Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-11206

Decreto 213/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Santpedor y de Sant Fruitós de Bages.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2015, páginas 97366 a 97368 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-11206

TEXTO ORIGINAL

Los días 9 y 10 de septiembre de 2014, los plenos de los ayuntamientos de Santpedor y de Sant Fruitós de Bages acordaron iniciar un expediente de alteración de sus términos municipales con el fin de ajustar el término municipal a la realidad urbanística del momento, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones en este trámite, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Consejo Comarcal del Bages, en fecha 26 de enero de 2015, y la Diputación de Barcelona, en fecha 9 de febrero de 2015, acordaron informar favorablemente sobre el expediente de alteración de términos.

Los ayuntamientos de Santpedor y de Sant Fruitós de Bages, mediante acuerdos de los plenos de 3 y 11 de marzo de 2015, respectivamente, aprobaron la procedencia de la alteración, con el quórum legalmente establecido.

En fecha 20 de marzo de 2015 el Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages, en su condición de ente instructor del expediente, envió una copia del mismo al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

El 14 de abril de 2015, la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable sobre la tramitación del procedimiento y la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 29 de abril de 2015, emitió informe favorable sobre el expediente.

El 5 de mayo de 2015, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 23 de julio de 2015, emitió dictamen favorable sobre la alteración de los términos municipales de Santpedor y de Sant Fruitós de Bages.

Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico y administrativo que hacen necesario o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Visto lo que disponen los artículos 11 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto

Artículo 1.

Aprobar la segregación de 93.811 m2 del municipio de Santpedor para su agregación al municipio de Sant Fruitós de Bages, de acuerdo con la propuesta que consta en el expediente administrativo.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Santpedor y de Sant Fruitós de Bages, en el ámbito objeto de la alteración de términos, es la que figura en los planos a escala 1:5.000 de las páginas ciento sesenta y seis y ciento sesenta y siete del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales deberá llevar a cabo el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo que establece el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Artículo 4.

La modificación del límite no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal de los ayuntamientos afectados, tal como se acredita en la documentación que consta en el expediente.

Artículo 5.

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientess en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 29 de septiembre de 2015.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–La Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Meritxell Borràs i Solé.

ANEXO

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid