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Documento BOE-A-2014-9732

Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades y proyectos de investigación en el área de tráfico, movilidad y seguridad vial, correspondientes al ejercicio 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 25 de septiembre de 2014, páginas 75149 a 75162 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-9732

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Orden INT/864/2014, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la investigación, desarrollo e innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial («Boletín Oficial del Estado» núm. 128, de 27 de mayo de 2014), se resuelve convocar subvenciones para la realización de actividades de investigación científica en el ámbito del plan de investigación de la Dirección General de Tráfico, a iniciar en 2014.

Al amparo de la Orden INT/864/2014, por la que se establecen dichas bases reguladoras de la concesión de ayudas para la investigación, desarrollo e innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial, la presente Resolución de convocatoria contendrá los créditos presupuestarios, los requisitos de los beneficiarios que podrán solicitar subvenciones, la documentación que acompañará a las solicitudes, el plazo de presentación, los criterios para la valoración de los proyectos y las acciones complementarias, la forma de hacer efectiva la subvención, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, así como los demás contenidos a los que hace referencia el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los objetivos de la presente convocatoria se corresponden con los objetivos generales del Plan de Investigación de la Dirección General de Tráfico (en adelante DGT), para el periodo 2013-2016:

1. Obtener el conocimiento científico necesario para la ejecución del Plan de Investigación de la DGT.

2. Consolidar y concentrar los recursos económicos de la DGT destinados a la investigación en temáticas relacionadas con la seguridad vial, identificando las áreas de trabajo en que se distribuyen estos recursos.

3. Promover la colaboración con otras Instituciones y Organismos a fin de complementar las dotaciones de recursos propios con otras vías de financiación complementarias.

4. Ampliar la base de la actividad investigadora relacionada con la seguridad vial, integrando áreas de conocimiento de utilidad para este fin.

5. Incrementar el volumen y la calidad de propuestas de investigación recibidas por la DGT para sus convocatorias de investigación.

6. Incrementar la producción científica nacional en áreas relacionadas con la seguridad vial.

7. Promover la presencia de grupos de investigación españoles en programas internacionales relacionados con el transporte y la seguridad vial.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la investigación, desarrollo e innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.

Artículo 2. Tipologías de proyectos.

Los proyectos para los que se solicite financiación en la presente convocatoria deberán ser de una de las siguientes tipologías:

1. Proyectos de investigación.

2. Acciones complementarias, entre las que se contemplan las siguientes modalidades:

a) Realización de actividades de intercambio de conocimientos y difusión científica en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.

b) Actividades de análisis y evaluación de la investigación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.

c) Actividades para la consolidación y coordinación de recursos, en particular las orientadas a la formulación de proyectos de ámbito europeo.

Artículo 3. Líneas de investigación.

Los proyectos de investigación y las acciones complementarias presentadas deberán tener como objetivos aquellos incluidos en el Plan de Investigación 2013-2016 de la DGT, disponible en la página web del organismo:

http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/investigacion/planes-investigacion/.

Se consideran líneas de investigación prioritarias a efectos de puntuación, con arreglo a lo establecido en el artículo 18, relativo a los criterios de valoración, las siguientes:

I. Línea IB. Medidas de exposición (Área de Sistemas de Información).

II. Línea IIB. Programas dirigidos a la prevención de la reincidencia en la población general de conductores (área obtención del permiso y programas de recuperación para reincidentes).

III. Líneas:

IIIB. Riesgo asociado al consumo de sustancias psicoactivas en la conducción.

IIIE. Programas de rehabilitación de infractores reincidentes en la conducción bajo la influencia de sustancias psicoactivas.

(Área Visión cero en alcohol, drogas y medicamentos):

IV. Líneas:

IVA. Análisis del comportamiento de los usuarios vulnerables y medidas de protección.

IVB. Protección de ocupantes.

IVD. Interacción del entorno vial y el vehículo en el comportamiento del conductor.

IVE. Respuesta post-accidente.

IVF. Congestión: Del conocimiento a la gestión.

IVG. Aplicabilidad de nuevas tecnologías.

