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Documento BOE-A-2015-1158

Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2015, páginas 10325 a 10336 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-1158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/01/23/22

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de asegurar que los títulos oficiales expedidos por las universidades españolas se acompañasen de aquellos elementos de información que garantizasen la transparencia acerca de su naturaleza, nivel, contexto y contenidos de las enseñanzas certificadas por dichos títulos y por tanto, posibilitar la más amplia movilidad nacional e internacional de estudiantes y titulados españoles, se adoptó el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

El citado real decreto se encuentra entre las medidas necesarias que, conforme los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, debían adoptarse para la plena integración del sistema español en el Espacio Europeo de Educación Superior. Ello es así, en tanto que el Suplemento Europeo al Título resulta ser una medida que facilita información ante la diversidad de titulaciones y reduce las dificultades en su reconocimiento.

No obstante, en el propio Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, se recogía el carácter transitorio del procedimiento de expedición del Suplemento Europeo al Título que en él se regulaba, en tanto no se implantasen las titulaciones universitarias españolas, los créditos europeos como unidad de medida del haber académico, no se modifique el sistema vigente de calificaciones y no se haya llevado a cabo la implantación efectiva de las modalidades cíclicas de las enseñanzas contempladas en la declaración de Bolonia.

La situación anteriormente descrita se produce con la aprobación, entre otros, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Esta nueva regulación, que ha sido modificada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, supuso que las universidades españolas pudiesen impartir enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.

El apartado 2 del artículo 3 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, prevé que estos títulos oficiales serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, de acuerdo con los requisitos básicos que, respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición, se establezcan por el Gobierno.

La citada previsión se materializa en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, que en su artículo 1.2 contempla como objeto de su regulación el establecer las condiciones y el procedimiento por el que las universidades españolas podrán expedir el Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas conducentes a los títulos de Graduado, Master y Doctor a que se refieren el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, con el fin de promover la movilidad de titulados en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Asimismo, en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, y de acuerdo con la previsión del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, se determinan los contenidos integradores del Suplemento inherentes a los títulos de Grado, Máster y Doctor, realizando las correspondientes remisiones a los modelos de los anexos XII.A y XII.B del propio Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Dicha norma también contiene otras previsiones como es la relativa al soporte que deberá estar normalizado en formato UNE - A3 (plegado A4).

A pesar de la regulación del Suplemento Europeo del Título contenido en las normas anteriormente referenciadas, en la actualidad se precisa una revisión integral que conlleve una más ágil expedición del mismo.

Asimismo, mediante este real decreto se introduce en el ordenamiento jurídico español la correspondencia entre el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y el Marco Europeo de Cualificaciones. De este modo, se introduce una modificación del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Esta modificación ha sido reclamada, en reiteradas ocasiones, por la comunidad científica, así como por las universidades, la sociedad civil y el tejido empresarial español que proyecta su actividad comercial en el extranjero.

Cuatro años después de la entrada en vigor del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, el Gobierno establece la correspondencia entre los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y el marco europeo de cualificaciones; con ello se pretende garantizar la internacionalización de los egresados universitarios españoles, no solo en el ámbito del mundo empresarial, sino también en el ámbito de la actividad universitaria y de la actividad científica.

En el proceso de elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria y ha emitido informe el Consejo de Universidades.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente real decreto tiene como objeto establecer las condiciones de expedición del Suplemento Europeo al Título correspondiente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Artículo 2. Definición.

El Suplemento Europeo al Título es el documento que acompaña al título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.

Artículo 3. Expedición.

Una vez superados los estudios conducentes a los títulos oficiales de Grado o Máster y solicitado por el interesado el título, las universidades expedirán junto al mismo el Suplemento Europeo al Título (SET).

La primera expedición del Suplemento Europeo al Título tendrá carácter gratuito.

El SET no podrá ser expedido acompañando diplomas o títulos propios establecidos por las universidades u otros centros no universitarios.

Artículo 4. Contenido.

