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Documento BOE-A-2015-10847

Resolución de 28 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Instalación sistema desnitrificación en grupo 3 de la central térmica Soto de Ribera (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2015, páginas 93310 a 93317 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-10847

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la sección 1.ª del capítulo II del título II de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Instalación sistema desnitrificación en grupo 3 de la central térmica Soto de Ribera (Asturias) se encuadra en el artículo 7.2, apartado c 3.º, incremento significativo de la generación de residuos de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La central térmica de Soto (en adelante, «CT Soto») tiene una potencia instalada de 604 MW y consta de dos grupos: Grupo 2, de 254 MW de potencia y puesta en servicio en el año 1967 y Grupo 3, de 350 MW de potencia y puesta en servicio en el año 1984.

Los dos grupos de la CT Soto pueden usar simultáneamente varios tipos de combustibles. El combustible principal es el carbón, empleándose fuel-oil y gasoil como combustibles de apoyo.

El emplazamiento previsto para la instalación del sistema SCR se localiza en el interior de la parcela donde se ubican los grupos 2 y 3 de la CT Soto. Dicho terreno se encuentra en el concejo de Ribera de Arriba (Asturias), próxima al pueblo de Soto de Ribera, aguas debajo de la confluencia de los ríos Nalón y Caulas. Dista unos 7 km de Oviedo.

El promotor necesita cumplir con la normativa de emisiones industriales, y sus valores límite de emisión, según fija el Real Decreto 815/2013, por lo que Hidroeléctrica del Cantábrico (en adelante, «HC»), como titular de la CT Soto de Ribera, propone dotar a dicha central de medidas secundarias de reducción de NOx mediante la construcción de una planta de desnitrificación de los gases de combustión procedentes de la caldera del grupo 3 mediante la reducción catalítica selectiva sistema SCR por su siglas en inglés.

Las modificaciones planteadas se realizarán en la actual parcela de la central.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 17 de marzo de 2015, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 6 de abril de 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Ribera de Arriba.

X

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza - ANA.

Área de Contaminación Atmosférica, Centro Nacional de Sanidad Ambiental del Ministerio de Sanidad y Consumo.

SEO/Birdlife.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Pesca Marítima de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias.

Delegación del Gobierno en Asturias.

Agencia Estatal de Meteorología del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdirección General de calidad del aire y medio ambiente industrial de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Asociación Ereba, Ecología y Patrimonio.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Ecoloxistes n’Aicion d’Asturies.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias.

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias.

Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sometió el documento ambiental a consultas a aquellas administraciones a las que el proyecto podría afectar en el campo de sus competencias. A continuación se expone un resumen de las contestaciones recibidas:

La Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial (MAGRAMA) expone que la tecnología de desnitrificación (SCR) se recoge como Mejor Técnica Disponible para reducir óxidos de nitrógeno en el documento BREF sobre Grandes Instalaciones de Combustión, en este momento en negociación en el seno de la Unión Europea. Con dicho sistema la reducción de la contaminación de NOx será muy importante mientras que la nueva contaminación por NH3, parece poco significativa, en consecuencia de lo anterior, al no incrementar significativamente los niveles de contaminación consideran que puede ser objeto de una evaluación de impacto simplificada.

AEMET considera que la instalación de un reactor SCR en el Grupo 3 de la Central Térmica Soto de Ribera, supondrá un impacto ambiental positivo respecto al NOx que el promotor estima en una reducción de las emisiones de un 63 % y un impacto ambiental negativo no significativo respecto al NH3 que se cuantifica en una concentración de 0,15 mg/Nm3 a la salida de la chimenea. Asimismo, se consideran adecuadas las medidas de control y vigilancia que se proponen respecto a este último contaminante, estas serían las siguientes: realizar una campaña de medidas puntuales de las emisiones de amoniaco en chimenea a fin de conocer y caracterizar adecuadamente las emisiones remanentes de esta sustancia tras los diversos sistemas de depuración instalados en la Central. Los resultados obtenidos en estos controles, se incorporarán al Informe de Vigilancia Ambiental anual que se remite al Órgano Ambiental competente en cumplimiento de la Resolución de AAI.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa de que no es previsible que el proyecto, tanto por su situación, como por su tipología produzca impactos ambientales que afecten a las competencias de este organismo.

La Dirección General de Calidad Ambiental, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, expone que la actuación proyectada no supone un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos, de la generación de residuos o de la utilización de recursos naturales. Por el contrario, supondrá un decremento significativo de las emisiones a la atmósfera, por lo que no se considera que la modificación pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

La Delegación del Gobierno de Asturias, informa de que el proyecto no modifica las características técnicas de la central térmica en términos de proceso y producción eléctrica y por tanto supone una modificación no sustancial de la central.

Asimismo, por ser objeto de la misma la reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno del Grupo III de la Central, reduciendo el impacto ambiental de esta, se considera que no se generarán impactos ambientales significativos, considerando además las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias informa favorablemente el proyecto.

El Ayuntamiento de Ribera de Arriba informa de que aunque en principio no se podría clasificar como un impacto significativo, desde el ayuntamiento se advierte de que en la población de Las Segadas el nivel de ruido está cercano al límite de decibelios, llegando a superarse en alguna ocasión, por lo que un aumento del ruido (aunque en el documento ambiental (punto 7.3) se señala que se toman medidas que garantizan que la emisión acústica al exterior esté notablemente atenuada) debería de ser observado con posterioridad al inicio de funcionamiento del sistema de desnitrificación para tomar medidas al respecto en caso de un aumento del nivel de ruido».

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: El proyecto implica la instalación o adecuación, en el recinto actual de la Central de Soto, de los siguientes elementos: Reactor SCR, Catalizador, sistema de limpieza en línea, sistema de disolución amoniacal, Sistema de aire comprimido, Sistema de protección contraincendios y Protección pasiva.

El proceso de reducción catalítica selectiva (SCR) es un proceso químico en el que el amoniaco (NH3) es el agente reductor. El reactor SCR toma los gases a la salida de la caldera, antes de la entrada a los calentadores de aire, asegurando un régimen óptimo de temperaturas en el flujo de gases a través del catalizado. Antes de su uso, la disolución amoniacal ha de ser evaporada. Una vez vaporizada, la solución se diluye con aire caliente hasta un contenido máximo de amoniaco en la mezcla del 5 %. Con ello se mejora la homogeneidad, obteniendo una distribución muy uniforme del agente reductor diluido en aire. La disolución amoniacal vaporizada y diluida en aire se inyecta en el flujo de gases de salida de caldera a través de inyectores-atomizadores diseñados al efecto, y dispuestos en una retícula en toda una sección del conducto de gases, con lo que se maximiza la homogeneidad de la mezcla. El punto de inyección se sitúa inmediatamente aguas arriba de las bandejas de catalizador.

Con estas premisas se consigue, según el promotor, que el NOx en el flujo de gases a la salida del SCR, en términos medios a lo largo de la vida útil del catalizador, se sitúe en concentraciones inferiores a los 180 mg/Nm3, b.s., 6%O2. En estas condiciones, en términos medios, el NH3 a la salida del SCR es mínimo, no superando los 1,5 mg/Nm3, b.s., 6 % O2.

Una vez lavados los gases de caldera, aguas abajo en el circuito aire-humos, se localizan los calentadores de aire y, posteriormente los precipitadores electrostáticos, aguas abajo de los precipitadores electrostáticos se encuentran la planta de desulfuración, de tecnología de caliza/yeso en vía húmeda. Cuando los gases de caldera entran en el absorbedor de vía húmeda, el amoniaco sin reaccionar tiende a formar sulfatos de amonio. Se retiene de este modo la mayor parte del amoniaco «slip» de salida del SCR, y alcanzándose concentraciones inferiores a los 0,15 mg/Nm3 a la salida de la chimenea.

El promotor explica que para controlar el proceso se instalarán analizadores de amoniaco a la salida del SCR para cuantificar la pérdida de amoníaco y ajustar los parámetros de operación del reactor, y se realizarán medidas puntuales de las emisiones de amoníaco en la salida de la chimenea.