(Área Programas de movilidad):

V. Línea VB. Promoviendo la movilidad con discapacidad: Protección y accesibilidad (área usuarios con discapacidad y movilidad reducida).

Artículo 4. Financiación.

La financiación de las subvenciones que se concedan en virtud de la presente convocatoria se imputará al presupuesto de gastos del organismo DGT, por un importe global máximo de 1.518.000 euros a distribuir conforme a la siguiente estimación: 150.000 euros a acciones complementarias y 1.368.000 a proyectos de investigación.

Se hará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para el año 2014, siendo estimativo el carácter de dicha distribución, 16.101.000X.70 (45.540,00 €), 16.101.000X717 (45.540,00 €), 16.101.132B.737 (30.360,00 €), 16.101.132B.747 (30.360,00 €), 16.101.132B.757 (910.800,00 €), 16.101.132B.777 (151.800,00 €), 16.101.132B.787 (303.600,00 €).

La distribución definitiva de los créditos se llevará a cabo, mediante la aprobación de las oportunas transferencias de crédito, de acuerdo con las cuantías que se fijen en la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, procediéndose asimismo, como consecuencia de ésta, a la modificación de los correspondientes expedientes de gasto.

Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las subvenciones en el ejercicio correspondiente.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán participar como solicitantes y beneficiarios para realización de proyectos de investigación, siempre que se encuentren dentro del ámbito subjetivo de las aplicaciones presupuestarias contenidas en el artículo anterior, las siguientes personas jurídicas:

1. Los centros públicos de I+D+i: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.

2. Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3. Los centros tecnológicos: Tienen esta consideración las entidades definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

Para la realización de acciones complementarias también podrán participar como solicitantes y beneficiarios, además de los indicados anteriormente, las fundaciones y otras entidades privadas, con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la presente convocatoria y no incurrir en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, tal como establece el artículo 4 de la Orden de Bases INT/864/2014.

Artículo 7. Requisitos generales de los equipos de investigación.

1. El desarrollo de las actividades de los proyectos de investigación objeto de la subvención serán ejecutadas por equipos de investigación dirigidos por un investigador principal, de acuerdo con lo previsto en este artículo.

2. Sólo podrán componer el equipo investigador:

Doctores.

Titulados superiores. Licenciados, arquitectos o ingenieros.

Titulados universitarios con nivel de grado.

Personal investigador perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España.

Personal investigador en formación asociado al proyecto mediante beca de formación o contrato en prácticas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador en formación.

Todos ellos deberán realizar labores de investigación relacionadas con la solicitud presentada.

La entidad solicitante será responsable de que el personal del equipo de investigación, no vinculado laboral o estatutariamente a la misma, cuente con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezca.

En el plan de trabajo figurará el resto de las personas que participen en la ejecución del proyecto de investigación como personal técnico de apoyo a investigación u otros colaboradores científicos, si bien no tendrán la consideración de miembros del equipo investigador.

3. Los requisitos de los investigadores principales son los siguientes:

Podrán ser investigadores principales los doctores que se encuentren vinculados con la entidad beneficiaria o asociada mediante una relación funcionarial o contractual estatutaria o laboral y se encuentren en servicio activo.

Experiencia acreditada en actividades de I+D+i durante al menos tres años.

Los requisitos establecidos en este artículo para los miembros del equipo de investigación e investigadores principales deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Cualquier variación deberá comunicarse por escrito al órgano instructor.

Cada investigador, sea investigador principal o miembro del equipo investigador, sólo podrá formar parte de una solicitud de proyecto de investigación en esta convocatoria. Esto es, un mismo investigador sólo puede participar en un único proyecto bien como investigador principal, bien como miembro del equipo.

El incumplimiento de esta condición por un investigador principal motivará que sólo sea tenida en cuenta la última de las solicitudes presentadas en plazo.

El incumplimiento de tal condición por parte de un investigador que no sea el principal, determinará su exclusión en todas las solicitudes en las que participe, sin que ello impida, por sí sólo, la admisión de la solicitud y en su caso la concesión de la subvención.

