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Documento BOE-A-2015-11373

Resolución de 3 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles XVII de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2015, páginas 99004 a 99005 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-11373

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don J. I. S., en nombre y representación y como administrador solidario de la sociedad «Promalcar, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles XVII de Madrid, don Alfonso Presa de la Cuesta, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2014.

Hechos

I

Se solicitó del Registro Mercantil de Madrid la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2014 con presentación de la documentación correspondiente.

II

La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro Mercantil de Madrid Notificación de calificación Alfonso Presa De La Cuesta, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos Diario/Asiento: 33/38018 F. presentación: 01/07/2015 Entrada: 2/2015/625.655,0 Sociedad: Promalcar SL Ejercicio depósito: 2014 Protocolo: Fundamentos de Derecho (defectos) 1.–No puede efectuarse el depósito por encontrarse la hoja de esta sociedad cerrada temporalmente, hasta que no se depositen las cuentas del ejercicio 2013. Art 378 R.R.M. Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el depósito de las cuentas anuales, en relación con la presente calificación: (…) Madrid, a 3 de julio de 2015».

III

Contra la anterior nota de calificación, don J. I. S., en el concepto en que interviene, interpuso recurso en virtud de escrito de fecha 27 de julio de 2015, en el que alega lo siguiente: Que la sociedad presentó en forma y plazo las cuentas del ejercicio 2013 a que se refiere la nota del registrador, así como depositó el importe establecido por lo que las cuentas han sido presentadas y depositadas, y Que se solicita se tenga por admitido el recurso, se proceda a la apertura de la hoja y se realice el depósito de las cuentas del ejercicio 2014.

IV

El registrador Mercantil de Madrid, don Mariano Álvarez Pérez, emitió informe el día 6 de agosto de 2015, ratificando la calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo, poniendo de manifiesto que, si bien las cuentas del ejercicio 2013 fueron presentadas en el Registro Mercantil, se calificaron con defectos sin que el presentante haya retirado el ejemplar para su subsanación ni se recurriera en su día la calificación.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 279, 280 y 282 de la Ley de Sociedades de Capital; 18 y 20 del Código de Comercio; 23, 28, 39, 365, 367, 368 y 378 del Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General del Registro y del Notariado de 18 de febrero de 2004, 3 de octubre de 2005, 12 de julio de 2007, 21 de noviembre de 2011, 17 de enero de 2012, 4 de noviembre de 2014 y 20 de marzo de 2015.

1. El recurso no puede prosperar. Según doctrina de este Centro Directivo (Resoluciones citadas en los «Vistos») no puede efectuarse el depósito de las cuentas anuales de una sociedad, cuando aún no conste efectuado el depósito del ejercicio precedente.

Señala la Ley de Sociedades de Capital (artículo 282) que «el incumplimiento de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista». Por su parte el Reglamento del Registro Mercantil (artículo 378.1) establece que «transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito». La Resolución de 3 de octubre de 2005 ya señaló que el cierre registral es consecuencia de un incumplimiento y subsiste, por disposición legal, mientras el incumplimiento persista, tal y como establece el artículo 378.7 del Reglamento.

Si un depósito resulta calificado con defectos y tales defectos no resultan subsanados, no podrá accederse al depósito de un posterior ejercicio, en los términos del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil (Resolución de 21 de noviembre de 2011).

2. En el presente expediente y como resulta del informe del registrador Mercantil esta es la situación en el momento de extensión de la nota recurrida. El hecho de que el recurrente ignore la circunstancia de que las cuentas correspondientes al ejercicio 2013 no han sido objeto de depósito no desvirtúa las consideraciones anteriores. El recurrente deduce que las cuentas correspondientes a ese ejercicio están depositadas cuando no es así, circunstancia que podría haber conocido con gran facilidad mediante la consulta al servicio de información del Registro Mercantil. El hecho de que satisficiese en su día el importe correspondiente al depósito de las cuentas no implica que el hecho del depósito se haya producido; si considera que tiene derecho a restitución debe dirigirse al Registro Mercantil en ese sentido sin perjuicio de cualquier otra iniciativa que considere oportuna en defensa de su posición jurídica.

En definitiva y mientras no se produzca el depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2013, no procede el depósito de las correspondientes al ejercicio 2014 de donde resulta la desestimación del recurso.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del registrador.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 3 de octubre de 2015.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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