El Suplemento Europeo al Título debe contener la información siguiente de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del presente real decreto, para los títulos oficiales de Graduado y Máster:

1. Datos identificativos del titulado.

2. Información sobre la titulación.

3. Información sobre el nivel de la titulación.

4. Información sobre los contenidos y resultados obtenidos.

5. Información sobre la función de la titulación.

6. Información adicional.

7. Certificación del suplemento.

8. Información sobre el sistema nacional de educación superior.

Artículo 5. Soporte documental y personalización.

1. El documento soporte de los Suplementos Europeos al Título que se expidan será de idéntico tamaño para todos ellos, normalizado en formato UNE A-4 y en modelo papel de seguridad. Las características técnicas del papel deberán responder a las especificadas en el anexo II.

2. En los documentos se incorporará impreso el Escudo de España. Asimismo se incluirán el escudo o logotipo de la Unión Europea y el de la Universidad, cuyos tamaños no podrán ser mayores que el del escudo de España.

3. Las lenguas de expedición serán, al menos, castellano e inglés; de forma adicional a estas lenguas, también podrá expedirse en otra lengua oficial de la Unión Europea que la universidad determine, así como en la lengua cooficial que corresponda a las universidades radicadas en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia.

4. En todas las páginas del Suplemento figurará el número con el que el título consta en el Registro Nacional de Titulados, más una serie secuencial cuyo control corresponderá a las unidades responsables del proceso de expedición del Suplemento.

Asimismo, cada universidad, previamente a su entrega al interesado, efectuará en cada hoja del Suplemento Europeo al Título una estampación en seco de su sello oficial, correspondiente al utilizado en los títulos que expida.

En el margen inferior de cada hoja que constituya el Suplemento Europeo al Título, se incluirá una línea con el siguiente texto: «Este documento se expide en papel de seguridad con sello seco.»

5. De forma opcional, se podrá incluir en la versión en papel el código de verificación de la versión digital.

Artículo 6. Formato electrónico.

Las Universidades expedirán el Suplemento Europeo al Título en formato papel.

No obstante, además de en formato papel, podrán expedir el Suplemento Europeo al Título de forma electrónica, con la misma estructura y contenidos y con las medidas de seguridad detalladas en el anexo III.

El documento estará disponible en la Sede Electrónica de la universidad correspondiente.

Disposición adicional primera. Menciones al Jefe de Estado en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales.

A partir del 19 de junio de 2014, todas las menciones que se hagan a «Juan Carlos I, Rey de España» como titular de la Jefatura de Estado en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales se entenderán realizadas a «Felipe VI, Rey de España».

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición transitoria única. Expedición de Suplementos Europeos al Título.

1. La expedición de los suplementos europeos a títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas anteriores a las establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se realizará conforme a su normativa reguladora.

2. Los Suplementos Europeos al Título correspondientes a las enseñanzas de Grado y Master del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que se expidan a partir de la entrada en vigor de este real decreto se realizarán conforme a las prescripciones establecidas por este.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados la disposición adicional primera y los Anexos XII A. y XII B. del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en los siguientes términos:

El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se estructura en cuatro niveles con la siguiente denominación para cada uno de ellos:

1. Nivel 1: Técnico Superior.

2. Nivel 2: Grado.

3. Nivel 3: Máster.

4. Nivel 4: Doctor.

Los cuatros niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponden con los siguientes niveles del Marco Europeo de Cualificaciones:

1. El nivel 1 (Técnico Superior) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones.

2. El nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones.

3. El nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones.

4. El nivel 4 (Doctor) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones.»

Disposición final tercera. Plazo de validez de la certificación supletoria provisional al título.

La certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes, previsto en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, tendrá una validez de un año desde la fecha de emisión de la certificación. Dicho plazo de validez deberá constar en la propia certificación supletoria provisional.

El mismo plazo de validez de un año desde la fecha de emisión de la certificación supletoria provisional será aplicable para las certificaciones de los títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud. Igualmente, dicho plazo de validez deberá constar en la propia certificación supletoria provisional.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte podrá dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones para actualizar el contenido y los modelos de los Anexos de la presente norma.

Disposición final quinta. Aplicación.

