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Documento BOE-A-2015-10817

Resolución de 28 de abril de 2015, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Fundaciones del ámbito local.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2015, páginas 93021 a 93086 (66 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2015-10817

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2015, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las Fundaciones del ámbito Local, acuerda:

Instar al Gobierno a:

1. Efectuar, mediante la debida disposición normativa, una habilitación expresa a las Entidades locales para la constitución de fundaciones privadas para fines de interés general, estableciendo, a su vez, un régimen mínimo al que deba sujetarse el desarrollo de tal habilitación, en garantía del principio de autonomía local y de los intereses y necesidades públicas locales que debe satisfacer, sin perjuicio de su posterior desarrollo por la legislación autonómica.

Dicho régimen mínimo ha de recoger los criterios y condiciones de creación y el margen de actuación de estas entidades, conforme a las indicaciones del Tribunal de Cuentas, lo que significa por ejemplo que:

– La habilitación de la «Fundación de Ámbito Local» debe hacerse a través de una regulación que contemplara además los requisitos que reconoce sobre el patronato, el ámbito territorial de actuación de la fundación y fines. Es decir, condicionando por ejemplo su creación a la demarcación al ámbito local.

– Las Entidades locales fundadoras garanticen una dotación fundacional suficiente.

– Estableciera, al menos, requisitos equivalentes al control de las Fundaciones que establece la Ley 50/2002 para las Fundaciones de Ámbito Estatal.

– Continúe la vinculación a la Corporación de los miembros de los Patronatos.

Instar a las Comunidades Autónomas a:

2. Reducir el número de Protectorados existentes en ellas, dotándolos de los medios personales y materiales que garanticen el cumplimiento de sus funciones, en especial en los aspectos relacionados con el control económico financiero de las fundaciones.

3. Unificar y depurar registros y la información que obra en ellos.

4. Adoptar procedimientos de supervisión armonizados y garantizar la separación de tareas de protectorado y registro.

Instar a las Fundaciones:

5. Que no cumplen con el mínimo establecido para su dotación fundacional, a que regulen, lo más brevemente posible, esta situación, la cual debe ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales y su viabilidad financiera.

6. Que no han cumplido con sus obligaciones legalmente establecidas relativas a los plazos de presentación, depósitos o la elaboración de las cuentas anuales, para que corrijan dicha situación, garantizando así el cumplimiento de la Ley.

Instar a las Entidades Locales:

7. Que cuentan con «Fundaciones-vinculadas», y que no cumplen con las estipulaciones básicas, ni tienen soporte legal como ente instrumental para dicha fórmula jurídico-privada, para que reconfiguren, en alguna de las figuras previstas en el ordenamiento, el ente adecuado tanto al marco normativo como al correcto cumplimiento de sus fines.

Instar al Tribunal de Cuentas:

8. A seguir trabajando en este ámbito y seguir exigiendo el cumplimiento de las obligaciones contables y principios enmarcados en el ámbito local.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2015.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Teresa García Sena.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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