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Documento BOE-A-2014-9848

Resolución de 6 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden ayudas para estancias breves en España y en el extranjero a personal investigador en formación del Programa de Formación de Profesorado Universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 29 de septiembre de 2014, páginas 76790 a 76791 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-9848

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 5 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre, se adjudicaron ayudas para estancias breves en España o en el extranjero, de acuerdo con la Resolución de 25 de abril de 2012, de convocatoria del programa, quedando denegadas o desestimadas las solicitudes no relacionadas en su anexo I.

Por haber sido estimadas diversas reclamaciones contra la denegación o desestimación de las solicitudes de ayuda para la estancia breve, y superar en todos los casos la nota mínima establecida por la Comisión de Selección en el área científica, procede la concesión de las siguientes ayudas.

Por lo anterior, se resuelve:

1. Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el anexo de la presente resolución las cantidades que se detallan, en concepto de ayudas para estancias breves en España o en el extranjero.

2. El gasto resultante de las concesiones por importe estimado de 16.150,00 euros (dieciséis mil ciento cincuenta euros) será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. El importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves, será transferido a los organismos y entidades de los centros de adscripción de los afectados, que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. La entrega de cantidades que anticipen los organismos de adscripción a los beneficiarios que hayan merecido estas ayudas, se ajustará al periodo de duración de la estancia, a que la misma cumpla el objeto señalado para las mismas en la convocatoria y en el expediente de concesión y que implique el cambio de residencia respecto al domicilio habitual.

4. Por la Dirección General de Política Universitaria se dictarán las instrucciones oportunas para agilizar la transferencia de los importes de las ayudas aprobadas a los Organismos de adscripción y facilitar la justificación de su aplicación.

5. Tanto los Organismos de adscripción como los beneficiarios de estas ayudas están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General de Subvenciones para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas y para las entidades colaboradoras.

6. En el caso de que el beneficiario de la ayuda no lleve a cabo la estancia o no la justifique en el período de duración mínima que establece la convocatoria o no cumpla con el objeto de la misma, será requerido para la devolución de la totalidad de la cantidad percibida o, en su caso y de conformidad con los motivos que se aduzcan, de la cantidad que determine la Dirección General de Política Universitaria, previa audiencia del beneficiario y del organismo que anticipó la ayuda.

7. Las cuantías asignadas como complemento a la dotación mensual de la beca o contrato así como las ayudas máximas por viaje son las indicadas en el Anexo II de la Resolución de 5 de diciembre de 2012.

El importe asignado a cada estancia en concepto de ayuda de viaje corresponde al importe máximo a abonar por tal concepto, debiendo el beneficiario reintegrar al Organismo de adscripción la cantidad no justificada mediante los billetes o justificantes de los gastos del viaje.

8. Las fechas previstas para la realización de la estancia, podrán modificarse por causas justificadas, previa autorización del Organismo de adscripción y comunicación a la Dirección General de Política Universitaria, manteniendo en todo caso la duración máxima del periodo y sin rebasar el margen establecido por la convocatoria.

9. De acuerdo con el artículo 2, tercero, del título I, capítulo I, del Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias breves no tendrán consideración de rendimientos de trabajo, por lo que no estarán sujetas a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

10. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Madrid, 6 de agosto de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

ANEXO

Organismo

Beneficiario

Referencia

Área/Calificación

País estancia

F. Inicio

F. fin

Total concedido

Euros

Universidad Complutense de Madrid.

Sagrado López, Nereida.

AP2009-4068

FFI/7,40

Alemania.

15/04/2013

31/07/2013

5.900,00

Total Organismo

5.900,00

Universidad de Oviedo.

García Díaz, Noelia.

AP2009-4635

FFI/8,20

Italia.

01/04/2013

30/06/2013

5.100,00

Total Organismo

5.100,00

Universidad de Santiago de Compostela.

Cortiñas Ansoar, Soraya.

AP2009-2917

FFI/7,40

Francia.

01/03/2013

01/06/2013

5.150,00

Total Organismo

5.150,00

Total concesión

16.150,00

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