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Documento BOE-A-2014-9489

Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca la provisión, en régimen de contratación laboral, de plazas de Programador.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 18 de septiembre de 2014, páginas 73077 a 73084 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2014-9489

TEXTO ORIGINAL

En ejecución del acuerdo adoptado por la Mesa del Senado en su reunión celebrada el día 22 de abril de 2014 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, se procede a la convocatoria pública para la provisión, en régimen de contratación laboral, de seis plazas de Programador con destino en la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado.

De dichas plazas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Senado, se reserva una plaza para su provisión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Si dicha plaza no se cubriera, incrementará el turno libre.

Dicho proceso se realizará con sujeción a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para la provisión de seis plazas, en régimen de contratación laboral de carácter indefinido, una vez superado un período de prueba de seis meses que, en su caso, se establezca en el contrato.

1.2 La remuneración será la establecida para la categoría profesional de Programador, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

1.3 Las funciones del puesto serán las especificadas en la plantilla orgánica de la Secretaría General del Senado para la plaza de Programador. Dependerá, a tales efectos, de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1 Para tomar parte en la convocatoria pública los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Diplomado universitario o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado, por cualesquiera causas, para el ejercicio profesional en el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Comisión de Selección.

3.1 La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección designada por la Mesa del Senado, que estará integrada por los siguientes miembros:

– Excmo. Sr. D. Matías Conde Vázquez, Secretario Primero del Senado, que presidirá la Comisión.

– Ilma. Sra. D.ª Ana Álvarez Pablos, Letrada Mayor Adjunta para Asuntos Administrativos del Senado.

– Ilma. Sra. D.ª Isabel María Abellán Matesanz, Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Senado.

– Ilmo. Sr. D. José Ángel Alonso López, Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado.

– D.ª Silvia Octavio Espíndola, Jefa del Área de Desarrollo de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado, que actuará como Secretaria de la Comisión.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente de la Comisión de Selección.

Los representantes del personal laboral podrán participar como observadores en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.

Si se estimase oportuno, la Comisión de Selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que crea necesarios.

3.2 La Mesa del Senado designará a los miembros suplentes de la Comisión de Selección, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

3.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en el Palacio del Senado (C/ Bailén, n.º 3, 28071 Madrid).

3.4 Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Cuarta. Solicitudes.

4.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso de selección deberán presentar solicitud, cuyo modelo se acompaña a la presente convocatoria como Anexo I, dirigida al Letrado Mayor del Senado, que podrá recogerse en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado y que puede ser descargada de la página Web de la Cámara (www.senado.es).

4.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 La presentación de las solicitudes podrá hacerse en el Registro de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General de dicha Cámara (C/ Bailén, n.º 3, 28071 Madrid), en días laborables –excepto sábados– de diez a catorce horas –o remitirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común–. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de su certificación.

4.4 El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1 Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las mismas, la Comisión de Selección dictará resolución, que hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», con la relación provisional de aspirantes excluidos a la realización del proceso de selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso. Asimismo, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Senado, así como en el tablón de anuncios y en la página Web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.

5.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

5.3 Una vez finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y en la que se indicarán lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba del proceso selectivo.

5.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en el tablón de anuncios del Senado y en la página Web de la Cámara, (www.senado.es), con, al menos, setenta y dos horas de antelación al comienzo de las pruebas correspondientes.

5.5 Si, en cualquier momento del proceso de selección, la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.

Sexta. Discapacidad.

6.1 Los aspirantes que tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados deberán hacerlo constar así en la solicitud.

6.2 Con independencia de que opten o no al citado cupo de reserva, los aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos.

Los interesados deberán reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, dictamen técnico-facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó la discapacidad. A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes.

Séptima. Proceso de selección.

7.1 El proceso de selección constará de tres pruebas que se realizarán en actos sucesivos convocados al efecto, si bien la Comisión de Selección podrá acordar, si lo estima procedente, la celebración de la segunda y tercera prueba en un único acto.

– Primera prueba: Se tratará de una prueba teórica consistente en contestar por escrito un cuestionario tipo test, con respuestas alternativas, que versará sobre el contenido del programa que se incluye como anexo II a esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización de la prueba, el número de preguntas y otros aspectos concretos de la misma se determinarán por la Comisión de Selección en el momento de su convocatoria.

La puntuación de esta prueba se realizará dando al mejor ejercicio el valor 100, y asignando proporcionalmente el valor correspondiente al resto de ejercicios.

– Segunda prueba: Consistirá en la realización de los supuestos prácticos que determine la Comisión de Selección en el plazo máximo de tiempo que ésta fije, de acuerdo con el contenido del programa que se incluye como anexo II a esta convocatoria. La puntuación máxima que puede obtenerse en esta prueba es de 100 puntos.

– Tercera prueba: Consistirá en la realización de una prueba de inglés técnico en el plazo máximo de tiempo que fije la Comisión de Selección. La puntuación máxima que puede obtenerse en esta prueba es de 10 puntos.

7.2 Al final de cada prueba se hará pública en el tablón de anuncios del Senado y en la página Web de la Cámara una relación de los aspirantes aprobados, con expresión de la puntuación alcanzada. Junto con la publicación de los resultados de cada prueba se harán públicos la fecha, hora y lugar de realización de la siguiente.

7.3 Las pruebas serán todas ellas eliminatorias, siendo necesario obtener, al menos, el cincuenta por ciento de la puntuación máxima prevista para cada prueba para superarlas. No obstante, la Comisión de Selección queda facultada para determinar el mínimo exigido para considerar aprobada cada prueba.

7.4 La puntuación final se obtendrá de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la primera prueba (45%), segunda prueba (45%) y tercera prueba (10%), tras su conversión a una escala homogénea de 0 a 10 puntos.

7.5 En ningún caso podrán superar el proceso selectivo más personas que número de plazas haya convocadas.

7.6 La Comisión de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios cuyas características técnicas así lo permitan sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidos del proceso selectivo.

Octava. Aspirantes propuestos.

Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión de Selección hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», en el tablón de anuncios del Senado y en la página Web de la Cámara, la relación de los aspirantes aprobados cuya contratación se proponga, elevando dicha propuesta a la Mesa del Senado para su aprobación.

Novena. Presentación de documentos.

Con carácter previo a la formalización del contrato y, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hagan públicos los nombres de los aspirantes propuestos para su contratación, éstos deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado el documento original del título por el que hayan sido admitidos a participar en las pruebas selectivas, con arreglo a lo dispuesto en la base segunda de la convocatoria, así como fotocopia del mismo para su compulsa.

Décima. Formalización contractual y período de prueba.

Una vez aprobada por la Mesa del Senado la propuesta de la Comisión de Selección, el órgano competente procederá a la formalización del contrato. previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Transcurrido, en su caso, el período de prueba que se determina en la base primera de la presente convocatoria, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Undécima.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Mesa del Senado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Palacio del Senado, 15 de septiembre de 2014.–El Letrado Mayor del Senado, Manuel Cavero Gómez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

1. Representación de la información en un ordenador. Lenguajes de alto nivel: tipos y características según sus funcionalidades. Conceptos de sistemas operativos. Características técnicas y funcionales. Estructuras, clasificación, componentes y funciones. Evolución y tendencias. Administración de sistemas operativos y del software de base. Funciones y responsabilidades del administrador. Sistemas operativos multiprocesador.

2. Sistemas operativos Windows, Unix, Linux, VMware. Programación de Shell-Scripts. Lenguaje C. Arquitecturas en cluster. Redundancia y tolerancia a fallos. Alta disponibilidad. Virtualización de servidores y de equipos de usuario. Paquetes integrados. Reconocimiento óptico de caracteres. Reconocimiento de voz. Digitalizadores y escáneres.

3. Administración, dimensionamiento y mantenimiento de equipos. Tipos de mantenimiento. Gestión de directorios (AD, LDAP). Monitorización de equipos y gestión de capacidad. Gestión de librerías de programas. Gestión de medios magnéticos. Los lenguajes de control de ejecución de trabajos. Técnicas y herramientas de operación automática. Planificación de la capacidad. Evaluación del rendimiento. Análisis de la carga. Herramientas y técnicas utilizables. Administración de memoria. Herramientas de control de versión.

4. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas SAN, NAS: componentes, protocolos, gestión y administración. Niveles RAID. Virtualización del almacenamiento. Discos ópticos y videodiscos. Librerías. Gestión de volúmenes.

5. El modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. El modelo TCP/IP: arquitectura, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y encaminamiento. Principales protocolos de la arquitectura de comunicaciones TCP/IP: ARP, IPv4/IPv6, ICMP, UDP, TCP, DNS, TELNET, FTP, HTTP, SMTP y DHCP. Protocolos HTTPS y SSL.

6. Redes de telecomunicaciones. Conceptos. Medios de transmisión. Conmutación de circuitos y paquetes. Protocolos de encaminamiento. Infraestructuras de acceso. Protocolos: X25. FrameRelay, ATM, RDSI, xDSL. Integración voz-datos sobre FR, IP, ATM. Interconexión de redes. MPLS. Calidad de servicio (QoS).

7. Redes de área local. Arquitectura. Tipología. Medios de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión. Gestión de dispositivos. Administración de redes LAN. Gestión de usuarios en redes locales. Monitorización y control de tráfico. Gestión SNMP. Configuración y gestión de redes virtuales (VLAN).

8. Redes inalámbricas: el estándar IEEE 802.11.Características funcionales y técnicas. Sistemas de expansión del espectro. Sistemas de acceso. Autenticación. Modos de operación. Seguridad.

9. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Riesgos, amenazas y vulnerabilidades. Medidas de protección. Políticas de salvaguarda. Plan de seguridad. Plan de contingencias y de recuperación.

10. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Vulnerabilidad, riesgo y protección. Sistemas de cortafuegos. Redes Privadas Virtuales (VPN). Control de accesos. Autenticación y técnicas criptográficas. Infraestructura de Clave Pública. Certificación electrónica.

11. Bases de datos relacionales. El lenguaje SQL. Estructura básica, operaciones, funciones y parámetros, subconsultas, relaciones, vistas, vistas materializadas y modificaciones de datos. Vectores y registros. Lenguaje de definición de datos. Estándares de conectividad.

12. Desarrollo de aplicaciones en SGBDR Oracle: PL-SQL, FORMS y REPORTS. Navegador de objetos. Construcción de formularios. Disparadores. Unidades de programa. Bloques, elementos, relaciones. Eventos. Alertas. Librerías, clases de objetos y atributos visuales. Herramienta Webutil.

13. Arquitectura ANSI-SPARC y el modelo conceptual. Seguridad e integridad de los datos. Elementos y reglas. Estructuras de datos: Tablas, listas y árboles. Control de concurrencia, bloqueo, gestión de autorizaciones y recuperación de errores. Redundancia. Monitor de transacciones.

14. El lenguaje Java. Clases y objetos. Métodos y parámetros. Herencia. Interfaces. Excepciones. Paquetes. Programación concurrente mediante hilos en Java. Interrupciones. Sincronismo. Comunicaciones con streams y sockets en Java. Conexión a base de datos con JDBC. Desarrollo de aplicaciones con Oracle JDeveloper.

15. Arquitectura J2EE. Características de funcionamiento. Estructura de una aplicación. Elementos constitutivos. Empaquetado y despliegue. Productos y herramientas. Arquitectura orientada a servicios. Características y terminología. Bus de servicios. Servicios web: XML, XSLT, HTTP, SOAP, REST, WSDL, UDDI. Componentes.

16. Gestión de procesos de negocio: BPM. Ciclo de vida. Arquitectura. Componentes. Modelización. Diagramación. Orquestación de servicios. Reglas de negocio. BPMN. Elementos. Integración de procesos. Lenguaje BPEL.

17. Tecnologías de programación web. JavaScript, applets, servlets, ASP, JSP. Generación de informes. Formatos y lenguajes para presentar la información: XML, HTML, DHTML, HTML5, XHTML, CSS y CSS3. Java y XML. DOM, SAX, JAXP y JDOM. Transformaciones XSL y XSLT. Sintaxis XPath. XSLFO. Herramientas de programación. Control de versiones.

18. Aplicaciones Web. Diseño adaptativo. Diseño móvil. Lenguaje SASS. Media-queries. Programación segura de páginas web. Accesibilidad W3C. Niveles de verificación. Páginas web dinámicas. Aplicaciones RIA. Características. Beneficios. Herramientas de desarrollo. Desarrollo de aplicaciones AJAX. Arquitectura y características. Transferencia de datos: JSON. Servidor de aplicaciones: Concepto y funciones.

19. Sistemas de gestión documental y de contenidos. Definición, tipología y estructura interna. Metadatos. Funciones y servicios. Búsqueda e indexación de información (robots, spiders,...). El lenguaje documental. Concepto de tesauro y de ontología. Etiquetas SEO y Dublin Core. Lenguajes: RDF, OWL, SPARQL, otros. Sindicación de contenidos. Web semántica.

20. Firma electrónica. Tipos contemplados en la legislación. Formatos de firma. Firma longeva. Archivado y custodia. Documentos electrónicos. Metadatos. Administración electrónica. Registro electrónico. Conceptos de documento, expediente y archivo electrónico. Servicios de publicación fehaciente. Sellado de tiempo.

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