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Documento BOE-A-2015-11397

Orden IET/2208/2015, de 20 de octubre, por la que se reconocen derechos de cobro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética correspondientes a aportaciones indebidas realizadas en los años 2014 y 2015 al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2015, páginas 99226 a 99228 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-11397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/10/20/iet2208

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, posteriormente aprobado como Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia, establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional denominada obligaciones de ahorro.

Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético determinadas para el año 2014, los sujetos obligados debían realizar una contribución financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, a ingresar antes del 15 de octubre del citado año, por el importe señalado en el anexo XII del citado Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

La Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015, dio cumplimiento al artículo 70.1 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de la obligación de ahorro energético para ese año, los porcentajes de reparto de esta obligación entre los correspondientes sujetos obligados y las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia económica.

En la elaboración de la citada Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, y tal y como se establece en el artículo 75.5 de la anteriormente mencionada Ley 18/2014, de 15 de octubre, se tuvieron en cuenta las variaciones que se derivaban de los datos suministrados por los sujetos obligados correspondientes al año 2012 relativos a porcentajes, ventas y demás variables y los fijados en el anexo XII de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre.

No obstante, en el momento de aprobarse dicha orden, la redacción del artículo 75.5 de la Ley 18/2014, al afirmar que «las variaciones que se deriven de los datos suministrados relativos a los sujetos obligados, porcentajes, ventas y demás variables, y los fijados conforme al apartado 2 de este artículo, podrán tenerse en cuenta, en sentido positivo o negativo, para determinar la cuantía correspondiente para cada sujeto obligado en el año 2015», facultaba únicamente la minoración de la cuota del ejercicio 2015 con las variaciones que, en sentido negativo o positivo, resultasen de los datos suministrados relativos a la obligación del ejercicio 2014, pero no autorizaba para el reconocimiento de devoluciones o derechos de cobro con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Por esta razón, en la tabla del anexo II de la mencionada Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, a los sujetos obligados para los que las variaciones calculadas determinaba un resultado negativo se les asignó el valor cero como importe económico equivalente a su obligación para el año 2015.

En la actualidad, tras la modificación del párrafo tercero del citado artículo 75.5 de la Ley 18/2014 por la Ley 8/2015, de 21 de mayo, que ya autoriza que dichas variaciones puedan tenerse en cuenta, por añadidura, para »reconocer los derechos de cobro que, en su caso, correspondan», es dable asignar a los tales sujetos obligados el derecho a la correspondiente devolución del referido importe negativo.

A dichas devoluciones hay que añadir, por otro lado, las correspondientes a tres personas jurídicas a las que, erróneamente, se les asignaron obligaciones de eficiencia energética en el anexo XII de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, al ser entonces consideradas sujetos obligados sin que en ellas concurrieran los requisitos que determinaban dicha condición.

Por otro lado se ha advertido que dos sujetos obligados del año 2015 han ingresado una cantidad superior a la establecida en la citada Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por lo que procede la devolución del exceso.

Asimismo, ha sido comunicada al Comité de Seguimiento y Control del Fondo Nacional de Eficiencia Energética a quien, de acuerdo con el artículo 73.3 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, le corresponde la supervisión y control del Fondo.

Mediante Acuerdo de 8 de octubre de 2015, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo del procedimiento para las devoluciones de ingresos indebidos al Fondo Nacional de Eficiencia Energética correspondientes a los años 2014 y 2015, reconociendo los derechos de cobro y las cuantías correspondientes para cada caso.

Segundo. Derechos de cobro y cuantías correspondientes.

1. Se reconocen los siguientes derechos de cobro:

 

CIF

Ingresos indebidos en el año 2014 (€)

Ingresos indebidos en el año 2015 (€)

Aceites del Sur - Coosur, S.A.

A80245129

47.186,00

Biomar Oil, S.L

B98002264

52.578,00

Cardiles Oil Company, S.L.

B85473247

79,35

Compañía Española de Petróleos, S.A.U.

A28003119

11.935.288,00

Forestal del Atlántico, S.A.

A15126253

69.933,41

Gas Natural SDG, S.A.

A08015497

28.803,00

lberdrola Generación España, S.A.U.

A95758371

4.463.561,00

Repsol Trading, S.A

A82489451

85.758,00

Repsol, S.A.

A78374725

19.398.703,00

Sampol Ingeniería y Obras, S.A.

A07088206

2.594,74

SheII & Disa Aviation España, S.L.

B86358520

330.735,09

Total

36.412.545,50

2.674,09

2. Estos derechos de cobro se realizarán con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Tercero. Ejecución de la devolución.

1. La ordenación del pago y el pago material se efectuará por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía como Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética contra la cuenta específica abierta en régimen de depósito para la operativa funcional del Fondo prevista en el artículo 74.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Para ello, las personas jurídicas establecidas en el apartado anterior deberán remitir al mencionado Instituto el modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos incluido en el anexo de la presente orden en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Una vez recibida la solicitud y completados los datos referidos en el anexo, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía expedirá el correspondiente mandamiento de pago a favor de los interesados en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud, comunicándolo a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Cuarto. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 20 de octubre de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO
Modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos al Fondo Nacional de Eficiencia Energética correspondientes al año 2014

D./Dña. ................................................................................ con DNI n.º ........................., en nombre y representación de ..........................................., titular de N.I.F.: ........................., con domicilio en ..........................................................................., según documento adjunto que acredita su representación, solicita la devolución del importe de ......................... euros que se indica en Orden ...................., por la que se reconocen derechos de cobro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética correspondientes a aportaciones indebidas realizadas en el año 2014 al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y el ingreso de dicho importe en la cuenta bancaria cuyos datos se detallan a continuación:

TITULAR DE LA CUENTA (se adjunta Certificado Bancario de Titularidad):

ENTIDAD BANCARIA:

IBAN:

En Madrid, a ...... de .................................. de 2015

Firma y sello

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/10/2015
  • Fecha de publicación: 23/10/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/2015
  • Efectos desde el 24 de octubre de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 75.5 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10517).
  • EN RELACIÓN con Orden IET/289/2015, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2015-1851).
Materias
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Fondos de dinero
  • Pagos
  • Política energética

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