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Documento BOE-A-2015-1052

Resolución de 13 de enero de 2015, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Montefí (Ciutadella).

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2015, páginas 9407 a 9411 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2015-1052

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Consejo ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de dia 29 de diciembre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Montefí (Ciutadella), según lo previsto en los artículos 7 a 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears:

Primero.

Incoar el expediente de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Montefí (Ciutadella), según la planimetría adjunta y con la descripción siguiente:

Identificación de los bienes que son objeto de delimitación:

La zona arqueológica delimitada en Montefí consta en la Carta arqueológica del PGOU de Ciutadella con el código MTF-01 y en los registros de bienes de interés cultural con los códigos siguientes:

Consell Insular de Menorca: 07015 - 55 - 000334 - MTF - 01.

Govern de les illes Balears: 7015 - 2 - 2-51 - 001701 - 0.

Ministerio de Cultura: R - I - 51 - 0003307 - 00000.

Situación del bien que es objeto de delimitación:

Al este de la ciudad de Ciutadella, en el Camí Vell, en las coordenadas UTM 573764 / 4428775.

Descripción de la zona monumental y estado de conservación:

Se trata de un asentamiento de época talayótica (aproximadamente del siglo x aC) que perduró hasta la época romana (123 aC), aunque no se descarta que se puedan encontrar restos más antiguos. Lo que se puede observar hoy en día es un conjunto de edificios y espacios construidos para el desarrollo de las necesidades y de toda la actividad cotidiana de un grupo de población de esta época, estrechamente vinculada a la explotación ganadera y agrícola. Por las noticias antiguas que se tienen debía de ser unos de los poblados más grandes ubicados en el entorno cercano del puerto de Ciutadella. Se debe señalar como hecho particular que no tiene recinto de taula, aunque dada la potencia de estratigrafía arqueológica que hay en las vallas que lo conforman y la destrucción que sufrió el poblado a lo largo del tiempo, no se debe descartar la presencia. Las futuras investigaciones que se puedan llevar a cabo deberán documentar esta probabilidad o descartarla.

La finca que compró el Consell Insular de Menorca mediante los fondos FEDER de la Unión Europea comprende 43.187 m2 y contiene los monumentos más característicos de un poblado talayótico. En la actualidad conserva tres talayots bien visibles (T1, T2 y T3, además de otro de probable), porque en tiempos pasados al menos uno fue destruido con la construcción de la carretera Maó-Ciutadella. Cada uno presenta alguna particularidad: el situado más al norte es de planta absidal con una monumental fachada cóncava, el de poniente se caracteriza por el tamaño gigantesco de las piedras con las que se construyó y el sur es de planta circular y tiene un corredor entorno de un cuerpo central macizo, que por un lado parece que subiría a un piso superior y por la otra daría acceso a un lugar indeterminado del cuerpo central del talayot. La estructura interna no se puede observar claramente debido a los escombros de piedras, pero aparentemente si se hiciera una intervención pondría al descubierto una interesante estructura arquitectónica.

Según los datos publicados desde antiguo, había muchos restos estructurales ocupando la ancha superficie existente entre los talayots, que hoy han desaparecido de la vista debido a los trabajos agrícolas que se han llevado a cabo en los últimos cincuenta años.

Dentro de la zona arqueológica hay también una notable necrópolis de cuevas artificiales (12 según las fuentes antiguas), pero hoy casi todas están clausuradas, llenas de sedimentos. Se identifican seis y hay dos más probables. La más monumental está situada a 200 m al este del talayot de mediodía y es de notables dimensiones. Presenta un corredor de acceso (3,60 m largo, 1,10 m ancho) con restos de su cubierta. El cuarto es polilobular y se diferencian siete espacios. Tiene columna exenta de sección cuadrangular en situación lateral. Su uso sería funerario.

En la zona arqueológica en superficie hay fragmentos de cerámicas talayóticas, púnicas y romanas.

Durante la ejecución de las obras de la Ronda Sur, en 2005 se lleva a cabo una excavación arqueológica de urgencia en el tramo del Camí Vell, que puso al descubierto un área de almacenamiento y producción de época talayótica formada por diferentes elementos excavados en la roca madre: diecisiete sitjots, ocho depósitos, diferentes recortes, canales y «cocons», algunos con losas de cubierta y agujeros de poste o huellas de las estructuras que sostendrían soportales o cubiertas. También se descubrieron muros de época romana y un hipogeo funerario del naviforme I (1750-1400 aC.), Sin sedimentos arqueológicos. Toda esta área quedó cubierta y protegida con el fin de volver a recuperarla cuando se habilite el nuevo acceso de este camino.

En la zona arqueológica en superficie hay fragmentos de cerámicas talayóticas, púnicas y romanas.

