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Documento BOE-A-2015-10638

Resolución de 1 de octubre de 2015, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2015, páginas 89880 a 89881 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-10638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/10/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 1 de octubre de 2015.–El Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses)

Tipo fijo máximo (%)

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (pbs)

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses (pbs)

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses (pbs)

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes (pbs)

1

−0,18

 

 

 

−5

2

−0,09

 

 

 

4

3

−0,07

 

 

−1

7

4

−0,03

 

 

2

11

5

−0,01

 

 

4

12

6

0,00

 

−3

5

13

7

0,01

 

−2

6

15

8

0,02

 

−1

7

16

9

0,02

 

0

8

16

10

0,02

 

0

8

17

11

0,02

 

0

8

16

12

0,03

−11

1

9

17

16

0,06

−9

3

12

21

17

0,07

−8

5

14

23

18

0,09

−7

6

15

24

19

0,10

−5

8

16

25

20

0,11

−5

8

17

26

21

0,12

−5

8

17

26

22

0,12

−4

8

17

26

23

0,14

−3

10

19

28

24

0,17

0

13

21

30

36

0,38

13

27

36

46

48

0,61

26

40

50

60

60

0,89

41

56

66

77

72

1,14

53

67

78

89

84

1,38

64

78

88

99

96

1,58

72

86

96

107

108

1,76

78

91

101

112

120

1,85

76

89

99

110

132

2,00

82

96

106

116

144

2,12

87

100

110

121

156

2,24

91

105

115

125

168

2,32

92

105

115

126

180

2,40

94

107

117

128

192

2,45

95

109

119

130

204

2,50

97

111

121

132

216

2,57

101

115

125

136

228

2,63

106

119

129

140

240

2,70

110

123

133

144

252

2,76

114

127

137

148

264

2,81

117

131

141

151

276

2,84

120

133

143

154

288

2,88

122

136

146

157

300

2,91

125

139

149

159

312

2,95

129

142

152

163

324

2,96

130

144

154

164

336

2,98

131

145

155

166

348

2,99

133

146

156

167

360

3,00

134

148

158

168

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, modificado por la Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/10/2015
  • Fecha de publicación: 03/10/2015
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo I de la Resolución de 31 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8775).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Intereses
  • Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

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