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Documento BOE-A-2014-962

Resolución de 21 de enero de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2014, páginas 6444 a 6446 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2014-962

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de octubre de 2013, se suscribió una Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, firmado el 23 de enero de 2012, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar la citada adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de enero de 2014.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Adenda al Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscrito el 23 de enero de 2012, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas

En Murcia, a 7 de octubre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, la Sr.ª D.ª Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresamente concedida para este acto.

De otra parte, la Sr.ª D.ª Montserrat Gomendio Kindelan, Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 138/2012, de 13 de enero, por el que se efectúa su nombramiento y en virtud de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, artículo 14.6.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Antonio Sánchez López, Consejero de Educación, Universidades y Empleo, por delegación del presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Decreto n.º 9/2013, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la Comunidad Autónoma de Murcia, y autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 31 de mayo de 2013.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 23 de enero de 2012, se suscribió el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que la cláusula séptima establece la creación de una Comisión de seguimiento mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe trimestral a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio en la que se concretarán, para dicho año económico, titulaciones a impartir, número de profesores necesarios, cuantías de sus retribuciones, la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa con la que se hará frente al gasto y la forma de efectuar su pago a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es acordar el número de profesores que es preciso sean cedidos por la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para impartir en el año 2013 la titulación de formación profesional de grado superior.

Igualmente, acordar el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos que ocasione la cesión, de este personal docente.

Segunda. Titulaciones a impartir y centros.

El centro concernido es la Escuela de Infantería de Marina, en Cartagena. Durante el año 2013 se impartirá el título de formación profesional de grado superior «Asistencia a la Dirección».

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

Le corresponde a la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia proporcionar a la Escuela de Infantería de Marina el personal docente siguiente:

Del 1 enero al 31 de agosto de 2013:

 

Número

Observaciones

Profesores Técnicos de F.P.

1

 

Profesores Enseñanza Secundaria

3

1 a tiempo parcial (8 horas semana).

Total Profesores:

4

1 a tiempo parcial (8 horas semana).

Del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2013:

 

Número

Observaciones

Profesores Técnicos de F.P.

1

 

Profesores Secundaria.

4

1 a tiempo parcial 12 horas.

1 a tiempo parcial 10 horas.

Total Profesores:

5

1 a tiempo parcial 12 horas.

1 a tiempo parcial 10 horas.

Se requiere que 2 profesores de los contratados para el periodo del 1 de enero al 31 de Agosto, impartan clases en las dos primeras semanas de julio.

Se significa que las plazas de profesores que se solicitan para el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre, serán la necesidad permanente de profesorado para esta Escuela en años sucesivos.

De todos ellos, 1 desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y otro la de Jefe de Departamento.

Cuarta. Régimen del personal docente objeto de esta adenda.

El personal docente estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito el 23 de enero de 2012.

Quinta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa aportará la cantidad de ciento sesenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco euros con cuarenta y siete céntimos (166.885,47 €) para el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450 correspondiente al ejercicio económico 2013.

La cantidad correspondiente se abonará mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de acuerdo con la cláusula sexta del citado convenio de colaboración.

A la finalización de cada uno de los trimestres de 2013, se abonará la cantidad requerida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en función de los costes derivados de los haberes devengados a los profesores en dicho trimestre. A tal efecto, por el jefe de estudios adjunto del centro, certificará, en cada uno de los periodos citados, el número y especialidad de los profesores que imparten los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

Sexta. Vigencia.

Esta adenda tendrá vigencia a lo largo del año 2013.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.

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