Para cuantificar la reducción de NOx, el promotor ha calculado las horas de emisión promedio de la central de Soto entre los años 2008-2013, siendo de 3.314h, con una emisión promedio total de NOx de 1.545t, para las mismas horas de funcionamiento la emisión estimada con SCR en operación para NOx será de 575t lo que supone una reducción del 63 % de las emisiones de NOx en el Grupo 2 de la CT Soto.

El sistema de limpieza de cenizas del catalizador introducirá, según el promotor, un nuevo foco de ruido al conjunto de emisores acústicos, según los resultados obtenidos en la modelización del impacto acústico generado por estas nuevas fuentes de emisión, se concluye que no se alteran los niveles de inmisión acústica en los receptores de la CT Soto respecto a los niveles actuales, obteniéndose un mapa de ruido similar antes y después de la instalación del reactor SCR.

Ubicación del proyecto: El emplazamiento previsto para la instalación del Sistema SCR se localiza en el interior de la parcela donde se ubican los Grupos 2 y 3 de la CT Soto. Dicho terreno, se encuentra en el concejo de Ribera de Arriba (Asturias), próxima al pueblo de Soto de Ribera, aguas debajo de la confluencia de los ríos Nalón y Caulas. Dista unos 7 km de Oviedo.

Las especies vegetales con mayor valor ecológico en la zona, según el promotor, son aquellas más maduras y con mayor diversidad, esto es, bosques mixtos eutrofos con roble y fresno, bosques oligótrofos con roble y abedul, y bosques de ribera o riparios de alisadas.

La fauna del entorno de la CT Soto, debido a la proximidad de la instalación al ZEC río Nalón, se localizan en las proximidades las siguientes especies recogidas en el catálogo nacional y regional: Lamprea marina (Petromyzon marinus) sin embargo, no aparece citada en las cuadrículas del Inventario Nacional de Biodiversidad del MAGRAMA correspondientes al ámbito defino y según el promotor, tampoco se tiene constancia de otras citas que confirmen su presencia en el tramo del río Nalón próximo a la CT Soto en los últimos años; salmón (Salmo salar), el azud de la CT de ciclo combinado de Soto de Ribera dispone de escala para peces, aunque la mayor parte de los ejemplares que remontan el cauce derivan hacia el río Trubia; rana común (Pelophylax perezi) aunque está catalogada como especie vulnerable en Asturias, no aparece citada en el Decreto 125/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la ZEC río Nalón (ES 1200029) y se aprueba su Instrumento de Gestión; nutria (Lutra lutra) especie de Interés Especial a nivel regional, citada en la ficha del LIC ES1200029 Río Nalón; rata de agua (Arvícola sapidus) catalogada como vulnerable a nivel nacional, no aparece citada en el Decreto 125/2014; desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus) catalogado como especie singular en el Plan de ordenación de los Recursos Naturales de Asturias y vulnerable a nivel nacional. Aunque es área de distribución, la antropización del entorno de la CT de Soto hace improbable su presencia en esta zona del río Nalón y el sábalo (Alosa alosa) y boga (chondrostoma polytepis) que como se recoge en el Decreto 125/2014 de 17 de diciembre por el que se declara la ZEC río Nalón y se aprueba su Instrumento de gestión, son especies que no tienen una significativa en dicho río.

Los espacios protegidos más cercanos a la CT de Soto serían los siguientes:

– A 100 m al suroeste asociado al río Nalón aparece el hábitat de interés comunitario 91E0, Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Con un índice de naturalidad bueno.

– A unos 500 m al norte los hábitats 4090, Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y el 6212 formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral.

– A unos 700 m al sur el Hábitat de Interés Comunitario asociado al río caudal tenemos bosques aluviales de la asociación Hyperico endrosaemi-Alnetum glutinosae (91E0). Con un buen índice de naturalidad. La Reserva Natural parcial Cueva de las Caldas a unos 3.500 m al noroeste de la parcela de la CT Soto.

– ZEC río Nalón (ES 1200029), la parcela de la central CT Soto se ve bordeado por dicho espacio en sentido O-E.

La parcela donde se ubica la CT de Soto está catalogada como zona industrial y comercial donde el pavimento es artificial, estando dominado el entorno por prados y praderas, incluye áreas con setos.

