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Documento BOE-A-2015-11920

Resolución de 22 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2015 del Convenio colectivo del grupo de empresas Al Air Líquide España, SA, Air Líquide Medicinal, SLU y Air Líquide Ibérica de Gases, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2015, páginas 104454 a 104456 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-11920
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/10/22/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2015 del Convenio colectivo del grupo de empresas Al Air Líquide España, SA., Air Líquide Medicinal, SLU. y Air Líquide Ibérica de Gases, SLU. (código de convenio nº 90010453011996), que fue suscrito con fecha 2 de marzo de 2015, de una parte por los designados por la Dirección de las empresas en su representación, y de otra por las secciones sindicales de UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA

Por la Representación Empresarial:

Manuel Prados (DRL).

Jesús Ramírez, (DRH).

Por la Representación de los Trabajadores U.G.T.:

Antonio Clavel (ALIGAS).

Manuel López (ALIGAS).

Manuel Ramajo (ALE).

Ana Domínguez (ALM).

Juan José Salvatierra (ALM) CC.OO.

Joaquín Menéndez (ALM).

En Madrid, 2 de marzo de 2015 siendo las 11 horas del día de la fecha, se reúnen los componentes de la C.V.I.C., al margen relacionados, para tratar del siguiente

Orden del día

1. Revisión salarial año 2015.

2. Ruegos y preguntas.

Revisión salarial, año 2015

Ambas partes acuerdan realizar la revisión salarial para el año 2015 en los términos que constan en el Texto Articulado del Convenio Colectivo 2013-2015, quedando tras la correspondiente actualización con los valores económicos reflejados en el Anexo I, que se une a la presente Acta como parte inseparable de la misma. El PIB de 2014 fue 1,4 %, por lo que el porcentaje de incremento es el 0,2 %.

En la nómina de Marzo se actualizarán los salarios y se abonarán los atrasos correspondientes a los meses de Enero y Febrero 2015.

Se faculta al Sr. Prados para realizar los trámites correspondientes de Registro y publicación en el «BOE».

Se da lectura al anexo y encontrándolo conforme se firma por ambas partes, en prueba de conformidad con el mismo, en la fecha y lugar ut supra.

Por la Representación Empresarial, Manuel Prados.–Por la Representación Social, Manuel López.

ANEXO I
Revisión salarial para el año 2015, convenio colectivo de al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U., y Air Liquide Iberica de Gases, S.L.U.

Actualización de valores con vigencia exclusiva durante el año 2015.

Art. 26. Incrementos.

En 2015 los incrementos serán:

Grupo

Sal. Convenio

Complemento Convenio

Complemento Conv. Individual

Plus Individiual.

I

0,2 %

0,2 %

0,2 %

A determinar

Grupos Profesionales 5, 6, 7, 8 y 0

II.

0,2 %

0,2 %

0,2 %

0,2 %

Resto Grupos Profesionales

Art. 27. Antigüedad.

El valor del trienio será de 34,91 euros y el del quinquenio 69,84 euros.

Art. 29. Pluses por servicios de guardia.

La contraprestación económica por semana efectiva de imaginaria logística será de 67,90 euros y 150,57 euros la semana de servicio 24 horas. El valor del servicio astreinte será de 1,71 euros por hora efectiva de guardia.

Art. 30. Otros pluses.

Valor del correturno: 29,98 euros.

Valor de la noche del día 24 o 31 de Diciembre: 157,86 euros.

Compensación servicios astreinte o 24 horas, días 24 o 31 Diciembre: 19,26 euros.

Art. 37. Ayuda de Comida.

El valor del ticket comida, por día efectivamente trabajado, se incrementa 0,2 %, quedando fijado en 7,80 euros y el de la jornada decalada en 12,20 euros.

Art. 38. Jubilaciones.

B) Garantía.

Edad

Cálculo de la Indemnización

Hasta un máximo de

61 o más

826,39 x años antigüedad

19.945,16 €

El incremento de la garantía es 0,2 %.

Art. 41. Asignación por hijo discapacitado.

El valor del importe mensual es 150,60 €.

Actualización valores pacto extraestatutario sobre Jornada Decalada (En Jornada de Verano).

Se incrementa en 0,2 %.

Decalaje Jornada

Importe

1ª Hora

4,18 €

2ª Hora

5,55 €

3ª Hora

6,99 €

Gastos Reembolsables por desplazamiento ASTOS REEMBOLSABLES POR (Anexo II).

Los valores del Anexo II se incrementarán en 0,2 %, quedando con las siguientes cuantías:

Manutención (importe máximo):

Comida: 26,59 euros.

Cena: 18,87 euros.

Desayuno: 3,02 euros.

Total: 48,47 euros.

La pernocta se incrementa en 0,2 %, quedando en 7,81 euros.

El precio del Km. queda establecido en 0,34 euros.

Tabla salarial 2015

Grupo

Salario

Convenio

Complemento

Convenio

Total anual

100  %

G. Tarifa

Bonus

5  %

Total Comp.

1

723,59

316,26

15.597,75

9

542,69

16.140,44

2

830,54

331,32

17.427,90

8

622,91

18.050,81

3

876,25

346,38

18.339,45

7

657,19

18.996,64

4

1.000,30

371,48

20.576,70

5

750,23

21.326,93

5

1.172,01

396,58

23.528,85

2

879,01

24.407,86

6

1.410,60

401,60

27.183,00

1

1.057,95

28.240,95

7

1.763,64

411,64

32.629,20

1

1.322,73

33.951,93

8

1.887,53

421,68

34.638,15

1

1.415,65

36.053,80

0

2.139,88

431,72

38.574,00

1

1.604,91

40.178,91

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/10/2015
  • Fecha de publicación: 04/11/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de febrero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-2462).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gas
  • Productos industriales

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