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Documento BOE-A-2015-11586

Orden AAA/2247/2015, de 21 de octubre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, al conjunto del sector, y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción y mejora de la imagen de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la estabilidad sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante las campañas 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2015, páginas 101625 a 101631 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-11586

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley, que cuente con un determinado nivel de respaldo, podrá extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional Láctea, INLAC, constituida el 20 de junio de 1997, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley 19/1997, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector lácteo por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de septiembre de 2000, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional Láctea, INLAC, ha propuesto la extensión de norma al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción y mejora de la imagen de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la estabilidad sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante las campañas 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca tres campañas de comercialización: 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional Láctea, INLAC, aprobó, en Asamblea General Ordinaria de 24 de junio de 2015, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 10 de julio de 2015, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 15 de octubre de 2015.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de normas, al conjunto del sector lácteo, del acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, en adelante INLAC, para realizar actividades de promoción y mejora de la imagen de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la estabilidad sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante las campaña 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Período de vigencia.

1. Se aprueba la extensión de norma y la aportación económica obligatoria para tres campañas, con vigencia desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 31 de diciembre de 2018.

2. Las campañas comprenderán desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, excepto la primera temporada cuyo comienzo coincidirá con la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 3. Actuaciones y objetivos de la extensión de norma.

Para conseguir los objetivos de la extensión de norma, se desarrollarán las líneas de actuación siguientes:

1. Promoción y comunicación.

1.1 Esta línea de trabajo comprenderá las actividades siguientes:

a) Análisis de necesidades de promoción y comunicación en el sector.

b) Estudios de posicionamiento de productos. Estudio de la percepción del producto queso de origen español.

c) Actividades de promoción y comunicación: corporativa, de producto, comunicación interna de INLAC, renovación página web.

d) Análisis de posicionamiento de productos lácteos, globalmente o por gama.

e) Asistencia a ferias, foros, congresos como actividad de comunicación y/o promoción del sector.

f) Participación en los programas de Información y Promoción de Productos Agrícolas de UE. Campañas de promoción de productos lácteos españoles cofinanciadas por fondos públicos y fondos de la UE.

1.2 Los objetivos que se persiguen a través de esta línea de trabajo son:

a) Incrementar el consumo de productos lácteos españoles en general, y concretamente el de aquellos elaborados por ganaderos españoles.

b) Valorizar el sector.

c) Mejorar la imagen de los productos lácteos.

d) Poner de manifiesto la importancia del sector: económica, creación de empleo, fijación del empleo rural, etc.

e) Aumentar el conocimiento sobre los productos lácteos: nutrición, gastronomía, variedad…

2. Información y transparencia.

2.1 Esta línea de trabajo comprenderá las siguientes actividades:

a) Desarrollo, actualización y mantenimiento del Sistema de información Láctea.

b) Desarrollo, mantenimiento y optimización de índices de referenciación láctea en los sectores vacuno, ovino y caprino.

c) Asesoramiento sobre el uso de Índices. Jornadas técnicas de divulgación del uso de los índices de referenciación láctea.

d) Estudios, informes y análisis del sector.

e) Informes de seguimiento de mercados.

f) Dictámenes jurídicos.

2.2 Los objetivos que se persiguen a través de esta línea de trabajo son:

a) Elaborar y difundir información de valor añadido para los operadores del sector lácteo que facilite la toma de decisiones empresariales y de mercado.

b) Mejorar y facilitar el conocimiento de los mercados.

c) Anticipar situaciones de volatilidad de los mercados.

d) Aumentar el conocimiento sobre el sector lácteo y los productos lácteos.

e) Valorizar el sector.

3. Estabilidad sectorial.

3.1 Esta línea de trabajo comprenderá las actividades siguientes:

a) Estudio de las oportunidades que ofrece la OCM única a través de las herramientas de gestión de crisis.

b) Medidas de apoyo a la implantación del Paquete Lácteo. Jornadas de difusión del Paquete Lácteo.

c) Actividad Institucional. Convenios con la Administración.

d) Propuesta de aplicación, revisión o mejora de normativa del sector.

e) Verificación de declaraciones de extensión de norma. Gestión de facturación, recaudación y control de cobros.

f) Antena sectorial: normativa, impacto de cambios, crisis aprovisionamiento.

g) Actividades de vista previa.

h) En caso necesario custodia de contratos lácteos.

3.2 Los objetivos que se persiguen a través de esta línea de trabajo son:

a) Contribuir a la estabilidad sectorial.

b) Fomentar la estabilidad en las relaciones entre los agentes del sector lácteo.

c) Facilitar la actividad de todos los operadores del sector lácteo.

d) Poner a disposición del sector herramientas que faciliten la toma de decisiones y las negociaciones entre los operadores.

e) Facilitar el conocimiento de los mercados.

f) Aumentar el conocimiento sobre el sector lácteo, en las diferentes fases del proceso de elaboración: producción y transformación.

g) Valorizar el sector.