El cauce principal de la zona de estudio es el río Nalón, se ha estudiado la calidad del agua en tres puntos del río a su paso por la CT Soto, esto es, punto 1 aguas arriba, punto 2 próximo a la parcela de la Central y punto 3 aguas abajo, observándose que en los tres puntos se cumplen los estándares oficiales ajustándose los parámetros físico-químicos a los establecidos en la legislación, respecto a la calidad ecológica, en el punto 1 se consigue una calidad del agua buena, mientras que en los puntos 2 y 3 el estado sería entre aceptable a buenas, lo que evidencia algunos efectos de la contaminación pero cercanas a aguas no contaminadas o no alteradas de modo sensible que desemboca en el mar Cantábrico formando la ría de Aboño.

Características del potencial impacto: El promotor ha realizado la evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural y la interacción entre todos los factores mencionados, durante la fase de operación del sistema SCR que se prevé en el Artículo 45, apartado 1.d) de la Ley de Evaluación Ambiental.

Además, el documento ambiental posee un apartado específico en el que se evalúa la afección del proyecto sobre los Espacios Naturales Protegidos (en adelante ENP) entre los que se incluyen los espacios de la Red Natura 2000 (capítulo 6.13).

Posteriormente identifica los procesos susceptibles de generar impacto ambiental que serían los siguientes: Incremento de las emisiones a la atmósfera NOx, NH3 y sonoras; Incremento de los vertidos y de la generación de residuos; Incremento de la utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000, y afección sobre el patrimonio cultural.

Incidencia sobre la población: Para valorar la incidencia sobre la población, el promotor ha tenido en cuenta la actividad económica, respecto a la cual la instalación del sistema SCR se considera positivo ya que contribuye a mantener dicha actividad. Respecto a las emisiones sonoras y el impacto acústico generado el promotor expone que para evaluar dicho impacto se ha procedido, a partir de la información aportada por los fabricantes de los equipos, a determinar la influencia del nuevo equipamiento en los niveles de inmisión acústica percibido por los receptores del mapa de ruido de la CT Soto determinando que no se modifican los niveles actuales. Por todo lo anterior el impacto sobre la población se considera no significativo.

Incidencia sobre la salud humana: Para valorar este posible impacto el promotor ha tenido en cuenta las emisiones de NOx y las emisiones sonoras, respecto al incremento de NH3 debido a que las concentraciones esperadas serán inferiores a los 0,15 mg/Nm3 a la salida de la chimenea de NH3 el promotor no las considera. La reducción estimada de más del 63% en emisiones de NOx respecto al momento actual se considera un efecto positivo sobre la salud humana; respecto a las emisiones sonoras, una vez comprobado que no se incrementan las emisiones actuales a límite de parcela, el impacto se considera no significativo.

Incidencia sobre la flora: Durante la fase de construcción no se espera ninguna incidencia sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario. Durante la fase de funcionamiento la reducción de emisiones se considera un impacto positivo.

Incidencia sobre la fauna: No se espera una incidencia directa sobre la fauna por la ejecución del proyecto. Durante su funcionamiento se espera un impacto positivo indirecto por la mejora en la calidad del aire.

Incidencia sobre espacios naturales protegidos: La localización de la instalación de desnitrificación del Grupo 3 de la CT Soto en terrenos ya urbanizados localizados en el interior de la parcela de la instalación (clasificados como Suelo Gran Industrial según Planeamiento municipal) permite concluir, según el promotor, que no se causarán efectos sobre el ZEC río nalón ni la Reserva Natural parcial Cueva de Caldas, y tampoco sobre los hábitat y especies Red Natura 2000 que motivaron su declaración. La reducción de las emisiones de NOx en más del 60 % se considera un impacto positivo sobre dicho espacio.

Incidencia sobre el suelo: Durante la instalación del proyecto no se espera incidencia sobre el suelo al realizarse dentro de la actual parcela de la CT de Soto de Ribera. Durante la etapa de funcionamiento la reducción de NOx, tendrá un efecto beneficioso sobre los precursores generadores de lluvia ácida y por tanto sobre los acidificantes del suelo.