Las actividades de las acciones complementarias objeto de la subvención, serán ejecutadas por equipos de trabajo dirigidos por un responsable de la acción, que deberá disponer de las cualificaciones y experiencia necesarias para el correcto desarrollo del proyecto, al igual que el resto de los componentes del equipo.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se consideran subvencionables todos los gastos necesarios para la realización de los proyectos y/o acciones complementarias, siempre y cuando se cumplan los límites establecidos a continuación y sean realizados en el periodo de ejecución establecido en el artículo 12 de esta convocatoria.

2. La subvención financiará hasta el cien por cien de los costes marginales del proyecto o acción. Se considerarán costes marginales aquéllos que se originen por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto o de la acción complementaria.

Estos costes incluyen:

a) Costes directos:

I. Gastos de personal: Personal contratado dedicado exclusivamente al proyecto. Quedan excluidos los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades beneficiarias, excepto los derivados de contratos de obra o servicio determinado y cierto, atribuidos al proyecto objeto de la subvención.

II. Gastos de ejecución:

Aparatos y equipos: Los costes de equipamiento e instrumental se financiarán en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Los aparatos y equipos que se presenten a justificación serán los que inicialmente fueron aprobados y con las mismas denominaciones, o aquellos contemplados en los cambios posteriormente aprobados. No será necesario solicitar cambios en aparatos y equipos, siempre que los nuevos tengan una funcionalidad equivalente. No obstante, estos cambios deberán ser explicados claramente en la memoria económica justificativa.

Dentro de esta partida también se considera como gasto financiable la adquisición de aparatos y equipos a través de las fórmulas de «renting» y «leasing». En estos casos, sólo se contemplarán como gasto financiable las cuotas de pago correspondientes a los meses en los que se utilice dicho equipo para el proyecto.

Gastos de subcontratación: Se desglosarán debidamente y se imputarán a este concepto, los gastos de subcontratación derivados exclusivamente del proyecto. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 9 de esta convocatoria.

Gastos de materiales fungibles de utilización directa en el proyecto.

Viajes, desplazamientos y manutención, hasta un máximo del 10% del importe de la subvención.

Otros gastos: Los no incluidos en los puntos y números anteriores directamente relacionados con el proyecto, como avales de las garantías, registro de patentes, etc., hasta un máximo del 25 % del importe de la subvención.

b) Costes indirectos hasta un máximo del 10 % de los costes directos.

3. La distribución y desglose de las partidas se hará de acuerdo con el modelo de gastos que figura en el formulario de solicitud y en la memoria del proyecto o acción complementaria. En caso de que las cantidades indicadas no coincidan se tendrán en cuenta las que figuren en el formulario de solicitud.

4. Aunque no sean financiables, los costes de personal propio deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto para que computen en relación a los requisitos de subcontratación indicados en el artículo 9 de esta convocatoria.

Artículo 9. Subcontratación.

1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto o acción complementaria que formen parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas en sí mismas por la entidad beneficiaria, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto o acción complementaria.

2. Las subcontrataciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden de Bases INT/864/2014 y no podrán exceder el 50 % del coste total del proyecto o acción complementaria.

Artículo 10. Cuantías de las subvenciones.

La resolución definitiva fijará la cuantía de la subvención concedida para cada uno de los proyectos y acciones complementarias seleccionados. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites de las cuantías máximas establecidas en esta convocatoria.

Se asigna un presupuesto para proyectos de investigación y otro para acciones complementarias, de conformidad con lo dispuesto en el anterior artículo 4, teniendo en cuenta que, en caso de no haber actividades subvencionables suficientes para agotar el presupuesto correspondiente a acciones complementarias, el remanente pasará a proyectos de investigación.

1. La cuantía individualizada de cada subvención, se determinará atendiendo al coste financiable de la actividad, recogido en la previsión de gastos que acompaña la solicitud, siempre y cuando el proyecto o acción complementaria haya superado la puntuación mínima según lo establecido en el artículo 18 de esta convocatoria.

Se concederán las subvenciones a los proyectos y acciones complementarias por orden de puntuación hasta el límite del presupuesto.

En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más proyectos o acciones complementarias, se decidirá en base a lo establecido en el artículo 18 de esta convocatoria.

2. La cuantía máxima de subvención por proyecto de investigación y por acción complementaria será de 50.000 €.

3. Las cantidades concedidas cubrirán el 100 % de los costes financiables del proyecto calculado mediante la modalidad de «Costes Marginales», excluidos los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, excepto los derivados de contratos de obra o servicio determinado y cierto.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones otorgadas en base a la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención de entidad pública o privada, nacional o internacional percibida para el mismo proyecto o acción complementaria.

Artículo 12. Periodo de ejecución de los proyectos.

El periodo de ejecución de los proyectos y las acciones complementarias presentadas en esta convocatoria dará comienzo el día siguiente a la fecha final de presentación de solicitudes y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2014.

No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que justifiquen la imposibilidad de cumplir el plazo otorgado para la realización del proyecto o acción complementaria, se podrá solicitar la prórroga del periodo de ejecución que, en ningún caso, podrá exceder de un año.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 13 de octubre de 2014, a las 15:00 horas (peninsular).

Artículo 14. Formalización y presentación de solicitudes.

En aras de mejorar la eficacia de las actuaciones, las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica y del registro del Ministerio de Economía y Competitividad al que se accederá a través de la página web de la DGT.

El investigador principal cumplimentará el formulario electrónico de la solicitud, que contendrá los datos de identificación de la entidad solicitante, del investigador principal, del equipo de investigación y aquéllos relativos al proyecto. A dicho formulario habrá de adjuntarse el currículum vítae de los investigadores y la memoria científico técnica del proyecto o acción complementaria. Asimismo, en la página web de la DGT encontrarán las instrucciones para la presentación telemática de la solicitud y los documentos anexos a la misma.

El modelo de currículum vítae será el CVN, Currículum Vítae Normalizado, (ver https://cvn.fecyt.es/). Tanto para identificación de la elegibilidad del proyecto, como para los méritos a valorar, solamente se tendrán en cuenta los datos contenidos en el documento remitido.

El representante legal de la entidad solicitante completará la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica y su envío.

En caso de no disponer de firma electrónica, el representante legal deberá presentar los documentos firmados en soporte papel por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso deberá imprimir el formulario electrónico de la solicitud y enviarlo junto con un CD, DVD o USB, con el resto de documentación.

La entidad solicitante ha de estar inscrita en el Sistema de Entidades del Ministerio de Economía y Competitividad (SISEN), donde deberá aportar el documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de dicha entidad, así como la documentación que acredite la naturaleza legal de la constitución de la entidad. Se puede solicitar el alta durante el plazo de presentación de la solicitud.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad solicitante que haya denegado su autorización, se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante una declaración responsable.

La firma del representante legal del organismo beneficiario en la solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y supone que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

Se publicará en el tablón de anuncios de la DGT y en su página web http://www.dgt.es/es/la-dgt/convocatorias/ayudas-y-subvenciones/2014/subvenciones-proyectos-investigación.shtml un listado con las entidades solicitantes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos citados, las cuales dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles para subsanar las faltas o remitir la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se la tendrá por desistida de su petición. La no presentación de la memoria científico técnica del proyecto no se considera subsanable.

Artículo 15. Procedimiento de instrucción.

1. El órgano instructor será el encargado de examinar las solicitudes presentadas y comprobar el cumplimiento de los requisitos específicos de esta convocatoria

Las solicitudes serán valoradas por la Comisión Técnica de Valoración, con arreglo a los criterios establecidos en esta convocatoria. La Comisión Técnica elaborará un informe que incluirá dos listados, uno de acciones complementarias y otro de proyectos de investigación, en los que constarán los respectivos solicitantes ordenados de mayor a menor puntuación resultante del proceso de evaluación.

2. El órgano responsable de la instrucción, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de beneficiarios y la propuesta de asignación de la subvención según la puntuación otorgada. Dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios de la DGT y en su página web para que los interesados, en el plazo de diez días, formulen cuantas alegaciones consideren pertinentes y comuniquen su aceptación o renuncia a la subvención propuesta; en ausencia de respuesta se entenderá que el interesado desiste de la propuesta presentada.