Se autoriza al Director General de Política Universitaria para dictar, previo informe del Consejo de Universidades, las instrucciones necesarias para la aplicación del presente real decreto, entre otras posibles, una guía para facilitar su implantación.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de enero de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

ANEXO I
Modelo suplemento europeo al título de graduado y master

Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/33/01158_001.png

SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO (SET)

DIPLOMA SUPPLEMENT (DS)

Este Suplemento al Título se ajusta al modelo elaborado por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y UNESCO/CEPES. Su finalidad es proporcionar la información independiente necesaria para mejorar la transparencia internacional y el justo reconocimiento académico y profesional de las cualificaciones (diplomas, títulos, certificados, etc.). Está diseñado para describir la naturaleza, nivel, contexto, contenido, y rango de los estudios seguidos y completados con éxito por la persona a quien se menciona en el título al que este suplemento acompaña. Deben evitarse juicios de valor, posibles equivalencias o sugerencias de reconocimiento. Deben completarse todas las secciones y, en caso contrario, explicar los motivos por los que no se ha hecho.

This Diploma Supplement follows the model developed by the European Commission, Council of Europe and UNESCO/CEPES. The purpose of the supplement is to provide sufficient independent data to improve the international transparency and fair academic and professional recognition of qualifications (diplomas, degrees, certificates etc.) it is designed to provide a description of the nature, level, context, content and status of the studies that were pursued and successfully completed by the individual named on the original qualification to which this supplement is appended. It should be free from any value judgements, equivalence statements or suggestions about recognition. Information in all eight sections should be provided. Where information is not provided, an explanation should give the reason why.

1. DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TITULADO

1. INFORMATION IDENTIFYING THE HOLDER OF THE QUALIFICATION

1.1 Apellidos/1.1 Family name(s)

1.2 Nombre(s)/1.2 Given name(s)

1.3 Fecha de nacimiento (día/mes/año)/1.3 Date of birth (day/month/year)

1.4 Número de identificación/1.4 Identification number

Documento Nacional de identidad/Pasaporte/N.I.E. + opcionalmente, código personal del titulado asignado por la institución de Educación Superior que expide el título + número del Registro Nacional de Titulados.

2. INFORMACIÓN SOBRE LA TITULACIÓN

2. INFORMATION IDENTIFYING THE QUALIFICATION

2.1 Nombre de la titulación y título conferido (en idioma original)/2.1 Name of qualification and title conferred (in original language)

• Denominación de la titulación y del título que se le otorga al poseedor del mismo, con la denominación que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, así como la fecha del Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se establece la oficialidad del mismo. Si procede, mencionar la competencia profesional.

• Estatus y tipología: especificar si es titulación nacional, titulación conjunta nacional o titulación conjunta internacional (en este último supuesto, si procede, se deberá especificar el nombre de la titulación obtenida en el/los otro/s país/es).

• Información referente a menciones de calidad de la titulación.

2.2 Principales campos de estudio de la titulación/2.2 Main fields of study for the qualification

Indicar la rama de conocimiento en la que se incardina el título y, en su caso, especialización.

2.3 Nombre y estatus de la institución que otorga el título (en idioma original)/2.3. Name and status of awarding institution (in original language)

• Nombre, estatus (pública/privada/de la Iglesia Católica) de la(s) institución(es) que otorga(n) el título.

• Información referente a menciones de calidad y su periodo de vigencia de la(s) institución(es) que otorgan el título.

2.4 Nombre y estatus de la(s) institución(es) que imparten el programa en el caso de que sea distinta a la institución que expide el título (en idioma original)/2.4 Name and status of institution(s) (if different from 2.3) administering studies (in original language)

2.5 Lengua(s) utilizada(s) en la docencia y evaluación/2.5 Language(s) of instruction/examination

Según el programa de estudios aprobado.

3. INFORMACIÓN SOBRE EL NIVEL DE LA TITULACIÓN

3. INFORMATION ON THE LEVEL OF THE QUALIFICATION

3.1 Nivel de la titulación/3.1 Level of qualification

Indicar el nivel correspondiente de acuerdo con el marco europeo de cualificaciones de Educación Superior (los ciclos de Bolonia) y ubicarlo en el sistema educativo español (Marco Español de Cualificaciones de Educación Superior- MECES) y, cuando el marco legislativo lo permita, mencionar su nivel dentro del Marco Español de Cualificaciones de Aprendizaje a lo largo de toda la vida (MECU). Referenciar también el nivel de la titulación dentro del marco europeo de cualificaciones (The European Qualifications Framework –EQF–).

