimiento. Hasta un máximo de 20 puntos.

c) Grado de innovación y calidad del plan de empresa. Hasta un máximo de 20 puntos.

d) Grado de relevancia para contribuir a la resolución de problemas económicos y sociales. Hasta un máximo de 20 puntos.

6. En la aplicación de los criterios de evaluación señalados la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta para cada criterio los objetivos e indicadores previstos en el Espacio Europeo de Educación Superior y en la Estrategia para la Internacionalización de las Universidades Españolas.

Séptimo. Comisión de evaluación de las solicitudes.

La Comisión de Evaluación será designada por el Secretario General de Universidades, y su composición será la siguiente:

a) Estará presidida por un funcionario con rango de Subdirector General o equivalente de la Secretaría General de Universidades, que deberá ser funcionario adscrito a su unidad, actuando como Secretario un funcionario de la Secretaría General de Universidades.

b) La Comisión de Evaluación estará formada por hasta 5 expertos internacionales en las áreas prioritarias objeto de ayuda indicadas en el punto primero de esta convocatoria. La lista de sus miembros será publicada en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Octavo. Criterios para determinar la cuantía de las ayudas.

1. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Evaluación definida en el apartado séptimo, que elaborará un informe motivado individual para cada solicitud identificará, de entre todos los proyectos presentados, aquellos que, en aplicación de los criterios de evaluación señalados en el apartado sexto y de lo previsto en el apartado primero, son propuestos para recibir financiación en el marco de esta convocatoria.

Además, la Comisión de Evaluación propondrá las cuantías de las ayudas que podrán concederse a los proyectos seleccionados, siempre dentro de las cantidades fijadas en el apartado segundo para la financiación de estos gastos, sólo respecto a los solicitantes que hayan obtenido al menos una calificación de 40 puntos, en aplicación de los criterios de evaluación señalados en el apartado sexto, hasta el límite de posibles beneficiarios que fijen las disponibilidades presupuestarias. Atendiendo a los anteriores criterios y en función de dicho informe, el órgano instructor del procedimiento hará una propuesta de cuantía individualizada de la subvención.

2. Estas ayudas podrán concederse por un importe máximo de 350.000 euros para las ayudas I a VII del punto primero de esta resolución y por un importe máximo de 25.000,00 euros para las ayudas VIII de emprendimiento del citado punto primero, por beneficiario. Se consideran financiables los gastos siguientes:

a) Personal y gastos corrientes para el desarrollo del proyecto.

b) Adquisición de equipamiento.

c) Los relativos a la contratación o la subcontratación de servicios o actividades.

3. Estas ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda; el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En tal caso, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. En base a los informes individuales y a los criterios de determinación de la cuantía de las ayudas, la Comisión de evaluación emitirá un informe motivado, en el que se recogerán los proyectos que a su juicio debieran recibir las ayudas, especificando en cada caso la puntuación obtenida y la cuantía de la ayuda cuya concesión se propone.

Noveno. Instrucción del procedimiento.

A la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de Evaluación, y atendiendo al crédito disponible, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución que contendrá la relación de los solicitantes que podrán recibir una ayuda con indicación del importe que se propone conceder y de la actuación que podrá ser financiada.

Décimo. Resolución.

1. En base a la propuesta formulada por el órgano instructor, de conformidad con lo previsto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, conforme al cual «se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado», el Secretario General de Universidades dictará la resolución de concesión.

La resolución de concesión incorporará la relación de proyectos seleccionados, que contendrá la denominación exacta y NIF de cada beneficiario, y la ayuda concedida para cada uno de ellos, así como su distribución por concepto de gasto elegible, según lo previsto en el apartado octavo; contendrá también el importe asignado a cada una de las universidades y/o entidades participantes en proyectos conjuntos, en cuyo caso deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las universidades y/o entidades así como el importe de la ayuda a aplicar, según lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El plazo para dictar la resolución de concesión será de 5 días naturales.

3. La resolución de concesión se publicará en el «Boletín Oficial de Estado», de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Además la Resolución se publicará en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, contra la misma se podrán interponer los recursos que procedan.

Undécimo. Pago de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas tendrá carácter anticipado. Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento anticipado de los fondos se destinarán al objeto de la ayuda.

2. El pago de las ayudas previstas en esta orden no precisará de la constitución de garantías. Para su percepción, los solicitantes deberán acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones mediante la presentación de los certificados establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécimo. Plazo de ejecución de los proyectos.

El plazo de ejecución de los proyectos será, como máximo, de dos años contados a partir del día siguiente al de la resolución de la concesión de la subvención; dicho plazo se podrá determinar de forma individualizada para cada proyecto en la correspondiente resolución de concesión.

Decimotercero. Justificación de las ayudas.

La justificación de la ayuda por parte de las universidades o entidades beneficiarias, se efectuará, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro del plazo máximo de tres meses desde que finalice el plazo de ejecución de los proyectos, mediante la presentación de una cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como una memoria económica abreviada del gasto realizado en la ejecución del proyecto.

Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Presentar la cuenta justificativa como dispone el apartado decimotercero.

En el caso de las ayudas cuyo plazo de ejecución sea de dos años, los beneficiarios deberán elaborar además un informe económico y de actuaciones realizadas al finalizar el primer año.

b) Colaborar en las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente, así como en cualquier otra actuación de comprobación y control que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que se facilitará cuanta información le sea requerida.

c) Cumplir las obligaciones generales que recoge el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas o de aquellas que determine la normativa aplicable determinará el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinto. Seguimiento de los proyectos.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Universidades, establecerá una Comisión de Seguimiento de los proyectos formada por dos representantes de la Dirección General de Política Universitaria y un representante de la Secretaría General de Universidades.

A esta Comisión de Seguimiento de los proyectos se podrá invitar a representantes de las Comunidades Autónomas donde se ubique el beneficiario de la subvención.

Los beneficiarios que hayan obtenido financiación en esta convocatoria deberán activar un portal informático donde se expongan las acciones desarrolladas para la ejecución del proyecto, que debe ser actualizado trimestralmente hasta un periodo de dos años desde la total ejecución de la financiación recibida.

La Comisión de Seguimiento supervisará las actuaciones realizadas a través de este portal, que podrá completar mediante visitas presenciales.

Decimosexto. Normativa aplicable.

La presente resolución se regirá por las normas específicas contenidas en la misma y se ajustará a lo dispuesto en:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

e) Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

f) Demás normas vigentes que sean de aplicación.

Decimoséptimo. Recursos.

1. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

2. Contra la presente resolución puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición dentro del plazo de un mes sin que entonces pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Decimoctavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

ANEXO

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