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Documento BOE-A-2015-10319

Orden ECD/1942/2015, de 7 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Referemte.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2015, páginas 86313 a 86314 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-10319

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Referemte, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades: Fundación Accenture; Fundación Garrigues Abogados y Asesores Tributarios y Fundación Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa, según consta en la escritura pública número 1.679, otorgada el 30 de junio de 2015, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Manuel González-Meneses García-Valdecasas, que fue ratificada por la diligencia otorgada el 2 de julio de 2015, y la escritura pública número 2.067, autorizada el 29 de julio de 2015, y complementada por las escrituras públicas 2.099; 2.100 y 2.101, otorgadas el 3 de agosto de 2015, por el Notario mencionado.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en A Coruña, calle Cantón Grande, número 9, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura pública de constitución, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por las entidades fundadoras.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Contribuir al crecimiento de la mediana empresa española para la generación de empleo en España mediante la aplicación directa y estudio de las técnicas y estrategias de escalado de empresas y la divulgación de las claves del crecimiento empresarial sostenible.

Quinto. Patronato.

Presidente: Fundación Accenture, representada por don Vicente Moreno García-Mansilla.

Vicepresidente primero: Don José María Arias Mosquera.

Vicepresidente segundo: Fundación Garrigues Abogados y Asesores Tributarios, representada por don Ricardo Gómez-Barreda García.

Vocales: Fundación Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa, representada por doña Ana José Varela González, y Accenture, SL, representada por don Alberto Zamora Reinoso, y Banco Popular Español, SA, representado por doña Ana Gascón Ramos.

Secretario, no patrono: Don José Luis Ortín Romero.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución, en las de ratificación y complementarias de esta.

Sexto. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de las entidades: Fundación Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa; Fundación Accenture y Fundación Garrigues Abogados y Asesores Tributarios, que ejercerán las facultades que se otorgan a través de sus representantes debidamente autorizados y a las personas físicas: don Javier López Martínez y doña Ana José Varela González, en los términos que constan en la escritura pública número 2.100, autorizada el 3 de agosto de 2015, por el Notario don Manuel González-Meneses García-Valdecasas. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Referemte, su Patronato y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 7 de septiembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por delegación (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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