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Documento BOE-A-2015-11873

Orden de 3 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se declara agua mineral natural el agua alumbrada en el frente de la galería "Salto de Las Palomeras", situada en el Barranco del Palomero, en el término municipal de la Villa de la Orotava.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2015, páginas 104235 a 104237 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2015-11873

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía para la Declaración del agua alumbrada en el frente de la galería «Salto de las Palomeras», situada en el Barranco del Palomero, en el término municipal de la Villa de la Orotava, como recurso de la sección B) de la ley de minas, agua minero-medicinal, en la categoría de «Agua Mineral Natural» a instancia de la Comunidad de Aguas «Salto del Palomero».

Vista la Propuesta formulada en fecha 7 de agosto de 2015 por el Dirección General de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes,

I. Antecedentes

1.º Con fecha 12 de agosto de 2013 y registro de entrada número 841.514, don Juan Antonio Domínguez Hernández, con documento nacional de identidad número 41.924.441-H, en calidad de Presidente de la Comunidad de Aguas «Salto del Palomero», presenta instancia en esta Dirección General por la que solicita el inicio del procedimiento de declaración de agua mineral natural de las aguas que emergen en interior de la galería «Salto de las Palomeras», con expedientes números 1.801, 3.008 y 6.163 TM, situada en el Barranco del Palomero, término municipal de La Orotava y propiedad de la citada Comunidad de Aguas.

2.º Con fecha 13 de diciembre de 2013 la Dirección General de Industria y Energía acuerda, mediante Resolución DGI-1.694/2013, iniciar el procedimiento para la declaración de la condición mineral de las aguas alumbradas en la galería «Salto de las Palomeras», asignándole el número de expediente DAMN-001/2013, siendo sometida a información pública mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 64, de 1 de abril de 2014 y en el «Boletín Oficial de Estado» número 1, de 22 de febrero de 2014. El anuncio fue asimismo expuesto en forma de edicto en los tablones de anuncios del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava durante 30 dias, no habiéndose presentado alegación alguna al respecto.

3.º Con fecha 20 de diciembre de 2013 y registro de entrada 1.319.546, tiene entrada en esta Consejería oficio del Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATFE) mediante el que se comunica que en tanto en cuando no se resuelva el procedimiento de aprovechamiento de las aguas alumbradas en la Galería Salto de las Palomeras, por la vía de lo dispuesto en la disposición transitoria 8.ª de la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, las mismas se consideran parte del Dominio Público Hidráulico, cuyo control y supervisión es de su competencia; se comunica asimismo que los trámites que se produzcan durante el procedimiento de declaración de la condición de las citadas aguas como «Agua mineral natural» habrán de comunicarse al CIATFE.

4.º Con fecha 15 de mayo de 2015 se cita a la Comunidad de Aguas Salto del Palomero, al Consejo Insular de Aguas de Tenerife y a la Viceconsejería de Pesca y Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, de acuerdo al artículo 39 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, para que se personen en la de toma de muestras de agua destinadas a su análisis por el Instituto Geológico y Minero de España. Si bien no es preceptivo según el procedimiento reglamentario, se comunica asimismo a la Dirección General de Salud Pública dicha toma de muestras.

5.º En fecha 9 de junio de 2014 se procede a la toma de muestras reglamentaria de las aguas, con presencia de representantes de la Comunidad de Aguas «Salto del Palomero», del Consejo Insular de Aguas de Tenerife y del Técnico Inspector de Salud Publica. Se toman las muestras en el naciente situado en el interior de la galería, quedando una de ellas en custodia del CIATFE. Se levanta acta de la toma de muestras que firman los presentes entregándoseles copia, sin que se manifieste objeción ni comentario alguno.

6.º Con fecha 11 de junio de 2014 y registro de salida número 339785, se remite al Instituto Geológico y Minero de España solicitud de informe para la declaración de Agua Mineral Natural de las alumbradas en el frente de la galería «Salto de las Palomeras», con base en el análisis de la muestra tomada el día 9 de junio.

7.º Con fecha 23 de septiembre de 2014 y registro número 1.084.157 tiene entrada en esta Consejería informe favorable del Instituto Geológico y Minero de España, bajo el punto de vista físico químico, para la declaración de Agua Mineral-Natural de las alumbradas en el frente de la galería «Salto de las Palomeras».