4. I+D+i.

4.1 Esta línea de trabajo comprenderá las actividades siguientes:

a) Identificar necesidades de I+D +i en el sector lácteo.

b) Organizar foros que fomenten la colaboración entre agentes investigadores y empresas.

c) Participación en proyectos de investigación de ámbito nacional y europeo (H2020).

d) Colaborar en proyectos de investigación relativos al sector lácteo.

e) Firma de acuerdo de colaboración en materia de I+D+i.

4.2 Los objetivos que se persiguen a través de esta línea de trabajo son:

a) Contribuir a mejorar la calidad de los productos del sector lácteo.

b) Favorecer la modernización y profesionalización del sector lácteo.

c) Identificar e incorporar innovaciones y mejoras tecnológicas en el sector, en los procesos productivos, logísticos y de comercialización.

d) Identificar y difundir técnicas respetuosas con el medio ambiente, el bienestar animal y la sostenibilidad.

e) Contribuir a mejorar las propiedades nutricionales de la leche y de los productos lácteos.

f) Satisfacer los cambios en las demandas de los consumidores, facilitando la adaptación permanente de los productos agroalimentarios a las demandas del mercado.

Artículo 4. Aportación económica obligatoria.

1. La aportación económica obligatoria total, para cada campaña, será una cuota medida en céntimos de euro por cada litro de leche cruda recogida y entregada. Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas paritarias, para cada una de las ramas profesionales, denominadas «cuota de producción» y «cuota de elaboración», igual para los tres tipos de leche de vacuno, ovino y caprino.

Aportación económica obligatoria (€/l)

Cuota

1.ª campaña

2.ª campaña

3.ª campaña

Producción

0,000075

0,000075

0,00009

Elaboración

0,000075

0,000075

0,00009

Aportación total

0,00015

0,00015

0,00018

2. La cuota de producción y la cuota de elaboración se aplicarán a toda la leche de vaca, oveja y cabra que se entregue dentro del territorio español. A la leche cruda procedente de importación y durante el periodo de vigencia de la extensión de norma, le será de aplicación el mismo sistema de recaudación que se aplique a la leche de origen español.

3. El pago de la cuota de producción recaerá sobre las explotaciones ganaderas productoras y vendedoras de leche cruda de vaca, oveja o cabra. Así como sobre aquellos productores que destinen directamente al consumidor toda o parte de la leche que produzcan y/o elaboren productos lácteos de vaca, oveja y cabra de venta en la explotación.

4. El pago de la cuota de elaboración recaerá sobre los primeros compradores registrados en el FEGA de leche cruda de vaca, oveja y cabra para someterla a recogida, envasado, almacenamiento, refrigeración o transformación, aunque lo hagan por cuenta de un tercero o venderla a otras empresas que traten o transformen la leche u otros productos lácteos. Las cooperativas ganaderas que comercialicen leche por mandato de sus socios productores tendrán la consideración de primer comprador.

5. Aquellos primeros compradores que manejen volúmenes de leche inferiores a 63.000 litros/año podrán no declaran, en cuyo caso quedan obligados a efectuar un único pago anual por importe de 10 euros, a cuyo efecto INLAC emitirá la correspondiente factura anual.

6. Los operadores sobre los que recae la obligación del pago de la extensión de Norma proporcionarán a INLAC la información necesaria para poder realizar la correspondiente facturación. Alternativamente, podrán autorizar al FEGA y/o al organismo competente dentro del MAGRAMA, a que facilite a INLAC esta información. Finalmente, en caso de que no se den ninguna de las circunstancias anteriores, INLAC podrá utilizar fuentes oficiales de datos para realizar las oportunas facturaciones.

Artículo 5. Sistema de recaudación.

1. Se establece la figura del recaudador-pagador único, que es el primer comprador definido en el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra. La recaudación se materializará en el momento de la primera operación comercial de venta de leche cruda entre productor y primer comprador.

2. El recaudador-pagador único, que es el primer comprador identificado por el FEGA, responsable de la primera transacción con el ganadero, será responsable de la aplicación y del cobro de la cuota de producción a los productores, así como del pago de la cuota de elaboración, la cual podrán trasladar por su cuenta o, en su caso, a los siguientes segundos o ulteriores compradores, reflejándolo en la factura.

3. Corresponde a los primeros compradores la recaudación de ambas cuotas y de su abono conjunto a INLAC. Para ello, deberán remitir trimestralmente al gestor del sistema de extensión de norma un archivo informático con el listado de operaciones realizadas, consignando la información general fijada formalmente a tal efecto, así como copia de las liquidaciones realizadas en el período. Este archivo debe contener al menos los siguientes datos:

CIF del productor, cantidad retenida y tipo de leche (vaca, oveja o cabra).

CIF del comprador, la cantidad retenida y tipo de leche comercializada (vaca, oveja o cabra).

4. Cada primer comprador, como recaudador-pagador único, tendrá las siguientes funciones, durante el periodo de vigencia de la extensión de norma:

4.1 Retener al ganadero la cuota de producción y reflejar en su contrato y en la factura de compraventa, el importe de la aportación que le corresponda en función de lo establecido en la presente extensión de norma.