– Para más información, remitir al sistema de Educación Superior Español descrito en el apartado 8.

3.2 Duración oficial del programa/3.2 Official length of programme

En ECTS y años académicos a tiempo completo.

3.3 Requisitos de acceso/3.3 Access requirements

Incluir requisitos generales y específicos para cada titulación.

4. INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTENIDOS Y RESULTADOS OBTENIDOS

4. INFORMATION ON THE CONTENTS AND RESULTS GAINED

4.1 Modalidad de estudio/4.1 Mode of study

4.2 Requisitos del programa/4.2 Programme requirements

• Créditos, distinguiendo teóricos de prácticos, si es posible, /prácticas en empresas/instituciones o centros de investigación/trabajos fin de grado y master.

• En el caso de programas conjuntos internacionales, proporcionar detalles sobre los requisitos mínimos para la obtención del título.

• Resultados principales de aprendizaje: Conocimientos, destrezas y competencias adquiridas al finalizar la titulación y objetivos asociados a la misma.

4.3 Descripción del programa (módulos/unidades/asignaturas estudiadas/prácticas en empresas, trabajo fin de grado/master), y calificaciones absolutas obtenidas/4.3 Programme details (e.g. modules or units studied, internships, final year dissertation), and the individual grades/marks/credits obtained

(APARTADO INCORPORADO EN EL ANEXO SITUADO AL FINAL DE ESTE DOCUMENTO)

(SEE ANNEX AT THE END OF THIS DOCUMENT)

4.4 Sistema de calificación/4.4 Grading scheme

En el sistema universitario español los módulos/asignaturas se califican con una puntuación absoluta de acuerdo a una escala del 0 al 10, con las siguientes equivalencias cualitativas:

0-4.9: suspenso; 5-6.9: aprobado; 7-8.9: notable; 9-10 sobresaliente. Puede concederse una mención especial (Matricula de Honor) al 5% de los estudiantes del grupo siempre que hayan obtenido una calificación de sobresaliente. Un módulo/asignatura se considera superado/a a partir del 5.

En el caso de reconocimiento de ECTS, de la experiencia profesional, actividades culturales, deportivas, representación estudiantil u otras no se hará constar ninguna puntuación sino, en su caso, la palabra «Apto».

En el caso de titulaciones conjuntas internacionales se describirá el sistema de calificación acordado por las instituciones participantes en el convenio correspondiente. Si son varios los sistemas de calificación utilizados, se proporcionará una tabla de equivalencias.

In the Spanish university system, modules/courses are graded on a scale of 0 to 10 points with the following qualitative equivalence:

0-4.9: «suspenso»; 5-6.9: «aprobado»; 7-8.9: «sobresaliente» 9-10. A special mention, «Matrícula de Honor» may be granted to up to 5% of the students in a group provided they have got a «sobresaliente». To pass a module/course is necessary to get at least 5 points.

In cases of recognition of ECTS, professional experience, cultural or sports activities, or student representation no grading will be recorded but, where appropriate, the word «Apto».

In the case of international joint degrees, the grading system agreed by the participating institutions will be described. If several systems have been used, a conversion table will be provided.

4.5 Calificación global del/la titulado/a/4.5 Overall classification of the qualification (in original language)

Nota explicativa: la calificación global media se obtiene sumando los créditos superados, y multiplicando cada uno de ellos por la calificación obtenida expresada de 0 a 10 y dividiéndolo por el número de créditos superados.

Explanatory note: the grade point average is obtained by adding the credits obtained, and multiplying each by the grade obtained on the scale 0-10 and dividing by the total amount of credits.

En el caso de titulaciones conjuntas internacionales se proporcionará, además, una tabla de equivalencias con los sistemas de calificación global utilizados por las diversas instituciones del consorcio.

Incluir los premios nacionales y de la Universidad obtenidos por el estudiante.