3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de los beneficiarios, acompañada de una relación ordenada de los suplentes para los supuestos de renuncia o revocación de la subvención, u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de alguno de los proyectos o acciones complementarias objeto de la subvención.

4. La propuesta se elevará al titular de la DGT que dictará la resolución del procedimiento con el contenido establecido en el artículo 9 de las Bases reguladoras y pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 16. Selección y evaluación.

Todos los proyectos y acciones complementarias que cumplan con los requisitos administrativos previos serán objeto de un proceso de selección y evaluación en base a los criterios recogidos en el artículo 18 de esta convocatoria.

En el caso de los proyectos de investigación este proceso se realizará por pares atendiendo a las siguientes áreas de investigación: Biomedicina, Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica, Ingeniería de Telecomunicaciones, Ciencias Sociales I: Psicología, Ciencias Sociales II: Educación y Comunicación, Ciencias Económicas y Empresariales, y Derecho y Jurisprudencia. Al término del mismo, la Comisión Técnica de Valoración emitirá un informe baremado de evaluación para cada uno de los proyectos.

Artículo 17. Comisión Técnica de Valoración.

1. La Comisión Técnica de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Una Presidencia, que será desempeñada por el titular de la Unidad de Coordinación de la Investigación.

b) Tres Vocalías, correspondientes a los titulares de la Subdirección General de Movilidad, de la Subdirección General de Políticas Viales y de la Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística de la DGT o en quienes deleguen.

c) Una Secretaría, con voz pero sin voto, designada por el titular de la Unidad de Coordinación de la Investigación, que levantará acta de cada reunión de la Comisión.

2. La Comisión Técnica podrá contar con asesores, con voz pero sin voto, que serán nombrados por la Presidencia de la Comisión, en atención a su cualificación y experiencia en la materia objeto de la convocatoria, sin necesidad de que tengan la condición de empleado público.

3. Los expertos llamados por la Comisión Técnica de Valoración que sean empleados públicos serán remunerados según el baremo de remuneraciones por asistencia a comisiones técnicas en procesos de evaluación sujetos a las reglas, limitaciones y condiciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

4. La Comisión Técnica y el órgano instructor se responsabilizarán de la objetividad de la evaluación así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores para evitar cualquier influencia externa. Y además, en su funcionamiento, se deberán ajustar a lo previsto en el capítulo II del título II de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Criterios de valoración y selección.

La no adecuación de los objetivos del proyecto de investigación o acción complementaria a las líneas del Plan de investigación de la DGT, según se establece en el artículo 3, será causa de exclusión de la propuesta.

Tanto la Comisión Técnica de Valoración, como los expertos encargados de la evaluación, examinarán los proyectos y acciones complementarias no excluidas y valorarán las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Criterios de valoración y puntuación de Proyectos de Investigación (puntuación máxima, 100 puntos):

Criterios técnicos: Nivel científico técnico del proyecto (hasta un máximo de 60 puntos):

Metodología (0-10 puntos).

Conocimiento de la materia y antecedentes (0-5 puntos).

Planificación del proyecto (0-10 puntos).

Adecuación de los medios disponibles a los objetivos que se proponen (0-5 puntos).

Grado de innovación del proyecto (0-10 puntos).

Adecuación de la memoria económica a la ejecución del proyecto (0-10 puntos).

Plan de difusión científico-técnica de los resultados (artículos científicos publicados en revistas especializadas, jornadas y reuniones científicas, otras publicaciones, registro de patentes, etc.) (0-10 puntos).

Criterios de oportunidad (hasta un máximo de 25 puntos):

Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico del proyecto (0-15 puntos).

Adecuación del proyecto a las líneas de investigación prioritarias de la convocatoria (0-10 puntos).

Otros (hasta un máximo de 15 puntos):

Currículum vítae y adecuación del investigador principal para desarrollar el proyecto (0-10 puntos).

Historial científico-técnico y adecuación del grupo de investigación para desarrollar el proyecto (0-5 puntos).

Serán desestimadas todas aquellas propuestas que no alcancen, al menos, alguno de los siguientes niveles de calidad:

a) 40 puntos en el apartado técnico.

b) 60 puntos en total de la suma de todos los apartados.

c) 3 puntos en el criterio técnico adecuación de la memoria económica a la ejecución del proyecto.