8.º Con fecha 27 de mayo de 2015 y registro número 838.031, tiene entrada en esta Consejería instancia de don Juan Antonio Domínguez Hernández, con NIF 41924441-H, en concepto de Presidente de lo Comunidad de Aguas «Salto del Palomero», mediante la que presenta el Estudio Hidrogeológico e Hidroquímico del sistema acuífero asociado a la galería Salto de las Palomeras (TM de La Orotava) para su declaración como Agua Mineral Natural, suscrito por doña Elzbieta Skupien Balon, Ddoctora Ingeniera de Minas, don Roberto Poncela Poncela, Hidrogeólogo y don Juan Angulo Rodríguez, Ingeniero de Minas, así como una adenda recogiendo el resultado de la totalidad de los análisis físico químicos y orgánicos realizados.

9.º Con fecha 17 de junio de de 2015 se remite solicitud de informe a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, para la declaración de Agua Mineral-Natural de las alumbradas en el frente de la galería «Salto de Las Palomeras», acompañando dicha solicitud del expediente digitalizado.

10.º Con fecha 6 de julio de 2015, y registro CEIC número 153196/2015, tiene entrada informe favorable de la Dirección General de Salud Pública, para la declaración de Agua Mineral-Natural de las alumbradas en el frente de la galería «Salto de Las Palomeras».

11.º Previamente al trámite de audiencia, se procede a la revisión del expediente, detectándose una errata en las coordenadas de la zona del alumbramiento que figuran en la Resolución DGI-1.694/2013, de inicio del procedimiento para la declaración de la condición mineral de las aguas, siendo las correctas X = 348.032 Y = 3.136.229 Z = 785 (UTM H28N Regcan 95), comunicadas por el solicitante, en lugar de las X = 348.032 Y = 3.136.299 Z = 785 consignadas en la citada Resolución. Esta diferencia en la coordenada «Y» se ha mantenido a lo largo de todo el expediente, estando recogida en las diferentes actas e informes. Como quiera que el afloramiento de las aguas se produce en una zona plenamente identificada en el interior de una galería subterránea, sin posibilidad física de confusión del punto de toma de muestras, se considera que esta diferencia en la consignación de la coordenada «Y» no resta validez al contenido de los informes ni a la instrucción del procedimiento.

12.º Con fecha 10 de julio de 2015, se remiten sendos oficios al solicitante, al Consejo Insular de Aguas de Tenerife y a la Viceconsejería de Pesca y Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, para que en trámite de audiencia previo a la resolución del expediente, puedan formular, durante el plazo de diez días, las alegaciones y observaciones que estimen pertinentes para la mejor resolución del mismo, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13.º No habiéndose presentado alegación alguna al procedimiento, el Jefe Coordinación de Explotaciones y Seguridad Minera informa favorablemente el cumplimiento de los requisitos, dentro del expediente número DAMN-001/2013 correspondiente a las aguas alumbradas en la zona de coordenadas UTM H28N Regcan 95 X = 348.032 Y = 3.136.229 Z = 785, en el interior de de la galería «Salto de Las Palomeras», establecidos en el procedimiento para la declaración como recurso de la sección B) de la Ley de Minas, Agua Minero-Medicinal, en la categoría de «Agua Mineral Natural», regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería y a los efectos del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

A los que son de aplicación las siguientes

II. Consideraciones jurídicas

Primera.

La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en especial el Título IV, capítulo primero y sección primera del capítulo segundo.

Segunda.

El Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, que desarrolla la Ley de Minas.

Tercera.

El Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y en especial lo indicado en su artículo 2.

Cuarta.

Los Reales Decretos 2578/1982 y 2091/1984 de Presidencia de Gobierno, de 24 de julio y 26 de septiembre, respectivamente, sobre traspaso, ampliación y adaptación de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, a la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas, resuelvo:

Declarar el agua alumbrada en la zona de coordenadas UTM H28N REGCAN 95 X = 348.032 Y = 3.136.229 Z = 785, en el interior de la galería »Salto de Las Palomeras» situada en el Barranco del Palomero, término municipal de La Orotava y propiedad de la citada Comunidad de Aguas, como recurso de la sección B) de la Ley de Minas, Agua Minero-Medicinal, en la categoría de «Agua Mineral Natural».

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en Las Palmas de G.C. del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto tenga lugar la resolución expresa del mismo o se produzca la desestimación presunta por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, 3 de septiembre de 2015.–El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, Pedro Ortega Rodríguez.

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