5. INFORMACIÓN SOBRE LA FUNCIÓN DE LA TITULACIÓN

5. INFORMATION ON THE FUNCTION OF THE QUALIFICATION

5.1 Acceso a estudios posteriores/5.1 Access to further study

5.2 Objetivos de la titulación (incluyendo perfil de competencias, siempre que sea posible) y Cualificación profesional (si procede)/5.2 Stated objectives associated with the qualification and professional status (if applicable)

• Síntesis de los objetivos y competencias generales que figuran en el plan de estudios. Ver información contenida en el apartado 4.2.

• Especificar si la titulación otorga competencias para el ejercicio de una profesión u otorga un estatus profesional, de acuerdo con la legislación nacional, y si da acceso a una profesión regulada.

6. INFORMACIÓN ADICIONAL

6. ADDITIONAL INFORMATION

6.1 Información adicional/6.1 Additional information

Información que no haya sido incluida en los apartados anteriores, de acuerdo con la normativa vigente sobre contenidos susceptibles de incorporación al Suplemento Europeo al Título. (Por ejemplo, información sobre prácticas extracurriculares, transferencia de créditos, etc.)

6.2 Fuentes de información adicional/6.2 Further information sources

Remitir a fuentes donde se proporcionen más detalles sobre la titulación

7. CERTIFICACIÓN DEL SUPLEMENTO

7. CERTIFICATION OF THE SUPPLEMENT

7.1 Fecha de expedición/7.1 Date of issuing

Fecha de expedición del suplemento al título (día/mes/año)

7.2 Nombres y firmas de los firmantes/7.2 Names and signatures

La del Secretario General de la universidad expedidora del título, que podría ir impresa en el documento, y la del responsable administrativo de la información que se refleja en el suplemento, que no podrá ir estampillada.

7.3 Cargo de los firmantes/7.3 Capacity of the certifying individuals

7.4 Sello oficial de la universidad expedidora/7.4 Official stamp or seal

8. INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

8. INFORMATION ON THE NATIONAL HIGHER EDUCATION SYSTEM

En el caso de titulaciones españolas, este apartado se cumplimentará transcribiendo el modelo uniforme del sistema universitario español, proporcionando información referente a requisitos de acceso universitario, tipo de instituciones, sistema de aseguramiento de la calidad de las titulaciones e instituciones. Además, se describirá el Marco Español de Cualificaciones de Educación Superior (MECES), así como el Marco Español de Cualificaciones de Aprendizaje a lo largo de la Vida (MECU), cuando el marco legislativo lo permita. Este último marco debe ser compatible con el Marco Europeo de Cualificaciones (The European Qualifications Framework), por lo que será conveniente referenciarlo. Todo ello servirá para proporcionar el contexto y ubicar la titulación y su nivel a lo largo de la descripción.

En el caso de titulaciones conjuntas internacionales, además, información sobre los marcos nacionales de cualificaciones de los respectivos países de las instituciones del consorcio, si el marco legislativo lo permite, y sobre sus sistemas de educación superior y aseguramiento de la calidad podrán incluirse en este apartado.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/33/01158_002.png

ANEXO
ANNEX

RELATIVO AL APARTADO 4.3 «Descripción del programa (módulos/unidades/asignaturas estudiadas/prácticas en empresas, trabajo fin de grado/master), y calificaciones absolutas obtenidas»/4.3 Programme details (e.g. modules or units studied, internships, final year dissertation), and the individual grades/marks/credits obtained.

• Forma de acceso/Access to the programme.

Fecha de la completa finalización de estudios conducentes a la obtención del título/Completion date of the programme leading to the awarding of the diploma.

• Descripción del programa conducente al título/Programme details.

Nombre del Módulo o Asignatura (Código, opcional)

Tipo:

Formación básica

obligatoria optativa,

prácticas y trabajo fin de grado/

master

Nivel*

ECTS

Calificación

Absoluta

**

Año académico

Nombre y estatus de la institución donde se ha cursado el módulo, asignatura, Prácticas

***

Lengua de instrucción y evaluación

Observaciones ****

* El nivel debe indicarse en referencia a los ciclos de Bolonia (MECES).