En caso de producirse empate en la puntuación entre distintos proyectos, se dirimirá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios, según el orden de prioridad que se plantea a continuación:

1. Adecuación del proyecto a las líneas de investigación prioritarias de la convocatoria.

2. Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico del proyecto.

3. Grado de innovación del proyecto.

4. Plan de difusión de los resultados, para el que además de los artículos científicos publicados en revistas se valorarán las jornadas científicas, las publicaciones en libros, el registro de patentes, etc. (0-10 puntos).

2. Criterios de valoración y puntuación de Acciones Complementarias (puntuación máxima, 100 puntos):

Criterios técnicos: Nivel técnico de la propuesta (hasta un máximo de 60 puntos):

Metodología (0-10 puntos).

Conocimiento de la materia y antecedentes (0-10 puntos).

Planificación de la acción propuesta (0-10 puntos).

Adecuación de los medios disponibles a los objetivos que se proponen (0-10 puntos).

Grado de innovación de la acción propuesta (0-10 puntos).

Adecuación de la memoria económica a la ejecución de la acción propuesta (0-10 puntos).

Criterios de oportunidad (hasta un máximo de 25 puntos):

Promover la comunicación y red de investigadores así como el debate científico-técnico (0-5 puntos).

Promover la difusión del conocimiento (0-10 puntos).

Dimensión y/o proyección internacional de la acción complementaria (0-10 puntos).

Otros (hasta un máximo de 15 puntos): Adecuación del personal propuesto para desarrollar la actividad (0-15 puntos).

Serán desestimadas todas aquellas propuestas que no alcancen, al menos, alguno de los siguientes niveles de calidad:

a) 60 puntos en total de la suma de todos los apartados.

b) 3 puntos en el criterio técnico adecuación de la memoria económica a la ejecución de la acción complementaria.

En caso de producirse empate en la puntuación entre distintas acciones complementarias, se dirimirá a favor de aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de oportunidad.

Artículo 19. Resolución definitiva.

1. El órgano de resolución será el titular de la DGT que dictará la correspondiente resolución motivada, que deberá contener el/ los beneficiarios de la subvención, las condiciones asociadas a la misma y su cuantía.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. La correspondiente orden de resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y será objeto de publicidad en la página web de la DGT.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración no autorizada de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión. La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título V de la ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que no afecte a los objetivos perseguidos por la subvención, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

3. Las solicitudes de modificación se presentarán de forma motivada dirigidas al titular de la Dirección General de Tráfico que resolverá de forma expresa. En caso de no recibir respuesta dentro del periodo de ejecución de la actividad objeto de subvención, se entenderá que la solicitud ha sido denegada.

a) Para las modificaciones relativas al plazo de ejecución del proyecto, el plazo máximo de ampliación del periodo de ejecución del proyecto será de un año.

b) Para las modificaciones relativas a las partidas presupuestarias del proyecto, aquellas que generen variaciones entre partidas que no superen el 15 % del presupuesto global y, al mismo tiempo, no represente para ninguna de las partidas modificadas una variación superior al 25 % del total presupuestado para cada partida, no precisan autorización. Será suficiente su inclusión en la cuenta justificativa.

En caso de modificaciones presupuestarias que superen estos límites se deberá presentar una solicitud de modificación según los términos del presente artículo.

Artículo 21. Procedimiento de justificación.

1. El beneficiario deberá presentar ante la DGT la documentación justificativa de las actividades realizadas en los tres meses posteriores a la fecha final del plazo de ejecución del proyecto o acción complementaria. La justificación incluirá:

a) Memoria de justificación científico-técnica, que deberá contener la siguiente información: Detalle de las actividades desarrolladas, cumplimiento de objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, en revistas científicas, en libros, en presentaciones en congresos, en acciones de transferencia, en patentes, en internacionalización de las actividades, en colaboraciones con grupos nacionales e internacionales y, en su caso, en la formación de personal investigador.

b) Memoria económica justificativa que tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una relación clasificada de los gastos y pagos realizados según modelo disponible en la página web de la DGT. Habrán de indicarse las desviaciones acaecidas con respecto al total presupuestado inicialmente.