4.2 Aportar por su cuenta la cantidad que le corresponda en concepto de la cuota de elaboración

4.3 Abonar directamente a INLAC la cantidad resultante de sumar la aportación retenida al ganadero más la aportación propia como primer comprador. INLAC emitirá y le enviará una factura por estos conceptos sujeta a IVA.

5. A la leche cruda procedente de importación se le aplica el mismo sistema de recaudación que a la leche de origen español. En consecuencia, cada primer comprador que actúe como importador se encargará de retener al proveedor, y reflejar en su contrato y factura de compraventa, la cantidad de la aportación que le corresponda en función de lo establecido en la extensión de norma. Además, aportará por su cuenta la cantidad que le corresponda en concepto de cuota de elaboración. Finalmente, abonará directamente a INLAC la cantidad resultante de sumar la aportación retenida al proveedor y la aportación propia como primer comprador. INLAC le enviará la factura correspondiente sujeta a IVA.

6. INLAC pondrá a disposición del recaudador-pagador único y del sistema de extensión de norma, como apoyo a la actividad recaudatoria de la extensión de norma, un soporte organizativo denominado gestor del sistema de recaudación. Este servicio, al igual que otras funciones de la gestión de la extensión de norma tales como facturación y seguimiento de cobros, podrá realizarse por personal propio de INLAC o podrá subcontratarse total o parcialmente.

7. Las principales funciones del gestor del sistema de recaudación en relación con el sistema de extensión de norma serán:

a) Facturar trimestralmente a los primeros compradores.

b) En caso de que sea necesario, consultar fuentes oficiales públicas para realizar las facturaciones pertinentes derivadas de las obligaciones de la extensión de norma.

c) Realizar la gestión de cobros y, en su caso, las reclamaciones necesarias.

d) Verificar la coherencia entre las facturaciones y la recaudación.

e) Informar, en su caso, sobre las incidencias habidas en el proceso de facturación y recaudación de la extensión de norma.

f) Elaborar trimestralmente información correspondiente a la gestión de la extensión de norma: facturación, recaudación, cobros, pagos, incumplimientos, etc.

8. Entre los días 20 y 30 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, INLAC, a través de la figura del gestor del sistema de recaudación, enviará a cada recaudador-pagador único una factura por la suma de las cantidades retenidas a productores y compradores durante el período correspondiente. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados sistema de extensión de norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo, y según corresponda, el concepto de «Aportación o retención por la extensión de norma de INLAC aprobada con el N.º.................... y publicada en el BOE n.º......... de fecha.....................................

9. El ingreso del importe de las facturas se abonará trimestralmente, mediante transferencia bancaria a la cuenta habilitada exclusivamente por INLAC para este fin, en el plazo de 15 días desde la fecha de facturación.

10. Toda la información generada como consecuencia de la gestión de la extensión de norma será confidencial, resultando de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal para su tratamiento.

Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.

2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes líneas de trabajo definidas en la extensión de norma será la siguiente:

Línea de trabajo

Porcentaje

Promoción y comunicación

56

Información y transparencia

14

Estabilidad sectorial

12

I+D+i

8

Gestión de la extensión de norma

10

Artículo 7. Seguimiento y control de las aportaciones.

1. El seguimiento de la extensión de norma se realizará a través de la Junta directiva de INLAC, que será responsable del control y seguimiento de los ingresos y de los gastos derivados de la extensión de norma.

2. Debido a los datos sensibles que va a manejar la Junta directiva se regirá por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y en los documentos de trabajo.

3. La Junta directiva de INLAC recibirá trimestralmente información sobre los ingresos en concepto de extensión de norma, con el fin de detectar posibles irregularidades y adoptar, en su caso, las medidas que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

4. Corresponde al gestor del sistema de recaudación la responsabilidad de vigilar y asegurar el correcto funcionamiento de la recaudación e informar a la junta directiva de INLAC.

5. La Junta directiva de INLAC realizará el seguimiento y control del desarrollo de las actividades previstas, especialmente en lo concerniente a:

a) Cumplimiento de los objetivos establecidos.

b) Eficiencia en el uso de los recursos para el desarrollo de las actividades de cada proyecto.

c) Aprobación y seguimiento de los presupuestos de cada proyecto.

d) Propuesta e introducción de revisiones y mejoras en las actuaciones previstas.

6. INLAC llevará a cabo un Plan de difusión y comunicación del propio sistema de extensión de norma, entre agentes sectoriales y sus organizaciones representativas, eslabones de la cadena de valor, Administraciones, consumidores y sociedad en general. Su finalidad será dar a conocer la necesidad e importancia de la extensión de norma, impulsar su aceptación y valoración por los agentes sectoriales, y comunicar los logros alcanzados con las diferentes líneas de acción y proyectos, facilitando la implantación eficaz del sistema. Los costes de este Plan de difusión y comunicación se valorarán, asignarán y repartirán entre los presupuestos de cada línea de acción.

7. En la memoria anual de actividades de la Interprofesional se incluirá un resumen de los ingresos y gastos generados en la cuenta habilitada para la extensión de norma.

8. Las asociaciones integrantes de INLAC tendrán la obligación de colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de norma entre sus asociados y facilitarán a INLAC el apoyo necesario para informar sobre su implantación y desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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