** En el caso de programas conjuntos internacionales, la calificación absoluta se podrá proporcionar en el sistema nacional aplicado por cada institución del consorcio (números, letras, créditos ECTS, etc.) en la que el titulado ha cursado el Módulo, asignatura, trabajo de fin de grado ó master, etc.

*** Cuando un módulo/asignatura se haya estudiado en otra institución española o extranjera distinta a la institución de origen, deberá proporcionarse esta información, mencionando el nombre de la institución (este es el caso de asignaturas, módulos, etc., cursados en otras universidades mediante programas como Erasmus, Tempus, Séneca, Erasmus Mundus, Atlantis, etc., así como en titulaciones conjuntas nacionales o internacionales).

**** Incluir reconocimientos de créditos ECTS y, en su caso, de experiencia profesional.

Name of the course or module (Code, optional)

Type:

Core, compulsory and optional courses, internships, final year dissertation

Level*

ECTS

Grade

**

Academic Year

Name and status of the institution where the course, module or internship have been taken

***

Language of instruction and examination

Observations

****

ANEXO II
Características técnicas

Especificaciones del soporte:

Formato: UNE A4 (210x297 mm).

Papel soporte: Específicamente diseñado para personalizar mediante impresión láser.

Composición: Pasta química blanqueada, excluyendo pasta mecánica y semi-química, encolada en masa.

Color:

L = 96,14 ± 2.

a = 0,47 ± 2.

b = 4,19 ± 2.

Grado de blancura: ≥ 80 %.

Gramaje: 100+5 g/m2.

Espesor: 0,125 mm ± 10%.

Índice de encolado COBB 60: 22,5 ± 4 g/m2.

Opacidad: > 83%.

Blanqueantes ópticos: Exento.

Fibrillas de seguridad: > 40 fibrillas/dm2 por cara. Invisibles a la luz normal. Visibles a la luz UV de color amarillo verdoso. Longitud de la fibrilla entre 8 y 20 mm, repartidas uniformemente en las dos caras y firmemente adheridas.

Lisura Bendtsen: 210 ± 95 ml/min.

Resistencia a la tracción longitudinal: ≥ 8,5 Kg.

PH superficial: ≥ 5,5.

Especificaciones de impresión:

Emblema del Escudo Nacional, y de la UE: Altura de 3 cm.

Fondo impresión guilloche, Pantone 5315, en el que figurará la leyenda con efecto relieve siguiente: DIPLOMA SUPPLEMENT, rodeada de una cenefa en color plata de un grosor de 2mm, con los siguientes márgenes externos:

Margen superior:

Primera página 5 cm, en la que irán los escudos y emblemas.

Segunda y siguientes páginas 2cm.

Margen inferior, 2 cm, en el que irán, en todas las páginas, el número del Registro Nacional de Titulados Universitarios y el número secuencial, citados en el artículo 5.4.

Márgenes laterales derecho e izquierdo: 1 cm.

Medidas antifalsificación.

ANEXO III
e-SET

Formato

XML

Firma.

1. Sistema de firma electrónica basado en certificado reconocido para cualquier documento que se desee autenticar: Firma electrónica reconocida del Secretario General de la Universidad o certificado de sello electrónico, (sello de órgano) en caso de expediciones automatizadas.

2. El documento deberá ser firmado sobre la estructura electrónica. Par ello se utilizará el formato XML de firma electrónica avanzada (XAdES) descrito en la Política de Firma de la Administración General del Estado, en su versión 1.9 o superior.

Código de verificación.

Sellado de tiempo y código seguro de verificación.

Normativa.

Esquema Nacional de Seguridad e Interoperabilidad, y las normas técnicas aprobadas por Resolución de 19/07/2011 (BOE del 30/07/11).

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/01/2015
  • Fecha de publicación: 07/02/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/2015
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición adicional 1 y los anexos XII.A y B y MODIFICA las menciones indicadas del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-2010-12621).
  • MODIFICA Art. 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio (Ref. BOE-A-2011-13317).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
  • EN RELACIÓN con Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Alumnos
  • Certificaciones
  • Enseñanza Universitaria
  • Formularios administrativos
  • Homologación de títulos académicos
  • Títulos académicos y profesionales

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