En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

En cualquier caso los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente que podrán requerirlas para su comprobación.

Los gastos previstos en el proyecto de investigación o acción complementaria objeto de subvención deberán ser realizados dentro del periodo de ejecución del mismo.

Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

En todo caso la justificación económica se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, el capítulo II del título II de su Reglamento y en la presente convocatoria.

Artículo 22. Seguimiento de las actuaciones y control.

1. A la finalización del proyecto o acción complementaria, en base a las memorias científicas y técnicas presentadas y a la comprobación económica correspondiente, se emitirán, por parte del órgano instructor, los siguientes informes:

a) Informe de seguimiento del proyecto o acción complementaria, que determinará si se han alcanzado los objetivos científico-técnicos y socioeconómicos y si se han cumplido los fines que justificaron la concesión de la subvención.

b) Informe acerca de que la justificación económica del beneficiario ha sido correcta y que los gastos se han realizado de conformidad con la resolución de concesión y las normas aplicables.

2. Todo beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación y seguimiento, a efectuar por el órgano instructor, según se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Deberá facilitar cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta aplicación de las actuaciones subvencionadas. Estará sometido al control financiero de la Intervención Delegada de la DGT y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

Artículo 23. Criterios de graduación de incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en la convocatoria de subvenciones y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes Resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida de derecho de cobro de la subvención y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos y actividades para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas o, en su caso, la pérdida de la garantía abonada.

En caso de imposibilidad de finalización del proyecto o acción complementaria por causas suficientemente justificadas que no pudieron preverse en la solicitud, se emitirá un informe dictaminando si ha de procederse o no a la devolución parcial o total de la subvención recibida.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento intermedios o finales, así como de la memoria final tanto científico-técnica como económica, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

e) Los remanentes de subvención no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad.

Artículo 24. Pago de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones concedidas se librará en un solo pago por anticipado, con motivo de la resolución de concesión.

2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta a nombre de la entidad beneficiaria.

Artículo 25. Garantías.

1. El beneficiario queda obligado a constituir una garantía a favor de la DGT, de duración igual a la del proyecto o acción complementaria, por un importe equivalente a la subvención otorgada.

2. La garantía se constituirá de acuerdo según lo establecido en Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y, respetando las limitaciones previstas en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los gastos de la garantía bancaria podrán ser incluidos por el solicitante en el coste económico de la subvención.

Artículo 26. Reintegro de las subvenciones.

El reintegro de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 27. Devolución voluntaria de las subvenciones.

Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, el beneficiario de la subvención podrá realizar su devolución voluntaria mediante el ingreso de la cantidad correspondiente en la cuenta de la Jefatura Central de Tráfico en el Banco de España con el siguiente código IBAN: ES7190000001200200004576. Una vez realizado el ingreso, la entidad beneficiaria deberá enviar a la DGT una copia del justificante del ingreso acompañada de un escrito en el que se indique el número del proyecto o acción complementaria para el que se haya concedido la subvención reintegrada, el nombre de la entidad beneficiaria, el importe y el motivo por el que se realizó el ingreso.

Artículo 28. Publicidad.

1. Los beneficiarios deberán dar publicidad a las subvenciones recibidas en los contratos administrativos y laborales, publicaciones, ponencias, equipos, material objeto de inventario y actividades de difusión de resultados, mencionando expresamente que el proyecto ha sido financiado por la DGT del Ministerio del Interior, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Todas las entidades beneficiarias deberán publicitar la concesión de la subvención en la página web de la entidad.

3. La producción científica en relación con el proyecto subvencionado será comunicada a la DGT y en cualquier tipo de publicación a que dé lugar se hará constar expresamente la colaboración con la DGT.

Los resultados de los trabajos correspondientes a proyectos objeto de la subvención estarán a disposición de la DGT para su uso en el ejercicio de sus funciones y posible difusión, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Alternativamente a lo dispuesto en el párrafo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final. Eficacia.

La presente Resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de septiembre de 2014.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.

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