Respecto a posibles derrames accidentales que pudieran contaminar los suelos en el ámbito del proyecto el promotor destaca que el sistema de disolución amoniacal, se ha diseñado con todas las medidas preventivas para que los vertidos accidentales del agente reductor que se pudieran producir durante las operaciones de carga y descarga, o durante el trasiego desde el tanque hasta el reactor, queden confinadas y recogidas en sistemas estancos, por lo que se ha valorado el impacto como no significativo.

Incidencia sobre el aire: Durante la instalación del sistema no está prevista una incidencia significativa de emisiones a la atmósfera. La entrada en funcionamiento del SCR supondrá una reducción de más del 63% en emisiones de NOx por lo que se considera una incidencia positiva sobre la calidad del aire; respecto al incremento de las emisiones de NH3 debido a que las concentraciones esperadas serán inferiores a los 0,15 mg/Nm3 a la salida de la chimenea el impacto generado se considera no significativo, Por otra parte la AEMET considera adecuadas las medidas de control y vigilancia que se proponen respecto a este contaminante.

Incidencia sobre el agua: Las necesidades de agua de la modificación proyectada en el Grupo 3 se cubrirán mediante conexión a los distintos sistemas de agua desmineralizada, agua potable y agua para el sistema de la CT Soto. No están previstas incidencias sobre los cauces del entorno del proyecto durante la instalación del sistema SCR; durante la fase de explotación la concepción del sistema SCR como de vertido cero implica que solo existirán vertidos en situaciones accidentales, el promotor ha diseñado el sistema de manera que los efluentes químicos generados en condiciones accidentales, se contendrán con cubetos que drenan a pozo estanco para posteriormente ser evacuados a gestor autorizado, teniendo en cuenta todo lo anterior considera el impacto no significativo.

Incidencia sobre los factores climáticos: Según el Informe CLIMAS 2009, realizado por el Panel de Expertos creado por el Gobierno del Principado de Asturias, en Asturias se ha incrementado la temperatura media un 0,8 ºC en las tres últimas décadas. Asimismo, dicho informe evidencia una reducción en el volumen de precipitaciones.

El promotor considera que atendiendo a la naturaleza del proyecto, la modificación prevista en la CT Aboño mediante la construcción de un sistema SCR en el Grupo 2 para reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno de la planta, no tendrá ningún tipo de incidencia sobre los factores climáticos descritos anteriormente.

Incidencia sobre el cambio climático: El promotor expone que según la información recogida en el Perfil Ambiental 2012, en el año 2011 las emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante «GEI») en Asturias se incrementaron un 6,8% con relación a 2010, hasta alcanzar la cifra total de 23.205 kt CO2 equivalente. Esto significa que en el conjunto del periodo 1990-2011, en relación con las emisiones fijadas para el año base (1990) del Protocolo de Kioto, las emisiones de Asturias han disminuido un 15,28%.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la reducción de las emisiones previstas durante la fase de ejecución del proyecto, esto es, reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno de la planta, tendrá incidencia positiva sobre los GEI y por tanto sobre el cambio climático.

Incidencia sobre los bienes materiales (incluido el patrimonio cultural): La ubicación del Proyecto en una parcela donde previamente ha existido actividad industrial minimiza, según el promotor, la posibilidad del hallazgo de restos arqueológicos durante las obras, durante la etapa de funcionamiento la reducción de NOx, tendrá un efecto beneficioso sobre los precursores generadores de lluvia ácida lo que implica un efecto beneficioso sobre el patrimonio cultural y los bienes materiales en general.

Incidencia sobre el paisaje: La instalación de desnitrificación proyectada se ubicará en la zona de precipitadores electrostáticos, aledaña a la caldera dando vista a las vías del ferrocarril, y por tanto no supondrá un aumento de la intrusión visual actual de la CT Soto sobre el paisaje del entorno por lo que el impacto sobre el paisaje se considera no significativo.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la sección 2ª del capítulo II, del título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Instalación sistema desnitrificación en grupo 3 de la central térmica Soto de Ribera (Asturias), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II del título II de dicha ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 28 septiembre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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