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Documento BOE-A-2015-10383

Resolución de 11 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la instalación de una reactancia de 150 MVAr en el parque de 400 kV de la subestación de Benejama, en el término municipal de Beneixama, en la provincia de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2015, páginas 87089 a 87090 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-10383

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitó con fecha 19 de noviembre de 2014, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición de Red Eléctrica de España, SAU, fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Tras la reglamentaría reiteración se recibe informe del Ayuntamiento de Beneixama, del que no se desprende oposición al proyecto, señalan que el mismo es acorde al planteamiento y en el que se pone de manifiesto que para ejecutar la instalación el promotor tendrá que proceder a la liquidación de unas tasas. Una vez se da traslado al promotor, este pone de manifiesto que entienden que no procede la liquidación de las tasas giradas y responde al resto de cuestiones planteadas en el informe del Ayuntamiento. De este informe se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Servicio Territorial de Urbanismo en Alicante de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente emite informe favorable, del cual toma razón el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante emitió en fecha 13 de mayo de 2015 informe favorable al proyecto.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 16 de julio de 2015.

Los artículos 10.3 y 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, establecen respectivamente:

«La Dirección General de Política Energética y Minas no podrá emitir el informe a que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en sentido favorable hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de la nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica.»

«Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado.»

La instalación se encuentra incluida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014, por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Electricidad incluido en la planificación de sectores de electricidad y gas 2008-2016, publicado por Orden IET/1132/2014, de 24 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 159, de 1 de julio).

Asimismo, el Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de junio de 2014, aprobó el Acuerdo por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informe favorable previsto en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado por Orden IET/1131/2014, de 24 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 159, de 1 de julio de 2014), estando la reactancia de 150 MVAr de la subestación de Benejama contemplada en dicho Acuerdo.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la instalación de una reactancia de 150 MVAr, denominada REA-1, en el parque de 400 kV de la subestación de Benejama, en el término municipal de Beneixama, en la provincia de Alicante

Las características principales de la subestación son:

Configuración: Interruptor y medio

Tensión: 400 kV.

Tecnología: AIS.

Instalación: Intemperie.

Las características principales de la reactancia son:

Tensión nominal: 400 kV.

Potencia: 150 MVAr.

Conexión: Estrella.

Se equipará una nueva posición para esta reactancia.

Esta actuación tiene como objetivo regular las sobretensiones que se producen o puedan producirse en la zona de influencia eléctrica de la subestación.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de septiembre de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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