Mediante el Decreto 69/2015, de 5 de mayo, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó la modificación de la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña.
El Gobierno del Estado ha presentado un conflicto positivo de competencia contra los artículos 1, 2, 3 y las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, transitoria y finales primera, segunda, tercera y cuarta del Decreto 69/2015, de 5 de mayo. El Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de julio de 2015, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia núm. 3647/2015, haciendo constar que el Gobierno ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y la aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de la interposición del conflicto, el 22 de junio de 2015.
La Generalidad había aprobado, con anterioridad al Decreto 69/2015, de 5 de mayo, de modificación de la demarcación registral, diversas órdenes que aplazaron la ejecución de la demarcación registral aprobada por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, para determinados registros.
Dado que la suspensión de la vigencia del Decreto 69/2015, de 5 de mayo, acordada por la providencia de 7 de julio de 2015 del Tribunal Constitucional, afecta a todas las disposiciones del Decreto, con excepción de la disposición derogatoria que se refiere a las órdenes mencionadas;
Considerando que las causas que motivaron el aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral persisten en el momento actual y que hay que establecer con claridad la situación vigente de los registros afectados durante el tiempo que el Decreto 69/2015, de 5 de mayo, no sea de aplicación;
Dado que, de acuerdo con el artículo 147.1.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Generalidad de Cataluña tiene competencia ejecutiva para establecer las demarcaciones notariales y registrales, incluyendo la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios;
A propuesta de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, ordeno:
Se aplaza la provisión en concurso ordinario de los registros de la propiedad creados por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, siguientes:
Barcelona
Arenys de Mar 2.
Badalona 4.
Barcelona 27.
Barcelona 28.
Barcelona 29.
Castellar del Vallès.
Corbera de Llobregat 1.
Cornellà de Llobregat 2.
Granollers 4.
L’Hospitalet de Llobregat 4.
Igualada 3.
Malgrat de Mar.
Manresa 3.
Mataró 5.
Mataró 6.
Montornès del Vallès.
Parets del Vallès.
Sabadell 7.
Santa Coloma de Cervelló.
Santa Coloma de Gramenet 3.
Sitges 2.
Terrassa 4.
Viladecans 2.
Vilafranca del Penedès 2.
Girona
Castell-Platja d’Aro.
Figueres 2.
Palafrugell 2.
Santa Coloma de Farners 2.
Lleida
Balaguer 2.
Tarragona
Reus 3.
Tarragona 2.
Tortosa 3.
Valls 2.
Se aplaza la adjudicación de los siguientes registros de la propiedad demarcados en Cataluña, los cuales quedan agrupados de manera plenamente integrada según se indica a continuación:
Registro de la propiedad vacante |
Registro al cual se agrupa |
---|---|
Sant Joan Despí. |
Sant Feliu de Llobregat 1. |
L’Escala. |
La Bisbal d’Empordà. |
Mont-roig del Camp. |
Cambrils. |
Vila-seca. |
Salou. |
Mollerussa. |
Lleida 3. |
Esta orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Barcelona, 17 de septiembre de 2015.–El Consejero de Justicia,Germà Gordó i Aubarell.
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