Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-11415

Resolución de 29 de junio de 2015, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo a la contratación del sector público estatal celebrada durante el ejercicio 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2015, páginas 99620 a 100001 (382 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2015-11415

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de junio de 2015, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización relativa a la contratación del sector público estatal celebrada durante el ejercicio 2012, acuerda:

1. Aplicar «las previsiones legales tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través de la contratación del Sector público, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres».

Instar a las entidades fiscalizadas a:

2. Adoptar las medidas necesarias para que el envío al Tribunal de Cuentas, tanto de las relaciones anuales de los contratos celebrados como de los expedientes de contratación e incidencias en su ejecución, se efectúen con el contenido y en los términos y plazos señalados en la normativa reguladora.

3. Precisar el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares efectuando una distinción expresa de los criterios de adjudicación susceptibles de ser valorados mediante la aplicación de fórmulas y los criterios de valoración de ofertas dependientes de un juicio de valor, con el fin de no confundir los criterios de valoración objetiva con los de valoración subjetiva.

4. Establecer en los Pliegos de Condiciones, con precisión y claridad, los aspectos sobre los que verse la negociación de los contratos adjudicados mediante el procedimiento negociado, los plazos para subsanar errores y cuantos aspectos sean necesarios, al objeto de garantizar el principio de igualdad de trato entre los licitadores. No condicionar la adjudicación de contratos mediante procedimiento negociado sin publicidad a la existencia de acuerdos previos con los adjudicatarios. Fundamentar adecuadamente dicho procedimiento. Negociar, de manera efectiva y soportada documentalmente, los términos de los contratos adjudicados mediante el procedimiento negociado.

Con la finalidad de lograr una mayor homogeneidad entre los órganos de contratación se propone que se eleve a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa una consulta para que se precisen los aspectos susceptibles de negociación.

5. Determinar en las memorias justificativas de la necesidad de la contratación, con detalle y precisión, cuáles son las necesidades reales a satisfacer con la prestación objeto del contrato, con el fin de evitar en su contenido la inclusión de meras referencias genéricas, y fundamentar debidamente la insuficiencia de los medios personales y materiales de que disponen para cubrir las necesidades objeto de contratación.

6. Concretamente en los contratos de obras, incrementar la planificación y análisis de las fases preparatorias, aportando una mayor precisión en la elaboración del proyecto, con la finalidad de evitar las modificaciones, ampliaciones de plazo, retrasos y obras complementarias que frecuentemente no están justificadas o que habrían podido evitarse con una más cuidadosa elaboración del proyecto.

7. Motivar adecuadamente la aplicación de los criterios de valoración de las ofertas.

8. En los casos en que se exija como medio acreditativo de la solvencia técnica, económica y financiera de los licitadores estar en posesión de una determinada clasificación, concretar los medios de acreditación de la solvencia para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea a las que no les resulta exigible dicha clasificación.

9. En los procedimientos abiertos con varios criterios de adjudicación, determinar previamente de forma adecuada el contenido y extensión de las mejoras; precisar suficientemente el método de valoración de los criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor y evitar la inclusión de límites máximos en la valoración del criterio del precio, de forma que desincentivan bajadas en las ofertas económicas.

10. En el caso de entidades que, bien por carecer de la naturaleza jurídica de administraciones públicas, bien por no participar de la condición de poder adjudicador, deben aprobar instrucciones de contratación, concretar y actualizar dichas instrucciones, que deberán garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

11. Incluir en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares el modo concreto en que el órgano de contratación supervisará la ejecución del contrato. Llevar a cabo un mayor seguimiento de dicha ejecución, haciendo efectivas las garantías en caso de incumplimiento y, en su caso, la imposición de penalidades.

12. Justificar debidamente las modificaciones contractuales.

13. Evitar la indebida utilización del contrato complementario.

14. Emitir por la entidad contratante el acta de recepción formal del objeto del contrato.

Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2015.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Teresa García Sena.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid