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Documento BOE-A-2014-952

Resolución de 16 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Principado de Asturias en materia de calidad turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2014, páginas 6314 a 6317 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-952

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración de 11 de noviembre de 2013, suscrito entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias en materia de calidad turística.

Madrid, 16 de enero de 2014.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortés.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN MATERIA DE CALIDAD TURÍSTICA

En Madrid, 11 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel María Borrego Cortés, Secretaria de Estado de Turismo y Presidenta del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrada por Real Decreto 2008/2011, de 30 de diciembre («BOE» 31 de diciembre), actuando en virtud de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delega la competencia que para suscripción de convenios corresponde al titular del departamento, y de conformidad con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

De otra, don Graciano Torre González, Consejero de Economía y Empleo del Principado de Asturias, nombrado por Decreto del Presidente del Principado, número 5/2012, de 26 de mayo («BOPA» n.º 122, de 28 de mayo de 2012), y autorizado para formalizar el presente convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de septiembre de 2013.

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, que modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta.

La política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).

SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

SCTE: Buenas prácticas, que persigue la implantación de manuales de buenas prácticas en empresas turísticas y la obtención de los correspondientes distintivos.

SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.

SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.

Segundo.

Que el artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias competencia exclusiva en materia de turismo.

Conforme a lo anterior, el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, establece en el apartado 1 del artículo 4 que corresponde a la Consejería de Economía y Empleo, entre otras áreas de actuación, la de turismo.

Y el artículo 14 del Decreto 73/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo dispone que se atribuye a la Dirección General de Comercio y Turismo competencia en las áreas de promoción y comercialización turística y administración turística y competitividad.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente convenio de colaboración, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística del Principado de Asturias, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivos.

La Secretaria de Estado de Turismo (SET) y la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística en el Principado de Asturias para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística desarrolladas por la SET y los organismos competentes en la materia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística.

c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

Segunda. Compromisos.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:

1. SET a:

A) Compartir con la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SCTE de los que es titular (SCTE: Sectores; SCTE: Destinos; SCTE: Buenas Prácticas; SCTE: Producto; SCTE: Capital Humano; y SCTE: Embellecimiento Urbano). La Administración Turística del Principado de Asturias podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión.

B) Colaborar con la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de tales metodologías, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

C) Apoyar a la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en el Principado de Asturias.

2. La Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias a:

A) Impulsar la aplicación del SCTE en el Principado de Asturias como método de difusión de la calidad turística en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE.

B) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en el Principado de Asturias.

C) Compartir con la SET información relevante sobre el grado de implantación del SCTE en el Principado de Asturias, que permita contar con información agregada del conjunto del país.

D) Consensuar con la SET los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad del SCTE a escala nacional.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Para concretar el alcance y el seguimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

La Secretaria de Estado de Turismo o funcionario de su Centro Directivo que él designe, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias designado por el Delegado de Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, por parte de la Administración General del Estado.

El Consejero de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias o persona en quién delegue por parte de la Comunidad Autónoma y un representante del Servicio de Turismo de la Dirección General de Comercio y Turismo del Principado de Asturias.

Cuarta. Seguimiento del proyecto.

Se presentará un proyecto de mejora de los servicios que indique la metodología a implementar y que deberá ser aprobado en Comisión de seguimiento. La aprobación de los beneficiarios del proyecto, el envío de solicitudes y los Cuestionarios de aplicabilidad del SCTE deberán seguir los procesos recogidos en cada una de las vertientes del SCTE. El Modelo establece las especificaciones técnicas de operación para cada uno de los sistemas.

Quinta. Vigencia y compromisos.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el día siguiente al de su firma, pudiendo prorrogarse por dos años mediante acuerdo entre las partes. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Este Convenio no implica transferencia de fondos por ninguna de las partes así como tampoco consignación presupuestaria. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de cada Administración firmante de acuerdo a su aplicación presupuestaria correspondiente.

Sexta. Disposiciones aplicables.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y en consecuencia se someten las cuestiones litigiosas que de él se deriven a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–La Secretaria de Estado de Turismo y Presidenta del Instituto de Turismo de España (Turespaña), Isabel María Borrego Cortés.–El Consejero de Economía y Empleo del Principado de Asturias, Graciano Torre González.

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