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Documento BOE-A-2015-1090

Orden IET/2602/2014, de 12 de diciembre, por la que se concede subvención a Compañía de Radio Televisión de Galicia, destinada a compensar los costes derivados de la emisión simultánea y transitoria de sus canales de televisión durante el proceso de liberación de la banda de frecuencias 790-862 MHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2015, páginas 9711 a 9713 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-1090

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de agosto de 2014 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 677/2014, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico, destinadas a compensar los costes derivados de la emisión simultánea y transitoria de sus canales de televisión durante el proceso de liberación de la banda de frecuencias 790-862 MHz.

Dicho real decreto tiene por objeto, a tenor de lo establecido en su artículo 1, por un lado, la declaración como servicio de interés económico general de la emisión simultánea y transitoria por los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico de sus canales de televisión que vienen emitiendo en las frecuencias afectadas por el proceso de liberación de la banda de 790-862 MHz (banda del dividendo digital); y, por otro lado, la concesión de subvenciones directas a los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico destinadas a compensar los costes derivados de la emisión simultánea y transitoria de sus canales de televisión.

El artículo 3.1 del citado real decreto establece que los costes derivados de la emisión simultánea y transitoria por los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico de sus canales de televisión que vienen emitiendo en las frecuencias afectadas por el proceso de liberación de la banda de 790-862 MHz se compensarán a través de las subvenciones reguladas en este real decreto, hasta el importe máximo por beneficiario establecido en el artículo 7.3.

En la relación de posibles beneficiarios de las subvenciones a conceder, en virtud de lo establecido en el artículo 4 y anexo del repetido real decreto, figura, entre otros, la Compañía de Radio Televisión de Galicia.

Con fecha 27 de agosto de 2014, la Compañía de Radio Televisión de Galicia presentó solicitud de concesión de subvención destinada a compensar los costes derivados de la emisión simultánea y transitoria de sus canales de televisión durante el proceso de liberación de la banda de frecuencias 790-862 MHz, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 677/2014, de 1 de agosto.

Se ha procedido a analizar los diferentes requisitos y condiciones establecidos en el artículo 10 del citado Real Decreto 677/2014, de 1 de agosto, en relación con la solicitud de la Compañía de Radio Televisión de Galicia, incluida la documentación que acompaña a la mencionada solicitud, de la que se concluye, asimismo, que la emisión simultánea y transitoria que el solicitante se compromete a realizar cumple las condiciones estipuladas en el artículo 5 del mencionado real decreto.

De dicho análisis se constata que el solicitante ha cumplido los requisitos y condiciones para poder ostentar la condición de beneficiario de la subvención regulada en el Real Decreto 677/2014, de 1 de agosto, así como se constata que la emisión simultánea y transitoria que el solicitante se compromete a realizar en todas las estaciones emisoras cumple las condiciones estipuladas en el artículo 5 del mencionado real decreto, a excepción de la estación emisora de «Xaviña».

El importe solicitado de la subvención es de 668.750 euros, cuantía que coincide con el importe máximo de la subvención que para la Compañía de Radio Televisión de Galicia está establecido en el artículo 7 del Real Decreto 677/2014, de 1 de agosto.

Teniendo en cuenta que la emisión simultánea y transitoria en la estación emisora de «Xaviña» no puede ser objeto de subvención, y que de acuerdo con las estimaciones realizadas en el proceso de elaboración del Real Decreto 677/2014, de 1 de agosto, a efecto de determinar el importe máximo de la subvención por beneficiario, el coste de la emisión simultánea y transitoria en una estación emisora de las características de la de «Xaviña» implicaría un coste de 6.500 euros para tres meses, se fija la cuantía de subvención a otorgar en 662.250 euros.

Con fecha 17 de noviembre de 2014, a tenor de lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 677/2014, de 1 de agosto, la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información formuló y notificó propuesta de resolución de concesión de subvención en favor de la Compañía de Radio Televisión de Galicia por cuantía de 662.250 euros.

La propuesta de resolución ha sido aceptada por la Compañía de Radio Televisión de Galicia mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2014.

El artículo 12.1 del Real Decreto 677/2014, de 1 de agosto, establece que transcurrido el plazo para aceptar o rechazar la propuesta de resolución, el titular del órgano concedente dictará resolución de concesión de subvención a las propuestas que hayan sido aceptadas, en un plazo máximo de 20 días hábiles.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 677/2014, de 1 de agosto, el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones directas reguladas en el citado real decreto es el Ministro de Industria, Energía y Turismo.

Considerado todo lo anterior y atendiendo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Real Decreto 677/2014, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico, destinadas a compensar los costes derivados de la emisión simultánea y transitoria de sus canales de televisión durante el proceso de liberación de la banda de frecuencias 790-862 MHz; y en la demás normativa de aplicación, resuelvo:

Primero.

Conceder a la Compañía de Radio Televisión de Galicia, CIF Q1591001A, la subvención regulada en el Real Decreto 677/2014, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico, destinadas a compensar los costes derivados de la emisión simultánea y transitoria de sus canales de televisión durante el proceso de liberación de la banda de frecuencias 790-862 MHz.

Segundo.

La cuantía de la subvención es de 662.250 euros.

Tercero.

El beneficiario está obligado a efectuar la emisión simultánea y transitoria de los canales de televisión del servicio público de comunicación audiovisual televisiva que gestiona en la banda de 790-862 MHz cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 677/2014, de 1 de agosto, y en las estaciones emisoras identificadas y por la duración indicada en su solicitud.

En particular, la duración de la emisión simultánea en las diferentes estaciones no podrá superar la fecha que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información determine para el cese de las emisiones en los canales radioeléctricos de la banda de 790-862 MHz.

Cuarto.

A fin de justificar y acreditar la aplicación de la subvención a la finalidad prevista en la resolución de concesión, el beneficiario debe aportar los justificantes de gasto y de pago, a tenor de lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 677/2014, de 1 de agosto.

Las facturas deberán presentarse en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, con el desglose oportuno que permita apreciar de manera pormenoriza los costes incurridos.

Quinto.

Si como consecuencia de las acciones de justificación y comprobación de la aplicación de la subvención se desprende que los gastos incurridos son inferiores a la subvención recibida o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, el beneficiario deberá proceder al reintegro procedente, según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 677/2014, de 1 de agosto.

Sexto.

La presente orden pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha orden, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En tal caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo

Madrid, 12 de diciembre de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

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