Mascaró Passarius publica en el tomo IV (pág. 92) de su Geografía e Historia de Menorca 19 conchas perforadas encontradas en este lugar y conservadas en la colección Francisco Pons Roca, Ciutadella.

Descripción de la delimitación del entorno:

La línea que delimita el entorno de protección se proyecta a 70 m de distancia respecto de la zona del yacimiento arqueológico (señalado con rayas en el plano anexo) adaptándose a los límites físicos existentes y siguiendo el siguiente trazado:

Partiendo del extremo nordeste en las coordenadas 573833 / 4428874 (1) sigue hacia el sur por la pared seca que bordea la Ronda Sur hasta llegar al Camí Vell, coordenadas 573831 / 4428587 (2). Atraviesa el camino en línea recta continuando hacia el sur por la pared que bordea la ronda hasta el punto de coordenadas 573752 / 4428493 (3), donde se proyecta hacia el noroeste atravesando la valla de s’Era hasta la pared seca situada en las coordenadas 573696 / 4428510 (4), por donde se prolonga hasta el camino del cementerio municipal, coordenadas 573607 / 4428557 (5). Continúa hacia el norte atravesando el camí Vell y la pared seca en el punto de coordenadas 573560 / 4428583 (6) y siguiendo por la valla hasta llegar a la pared seca de cerca de las casas, coordenadas 573554 / 4428655 (7). Continúa hacia el norte bordeando la pared seca existente hasta el punto 573553 / 4428743 (8), donde se proyecto en línea recta hasta la pared norte que bordea con la carretera Maó-Ciutadella, en el punto de coordenadas 573614 / 4428821 (9). Sigue esta hasta el punto de coordenadas 573738 / 4428869 (10), donde se proyecta atravesando la valla hasta el punto inicial.

Titulares del derecho de propiedad:

El límite del perímetro monumental (señalado con rayas en el plano anexo) se localiza dentro de las siguientes propiedades:

– Polígono 17 - Parcela 22.

Consell Insular de Menorca.

Finca núm. 33.842. Tomo 1.971. Libro 839. Folio 99.

– Polígono 17 - Parcela 188.

Finca núm. 33.130. Tomo 1.947. Libro 817. Folio 9.

Esteban Mesquida Carretero.

Juana Mesquida Carretero.

– Polígono 17 - Parcela 9.027.

Consell Insular de Menorca (Ronda sur).

Los límites del entorno de protección afectan las propiedades siguientes:

– Polígono 17 - Parcela 22.

Consell Insular de Menorca.

Finca núm. 33.842. Tomo 1.971. Libro 839. Hoja 99.

– Polígono 17 - Parcela 188.

Esteban Mesquida Carretero.

Juana Mesquida Carretero.

Finca núm. 33.130. Tomo 1.947. Libro 817. Folio 9.

– Polígono 17 - Parcela 9.027.

Consell Insular de Menorca (Ronda sur).

– Polígono 17 - Parcela 189.

Esteban Mesquida Carretero.

Juana Mesquida Carretero.

Finca núm. 1.947. Tomo 1.947. Libro 817. Folio 17.

– Polígono 17 - Casas de Montefí.

Bartolomé Bagur Bendito.

Finca núm. 35.183. Tomo 2.023. Libro 885. Folio 81.

José Enrique Bagur Bendito.

Finca núm. 35.185. Tomo 2.023. Libro 885. Folio 85.

– Polígono 17 - Parcela 21.

Esteban Mesquida Carretero.

Juana Mesquida Carretero.

Finca núm. 33.128. Tomo 1.947. Libro 817. Folio 5.

– Polígono 17 - Parcela 230.

– Polígono 17 - Parcela 214.

Bartolomé Bagur Bendito.

José Enrique Bagur Bendito.

Finca núm. 4.185. Tomo 2.015. Libro 878. Folio 191.

– Zona urbana.

Ayuntamiento de Ciutadella.

Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno:

Las intervenciones en toda la zona monumental delimitada (señalada con rayas en el plano anexo) deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien. En esta zona no se permite labrar.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas las que permitan el PGOU de Ciutadella y el Plan Territorial de Menorca. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y las construcciones auxiliares agrícolas del predio, así como otras actividades y usos que estén de acuerdo con la normativa urbanística del municipio.

Segundo.

Notificar el acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la CAIB a los efectos de su comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Tercero.

Notificar el acuerdo al Ajuntament de Ciutadella y a los propietarios de los terrenos afectados para que, durante el plazo de 15 días, puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.

Solicitar al IME el informe previsto en el artículo 9.1 en y de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

Quinto.

Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE a los efectos de información pública, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Maó, 13 de enero de 2015.–El Secretario del Consejo Ejecutivo, Octavi Pons Castejón.

ANEXO
Plano de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Montefí (Ciutadella)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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